Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2010
 
 

Aditivos edulcorantes

19/11/2010
Compartir: 

Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización (BOE de 19 de noviembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §001326 Vínculo a legislación)

La Orden SPI/2957/2010 modifica el anexo del Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

El Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN SPI/2957/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL REAL DECRETO 2002/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EDULCORANTES AUTORIZADOS PARA SU USO EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASÍ COMO SUS CONDICIONES DE UTILIZACIÓN.

El Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre.

La Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduce cambios en la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante; el neotamo (E-961). Este aditivo edulcorante ha sido evaluado desde el punto de vista de su seguridad, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), quien ha emitido un dictamen al respecto en el que concluía que no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día.

Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2009/163/UE, de 22 de diciembre de 2009.

En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

El anexo del Real Decreto 2002/1995 Vínculo a legislación, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se inserta el texto de la entrada E-961 después de la entrada E-959:

Tabla omitida.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana