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El Supremo prohíbe a las aseguradoras aplicar varias cláusulas habituales en las pólizas por abusivas

30/11/2010
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El Tribunal Supremo ha prohibido la aplicación de diez cláusulas que se incluyen de forma habitual en las pólizas de seguros por considerarlas "abusivas" y ordena a las aseguradoras no incluirlas a partir de ahora en los contratos.

La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo concluye que la eficacia del control de las cláusulas abusivas en la protección de los derechos de los consumidores exige la expulsión del sistema de las cláusulas declaradas nulas.

El Tribunal estima el recurso de casación presentado por la Unión de Consumidores y Usuarios contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid. Se rechazan los recursos presentados por Carser, Allianz, Mapfre Vida y Mapfre a Prima Fija.

La sentencia estima la acción de cesación planteada por la OCU respecto de estas cláusulas, una figura legal que permite plantear una acción colectiva ante los tribunales para obtener una sentencia judicial que obligue al demandado a eliminar las condiciones generales que se consideren nulas y a abstenerse de utilizarlas en el futuro.

El Supremo avala la utilización de la acción de cesación y recuerda que ésta "se hace especialmente necesaria en aquellos casos en los que las conductas de empresarios o profesionales se desarrollan de forma masiva mediante la utilización de condiciones generales para la contratación, y son especialmente aptas para lesionar los intereses colectivos o difusos de los consumidores y usuarios".

La anulación de cláusulas afecta a las pólizas 'Ahorro Asegurado', 'Hogar' y 'Auto' de Allianz, a la 'Seguro de Pensiones' de Mapfre Vida, a la 'Caser Auto' de Caser y a la 'Mapfre Automóviles' de Mapfre Familiar.

El Supremo recuerda que las cláusulas controvertidas constituyen condiciones generales de la contratación y que todas ellas forman parte de pólizas que pueden ser contratadas por consumidores y suscritas por profesionales.

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