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Becas de formación para Licenciados en Derecho y/o Administración y Dirección de Empresas

03/12/2010
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Se aprueban las bases generales y se convocan seis becas de formación para Licenciados en Derecho y/o Administración y Dirección de Empresas en Cantabria.

BASES

Base primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de seis becas de formación, especialización y colaboración destinadas tres a Licenciados en Derecho y tres para Licenciados en Administración y Dirección de Empresas.

Base segunda.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y/o Administración y Dirección de Empresas y no haber transcurrido más de cinco años desde la obtención del título y la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

c) No haber disfrutado de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o entes institucionales o sociedades mercantiles públicas dependientes de la misma.

d) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

e) No haber sido separados del servicio de ninguna administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.

Base tercera.- Solicitudes.

3.1.- Los solicitantes de las becas deberán presentar una instancia, conforme al modelo que se adjunta como anexo I, dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, dentro del plazo máximo de los quince días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la presente Orden (publicada el día 24 de noviembre de 2010), en el registro general de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Hernán Cortés, número 9 de Santander), o en cualquiera de los lugares previstos al efecto por el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.2.- Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Certificación de expediente académico con calificaciones.

c) Fotocopia compulsada del Título de licenciado en Derecho y/o en Administración y Dirección de Empresas, o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Currículum vitae acompañado de la documentación acreditativa de todos y cada uno de los méritos alegados.

e) En el caso de ser seleccionados, declaración jurada de renuncia a otras becas, remuneraciones o ayudas, concedidas o por conceder, por Entidades Públicas o Privadas, incluidas las enumeradas en el apartado 2.c) anterior, siempre y cuando, las mismas sean de características similares a las recogidas en la presente Orden.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

g) Declaración responsable del solicitante del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o cualquier otro ingreso de derecho público de conformidad con la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto, por la que se establecen los supuestos en que procede la simplificación de la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de subvenciones.

3.3.- Únicamente se valorarán aquellos méritos que se acrediten documentalmente a través de la presentación del original o de fotocopia compulsada de títulos, certificados, etc....

3.4.- Si la solicitud de beca no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el órgano gestor requerirá a los interesados la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del requerimiento, aporte los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 6.b) del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se indica el tablón de anuncios de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Hernán Cortés, número 9, 5.ª planta, de Santander, como lugar donde se publicarán los requerimientos a que se refiere el párrafo anterior, sustituyendo a las notificaciones y surtiendo los mismos efectos.

Base cuarta.- Duración, cuantía y condiciones.

4.1.- Cada una de las becas tendrá comienzo el día de incorporación del becario seleccionado y Finalizará el 31 de diciembre de 2011.

4.2.- El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Subdirección General de Control Financiero y con el visto bueno de la Intervención General, podrá acordar la prórroga de todas o alguna de las becas por períodos máximos de doce meses, en las mismas condiciones que la beca originaria excepto el importe, que podrá ser incrementado conforme al IPC, y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.3.- La cuantía de cada una de las becas será de 1.000 euros mensuales, al que se aplicarán las retenciones Fiscales que correspondan, y que se abonarán a mes vencido, previo informe de la titular de la Subdirección General de Control Financiero mediante el que se acredite el desarrollo satisfactorio de la formación. En ningún caso el importe percibido tendrá la consideración de salario o remuneración.

4.4.- La concesión y disfrute de la beca, debido a su carácter formativo y de especialización, no supondrá vinculación funcionarial, laboral o contractual alguna entre la persona adjudicataria de la beca y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ni constituirá mérito alguno para el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.5.- La cuantía total máxima de la presente Orden de convocatoria asciende a 72.000 euros y la Financiación del gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.05.931N.481 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2011.

4.6.- La formación y especialización se desarrollará bajo la tutoría de la Subdirectora General de Control Financiero o persona a la que se encomiende sus funciones y en el horario y lugar que establezca.

Base quinta.- Tramitación y resolución.

5.1.- Las becas se concederán por el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta de un Comité de Selección integrado por la Interventora General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará como Presidenta, la Subdirectora General de Control Financiero, la Subdirectora General de Intervención y Fiscalización, la Jefa de Área de Control Financiero y la Jefa de Área de Contabilidad o personas en que deleguen, que actuarán como vocales. En caso de empate el voto de la Presidenta tendrá carácter dirimente. Un funcionario perteneciente a la Intervención General actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

5.2.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el estudio y valoración de los méritos acreditados por los solicitantes de las becas corresponderá al Comité de Selección, que se reunirá para examinar y elevar, en un plazo máximo de treinta días a partir de la terminación del plazo de presentación de solicitudes o de la Finalización del plazo para las eventuales subsanaciones, la propuesta de concesión al Consejero de Economía y Hacienda, quien resolverá en el plazo máximo de diez días. De los acuerdos del Comité se levantará acta que certificará el secretario con el visto bueno del presidente.

