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Órganos directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana

24/11/2010
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Decreto n.º 291/2010, de 19 de noviembre, por el que se modifica el Decreto n.º 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana (BORM de 23 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO N.º 291/2010, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 243/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA.

El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional modificó el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

El citado Decreto creó, en su artículo 1, la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, delimitando su ámbito competencial en su artículo 11, que le atribuye la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: actuaciones preparatorias del proceso de transferencias de competencias del Estado y cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en materia de justicia; coordinación de Policías Locales; Protección Civil; Violencia de Género y Reforma de menores, incluida la creación de centros de reinserción y rehabilitación, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, y cualquier otra que le asigna la legislación vigente.

Por Decreto número 243/2010, de 10 de septiembre, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, previéndose en la Dirección General de Justicia la existencia de una única Subdirección General denominada de Justicia.

Visto el proceso de transferencias en curso en la materia y analizadas las funciones que desarrolla actualmente la Gerencia Territorial de Justicia de Murcia, se considera conveniente modificar el Decreto número 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, para garantizar la gestión adecuada de los medios personales, materiales y económicos que van a ser transferidos desde la Administración Estatal de Justicia a esta Administración Regional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Justicia y Seguridad Ciudadana, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por delegación del Presidente (Decreto de la Presidencia número 47/2008, de 26 de septiembre, BORM de 2 de octubre) y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de noviembre de 2010

Dispongo

Artículo Único.

Se modifica el artículo segundo del Decreto número 243/2010, de 10 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, que queda redactado en los siguientes términos:

“Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

2. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias.

- Subdirección General de Emergencias.

3. Dirección General de Prevención de la Violencia de Género y Reforma Juvenil.

4. Dirección General de Justicia.

- Subdirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Recursos Humanos.

- Subdirección General de Modernización, Inversiones y Recursos Económicos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes”.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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