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Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno

19/11/2010
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Orden de 15 de octubre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno (BOA de 18 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA PARA LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CEREALES DE INVIERNO.

Con objeto de fomentar la producción integrada de vegetales, el Decreto 223/2002 Vínculo a legislación, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, estableció los principios generales y requisitos que han de cumplirse para poder acogerse a este sistema de producción.

Por su parte, la Ley 9/2006 Vínculo a legislación, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, incluye en el artículo 24.e) la producción integrada dentro de las figuras de calidad diferenciada de los alimentos y la define y regula en el artículo 49.

Como complemento, el Decreto 223/2002 Vínculo a legislación prevé en su artículo 3.2 que por orden del Consejero competente en materia de agricultura puedan desarrollarse y especificarse sus principios generales, así como determinar, en el marco de los mismos, las condiciones técnicas específicas para cada cultivo o grupo de cultivos.

En cumplimiento de estas previsiones se aprobaron la Orden de 11 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se fijan las Normas Generales que deben aplicarse a la producción integrada de vegetales, y la Orden de 14 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno.

Posteriormente, se aprobó la Orden de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2007, en la que, a la vez que se ponía al día la relación de materias activas admitidas para la producción integrada de cereales de invierno, se establecía como nuevo mecanismo para conocer su actualización la publicación en la página web: http://www.aragon.es.

La necesidad, cada vez mayor, de limitar al máximo el impacto ambiental de las técnicas de cultivo en busca de la sostenibilidad de los agrosistemas, obliga constantemente a actualizar las prácticas y métodos de cultivo que, en el caso de la producción integrada, suponen unas obligaciones y compromisos adicionales para los productores que voluntariamente se acogen a ellas, más allá de los exigidos en materia de condicionalidad y buenas prácticas agrarias.

La experiencia obtenida a lo largo de los años en los que se han aplicado las técnicas de producción integrada en cereales de invierno y la valoración de los resultados alcanzados, junto con la necesidad de hacer de la normativa aplicable a este método de producción un instrumento eficaz para favorecer la producción de elementos de calidad, determinan nuevamente la necesidad de realizar cambios en la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno. En concreto, en aquellos aspectos agronómicos generales, de control integrado y de tratamientos post-recolección. También se han requerido ajustes en lo relativo a épocas de control, tamaño de muestra y niveles de tolerancia.

El alcance de las modificaciones en las distintas fases del proceso productivo aconseja recurrir, en esta ocasión, a la aprobación de una nueva norma técnica más conforme con las exigencias y compromisos actuales, en lugar de optar por la modificación de la norma vigente como en ocasiones anteriores. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba la Norma Técnica Específica que debe aplicarse a la producción integrada de cereales de invierno, que se inserta como anexo a esta orden.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda expresamente derogada la Orden de 14 de Vínculo a legislación mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la Norma Técnica Específica para la producción integrada de cereales de invierno, modificada por la Orden de 13 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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