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Plazo de vigencia de la convocatoria de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia

11/11/2010
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Orden de 8 de noviembre de 2010 por la que se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria de subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia para el año 2010, efectuada por Orden de 21 de diciembre de 2009 (DOE de 10 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE DECLARA TERMINADO EL PLAZO DE VIGENCIA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO Y LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA PARA EL AÑO 2010, EFECTUADA POR ORDEN DE 21 DE DICIEMBRE DE 2009.

Mediante Orden de 21 de Vínculo a legislación diciembre de 2009 se efectuó la convocatoria abierta para la concesión, en régimen de concesión directa, de las subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010.

Las bases reguladoras de estas ayudas se contienen en el Capítulo VIII del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Este decreto vino a adecuar a la nueva estructura organizativa de la Junta de Extremadura surgida tras el Decreto del Presidente de 17/2007 Vínculo a legislación, de 30 de junio, las bases reguladoras de estas subvenciones establecidas originariamente en el Decreto 191/2005 Vínculo a legislación, de 26 de julio.

Estas subvenciones surgen en el año 2005 ante la necesidad de complementar las ayudas establecidas por la extinta Consejería de Economía y Trabajo para la contratación del personal destinado a proporcionar atención domiciliaria a las personas que requieren la ayuda de terceras personas para el desarrollo de las actividades de la vida diaria.

El Capítulo III del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, de Ayudas al Plan Integral de Empleo a la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y para la Promoción de Actividad, estableció una línea de subvenciones dirigidas a financiar la contratación, por parte de las entidades que se determinan en el mismo, del personal que preste la atención a aquellas personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria que cumplan los requisitos establecidos en dicho decreto, favoreciendo de este modo la conciliación entre la vida familiar y laboral de los familiares que atienden a las personas en situación de dependencia.

Teniendo en cuenta la existencia un amplio grupo de ciudadanos con escasos recursos económicos que requerían de la contratación de este personal y no disponían de los medios para sufragar la totalidad de los salarios de los trabajadores a contratar, se dispuso por la extinta Consejería de Bienestar Social la concesión de ayudas con carácter complementario que les permitiese acceder a este recurso asistencial.

Estas subvenciones se han venido convocando anualmente, dada la continuidad de las contrataciones realizadas al amparo del Decreto 136/2005 Vínculo a legislación, de 7 de junio, a las que está vinculada su vigencia, según lo dispuesto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Decreto 39/2008, de 7 de marzo.

La promulgación de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, ha venido a modificar este escenario, al reconocer y regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Esta norma reconoce, entre otros, el derecho de las personas en situación de dependencia a percibir prestaciones económicas para la adquisición de los servicios establecidos en la misma, entre los que se encuentra el servicio de ayuda a domicilio, en los supuestos en que los interesados no puedan acceder a esta modalidad de servicio a través de un recurso público o concertado.

Ello supone que en la actualidad existe una normativa específica que atendiendo a las circunstancias concretas de cada persona y a su capacidad económica le permite acceder a los recursos y servicios de atención a la dependencia, garantizando así una atención integral con independencia de los recursos económicos de que disponga.

A la vista de lo anterior y del grado de implantación en nuestra Comunidad Autónoma de la Ley 39/2006 Vínculo a legislación, de 14 de diciembre, se considera que no procede mantener la vigencia de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 39/2008, dado que en la actualidad la demanda de servicios asistenciales a prestar en el domicilio de las personas en situación de dependencia se atiende a través de los servicios integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y en su defecto mediante la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002 Vínculo a legislación, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo único. Terminación del plazo de vigencia de la convocatoria.

Mediante la presente orden se declara terminado el plazo de vigencia de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo y la atención a las personas en situación de dependencia, para el año 2010, efectuada por Orden de 21 de Vínculo a legislación diciembre de 2009 (DOE n.º 2, de 5 de enero de 2010).

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

Los expedientes que se encuentren iniciados en la fecha de efectividad de la presente orden serán tramitados de acuerdo con lo establecido en los Capítulos I y VIII del Decreto 39/2008 Vínculo a legislación, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Sanidad y Dependencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

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