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Sede Electrónica del Senado

23/11/2010
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Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, de la Mesa del Senado, por el que se crea la Sede Electrónica del Senado (BOE de 23 de noviembre de 2010). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2010, DE LA MESA DEL SENADO, POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL SENADO.

La Mesa del Senado, en su reunión del día 16 de noviembre de 2010, ha aprobado la Resolución por la que se crea la sede electrónica del Senado, en los términos que figuran en el anexo que se adjunta.

Asimismo, ha acordado publicar dicho acuerdo en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Senado”, y en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la organización y funcionamiento de la administración parlamentaria permite racionalizar y simplificar los procedimientos, reducir los costes y, en definitiva, ofrecer una gestión más eficaz, eficiente y transparente.

En el contexto europeo de impulso de la administración electrónica, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha supuesto un salto cualitativo en la implantación de las nuevas tecnologías. Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos e impone a éstas la obligación de dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados. Para hacer frente a la necesidad de crear un espacio de gestión de procedimientos y servicios en el que los ciudadanos y las Administraciones se relacionen de una forma segura, se prevé la creación de sedes administrativas electrónicas. En concreto, el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias.

Con la creación de la sede electrónica del Senado se pone a disposición de los ciudadanos un nuevo canal que, más allá del concepto de portal de comunicación, se caracteriza por ofrecer un entorno seguro de prestación de servicios que garantiza la accesibilidad, disponibilidad, identificación, autenticación, protección jurídica, confidencialidad, integridad de las comunicaciones, responsabilidad, seguridad e interoperatividad.

Conforme a todo lo anterior, la Mesa de la Cámara, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por el artículo 36 Vínculo a legislación del Reglamento del Senado, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Senado, así como la regulación de su funcionamiento.

2. La sede electrónica del Senado será única para todos los órganos que lo integran.

3. Se realizarán a través de la sede electrónica del Senado todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o del Senado en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, y los que determine la Mesa del Senado, atendiendo a razones de eficacia y calidad en la prestación de los servicios.

Artículo 2. Acceso a la sede electrónica.

La dirección de referencia de la sede electrónica del Senado es https://sede.senado.es, que será accesible directamente así como a través del portal de Internet http://www.senado.es.

Artículo 3. Titular de la sede y órganos encargados de su gestión.

1. La titularidad de la sede electrónica corresponde al Senado.

2. El órgano encargado de la gestión de la sede electrónica es la Secretaría General del Senado.

Artículo 4. Contenido.

El contenido mínimo a incluir en la sede electrónica del Senado será:

Identificación de la sede, del órgano titular y de los responsables de la gestión.

Servicios de asesoramiento electrónico al usuario e información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica, incluyendo el mapa de la sede, con especificación de la estructura de navegación, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

Sistema de verificación de los certificados y sellos de sede y relación de los sistemas de firma electrónica admisibles.

Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

Relación de servicios disponibles en la sede electrónica y cartas de servicios.

Servicios de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos susceptibles de comprobación a través de un código seguro de verificación.

Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

Acceso a las publicaciones oficiales.

Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

Información relacionada con la protección de datos de carácter personal y enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

Acuerdo de creación de la sede electrónica del Senado.

Acuerdo de creación del registro electrónico del Senado.

Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica.

Los canales de acceso a las informaciones y a los servicios disponibles en la sede electrónica del Senado serán:

a) Acceso electrónico, a través de la sede electrónica del Senado.

b) Atención presencial, en las oficinas de la Secretaría General del Senado o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Atención telefónica a través del número 900 10 30 38.

Disposición transitoria. Puesta en funcionamiento de la sede.

La sede electrónica que se crea mediante la presente Resolución comenzará a operar en el momento que determine la Mesa del Senado.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

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