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Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario serie "C" entre España y la Corporación Andina de Fomento

03/12/2010
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Convenio de suscripción de acciones de capital ordinario serie "C" entre España y la Corporación Andina de Fomento, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010 (BOE de 3 de diciembre de 2010). Texto completo.

CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE "C" ENTRE ESPAÑA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO, HECHO EN MADRID EL 17 DE MAYO DE 2010.

CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE “C” ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

Entre el Reino de España, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado en este acto por la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda Elena Salgado Méndez, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “la CAF”, representada en este acto por el Presidente Ejecutivo Enrique García Rodríguez, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución número 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento resolvió poner a disposición de los accionistas de las Series “B” y “C” de la CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, en proporción a su participación en el capital suscrito hasta esa fecha, y a disposición de los accionistas de la Serie “C” que desearan incrementar su participación relativa en el capital, la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario por hasta quinientos millones de dólares (US$ 500.000.000), cuyo cronograma de pagos no podrá extenderse más allá del 30 de septiembre de 2017 de conformidad con la propuesta contenida en el Documento D.CXXXV.D.3/2009 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe veintitrés mil veintiocho (23.028) acciones nominativas de la Serie “C”, correspondientes al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.200), por un total de trescientos veintiséis millones novecientos noventa y siete mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 326.997.600), cantidad que se pagará en cinco cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2010, un monto de sesenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.405.200) correspondientes a cuatro mil seiscientas seis (4.606) acciones de la Serie “C”;

b) En el año 2011, un monto de sesenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.405.200) correspondientes a cuatro mil seiscientas seis (4.606) acciones de la Serie “C”;

c) En el año 2012, un monto de sesenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.405.200) correspondientes a cuatro mil seiscientas seis (4.606) acciones de la Serie “C”;

d) En el año 2013, un monto de sesenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.405.200) correspondientes a cuatro mil seiscientas seis (4.606) acciones de la Serie “C”;

e) En el año 2014, un monto de sesenta y cinco millones trescientos setenta y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 65.376.800) correspondientes a cuatro mil seiscientos cuatro (4.604) acciones de la Serie “C”;

3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2017.

4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5. La CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que este efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de la CAF.

7. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a la CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Madrid, a los diez y siete días del mes de mayo de dos mil diez.

Por el Reino de España

Por la Corporación Andina de Fomento

Elena Salgado Méndez,

Enrique García Rodríguez,

Vicepresidenta Segunda y Ministra

de Economía y Hacienda

Presidente Ejecutivo

El presente Convenio entró en vigor el 10 de noviembre de 2010, en la fecha en que el Suscriptor comunicó a la CAF que ha cumplido con todos los requisitos, según se establece en su artículo 17.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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