Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/11/2010
 
 

Consejo Riojano de Servicios Sociales

22/11/2010
Compartir: 

Decreto 51/2010, de 12 de noviembre, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales (BOR de 19 de noviembre de 2010) Texto completo.

El Decreto 51/2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, regula del Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo destinado a la participación en materia de servicios sociales.

La Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 51/2010, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO RIOJANO DE SERVICIOS SOCIALES

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.uno 30, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; e igualmente son de competencia exclusiva de la Comunidad el "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, reinserción y rehabilitación..." (Artículo 8.uno.31)

En desarrollo de estos títulos competenciales se dictó la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de Servicios Sociales que fue derogada por la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. El Título V de la citada Ley regula, en su artículo 50, el Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Consejería del Gobierno de La Rioja competente en materia de servicios sociales. Establece que estará compuesto por representantes de la Administración autonómica, de las entidades locales, del movimiento asociativo a través de los representantes de los consejos sectoriales o foros de participación, de los sindicatos y organizaciones empresariales y de los colegios profesionales de mayor representación en materia de Servicios Sociales.

Con el fin de dar cumplimiento a dicha Ley y establecer un sistema de participación representativo de los distintos sectores que la propia Ley contempla, este Decreto viene a regular el Consejo Riojano de Servicios Sociales derogando el actual Decreto 46/2004 Vínculo a legislación, de 23 de julio que regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

La presente norma contempla también lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, que dispone que en el informe anual que el Consejo Riojano de Servicios Sociales debe remitir al Gobierno y al Parlamento de La Rioja, se hará especial referencia a la situación de los derechos de los menores en al ámbito territorial de nuestra comunidad Autónoma; así como lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 3/2007, de 1 de marzo, de Calidad de los Servicios Sociales acerca del Observatorio de la calidad.

El Decreto deroga el Foro de la Inmigración, regulado mediante Decreto 10/2000 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, y faculta específicamente a la Consejería para regular el Consejo Sectorial de minorías étnicas e inmigración que se adscribe al Consejo Riojano de Servicios Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de noviembre de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, la regulación del Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano colegiado de carácter consultivo destinado a la participación en materia de servicios sociales.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Riojano de Servicios Sociales estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, que le facilitará los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3. Funciones.

1. Son funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales las establecidas en el artículo 51 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja y en concreto:

a) Asesorar al Gobierno en la planificación y programación de los servicios sociales.

b) Informar con carácter previo a la aprobación de:

1.º. Anteproyectos de Ley en materia de servicios sociales.

2.º. Proyectos de Decreto en materia de servicios sociales.

3.º. Planes estratégicos de carácter general e integrales de carácter sectorial promovidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Deliberar sobre las cuestiones que el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

d) Elevar propuestas en materia de servicios sociales a la Comisión Interinstitucional de Bienestar Social.

e) Proponer la creación de Consejos Sectoriales.

f) Emitir una memoria anual, que remitirá al Gobierno de La Rioja y al Parlamento de La Rioja, que incluirá un informe sobre la situación de los derechos de los menores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) Realizar las funciones de observatorio de calidad, siendo informado anualmente de los criterios, las actuaciones y la evaluación que en materia de calidad se han llevado a cabo por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

h) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

2. Para el mejor ejercicio de las funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales señaladas en el punto anterior, la Consejería competente en materia de servicios sociales procederá a remitir al Consejo, antes de su aprobación definitiva:

a) Los textos de las disposiciones que supongan un desarrollo o modificación de la legislación sobre servicios sociales con rango, al menos, de Decreto.

b) Los Planes estratégicos de carácter general y los planes integrales de carácter sectorial.

3. Así mismo, la Consejería competente en materia de servicios sociales remitirá al Consejo los Presupuestos de gastos, una vez aprobados por el Parlamento de La Rioja, para asegurar su conocimiento efectivo por el mismo.

Artículo 4. Composición.

1. El Consejo Riojano de Servicios Sociales se compone de los siguientes miembros:

a) Presidencia: El titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

c) Vocales natos: Los titulares de las Direcciones Generales que integren la Consejería con Competencias en Servicios Sociales.

d) Tres vocales de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que serán nombrados y cesarán, discrecionalmente, mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

e) Un vocal de cada uno de los Consejos Sectoriales de Servicios Sociales designado por el Consejo Sectorial respectivo entre los representantes de las entidades integradas en él.

f) Tres vocales de los municipios de La Rioja designados por la Federación Riojana de Municipios.

g) Cuatro vocales de los sindicatos y organizaciones empresariales, de los que dos corresponderán a los sindicatos de mayor representatividad en el ámbito de La Rioja, de conformidad con los criterios de proporcionalidad establecidos en el Título III de la Ley 11/1985 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, Orgánica de Libertad Sindical, y otros dos correspondientes a las organizaciones empresariales más representativas, según establece la disposición Adicional 6.º del Estatuto de los Trabajadores, designados por las organizaciones correspondientes.

h) Un vocal del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de La Rioja designado por dicho Colegio.

i) Secretaría: El titular de la Secretaría no tendrá ni voz ni voto y pertenecerá al personal funcionario del Grupo A de la Secretaría General Técnica de la citada Consejería.

2. La Presidencia del Consejo podrá incorporar, con voz y sin voto, a personal técnico por razón de la materia.

Artículo 5. Nombramientos y ceses.

1. El titular de la Presidencia, la Vicepresidencia y los vocales natos, se entenderán nombradas y cesadas cuando lo sean para el cargo que les confiere el derecho.

2. El titular de la Secretaría, junto con su suplente, se nombrará y cesará mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Los demás vocales del Consejo serán nombrados y cesados, mediante resolución, por el titular de la Consejería con competencia en materia de Servicios Sociales tras su designación o revocación por los organismos correspondientes en cada caso.

4. La secretaría del Consejo mantendrá un registro de nombramientos en el que deberán figurar tanto los titulares como sus suplentes, la dirección postal y/o electrónica a efectos de notificación, los organismos o entidades a los que representan, la fecha de su nombramiento y, en su caso, la fecha de cese.

Artículo 6 Duración de los cargos, reelección y cese de las personas vocales del Consejo.

1. La duración del cargo de los vocales que integran la participación institucional tendrá carácter indefinido y estará sujeto siempre al cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

2. La duración del cargo del resto de los vocales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos al término de su mandato.

3. El mandato de los miembros del Consejo podrá expirar antes del transcurso del periodo de duración del cargo a que se refiere el apartado anterior en los siguientes supuestos:

a) Revocación en el cargo acordada por la persona o institución que lo designó.

b) Cese en el cargo en que se fundamenta su designación.

c) Renuncia o dimisión presentada ante la Presidencia del Consejo.

d) Fallecimiento.

e) Resolución judicial firme que conlleve la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

4. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, la sustitución que haya de producirse lo será por el tiempo que reste de dicho mandato.

Artículo 7. Suplencias de los miembros del Consejo.

1. El titular de la Presidencia del Consejo será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por quien desempeñe la Vicepresidencia de dicho órgano.

2. Para las sustituciones de los vocales natos se estará a lo dispuesto por la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales.

3. Para la sustitución del resto de vocales, en las resoluciones de nombramiento y cese, se establecerá el suplente, designado de igual manera que el titular.

Artículo 8. Clases de sesiones.

1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consejo Riojano de Servicios Sociales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

2. Los órganos del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces al año.

3. Podrán reunirse con carácter extraordinario en alguno de los siguientes supuestos:

a) A instancia de la Presidencia.

b) Cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus miembros, y lo hagan por escrito dirigido a la Presidencia en el que, además de su identidad y firmas, hagan constar la expresión de los asuntos a tratar y los motivos que justifiquen la sesión extraordinaria que soliciten.

Artículo 9. Convocatoria.

1. Corresponde al titular de la Presidencia la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

2. El titular de la Secretaría efectuará por escrito y con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia, así como las citaciones a las personas que lo integran.

3. La convocatoria contendrá, junto con la indicación del lugar, fecha y hora de la reunión, el orden del día de la sesión, que será fijado por la Presidencia, el acta de la reunión anterior y la documentación específica sobre los asuntos a tratar, salvo que mediare causa justificada que lo imposibilite.

Artículo 10. Acta de las Sesiones.

1. La Secretaría levantará acta de cada sesión que será aprobada en la sesión posterior.

2. Las actas de las sesiones recogerán:

a) Indicación de las personas asistentes.

b) Circunstancias de lugar y tiempo de la sesión.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

d) Orden del día de la sesión.

e) Puntos principales de las deliberaciones.

f) Propuestas sometidas a votación por la presidencia.

g) En caso de que se solicite expresamente a la Presidencia, podrán incluirse las justificaciones que las personas reunidas hayan dado sobre el sentido de su voto, o bien el escrito que en tal sentido se haga llegar a la Secretaria en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de celebración de la reunión.

