En el Auto establece que en ningún momento se advierte en las declaraciones de Eguiguren una motivación o ánimo de enaltecimiento o justificación de delitos de terrorismo o de personas condenadas por hechos relacionados con la banda. Tampoco cree que se aprecien "actos concretos de humillación, menosprecio o descrédito hacia las víctimas" de ETA, "sino por el contrario, un ánimo de ver colmadas sus legítimas esperanzas relativas al fin del terrorismo".
El juez, Pablo Ruz, no se considera competente para instruir esta querella contra Eguiguren, ya que es parlamentario en la Cámara vasca, por lo que el órgano al que le corresponde investigarle es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco si los delitos se han cometido en esta comunidad o al Supremo si fue fuera de este territorio.
Por ello, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional desestima la querella presentada por Alcaraz y acuerda el archivo de la causa, una decisión contra la que cabe recurso de reforma en el plazo de tres días y de apelación en el de cinco.