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  • EDICIÓN DE 12/11/2010
 
 

Operaciones de cierre del ejercicio económico

12/11/2010
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Orden de 10 de noviembre de 2010 de modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio económico 2011, y se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2010 Y APERTURA DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2011, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados proyectos de gasto hace necesario ampliar los plazos para las disposiciones de gasto contenidos en la Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010.

En su virtud, tengo a bien disponer:

Artículo único. Modificación de la Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio 2011, y se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el apartado 3.1 de la Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio 2011, añadiéndose a las excepciones ya contempladas en este apartado las excepciones que se detallan a continuación, para las cuales la fecha límite de entrada es el 15 de diciembre:

Tabla omitida.

Dos. Se modifica el apartado dos de la disposición adicional única, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Dos. Se añade al Anexo I el apartado 74 con el siguiente tenor literal:

(74) Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007 Vínculo a legislación ): se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para el abono del precio”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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