3. El acta será remitida a cada integrante del correspondiente órgano con la convocatoria de la sesión siguiente, donde deberá someterse a aprobación. El acta de cada sesión se aprobará al comienzo de la siguiente, incorporándose, en su caso, las rectificaciones oportunas.

4. El titular de la Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 11. Consejos Sectoriales.

Conforme a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, los Consejos Sectoriales quedan adscritos al Consejo Riojano de Servicios Sociales y su participación se efectuará mediante los representantes contemplados en el artículo 4.1 punto e) del presente Decreto.

Artículo 12. Retribución.

La participación en el Consejo no conllevará retribución alguna.

Artículo 13. Funcionamiento.

1. En lo no previsto en el presente Decreto, el Consejo Riojano de Servicios Sociales se regirá en su funcionamiento en primer lugar, por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I (artículos 17 Vínculo a legislación y 18) Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público y, en su defecto, por los dispuesto en el Capítulo II del Título II (artículos 22 Vínculo a legislación al 27) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El titular de la Presidencia del Consejo dirimirá con su voto los empates.

Disposición adicional única.

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para que mediante Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, actualice los formularios anexos a la normativa en materia de su competencia.

Disposición derogatoria primera.

Queda derogado el Decreto 46/2004, de 23 de julio, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales así como el resto de normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

Disposición derogatoria segunda.

Queda derogado el Decreto 10/2000 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, por el que se crea el Foro para la Integración de los inmigrantes en La Rioja.

Disposición final primera.

La duración del mandato previsto en los artículos de las siguientes normas, pasará a ser de cuatro años:

- Artículos 6 de la Orden de 4 de febrero de 1992, por el que se crea el Consejo Sectorial de Tercera edad;

- Artículo 6 de la Orden de 20 de junio de 1996 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se crea el Consejo Sectorial de Discapacitados.

- Artículo 6 de la Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por el que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer.

- Artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por el que se crea el Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia.

- Artículo 5 de la Orden 19/2000, de 22 de diciembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea el Consejo Sectorial de Exclusión Social.

Disposición final segunda.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales para dictar las normas y aplicar las medidas necesarias para el desarrollo del presente Decreto. De forma específica se autoriza a que a través de Orden de la citada Consejería se regule el Consejo Sectorial de la Inmigración.

Disposición final tercera.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

  • Profesional de referencia de servicios sociales
    Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero, por el que se regula el profesional de referencia de servicios sociales de Navarra (BON de 9 de febrero de 2011). Texto completo. 10/02/2011
  • Condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia
    Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia (BOR de 5 de enero de 2011). Texto completo. 07/01/2011
  • Servicios Sociales
    Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de diciembre de 2010). Texto completo. 03/01/2011
  • Servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas
    Orden Foral 403/2010, de 23 de diciembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se regulan los servicios mínimos esenciales de asistencia a las personas residentes en los centros residenciales Amma Argaray, Amma Mutilva y Amma Oblatas, con motivo de la huelga convocada (BON de 29 de diciembre de 2010). Texto completo. 30/12/2010
  • Servicios Sociales
    Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León (BOCYL de 21 de diciembre de 2010). Texto completo. 22/12/2010
  • Prestaciones de inserción social
    Orden 4/2010, de 29 de noviembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se prorroga el procedimiento especial del Decreto 1/2010, de 8 de enero, para la gestión de las prórrogas de las prestaciones establecidas por el Decreto 24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social (BOR de 17 de diciembre de 2010) Texto completo. 20/12/2010
  • Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
    Decreto n.º 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 17 de diciembre de 2010). Texto completo. 20/12/2010
  • Requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados
    Orden EMP/67/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010930 Vínculo a legislación) 02/12/2010
  • Plan de calidad de los servicios sociales de Cataluña 2010-2013
    Acuerdo GOV/231/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de calidad de los servicios sociales de Cataluña 2010-2013 (DOGC de 30 de noviembre de 2010). Texto completo. 01/12/2010
  • Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones
    Acuerdo GOV/215/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones (DOGC de 24 de noviembre de 2010). Texto completo. 25/11/2010

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana