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Conjuntos del sistema de armas LEOPARD

24/11/2010
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Suplemento al Convenio sobre el apoyo logístico y el perfeccionamiento conjuntos del sistema de armas LEOPARD, de 30 de septiembre de 1969, en la versión de 15 de mayo de 1998 (BOE de 24 de noviembre de 2010). Texto completo.

SUPLEMENTO AL CONVENIO SOBRE EL APOYO LOGÍSTICO Y EL PERFECCIONAMIENTO CONJUNTOS DEL SISTEMA DE ARMAS LEOPARD, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1969, EN LA VERSIÓN DE 15 DE MAYO DE 1998.

5. Suplemento del Convenio sobre el apoyo logístico y el perfeccionamiento conjuntos de los sistemas de armas LEOPARD, de 30 de septiembre de 1969, en la versión de fecha 15 de mayo de 1998.

El Ministerio Federal de Defensa de la República Federal de Alemania,

el Ministro de Defensa de Australia,

el Ministro Federal de Defensa de la República de Austria,

el Ministro de Defensa Nacional del Reino de Bélgica,

el Ministro de Defensa de la República Federativa de Brasil,

el Ministro de Defensa Nacional de Canadá,

el Ministro de Defensa de la República de Chile,

el Ministro de Defensa del Reino de Dinamarca,

el Ministro de Defensa de la República Helénica,

el Ministro de Defensa de la República Italiana,

el Ministro de Defensa del Reino de los Países Bajos,

el Ministro de Defensa del Reino de Noruega,

el Gobierno del Reino de Suecia, representado por la Administración de Material de Defensa,

el Ministro de Defensa del Reino de España,

el Ministro de Defensa de la República de Turquía,

por una parte

y el Gobierno de la República de Finlandia representado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Defensa de la República de Polonia

han convenido en lo siguiente:

Artículo 1.

El Gobierno de la República de Finlandia representado por el Ministro de Defensa y el Ministro de Defensa de la República de Polonia se adhieren al Convenio sobre el apoyo logístico y el perfeccionamiento conjuntos de los sistemas de armas LEOPARD, de 30 de septiembre de 1969, en la versión de fecha 15 de mayo de 1998, con los cuatro acuerdos complementarios (adhesión de España, Suecia, Austria, Brasil y Chile).

Artículo 2.

El presente Convenio está hecho en alemán, inglés y francés.

En caso de duda, prevalecerá el texto alemán.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última firma.

Tabla omitida.

El presente suplemento entró en vigor de forma general y para España el 2 de diciembre de 2009 de conformidad con lo establecido en su artículo 2.

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