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Adaptación laboral del sector textil

08/11/2010
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Decreto 227/2010, de 2 de noviembre, que regula, en el ámbito y organización de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble, a los cambios estructurales en el comercio mundial (DOCM de 5 de noviembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 227/2010, DE 2 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA, EN EL ÁMBITO Y ORGANIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y COMPONENTES DEL CALZADO, CURTIDOS Y MARROQUINERÍA, Y DEL SECTOR DEL MUEBLE, A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL.

Dentro del Eje 4, del Pacto por Castilla-La Mancha, referido al apoyo específico a determinados sectores productivos, se hizo la previsión de que se materializarían, en nuestra región, las medidas destinadas a la industria manufacturera previstas a nivel estatal.

El Gobierno de España reguló un conjunto de subvenciones de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por el interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los sectores a los que van dirigidas, para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes de dichos sectores cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este conjunto de medidas, contempladas para apoyar a los sectores indicados, se enmarca dentro de las políticas activas de empleo y tiene un carácter excepcional y un ámbito temporal limitado, dado su objetivo de ofrecer instrumentos a empresas y trabajadores afectados por procesos de reestructuración para adaptarlos al escenario de la plena liberalización del mercado, todo ello en un momento coyuntural determinado.

La regulación se ha materializado mediante el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero (B.O.E n.º 21 de 24 de enero), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial; el Real Decreto 100/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero (B.O.E. n.º 47 de 24 de febrero), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial; y el Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre (B.O.E. n.º 288 de 30 de noviembre), por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial. Dichos reales decretos atribuyen, a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de gestión de las políticas activas de empleo, la gestión de estas subvenciones. En este sentido, el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, y el artículo 15 de los Reales Decretos 100/2009, de 6 de febrero y 1679/2009, de 13 de noviembre, disponen que corresponde a los servicios públicos de empleo la tramitación del procedimiento, la resolución y, en su caso, el pago de las subvenciones y la realización de los controles necesarios. Asimismo, en sus disposiciones adicionales primeras, establecen que, las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, gestionarán estas ayudas conforme a las normas que dicten para su ejecución en función de su propia organización.

En este sentido, la Ley 2/2003, de 30 de enero, del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, atribuye en su artículo 4, entre otras competencias, ordenar, planificar, gestionar y evaluar los programas relativos al fomento del empleo y del autoempleo.

El presente decreto adapta, a la organización de nuestra Comunidad Autónoma, la regulación de las subvenciones establecidas en los citados reales decretos. Por un lado, se establecen subvenciones innovadoras dentro del ámbito de las políticas activas de empleo: las subvenciones a la movilidad geográfica, que tienen como fin estimular a los trabajadores a que acepten contratos fuera de su localidad de residencia habitual mediante un doble incentivo: una ayuda en los gastos que implique el cambio de residencia y un complemento temporal vinculado a la aceptación de un empleo con condiciones salariales inferiores; las subvenciones para facilitar la inserción laboral de trabajadores mayores de 52 años, que tienen como objetivo reintegrar a este colectivo con problemas de empleabilidad añadidos por razón de edad, promoviendo la aceptación de trabajos, con un salario inferior al que venían disfrutando, por un periodo suficiente que permita que se arraiguen en el sector y consigan experiencia suficiente; y las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, que se encuentran en situación de especial necesidad una vez agotadas las prestaciones de desempleo y el resto de subvenciones previstas. Por otro lado, se fijan subvenciones a los trabajadores de estos sectores que pretendan establecerse como trabajadores por cuenta propia, incrementando los porcentajes de ayuda respecto de la normativa general aplicable.

Resulta así que estas subvenciones quedan subsumidas en el artículo 75.4 c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En consecuencia, en su desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, así como en el Capítulo V del Título I del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, que establece la posibilidad de aprobar un Decreto con carácter de bases reguladoras de estas subvenciones, previo informe de la Consejería competente en materia de hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Igualdad y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 02 de noviembre de 2010.

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2. Dentro de las subvenciones dirigidas a los trabajadores excedentes de los sectores mencionados, se contemplan diferentes ayudas que facilitan su reinserción laboral, subvenciones para promocionar el empleo autónomo, y ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años que se encuentran en situación de especial necesidad y con problemas para encontrar empleo.

3. A los efectos previstos en este decreto, se consideran trabajadores excedentes aquellos cuyo contrato se haya extinguido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 Vínculo a legislación y 57 Vínculo a legislación bis del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, o bien cuando la extinción del contrato de trabajo sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52. c) del mismo texto legal, y cumplan los requisitos que para cada uno de los tipos de subvenciones se recogen en este decreto. En el caso de extinción de contratos de trabajo por causas objetivas será necesario, además, tener una antigüedad en la empresa de 3 años en el sector textil y de la confección, o en el sector del mueble, y de 2 años en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

4. Será de aplicación lo dispuesto en este decreto:

a) A los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección, a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009 que equivalen a las correspondencias teóricas de la tabla de los epígrafes 17 y 18.1 y 18.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-93- Rev 1.

b) A las empresas y a los trabajadores de las empresas que realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, que estén encuadradas en el epígrafe 15 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-2009-. Asimismo están incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto las siguientes actividades industriales del sector de componentes de calzado, excluidas del epígrafe 15 señalado y que están encuadradas en los epígrafes que se indican: fabricación de partes del calzado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29), fabricación de botas de esquí (32.30).

c) A las empresas y a los trabajadores de las mismas que realizan actividades industriales del sector del mueble entendiendo por tales aquellas que se encuentren encuadradas en alguno de los apartados siguientes:

1.º. Empresas industriales encuadradas en los epígrafes 31.01, 31.02 y 31.09 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE 09.

2.º. Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.10 y 16.21 de la CNAE 09, que hayan destinado un porcentaje igual o superior al 60 por ciento del valor de su producción total en los últimos 3 años, como proveedor de las empresas contempladas en el apartado 1.º.

3.º. Las empresas industriales auxiliares del mueble, encuadradas en los epígrafes 16.22, 16.23, 16.24, y 16.29 que en los últimos 3 años hayan sido proveedoras exclusivas de las empresas contempladas en el apartado 1.º.

5. La aplicación de este decreto a las empresas incluidas en el apartado 4. c). 2.º y 3.º, requerirá siempre la autorización del Ministerio de Trabajo e Inmigración, que, a petición de las empresas interesadas y a propuesta del Observatorio Industrial a que hace referencia la disposición adicional segunda de esta norma o, en su defecto, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector, decidirá si procede o no su inclusión.

Procederá resolver favorablemente la solicitud de las empresas interesadas cuando quede acreditado que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 4. c). 2.º y 3.º.

Artículo 2. Régimen Jurídico aplicable.

1. Las subvenciones se ajustarán, además de al presente decreto, a lo establecido en el Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el Real Decreto 100/2009 Vínculo a legislación, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial, y en el Real Decreto 1679/2009 Vínculo a legislación, de 13 de noviembre, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector del mueble a los cambios estructurales en el comercio mundial.

2. Asimismo se regirán por la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio; así como en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero.

Artículo 3. Aplicaciones presupuestarias.

1. La concesión y abono de las subvenciones reguladas en este decreto estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias que anualmente figuren en los presupuestos de gasto del Sepecam.

2. En virtud de lo anterior, la financiación de las subvenciones se realizarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/322B/48645.

3. En todo caso, si para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de las subvenciones, fuera preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Personas beneficiarias y tipos de subvenciones.

1. Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas demandantes de empleo no ocupadas, inscritas en una Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam), que hayan quedado en desempleo en alguna de las siguientes actividades: textil y de la confección; fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería; y del mueble.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que se establecen en el presente decreto y las que, en su caso, se incluyan en la resolución de concesión, debiendo facilitar cuantos datos e informaciones, respecto a las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Sepecam, y comunicar incidencias o variaciones con relación a aquéllas.

4. Los tipos de subvenciones que regula el presente decreto son:

a) Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

b) Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores con 52 o más años.

c) Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

d) Subvenciones para promocionar el empleo autónomo.

Capítulo II Subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, del sector de la fabricación y componentes de calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble Artículo 5. Subvenciones para facilitar la movilidad geográfica.

1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble cuya contratación implique movilidad geográfica.

A efectos de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que dependan del beneficiario y convivan con él.

2. Se considera que existe movilidad geográfica cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que, como consecuencia de la contratación, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual del trabajador.

b) Que la localidad de destino donde se ubique el puesto de trabajo se encuentre a más de 100 kilómetros de su residencia habitual.

c) Que la contratación sea mediante un contrato indefinido o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses.