5.3.- La instrucción del procedimiento se efectuará por el Comité de Selección.

5.4.- La propuesta de concesión será formulada por el Comité de Selección por mayoría de votos, que podrá proponer que se declare desierta todas o alguna de las becas convocadas, ya sea por no haber concurrencia o por no alcanzar ningún candidato los méritos necesarios para el desarrollo y realización de las tareas de formación.

La propuesta del Comité podrá incluir, en su caso, las listas de los suplentes, ordenados según la puntuación obtenida en la fase de valoración, para el supuesto de renuncia de alguno de los beneficiarios o de pérdida de la condición de becario.

5.5.- El expediente de concesión de las becas convocadas en esta Orden contendrá el informe del órgano instructor en el que conste, que de la información que obra en su poder, se desprende que las personas beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.6.- La resolución será notificada mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Hernán Cortés, número 9, 5.ª planta, de Santander.

5.7.- Frente a la resolución del Consejero de Economía y Hacienda podrá interponerse recurso del alzada ante el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta.- Méritos y valoración.

La selección de los becarios se ajustará a los principios de mérito y capacidad, cuya valoración se efectuará en dos fases:

fase: Consistirá en la valoración de méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

Expediente académico: Se valorará la nota media del expediente académico, entendiéndose por ésta el resultado de dividir el conjunto de calificaciones obtenidas en cada asignatura de la licenciatura entre el número total de asignaturas previsto en el plan docente cursado por el solicitante. A los efectos de determinar el dividendo se puntuará cada Matrícula de Honor con 8 puntos, cada sobresaliente con 6 puntos, cada notable con 4 puntos y cada aprobado con 2 puntos.

Segunda fase: Consistirá en una entrevista que versará sobre la formación y conocimientos del solicitante respecto de aquellos extremos que estime pertinente en relación con el ámbito de materias a que se refiere la presente convocatoria. Se valorará asimismo la aptitud para la formación teórica y práctica a adquirir, la capacidad de iniciativa y la disposición al aprendizaje.

La puntuación máxima de esta fase será de 5 puntos y, se sumará a la obtenida por cada solicitante en la fase anterior.

El Comité de Selección podrá delegar en uno o varios de sus miembros la realización de la entrevista.

No será necesaria la entrevista si únicamente supera la primera fase un número de solicitantes igual o inferior al número de becas convocadas o, si el Comité, motivadamente, lo estima innecesario a la vista de las solicitudes presentadas.

El Comité de Selección es el órgano competente para determinar los puntos a asignar por cada mérito acreditado por los candidatos.

Base séptima.- Obligaciones de los becarios.

7.1.- Los becarios desarrollarán su trabajo bajo la tutela de la Subdirectora General de Control Financiero o persona a la que se encomiende sus funciones.

7.2.- Además de las obligaciones establecidas con carácter general, se establecen como obligaciones específicas de los beneficiarios las siguientes:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Presentar declaración jurada de no padecer defecto físico que impida la realización de los trabajos y estudios.

c) Presentar póliza y recibo de prima de seguro para la cobertura de accidentes y enfermedad por todo el período de tiempo de duración de la beca.

d) Aceptar las normas de régimen interno del centro donde se realice la formación.

e) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tenga acceso.

g) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino dentro del plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concediéndose al suplente que Figure en primer lugar.

7.3.- Con una antelación de quince días al vencimiento de la última mensualidad, se hará entrega por el becario de un informe por escrito sobre la formación y experiencia adquiridas, al que se unirá informe del tutor.

El incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la última mensualidad.

Base octava.- Pérdida de la condición de becario.

El incumplimiento de las obligaciones del becario, así como la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, la ausencia injustificada, el bajo interés y rendimiento, serán causas de pérdida de la condición de becario y, consecuentemente, de la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, previo informe del tutor y audiencia al interesado, mediante resolución del Consejero de Economía y Hacienda. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles al becario.

Base novena.- Renuncias.

Si durante el período de duración de la beca y, previa solicitud fundamentada, alguno de los becarios renunciare a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados según el orden establecido.

Base décima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas del pago de la beca y en la cuantía FI- jada, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones exigidas.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

c) La negativa y obstrucción de las actuaciones de control.

Base undécima.- Certificación Final.

Al final del período de duración de la beca, la Interventora General emitirá certificación a favor del becario a los efectos de su currículo profesional.

Base duodécima.- Régimen Jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de aplicación supletoria de la normativa estatal reguladora de la materia.

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