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Traspaso de competencias y funciones

09/12/2010
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Orden de 1 de diciembre de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se procede al traspaso efectivo de competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia en materia de servicios regulares de viajeros (BORM de 4 de diciembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE PROCEDE AL TRASPASO EFECTIVO DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES DE LA CONSEJERÍA A LA ENTIDAD PÚBLICA DEL TRANSPORTE DE LA REGIÓN DE MURCIA EN MATERIA DE SERVICIOS REGULARES DE VIAJEROS

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene atribuidas competencias exclusivas respecto del transporte que no excede de su ámbito territorial en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.21 Vínculo a legislación de la Constitución y en el artículo 10.Uno.4. Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 Vínculo a legislación, de 9 de junio.

Asimismo, la Ley 3/2006, de 8 de mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte, con la finalidad de impulsar y reforzar la cooperación en la materia con las corporaciones locales, atribuye en su artículo 5 Vínculo a legislación a dicha Entidad, adscrita a la Consejería competente en materia de transportes, el ejercicio dentro de su ámbito territorial limitado a los municipios que se integren en la misma, de las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado y hayan delegado competencias en la misma a través del correspondiente convenio.

El Consejo de Gobierno, en sesión de fecha de 27 de noviembre de 2009, ha finalizado y aprobado el proceso de integración de la totalidad de los ayuntamientos de la Región de Murcia en la Entidad Pública del Transporte.

Por otra parte, la Ley 10/2009, de 30 de noviembre, de Creación del Sistema Integrado de Transporte de la Región de Murcia y Modernización de las Concesiones de Transporte Público Regular Permanente de Viajeros por Carretera Vínculo a legislación, establece un plazo de 6 meses, contados desde el 2 de diciembre de 2009, para hacerse efectiva la asunción por la Entidad Pública del Transporte de las funciones y competencias en materia de servicios regulares de viajeros, necesarios para el ejercicio por dicha Entidad de las atribuciones previstas en la norma.

Como consecuencia de ello, la Orden de 18 de marzo de 2010, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, por la que se hace efectiva la referida asunción, dictada en el ejercicio de la competencia del Consejero para el reparto de las tareas sujetas a la competencia de su departamento, de conformidad con el Decreto n.º 328/2008, de 6 de octubre, vino a establecer la forma de llevar a efecto dicho traspaso, basada en el mutuo acuerdo y en el oportuno marco de colaboración entre la Dirección General de Transportes y Puertos y la Entidad Pública del Transporte.

En virtud de cuanto antecede, vistos los informes técnicos y jurídicos de los servicios correspondientes de la Consejería, el acuerdo suscrito entre la Directora General de Transportes y Puertos y el Director Gerente de la Entidad Pública del Transporte y de conformidad con la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Vínculo a legislación.

Dispongo

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto proceder al traspaso efectivo de las competencias y funciones de la Consejería a la Entidad Pública del Transporte en materia de servicios regulares de viajeros que se detallan en el Acta que se transcribe como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. Efectos

En consecuencia, quedan traspasadas a la Entidad Pública del Transporte las competencias y funciones de la Consejería establecidas en el Acta que figura como Anexo a la presente Orden, en los términos y con las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos a que se refiere la presente Orden tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo plasmado en el Acta que se transcribe como Anexo a la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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