3. Se podrán conceder las subvenciones siguientes:

a) Subvenciones para financiar los gastos derivados de traslado de residencia por movilidad geográfica, que se concederán por una sola vez, previa justificación de los gastos efectivamente realizados:

1.º. Gastos de desplazamiento:

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento del beneficiario, así como los de los familiares a su cargo, desde su residencia habitual a la del nuevo destino.

Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente.

Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la cuantía establecida al efecto por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como indemnización por uso de vehículo particular, a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.

La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente, excepto para el sector textil y de la confección en que no operará dicho límite.

2.º. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir los gastos generados por el traslado de mobiliario y enseres del trabajador, así como los de los familiares a su cargo que convivan con él, desde su residencia habitual a la del nuevo destino. La cuantía de la ayuda será la del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el IPREM mensual vigente.

3.º. Gastos de alojamiento.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda u otros gastos de hospedaje, del beneficiario y de los familiares a su cargo que convivan con él, en la localidad de nuevo destino, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el IPREM mensual vigente.

4.º. Gastos de guardería.

Estas subvenciones se destinarán a cubrir gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros, durante el primer ciclo de educación infantil, de los hijos del beneficiario que dependan económicamente del mismo, durante los doce primeros meses de vigencia del contrato. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el IPREM mensual vigente.

b) Subvenciones para compensar diferencias salariales.

Cuando la base de cotización del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la de su último contrato en los sectores objeto de este decreto, el trabajador tendrá derecho a percibir, por meses, una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de dieciocho meses.

A efectos del cálculo de la diferencia se considerará el promedio de las bases de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, durante los seis meses anteriores a la fecha de extinción del contrato anterior y el promedio de las bases de cotización siguientes a la fecha de vigencia del nuevo contrato, por periodos de 6 meses.

En el supuesto de que el último contrato del trabajador, el nuevo contrato o ambos sean a tiempo parcial, el cálculo se efectuará de forma proporcional a la jornada habitual o a tiempo completo.

En caso de extinción del contrato de trabajo, el trabajador, mediante el oportuno procedimiento, perderá el derecho al cobro de las subvenciones que aún no hubiera percibido.

Artículo 6. Subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años, los trabajadores desempleados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 52 o más años de edad en las fechas de entrada en vigor de los Reales Decretos 5/2008, de 11 de enero, 100/2009, de 6 de febrero y 1679/2009, de 13 de noviembre.

b) Ser trabajadores excedentes de los sectores objeto de este decreto.

c) Tener una antigüedad en dichos sectores, de al menos seis años.

d) Obtener una contratación, indefinida o temporal, con una duración efectiva del contrato igual o superior a seis meses que implique una disminución salarial en los términos recogidos en el apartado siguiente.

2. Cuando la base de cotización resultante del nuevo contrato del trabajador excedente sea inferior a la del último contrato en los sectores objeto de este decreto, el trabajador tendrá derecho a percibir por meses una cuantía equivalente a la diferencia entre ambas bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante un tiempo máximo de veinticuatro meses.

El cálculo de la diferencia entre bases de cotización se efectuará en la forma establecida en el artículo 5.3 b).

Artículo 7. Subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años.

1. Serán beneficiarios de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años, aquellos trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble, que permanezcan desempleados una vez extinguida por agotamiento la percepción de la prestación contributiva por desempleo, que durante el proceso de reinserción laboral se encuentren en situación de especial necesidad motivada por las condiciones de extinción de su contrato de trabajo y el mantenimiento de la situación de desempleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 55 años de edad en los días, 1 de junio de 2007 si pertenecieron al sector textil y de la confección, 1 de noviembre de 2007 si pertenecieron al sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y 1 de abril de 2009 si pertenecieron al sector del mueble.

b) Tener una antigüedad en los sectores objeto de este decreto de, al menos, seis años.

c) Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo con una duración de veinticuatro meses y haberla extinguido por agotamiento, tanto si se ha percibido de forma ininterrumpida, como tras su reanudación o por su reapertura por el ejercicio de un derecho de opción.

A efectos de cómputo del periodo de 24 meses se tomará en consideración el periodo correspondiente a la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión del contrato de trabajo. En el supuesto de reposición de prestaciones, éstas se percibirán sin solución de continuidad desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

d) Que el contrato de trabajo se haya extinguido por expediente de regulación de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato de trabajo se haya producido por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que, con anterioridad a la extinción, el contrato se haya suspendido por expediente de regulación de empleo.

e) Que desde la extinción del contrato de trabajo haya transcurrido un período de 24 meses cubierto con la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, y, en su caso, con el período de reposición de esa prestación derivada de la suspensión anterior del contrato de trabajo por expediente de regulación de empleo.

f) Permanecer en desempleo e inscrito como demandante de empleo una vez agotada la prestación por desempleo de nivel contributivo.

2. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores, y se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo debido transcurrir en todo caso dos años desde la extinción del contrato de trabajo, y como máximo, hasta que cumpla los 61 años.

Los trabajadores que no hayan podido ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, verán incrementada la cuantía de esta subvención en 2.500 euros anuales hasta que cumplan los 61 años.

Las cuantías anteriores serán de aplicación a los trabajadores cuyo último contrato de trabajo en el sector hubiese sido a tiempo completo. En el caso de trabajadores a tiempo parcial, la cuantía de las subvenciones será proporcional a la jornada laboral media de los últimos 6 meses, excepto en los supuestos de reducción de jornada previstos en los apartados 4 bis, 5 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en los que la cuantía de la subvención se incrementará hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial.

El periodo total de percepción de las subvenciones especiales consideradas en este apartado no podrá ser superior a cuatro años.

3. El trabajador al que se le reconozca el derecho a estas subvenciones tendrá derecho, además, a percibir una cantidad equivalente al coste de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la misma base de cotización por la que cobró la prestación contributiva por desempleo, para la financiación del mismo, en aquellos casos en que, según el artículo 51.15 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa no tenga la obligación legal de financiarlo, y conforme a la normativa reguladora de dichos convenios especiales.

El derecho al cobro de esta cantidad se mantendrá mientras el trabajador tenga derecho a estas subvenciones, extinguiéndose en todo caso al cumplir los 61 años de edad.

4. En el caso de personas desempleadas provenientes del sector del calzado, curtidos y marroquinería, si no tienen reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, también podrán recibir la subvención especial si se cumplen los requisitos exigidos a los trabajadores del caso general, con las siguientes salvedades:

a) Bastará tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo de al menos 12 meses de duración.

A estos efectos, se tomará en consideración la posible existencia de reposición de prestaciones por desempleo derivada de la suspensión de contratos de trabajo.

b) Los trabajadores deberán tener una antigüedad en el sector de 6 años, de los cuales al menos 3 deberán estar comprendidos en los últimos 6 años.

La subvención se percibirá desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación contributiva por desempleo hasta que el trabajador cumpla 61 años, no pudiendo ser su cuantía, en ningún caso, superior a la que le hubiera correspondido de haber estado incluido en el caso general.

En la distribución de la subvención se aplicarán criterios de gradualidad semejantes a los previstos para el caso general, desde que el trabajador extinga por agotamiento la prestación contributiva por desempleo hasta que el trabajador cumpla los 61 años. En este sentido, en el supuesto máximo de percepción de la subvención especial, el trabajador percibirá 2.400 euros/año los tres primeros años y 4.900 euros/año los dos últimos hasta cumplir los 61 años.

Estos trabajadores tendrán también derecho a la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social que se ajustará a lo establecido para el caso general, si bien comenzará desde el mes siguiente al que se extinga la prestación contributiva por desempleo a que se tuviera derecho y durará hasta que cumpla 61 años.

5. El reconocimiento y percepción de estas subvenciones requerirá que se cumplan los requisitos indicados en los apartados 1 y 4, respectivamente, que el trabajador permanezca desempleado y que siga estando disponible para aceptar una colocación que resulte adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales y para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

6. El pago de las subvenciones especiales consideradas en este artículo se realizará por periodos trimestrales, excepto para el sector textil y de la confección que será por períodos mensuales, y se podrá capitalizar, respecto a las subvenciones consideradas en el apartado 2 de los sectores textil y de la confección, y del mueble, y en los apartados 2 y 4 en el sector de calzado, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio del Servicio Público de Castilla-La Mancha, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.

7. La celebración de un contrato de trabajo por el beneficiario dará lugar a la suspensión de la percepción de la subvención durante la duración de dicho contrato. Cuando se produzca la extinción del contrato se podrá reanudar la percepción de la subvención previa solicitud del interesado, salvo cuando la extinción se deba a causas imputables a la voluntad del trabajador. Esta suspensión interrumpirá el cómputo del periodo de 24 meses establecido en el párrafo segundo del apartado 2.

Artículo 8. Subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social.

1. La finalidad de estas subvenciones es proporcionar un apoyo especial a los trabajadores que pretendan establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia, o que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral.

2. Serán beneficiarios de las subvenciones para promocionar el empleo autónomo, los trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble, que vayan a establecerse como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

También serán beneficiarios de este tipo de subvención, aquellos trabajadores desempleados excedentes del sector del mueble cuando se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales.

3. Las subvenciones para promocionar el empleo autónomo, se otorgarán conforme a lo previsto en el Decreto 344/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, por el que regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-La Mancha, y las subvenciones de aquellos que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, se otorgarán conforme a lo previsto en el Decreto 142/2009 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo, incrementándose, mediante el presente decreto, la cuantía que corresponda en los siguientes porcentajes:

a) Trabajadores menores de 55 años, el 10 por ciento.

b) Trabajadores de 55 o más años, el 15 por ciento.

4. Los requisitos, cuantías, forma de concesión y financiación de estas subvenciones, serán los establecidos en los decretos citados en el apartado anterior. No obstante, la cuantía del incremento previsto en este artículo se financiará y se concederá con cargo a lo establecido en el artículo 3 de este decreto. En todo caso, para solicitar el incremento de las cuantías a las que se refiere este artículo, será necesario que previamente se hubiese concedido una de las subvenciones reguladas en el Decreto 344/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, o en el Decreto 142/2009 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre.

Capítulo III Procedimiento Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. El período de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas se extenderá durante dos años desde la entrada en vigor de este decreto.

2. Los plazos para presentar las solicitudes en los distintos tipos de subvenciones serán los siguientes:

a) Las subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados del traslado de residencia por movilidad geográfica, se solicitarán en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se hayan producido el desplazamiento si se ha producido con el vehículo particular, y/o el pago de los correspondientes gastos a los que se refiere el artículo 5.3. a).

b) Las subvenciones para compensar diferencias salariales reguladas en los artículos 5.3. b) y 6, se solicitarán dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del primer semestre del nuevo contrato realizado.

c) Las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 ó más años podrán solicitarse en el plazo de dos meses desde la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo, o desde la finalización del contrato de trabajo al solicitar la reanudación de la subvención.

d) El plazo de solicitud de las subvenciones para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social, según se recoge en el artículo 8 Vínculo a legislación, será de dos meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto 344/2008, de 18 de noviembre y en el Decreto 142/2009 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre.

3. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo del Sepecam, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Mediante su presentación y registro en los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha o en cualquiera de sus Servicios Provinciales.

b) Como establece el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999 Vínculo a legislación, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión, y deberán ser certificadas.

c) También podrán presentarse:

1.º. Mediante fax, a los números de los Servicios Provinciales del Sepecam en:

Albacete: 967 53 90 63.

Ciudad Real: 926 22 27 66.

Cuenca: 969 24 67 08.

Guadalajara: 949 25 94 20.

Toledo: 925 22 29 73.

2.º. Mediante llamada al teléfono 012.

d) Igualmente se podrán presentar de forma telemática, a través de la aplicación disponible, en la Oficina Virtual del Sepecam, Sepecam On Line. En el caso de que la misma se presente por este medio, deberá remitirse la solicitud original o copia compulsada debidamente firmada, acompañada de la documentación que se recoge en esta artículo, sirviendo la copia presentada a través de la página Web, para fechar la entrada.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada al interesado.

Artículo 10. Documentación.

1. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura en el Anexo I, que estará disponible en la página Web del Sepecam (www.sepecam.jccm.es), e irá acompañada, de original o fotocopia compulsada, de la siguiente documentación común a todas las subvenciones:

a) Documento Nacional de Identidad del solicitante o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 Vínculo a legislación, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

b) Carta de despido, cuando la extinción del contrato sea por las causas objetivas contempladas en el artículo 52 Vínculo a legislación c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo.

c) Declaración responsable del solicitante conforme al modelo que figura como anexo II, que se refiera a los siguientes extremos:

1.º. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.º. Que no se halla incurso en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, del Gobierno y del consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

3.º. Que haga constar las subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos o solicitados para la misma finalidad, o en su caso que no los ha obtenido o solicitado.

4.º. Que está al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Anexo III.- Autorización al sepecam para obtener datos tributarios y de la Seguridad Social, de estar al corriente en dichas obligaciones, de las bases de cotización a la Seguridad Social, así como respecto al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Anexo IV.- Ficha de Tercero debidamente cumplimentada por la entidad bancaria (en todo caso deberá figurar el sello de la entidad bancaria).

