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Registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético

10/12/2010
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Orden EYE/1663/2010, de 1 de diciembre, por la que se crea el registro de instaladores colaboradores para las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables (BOCYL de 9 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1663/2010, DE 1 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE INSTALADORES COLABORADORES PARA LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO ENERGÉTICO, EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES

Como consecuencia del aumento en el consumo energético, la pérdida de la eficiencia energética de los equipos consumidores de energía y la necesidad de utilizar energías renovables, en la actualidad las distintas políticas energéticas a nivel europeo, estatal y autonómico, prevén la promoción de inversiones a través de subvenciones, relativas a actuaciones que precisamente reduzcan el consumo energético, que mejoren la eficiencia energética y que apliquen las distintas energías renovables.

En este contexto el IDAE plantea distintas medidas de actuación, dentro de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) y dentro del Plan de Energías Renovables de España (PER), que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la firma de distintos convenios de colaboración.

Por otra parte, hay que indicar que muchas de las actuaciones que se contemplan en los programas anteriormente citados, se deben llevar a cabo por instaladores legalmente establecidos con unos estándares de calidad en la ejecución mínimos, con lo que se garantiza al ciudadano que la ejecución final de las instalaciones se ejecutan de acuerdo a las normas legalmente establecidas.

Es decir, el instalador que realiza los trabajos es una parte importante para la consecución de los objetivos energéticos que se han fijado para este tipo de actuaciones en los planes, tanto nacionales como regionales.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas, en su artículo 45 Vínculo a legislación, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, electrónicas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Para lograr ese objetivo, la Comunidad de Castilla y León mediante el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, ha regulado la utilización de técnicas de administración electrónica Vínculo a legislación por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, concretando los elementos necesarios y estableciendo el procedimiento para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en el procedimiento que se regula en esta Orden.

En otro orden de cuestiones, los registros tienen como fin permitir el acceso público a los datos identificativos de las empresas inscritas, en este caso, instaladores colaboradores con las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, esencialmente a través del acceso público telematizado de sus datos.

Por ello, los instaladores colaboradores, deberán inscribirse en el Registro que se crea por esta Orden, solicitar la cancelación de la inscripción cuando dejen de cumplir los requisitos previstos para la entrada y permanencia en el mismo, y actualizar la información que sea necesaria y que por razón de su caducidad deje de estar en vigor, pudiendo el Órgano competente proceder, en otro caso, a la cancelación de oficio de esa inscripción.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos Vínculo a legislación, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El procedimiento que se aprueban en la presente Orden, tiene el carácter de exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dado que los interesados serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así mismo, es importante señalar que el procedimiento de tramitación electrónica implica, sin duda, la simplificación documental en los procedimientos administrativos, por ello, en esta Orden, se tienen en cuenta lo previsto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, sobre medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos en Castilla y León Vínculo a legislación, y en la Orden ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo de 2009, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos. Así, en especial, en los procedimientos relativos las subvenciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, no se exigirá la presentación de originales ni de copias compulsadas.

Por otra parte cabe señalar que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, entre otras funciones, tiene conferida la función de verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de subvenciones, ayudas, o cualquier otro beneficio de tipo oficial, a proyectos a desarrollar en Castilla y León, así como informar las líneas de ayuda de la Junta de Castilla y León en materia de ahorro y eficiencia energética, siendo entidad colaboradora para la gestión de las ayudas y subvenciones a otorgar en materia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables en Castilla y León en base a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- La presente Orden tiene por objeto, crear el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras.

2.- El Registro, que será único y exclusivamente a través de medios telemáticos, será de carácter público, salvo los datos referentes a la intimidad de las personas, y estará adscrito al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (Ente Público de derecho privado adscrito a la Consejería que tiene competencias en materia de ahorro y eficiencia energética).

Segundo.- Finalidad del Registro.

1.- La inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, otorgará la posibilidad de participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención correspondientes.

2.- La finalidad del Registro es crear una base de datos de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables para que puedan participar en la tramitación telemática de las solicitudes de subvención correspondientes.

Tercero.- DNI electrónico o Firma electrónica.

