ORDEN EYE/1538/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1029/2010, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECIERON LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PLAN RENOVE DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN.
Por Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de ventanas de Castilla y León.
Estas Bases reguladoras han supuesto una importante novedad, ya que se ha previsto una tramitación administrativa exclusivamente a través de medios electrónicos, teniendo en la actualidad datos suficientes para determinar que este método es muy positivo, tanto para el ciudadano como para la propia Administración de Castilla y León.
La experiencia adquirida, con la puesta en marcha de las subvenciones del Plan Renove de ventanas, es muy positiva, aunque se hace necesario ajustar algunos aspectos de la tramitación administrativa, en concreto aquellos relacionados con el fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Artículo Único.- Modificar las Bases Reguladoras, por las que se regirán las subvenciones a conceder del Plan Renove de fachadas y cubiertas de Castilla y León, establecidas por la Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, según se recoge en el Anexo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvención para la renovación de fachadas y cubiertas al amparo de la Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES
PARA LA RENOVACIÓN DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN
Primero.- Modificación del apartado 8 de la Base Segunda.
El apartado 8 de la Base Segunda quedará redactado como sigue:
8.- El beneficiario de las subvenciones acogidas al Plan Renove de ventanas de Castilla y León podrá ceder el derecho de cobro de la subvención que se pueda conceder en favor del fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de ventanas de Castilla y León debidamente inscrito en el Registro creado a tal efecto y con el que haya firmado la correspondiente hoja de encargo de trabajo prevista en esta Orden, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
Segundo.- Modificación de la Base Sexta
La Base Sexta queda redactada como sigue:
1.- En el supuesto caso de que el beneficiario ceda el derecho de cobro a favor del fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de ventanas de Castilla y León, éste, deberá abonar la diferencia entre el coste total de la actuación y la cuantía de subvención que se pueda conceder.
2.- En el supuesto anterior, el fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de ventanas de Castilla y León emitirá una factura según modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
3.- En el caso de que no se ceda el derecho de cobro de la subvención que se pueda conceder, a favor del fabricante y/o instalador colaborador, los trabajos se facturarán según el tráfico económico ordinario, emitiendo una factura que contenga la información mínima que se indica en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.
4.- Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación.
5.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.
6.- En todo caso, la suma de las ayudas compatibles no deberá superar los límites establecidos en el artículo 7 del Reglamento (CE) 800/2008.
7.- Los beneficiarios deberán comunicar, al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, cualquier subvención solicitada o concedida para la misma actuación subvencionada.
Tercero.- Modificación apartado 3 Base Séptima.
El apartado 3 de las Base Séptima quedará redactado como sigue:
3.- El fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de ventanas de Castilla y León actuará como intermediario entre el beneficiario y la Administración Autonómica, siendo éste el perceptor de los fondos económicos de la subvención en el supuesto caso de que se haya cedido el derecho de cobro a su favor.
Cuarto.- Modificación de la Base Décima.
La Base Décima quedará redactada como sigue:
El Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León será el órgano instructor, en base a lo previsto en el Convenio de Colaboración firmado con la Consejería de Economía y Empleo.
Quinto.- Modificación del apartado 2 de la Base Decimoprimera.
El apartado 2 de la Base Decimoprimera quedará redactado como sigue
2.- Las resoluciones, se dictarán previos los informes/propuestas correspondientes a emitir por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, que podrán ser conjuntas para varias solicitudes.