2. La solicitud de las subvenciones previstas para financiar los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería previstos en el artículo 5. 3 a), se presentará, según corresponda, con la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Certificado de empadronamiento u otra documentación acreditativa de la residencia en la localidad de origen y referido a la fecha del cese en la empresa donde conste la dirección del centro de trabajo.

b) Billetes o pasajes justificativos del desplazamiento realizado en línea regular en clase segunda, turista o equivalente desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

c) En caso de desplazamiento en vehículo particular, deberá aportarse el permiso de circulación del vehículo y, en su caso, recibo justificativo del importe de los peajes de autopista.

d) Facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente de la realización de los gastos de transporte de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino.

e) Facturas de hotel en que el que se hayan alojado el beneficiario y los familiares a su cargo que convivan con él, contratos de alquiler y recibos mensuales del pago del mismo, contrato y escritura pública acreditativa de la adquisición de vivienda y cualquier otra documentación acreditativa de la realización de los gastos de alojamiento.

f) Recibos u otra documentación acreditativa de la realización de los gastos generados por asistencia a guarderías u otros centros durante el primer ciclo de educación infantil de los hijos del beneficiario.

g) El nuevo contrato de trabajo, donde conste la dirección del centro de trabajo, o bien una certificación de la empresa donde figure la dirección del centro de trabajo.

h) Libro de familia y documentación justificativa de los hijos o menores acogidos por el beneficiario y de las personas dependientes a su cargo.

3 La solicitud de las subvenciones para compensar las diferencias salariales según los artículos 5.3. b) y 6, a efectos de determinar el promedio de las bases de cotización a que se refieren dichos apartados, se acompañará de las siete últimas nóminas de la empresa en la que cesó el trabajador, o en su defecto certificado de empresa o de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que conste las bases de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, excluida la cotización de horas extraordinarias, de los últimos siete meses, así como, en relación al nuevo contrato, con periodicidad semestral, las nóminas correspondientes a dichos periodos semestrales, o en su defecto, certificado de empresa o de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que consten las cotizaciones por accidente de trabajo o enfermedad profesional excluida la cotización de horas extraordinarias de esos mismos periodos 4. La solicitud de las subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años prevista en el artículo 7, se acompañará de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

a) En su caso, documentación acreditativa de la suscripción por parte del trabajador del convenio especial con la Seguridad Social a que se refiere el artículo 7.3.

b) Si el trabajador se incorpora como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral, deberá aportar certificado de haber solicitado su ingreso.

c) Carta de despido de la empresa en la que conste la causa de extinción de la relación laboral, en el caso de solicitud de reanudación de la subvención.

Además, se recabará de oficio por el Sepecam: un certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotamiento de la prestación por desempleo de nivel contributivo; un informe sobre la situación de especial necesidad; así como un informe sobre las posibilidades de recolocación del trabajador, en caso de solicitud de capitalización, emitidos ambos por la Comisión Paritaria del Observatorio Industrial bipartito correspondiente a los Convenios Colectivos Generales de Trabajo de los sectores recogidos en este decreto, en caso de estar constituida.

5. Las solicitudes de subvención para promocionar el empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social, se realizarán con la documentación indicada en el apartado 1 de este artículo, e irán acompañadas de la resolución de concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 344/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, o en el Decreto 142/2009 Vínculo a legislación, de 29 de septiembre.

6. El Sepecam podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las ayudas solicitadas.

7. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, el Sepecam requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. Cuando se hayan presentado con anterioridad los documentos que acompañan a la solicitud, no será necesario aportarlos nuevamente, siempre y cuando se indique la fecha y el órgano o dependencia del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que se trate.

Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se otorgarán a solicitud del trabajador o de sus representantes legales, en régimen de concesión directa, atendiendo a su carácter singular por su interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del sector del mueble, del textil y de la confección, así como del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería originadas por los cambios estructurales en el mercado mundial.

2. La concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes, ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las personas beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente decreto.

3. El Servicio de Empleo de los Servicios Provinciales del Sepecam se encargarán de la instrucción e impulso de los expedientes y podrá dirigirse a las personas interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

4. Los Servicios Provinciales del Sepecam, a la vista del expediente, realizarán la propuesta de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 12. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

La resolución se notificará individualmente a las personas beneficiarias, mediante correo certificado en el lugar establecido por las mismas en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.

3. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General del Sepecam, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 27 de los Estatutos del Sepecam, aprobados por Decreto 273/2003 Vínculo a legislación, de 9 de septiembre.

Artículo 13. Justificación y pago de la subvención.

1. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención.

2. La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, que aprueba el reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, en materia de subvenciones.

3. El pago de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica se efectuará de una sola vez, por la cuantía aprobada en la resolución de concesión.

4. El pago de las subvenciones para compensar diferencias salariales se efectuará con periodicidad mensual.

5. El pago de las subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años se efectuará con periodicidad trimestral, excepto para el sector textil y de la confección que será mensual.

Asimismo las subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años se podrán capitalizar, tomando para ello como límite de su percepción la edad de 61 años del trabajador, cuando a juicio de la Dirección General con competencias en materia de empleo, las posibilidades de recolocación del trabajador sean muy limitadas, o cuando éste se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia, o se incorpore como socio trabajador o de trabajo a cooperativas o sociedades laborales.

6. El pago de la cuantía del incremento de las subvenciones para promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social, se efectuará de una sola vez, previa presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el acceso, incluida la acreditativa de la concesión previa de la subvención regulada el Decreto 344/2008 Vínculo a legislación, de 18 de noviembre, o en el Decreto142/2009, de 29 de septiembre.

7. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones y compatibilidad con el subsidio por desempleo 1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de ésta o de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de los gastos realizados por el beneficiario.

2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del los Reales Decretos 5/2008, de 11 de enero, 100/2009, de 6 de febrero y 1679/2009, de 13 de noviembre, las subvenciones establecidas en este decreto no se computarán como renta del desempleado a efectos de reconocimiento y percepción de los subsidios por desempleo, estableciéndose la compatibilidad de los subsidios por desempleo con las indicadas subvenciones.

3. Los trabajadores excedentes de los sectores objeto de este decreto, podrán también ser objeto de otras políticas activas de empleo establecidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. En materia de reintegro de las ayudas concedidas al amparo de lo dispuesto en el presente decreto, resulta de aplicación lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre y en el Título III del reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la obligación de justificación.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

3. Para la graduación de los demás incumplimientos y la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, con la aportación al expediente de los informes que correspondan desde los responsables de las oficinas de empleo del Sepecam, valorándose según los criterios siguientes:

a) Interrupción de la permanencia en desempleo.

b) Rechazo de Oferta de empleo.

c) No asistencia o abandono de curso de formación ocupacional.

d) Extinción de su relación laboral como trabajador autónomo o como trabajador de cooperativa o sociedad laboral.

4. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles a los beneficiarios de las subvenciones, que estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000 Vínculo a legislación, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Artículo 16. Devolución a iniciativa del perceptor.

El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del Sepecam, deberá realizar una transferencia a la C/C de este organismo en la Caja Castilla-La Mancha, con n.º 2105 0036 16 1252000569, indicando en el concepto el “n.º de expediente de la subvención y la razón social del beneficiario”.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 17. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente convocatoria quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales, que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto y de cesión de datos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Vínculo a legislación diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional primera. Expedientes de regulación empleo y despidos por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores que afecten a trabajadores de 55 o más años de edad.

1. A efectos de la aplicación de las subvenciones establecidas en el artículo 7 de este decreto, las empresas del sector textil y de la confección, del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del sector del mueble, que inicien un procedimiento de regulación de empleo de extinción de la relación laboral que vaya a afectar a trabajadores de 55 o más años de edad incluirán, entre la documentación necesaria establecida en el artículo 6.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, los siguientes documentos:

a) Informe de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, acreditativo de si esos trabajadores tienen una expectativa de derecho a percibir las subvenciones especiales consideradas en el artículo 7 de este decreto, por cumplir los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 1 de dicho artículo, y por tener el período de ocupación cotizado necesario para obtener una prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración, que exige el párrafo c) del mismo apartado y artículo, conforme a la información facilitada por la Entidad gestora de esas prestaciones. En el supuesto del apartado 4 del artículo 7 se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el mismo.

b) Informe sobre las medidas consideradas por la empresa para reducir los efectos del despido colectivo y para atenuar sus consecuencias sobre los trabajadores afectados en los sectores textil y de la confección, de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería.

c) Informe sobre la situación de especial necesidad de los trabajadores de 55 o más años de edad afectados en los sectores del párrafo anterior.