1.- Los instaladores, para acceder a la aplicación electrónica, “RISUBAEERCYL” (Registro de Instaladores ahorro energético y energías renovables de Castilla y León), deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

2.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- Los instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, que así se prevea en las correspondientes bases reguladoras, podrán cursar las solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la aplicación electrónica “RISUBAEERCYL”.

4.- El enlace para el acceso a la aplicación electrónica estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León

www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

5.- Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

6.- La aplicación electrónica, “RISUBAEERCYL”, a efectos de registro de documentación, después de cada solicitud, escrito o comunicación dirigido al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, emitirá un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y el número del registro, así como la identificación del documento en el Deposito de Originales Electrónicos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Cuarto.- Registro de documentos.

La recepción de documentos que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Quinto.- Disponibilidad y acceso.

La aplicación electrónica “RISUBAEERCYL”, permitirá la presentación de solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prorroga de plazos de inminente vencimiento.

Sexto.- Niveles de seguridad.

1.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

2.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 Vínculo a legislación del Decreto 40/2005, de 19 de mayo y en base a lo previsto en la Orden por la que se aprueba la aplicación electrónica denominada “RISUBAEERCYL”.

Séptimo.- Fichero de datos de carácter personal.

La aplicación electrónica “RISUBAEERCYL”, generará un fichero de datos de carácter personal de acuerdo con lo previsto en el ANEXO I de esta Orden.

Octavo.- Órganos competentes.

1.- El Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables dependerá del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León adscrito a la Consejería de Economía y Empleo, que se encargará de su custodia y tramitación que conlleve dicho Registro, en concreto:

a. Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en esta Orden.

b. Emitir los informes previos que sean precisos para dictar las Resoluciones correspondientes.

c. Dar acceso público a los datos obrantes en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d. La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas.

e. Cualesquiera otras que se le atribuya.

2.- La resolución de inscripción, de renovación o de cancelación será emitida por el Director del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

CAPÍTULO II

INSCRIPCIÓN

Noveno.- Procedimiento para la inscripción en el Registro.

1.- El procedimiento de inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables se encuentra incluido, con el código número IAPA 2051, del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.- Los usuarios podrán acceder a la aplicación electrónica habilitada, desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3.- Podrán inscribirse en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables aquellos instaladores que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser una persona física o jurídica o una agrupación de personas físicas o jurídicas o una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actividades a subvencionar que se concretan en actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

b) Que desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

c) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes: CNAE 2009: 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado), 4321 (Instalaciones eléctricas), 4329 (Otras instalaciones en obras de construcción), según el Real Decreto 475/2007 de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), o equivalente según CNAE de otros años.

d) Que la actividad que desarrollen en sus instalaciones esté incluida en alguna de las siguientes agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del Impuesto de Actividades Económicas, o equivalente: 5043 (Instalaciones de frío, calor y aire acondicionado), 5041 (Instalaciones eléctricas en general), y 5046 (Montaje e instalaciones de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo), y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la actuación a subvencionar.

Décimo.- Solicitud.

1.- La solicitud de inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, se dirigirá al Director del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y se presentará exclusivamente de forma telemática, utilizando la aplicación electrónica habilitada al efecto, denominada “RISUBAEERCYL”.

2.- Los interesados, podrán cursar las solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Los datos que se deben aportar por los instaladores que quieran estar inscritos en el Registro, son los que figuran en el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, indicados en la disposición siguiente.

4.- El titular del DNI electrónico o de la firma electrónica será el responsable de la veracidad de los datos facilitados en la solicitud así como de autenticidad de los documentos electrónicos acompañados a la misma.

Decimoprimero.- Documentación a acompañar con la solicitud.

1.- La documentación a aportar, para poder estar inscrito en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, es la que se indica a continuación, que podrá ser copia simple digitalizada:

a) Código de identificación fiscal del instalador en caso de empresa, o copia del NIF en el caso de autónomos.

b) Acreditación de la personalidad del titular.

Para las sociedades mercantiles, certificado emitido por el Registro Mercantil, en el que consten los datos generales de la sociedad (denominación, datos registrales (Registro, tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órganos sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias, adaptación de la nueva Ley, disolución y cancelación.

Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de solicitud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.

