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Subvenciones en materia de promoción educativa

10/11/2010
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Orden 33/2010, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Orden 3/2007, de 7 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (BOR de 8 de noviembre de 2010) Texto completo.

ORDEN 33/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2007, DE 7 DE FEBRERO POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE PROMOCIÓN EDUCATIVA

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos y la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación establece entre los principios del sistema educativo español, la participación de la comunidad educativa, así como el esfuerzo compartido por el alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad.

Para ello se considera procedente apoyar la realización de actividades formativas por parte de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos, la promoción del conocimiento en La Rioja por colectivos de alumnos no universitarios, mediante la realización de itinerarios educativos por Centros Educativos Privados concertados, la promoción y fomento de la enseñanza y práctica musical, apoyando la financiación de los gastos generales de las Escuelas Municipales de Música de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y el desarrollo de actividades de formación no reglada, a través de acciones desarrolladas por las ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro, mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de ayudas para el cumplimiento de las finalidades señaladas.

Con la experiencia acumulada en las convocatorias precedentes y la normativa actualmente en vigor, se considera necesario modificar la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas, con el objetivo de esclarecer algunos de sus criterios de concesión y agilizar la tramitación del procedimiento.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, esta Consejería, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone

Artículo único. Modificación de la Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

La Orden 3/2007, de 7 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa, queda modificada como sigue:

1. La denominación de los Títulos de la Orden queda configurada de la siguiente manera:

-Título I. Disposiciones Generales.

-Título II. Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

-Título III. Subvenciones a Asociaciones de Alumnos.

-Título IV. Subvenciones a Centros Docentes Privados Concertados para Itinerarios Educativos.

-Título V. Subvenciones a las ONG y otras entidades sin ánimo de lucro actividades formativas dirigidas a colectivos de discapacitados y personas en edad escolar con problemas de integración.

-Título VI. Subvenciones a Entidades locales municipales para el funcionamiento de las Escuelas Municipales de Música.

-Disposición Adicional Única.

-Disposición Derogatoria Única.

-Disposición Final Única.

2. El artículo 1.1 d) queda redactado como sigue:

"Subvenciones a las ONG y otras entidades sin ánimo de lucro para actividades de atención educativa complementaria dirigidas a colectivos de discapacitados y a personas en edad escolar con problemas de integración".

3. Se modifica la redacción del artículo 4, añadiéndose un nuevo apartado 3, del modo que se indica a continuación, quedando, en consecuencia, los apartados 3 y 4 con la numeración de 4 y 5, respectivamente.

"3. Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado "Registro Telemático". Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismo efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

4. El artículo 5.1 queda redactado como sigue:

"El Servicio competente en materia de participación educativa será el encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento".

5. El artículo 11.3 queda redactado como sigue:

"La subvención concedida será reducida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto considerado como subvencionable, o si los ingresos superan a los gastos".

6. El artículo 12.2.c) queda redactado como sigue:

"Para cada una de las actividades o programas subvencionados, originales de facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. En caso de presentar fotocopias las acompañarán de declaración responsable en la que se garantice la fidelidad del contenido con respecto a las originales. Para los gastos de personal en nómina de las entidades beneficiarias, bastará con certificación acreditativa de gastos que esté expedida por los responsables de las mismas".

7. El artículo 22.3.o) queda redactado de la siguiente forma:

"Realización de cualquier tipo de viajes o estancias con duración superior a un día".

8. El artículo 30.4 queda redactado como sigue:

"Tan sólo serán subvencionables los itinerarios que no supongan ningún tipo de gasto de desplazamiento para los alumnos participantes".

9. El artículo 32.2.c) se modifica de la siguiente forma:

"Declaración firmada por el Director del Centro en la que se exprese que el alumnado participante no va a soportar ningún tipo de gasto de locomoción".

10. El artículo 33.1. b) pasa a tener la siguiente redacción:

"Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa del itinerario (hasta 4 puntos), con el siguiente desglose:

Trabajo de preparación del itinerario con los alumnos (hasta 1 punto)

Objetivos a alcanzar y actuaciones a desarrollar (hasta 2 puntos).

Trabajo realizado con posterioridad al itinerario (hasta 1 punto)".

11. El artículo 34 queda redactado de la siguiente manera:

"Junto con la documentación justificativa exigida con carácter general en esta Orden, se deberá presentar declaración responsable del Director del centro beneficiario declarando que el alumnado participante no ha soportado ningún gasto de desplazamiento".

12. Se da nueva redacción al artículo 35, en los siguientes términos:

1. "Las subvenciones a las ONG y otras entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actividades formativas dirigidas a colectivos de discapacitados y personas en edad escolar con problemas de integración tienen por objeto la financiación parcial de los gastos corrientes derivados de la realización de actividades de formación no reglada, las ONG y otras Entidades sin ánimo de lucro lleven a cabo en relación con las finalidades a las que se refiere el punto siguiente en cada curso escolar.

2. Las actividades o programas formativos deberán estar directamente dirigidos a las siguientes finalidades:

a) Atención educativa complementaria a colectivos de personas discapacitadas.

b) Refuerzo escolar a personas en edad escolar con problemas de integración.

c) Atención educativa complementaria a los alumnos que, por razones de enfermedad prolongada o itinerancia familiar por el ejercicio de ocupaciones temporeras, no puedan seguir una escolarización normalizada en su centro escolar.

3. No se podrá solicitar subvención para actividades formativas para personas adultas no vinculadas de modo directo y exclusivo a las finalidades referidas en el punto anterior.

4. Independientemente de los destinatarios, no se valorarán y serán directamente excluidas las siguientes actividades o programas formativos:

a) Cursos de informática.

b) Cursos de técnicas de estudio o meros estudios dirigidos que no supongan una actividad de integración.

c) Actividades de carácter lúdico y deportivo aunque sean sólo una parte del programa formativo.

5. Serán subvencionables únicamente las actividades o programas formativos que se desarrollen a lo largo del curso escolar para el que se solicite subvención, y tan solo se aceptarán como justificativos los documentos de gasto comprendidos en las fechas señaladas en la correspondiente Resolución de convocatoria".

13. El artículo 36 queda redactado como sigue:

"Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Título las ONG y otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente y, en el caso de las Asociaciones, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro".

14. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

1. "Cada entidad podrá solicitar subvención para una única actividad o programa formativo. En caso de solicitar subvención para más de una actividad o programa únicamente se tendrá en cuenta el primero.

2. Junto con la solicitud a que se refiere el artículo 4.º de esta Orden, se deberá aportar la siguiente documentación para la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención:

a) Memoria explicativa de la actividad o programa formativo para el que se solicita subvención, en la que se incluirá como mínimo:

- Nombre de la actividad o programa formativo.

- Justificación.

- Objetivos.

- Descripción de las actividades concretas a desarrollar.

- Destinatarios.

- Fechas de realización.

- Número estimado de los participantes en la actividad.

- Previsión de responsables de la actividad.

b) Presupuesto económico de gastos de la actividad o programa formativo.

c) En caso de que la entidad sin ánimo de lucro no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 Vínculo a legislación, apartado uno, número 9.º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.

d) Ficha de Alta de Terceros normalizada en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones".

15. El artículo 38.1.a) queda redactado de la siguiente manera:

"Objetivos y actuaciones propuestas en la memoria explicativa de la actividad o programa formativo (hasta 4 puntos), con el siguiente desglose:

Actividades propuestas de integración (hasta 2 puntos).

Metodología (hasta 2 puntos)".

Disposición Final Única. - Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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