2. A efectos de la aplicación de las subvenciones consideradas en el artículo 7 de este decreto, en los casos de extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, serán necesarios los informes del apartado 1.a) en todos los sectores objeto de este decreto y del 1.c) en los sectores que contempla dicho párrafo, y se emitirán a solicitud de los trabajadores afectados o de sus representantes legales.

Disposición adicional segunda. Informes de los Observatorios Industriales 1. En relación con las subvenciones del artículo 7 de este decreto, cuando los convenios colectivos aplicables a cada uno de los sectores textil y de confección, de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, y del mueble, o cuando las organizaciones sindicales y las asociaciones patronales más representativas de estos sectores, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, hayan acordado la constitución de Observatorios industriales bipartitos, se atribuirá a estos Observatorios la emisión de un informe previo a la aplicación de las medidas de acompañamiento especiales para los trabajadores de 55 o más años de edad, así como sobre las solicitudes de capitalización de esas medidas.

2. Asimismo, los Observatorios Industriales a que hace referencia el párrafo anterior, emitirán los informes señalados en el apartado 1, párrafos b) y c), de la disposición adicional primera de este decreto respecto a los expedientes de regulación de empleo.

Disposición transitoria primera. Aplicación de las medidas de reinserción laboral a trabajadores de los sectores objeto de este decreto, excedentes antes de la fecha de su entrada en vigor.

1. Las medidas para facilitar la reinserción laboral, contempladas en los artículos 5, 6 y 8, serán aplicables a los trabajadores excedentes de dichos sectores, cuyo contrato de trabajo se haya extinguido durante el periodo comprendido, para los del sector textil y de confección, entre el 13 de junio de 2006 y 25 de enero de 2010, fecha de fin de vigencia del Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero; para los del sector de sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería entre el 5 de octubre del 2007 y la fecha de entrada en vigor del presente decreto;

y para los del sector del mueble entre el 13 de marzo del 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente decreto;

bien por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores o cuando la extinción del contrato se haya producido por causas objetivas, contempladas en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, y cumplan los requisitos establecidos en los apartados citados.

2. Las subvenciones especiales contempladas en el artículo 7, serán aplicables a los trabajadores excedentes de dichos sectores, que cumpliendo los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d) y e) del apartado 1 de dicho artículo y en su caso en el apartado 4, hayan extinguido su contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en los artículos 51 y 57 bis del Estatuto de los Trabajadores; o cuando la extinción del contrato se haya producido por causas objetivas, contempladas en el artículo 52. c) del Estatuto de los Trabajadores, durante el periodo comprendido entre el 13 de junio de 2006 y 25 de enero de 2010, fecha de fin de vigencia del Real Decreto 5/2008 Vínculo a legislación, de 11 de enero, para los del sector textil y de confección; entre el 5 de octubre de 2007 y la fecha de entrada en vigor de del presente decreto para los del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería; y durante el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2009 y la fecha de entrada en vigor del presente decreto para los del sector del mueble;

siempre que en el momento de la extinción de su contrato el trabajador tuviera cumplidos 55 años de edad.

Disposición transitoria segunda. Periodo transitorio de las solicitudes afectadas por fin del periodo de vigencia del sector textil y de la confección, y de hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este decreto en el sector del calzado, curtidos y marroquinería, y sector del mueble.

1. Las solicitudes contempladas en los artículos 5, 6 y 8 de este decreto, para facilitar la adaptación laboral en el sector textil y de la confección cuyo nuevo contrato de trabajo o alta en el régimen de autónomo o como integrantes de cooperativas o sociedades laborales se hayan producido con anterioridad al día 26 de enero de 2010, y las de adaptación laboral en los sectores del mueble y del calzado, curtidos y marroquinería que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, se presentarán en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de éste, siempre que los plazos de solicitud que se establecen en el artículo 9 hubieran finalizado. Para las solicitudes de las subvenciones contempladas en el artículo 7, cuando el agotamiento de la percepción de la prestación contributiva por desempleo se haya producido antes de la entrada en vigor de este decreto, se requerirá que continúen cumpliendo todos los requisitos que en ese mismo artículo se establecen, presentándose las mismas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor, siempre que el plazo de solicitud que se establece en el artículo 9 hubiera finalizado.

2. La concesión de las subvenciones contempladas en esta disposición transitoria, se abonarán en su totalidad de una sola vez.

Disposiciones final primera. Facultades de aplicación Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para el desarrollo del presente decreto en el ejercicio de sus competencias.

Disposiciones final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexo Omitido.

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