Para las sociedades civiles o comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, documento acreditativo de su constitución, y estatutos vigentes. Cuando los documentos anteriores sean documentos privados, deberá acompañarse del impreso acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

c) Acreditación de la representación.

Si el solicitante actuara por medio de representante legal, será necesario justificar la misma conforme a la normativa vigente.

d) Impuesto de Actividades Económicas:

Cuando el solicitante esté obligado a su pago se aportará fotocopia simple del último recibo en vigor que haga referencia a las actividades contempladas en los epígrafes, 5043 (Instalaciones de frío, calor y aire acondicionado), 5041 (Instalaciones eléctricas en general), y 5046 (Montaje e instalaciones de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo), y cuyo ámbito territorial incluya al lugar donde se realiza la actuación a subvencionar.

Cuando el solicitante esté exento de su pago se declarará esta circunstancia en el formulario de solicitud de inclusión en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

En el supuesto de instaladores de nueva creación, los anteriores documentos podrán ser sustituidos por un compromiso de alta en el impuesto o de presentación de la correspondiente declaración censal, según los casos. En todo caso, será necesario estar dado de alta de forma efectiva, en fecha anterior a efectuar cualquier solicitud de subvención, debiéndose aportar certificado a emitir por la Agencia Tributaria de estar dado de alta en Actividades Económicas en alguno de los epígrafes que se han indicado anteriormente.

e) En caso de no otorgar autorización expresa para su obtención por parte del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por medios electrónicos, certificado de encontrarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias.

f) En caso de no otorgar autorización expresa para su obtención por parte del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León por medios electrónicos, certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Certificado de no tener impagada deuda vencida, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Esta certificación se puede sustituir por una declaración responsable incluida en la aplicación electrónica “RISUBAEERCYL”.

h) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida en la aplicación electrónica “RISUBAEERCYL”.

2.- La presentación de la solicitud para estar inscrito en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, implica otorgar autorización al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León para la obtención de los documentos mencionados anteriormente a través de medios electrónicos por acceso a registros y/o bases de datos de otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas con las que se haya establecido convenio para ello y técnicamente sea posible.

Decimosegundo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, comenzará el día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” de esta Orden.

Decimotercero.- Publicidad.

El Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, estará disponible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en el que se podrá consultar la siguiente información:

a) Nombre del instalador.

b) Persona de contacto.

c) Dirección.

d) Teléfono.

e) Fax.

f) Página web.

g) Correo-e.

Decimocuarto.- Procedimiento de inscripción.

1.- Una vez recibida la solicitud, y siempre que ésta reuniera los requisitos previstos en esta Orden, se procederá a efectuar la inscripción de la empresa instaladora, mediante la asignación de una clave individualizada de identificación registral, que será única para cada empresa y para todo el territorio regional.

2.- El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León dictará la resolución correspondiente.

3.- El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones de inscripción será de tres meses, a contar desde el día siguiente a que la solicitud haya sido presentada.

4.- Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

5.- Si la solicitud no reuniera los datos o no se adjuntaran los documentos exigidos, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León procederá a requerir la subsanación correspondiente al interesado, otorgando para ello, un plazo máximo de diez días, y teniéndole por desistido si así no lo hiciera.

6.- Los requerimientos y notificaciones a los interesados en estar inscritos en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables se realizará exclusivamente de forma telemática.

La práctica de las notificaciones y/o requerimientos electrónicos se realizará de la manera siguiente:

a) Conforme a las disponibilidades técnicas de cada centro gestor, se enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado, o a través de un SMS, un aviso que le informará de la puesta a su disposición de una notificación dirigida a él. Este aviso tendrá exclusivamente efectos informativos, no produciendo ningún efecto mientras no se acceda al contenido de la notificación.

b) El acceso a la notificación en la sede electrónica exigirá la previa identificación del interesado mediante el empleo de alguno de los sistemas de firma establecidos en esta Orden.

El instalador se obliga a crear su buzón y leer sus notificaciones y comunicaciones a través de la Ventanilla del Ciudadano de la Administración de Castilla y León.

7.- Las notificaciones de las Resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada

Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.

8.- Cuando existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto si de oficio o a instancia del interesado se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

9.- Durante este período de subsanación, se considerarán suspendidos los plazos que se indican en el punto 3 de esta disposición.

10.- Contra las resoluciones que se puedan dictar, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición que será resuelto, por el Presidente del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimoquinto.- Actualización de datos.

1.- La Administración de Castilla y León a través del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, mantendrá una base de datos en la que se registrarán todos los datos necesarios para determinar que el instalador que se inscribe en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, cumple los requisitos establecidos en esta Orden.

2.- Dado que algunos de los documentos que inicialmente sirven para la inscripción tienen un período de validez, es obligación del instalador colaborador, comunicar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, aportando fotocopia simple del documento de que se trate, las modificaciones o actualizaciones que se puedan producir, utilizando para ello los medios telemáticos previstos en esta Orden.

3.- La falta de comunicación de estos datos dará lugar a la baja temporal en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables. Una vez subsanados los defectos que hayan dado lugar a la baja temporal, el instalador quedará nuevamente de alta en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

Decimosexto.- Compromisos adquiridos por el instalador colaborador.

La inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, creado por esta Orden, implica la adquisición por parte del instalador, de los siguientes compromisos:

a) Comunicar al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León cualquier modificación o nueva circunstancia que se produzca en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos para su inscripción en el Registro de instaladores colaboradores.

b) Mostrar en lugar visible los soportes publicitarios e identificativos facilitados por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León e informar y facilitar documentación sobre las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

c) Realizar las instalaciones en base a la normativa que le sea de aplicación.

d) Consentir de modo expreso la incorporación y tratamiento de sus datos en los ficheros informáticos del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León con el fin de aplicarlos a la gestión de los incentivos a que se refiere la presente Orden u otras que puedan publicarse relacionadas con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

e) Asumir cuantas obligaciones dimanen de la presente Orden o de las sucesivas que puedan publicarse relacionadas con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables y sean de aplicación en su caso, así como de la normativa que le sea de aplicación.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y de cualquier otra Administración Pública relacionada con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables.

Decimoséptimo.- Cancelación de la inscripción.

1.- Solicitarán la cancelación de la inscripción en el Registro de instaladores colaboradores con las subvenciones para actuaciones en materia de ahorro energético, eficiencia energética y energías renovables, aquellas empresas que cesen en la actividad que determinó su inclusión en el mismo o que dejen de cumplir los requisitos exigidos para la inscripción.

2.- El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, podrá cancelar de oficio la inscripción de las empresas inscritas en su Registro cuando, por los datos obrantes en su poder, tenga conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos que den lugar a ello.

3.- El acuerdo de inicio del procedimiento de cancelación de oficio se notificará al instalador afectado y contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León de los que pueda resultar que la empresa se halla en cualquiera de los supuestos de cancelación previstos.

4.- El interesado dispondrá de un plazo de quince días desde la fecha de la notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes.

5.- Sin perjuicio de la solicitud de los informes que el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, juzgue necesarios para resolver, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución se efectuará el trámite de audiencia en los términos establecidos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Director del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

(ANEXOS OMITIDOS)

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    Orden n.º 27/2011, de 28 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican la Orden 2/2011, de 11 de febrero, la Orden 4/2011, de 11 de febrero, la Orden 12/2011, de 11 de febrero, y la Orden 17/2011, de 3 de marzo, en materia de gastos subvencionables. (BOR de 2 de noviembre de 2011) Texto completo. 03/11/2011
  • Subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
    Real Decreto 1192/2011, de 19 de agosto, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública al Ayuntamiento de Montgai para la construcción de un nuevo puente sobre el río Sió (BOE de 10 de septiembre de 2011). Texto completo. 12/09/2011
  • Subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro
    Orden de 14 de julio de 2011, por la que se resuelve la convocatoria a la que se refiere la de 5 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se convocan subvenciones instrumentalizadas a través de convenio con Escuelas Hogar y Entidades de titularidad privada sin ánimo de lucro, para facilitar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa para el curso escolar 2011/12. (BOJA de 10 de agosto de 2011). Texto completo. 11/08/2011
  • Concesión de ayudas en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales
    Resolución CLT/1956/2011, de 26 de julio, de convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones, a la distribución de obras audiovisuales (DOGC de 9 de agosto de 2011). Texto completo. 10/08/2011

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