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Subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas

08/11/2010
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Orden de 26 de octubre de 2010, por la que se modifica la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, y se efectúa su convocatoria para 2010, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013 (BOJA de 5 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS INVERSIONES NO PRODUCTIVAS EN PARCELAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS Y DE FOMENTO AL BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIONES GANADERAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2010, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013.

PREÁMBULO

La Orden de 9 de junio de 2009 establece las bases reguladoras para la concesión de la subvenciones relativas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias, amparadas por la Medida 216 del PDR de Andalucía y por otro lado las subvenciones destinadas al fomento del Bienestar Animal en explotaciones ganaderas, amparada por la Medida 215 del PDR de Andalucía.

Estas ayudas, contempladas entre las medidas definidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

Respecto a las ayudas destinadas al fomento del bienestar animal se ha puesto de manifiesto algunas cuestiones que podrían mejorarse para así conseguir una tramitación más dinámica y clara, a la vez que permitir que las explotaciones intensivas andaluzas que tengan ya establecidas las condiciones y requisitos de bienestar animal exigidos en esta Orden, obtengan un tratamiento igualitario frente a las que se incorporen a su cumplimiento en las sucesivas convocatorias, y por tanto puedan ser compensadas, por el lucro cesante que les supone el cumplimiento de requisitos por encima de los necesariamente impuestos en las normas de aplicación sobre bienestar animal, incentivando de esta forma su aplicación por parte del mayor número posible de explotaciones intensivas andaluzas.

En el caso de las ayudas para la realización de inversiones no productivas en las explotaciones agrícolas y ganaderas establecidas en la citada Orden se considera conveniente modificar algunas cuestiones con el objetivo de adaptarlas a las condiciones agroambientales de todo el territorio andaluz.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.11, Vínculo a legislación 13, 16, 20 y 23 de la Constitución. Por otra parte el Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, así como el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 9 de junio de 2009.

Se modifica la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del programa de desarrollo rural de Andalucía 2007-2013 de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el artículo 2 como sigue:

El primer y segundo guión, donde dice:

“- La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativa y Financieras (Capítulo 1, Título III).

- La Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Se sustituyen por un único guión que debe decir:

“Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (Título VII).”

En el sexto guión, donde dice:

“El Decreto 254/2001 Vínculo a legislación, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y subvenciones públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.”

Debe decir:

“Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.”

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 4, quedando como sigue:

“4. Si las inversiones no productivas afectan a explotaciones de miembros de una OPFH y que no forman parte del Programa Operativo aprobado de la misma, siendo por tanto concebidas, decididas, financiadas y llevadas a cabo por el propio agricultor, se financiarán exclusivamente con las ayudas de la presente Orden.”

Tres. Se modifica el artículo 11 quedando como sigue:

“En el caso de que soliciten inversiones no productivas, podrá concederse un anticipo de hasta el 20% del coste total de la inversión, si así se indica en la solicitud de ayuda. Para ello debe constituirse un aval bancario del 110% del importe anticipado, cuya solicitud debe aportarse junto a la aceptación de la subvención y presentarse legalmente constituido en el plazo de veinte días tras la aceptación de la subvención, según lo establecido en el artículo 15.”

Cuatro. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 12, quedando como sigue:

“e) En el caso de que se soliciten subvenciones por inversiones no productivas recogidas en el Anexo I de la presente Orden:

1.º Un plan de actuaciones a realizar consistente en una descripción de las actuaciones subvencionables que se pretendan acometer en la explotación agraria, según el modelo del Anexo III de la presente Orden.

2.º En el caso de que no se utilicen medios propios, tres facturas pro forma de proveedores distintos por cada actuación subvencionable que se pretenda acometer, indicando la oferta seleccionada. La elección de la oferta presentada deberá responder a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3.º Salida gráfica de SIGPAC, donde se delimite la zona objeto de actuación en cada recinto.

4.º Para acreditar la titularidad de las parcelas en las que se van a realizar las inversiones no productivas se deberá aportar alguno de los siguientes documentos: Nota simple del Registro de la Propiedad con una antigüedad no superior a un año desde la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, contrato de arrendamiento en vigor y liquidado de impuestos. Ambos documentos deben contener referencias catastrales de las parcelas y en su defecto aportar un certificado catastral a nombre del propietario o, en su defecto, el modelo 901 N de solicitud de cambio de titularidad catastral.

En los casos en los que el titular de la explotación haya realizado, en la campaña anterior a la de presentación de esta solicitud, la solicitud única en las parcelas objeto de inversión, no se deberá aportar la documentación indicada en el párrafo anterior indicando tal circunstancia en su solicitud.

5.º En el caso de solicitantes miembros de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) deberán aportar un certificado expedido por la OPFH en el que conste que las inversiones subvencionables en esta línea de ayuda no están incluidas entre las actuaciones del Programa Operativo aprobado y en vigor de la OPFH a la que pertenece.

6.º Aquellas actuaciones subvencionables que estén supeditadas a la obtención de permisos, licencias o concesiones administrativas, deberán aportar la solicitud del permiso, licencia o concesión presentada ante el organismo competente de su resolución.”

Cinco. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 12, quedando como sigue:

“f) En el caso de que lo que se solicite sean subvenciones por actuaciones de bienestar animal recogidas en el anexo V de la presente Orden, una memoria descriptiva recogida en el anexo VIII de la presente Orden.”

Seis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 12, quedando como sigue:

“2. En el supuesto de que la subvención sea solicitada por una comunidad de bienes u otra agrupación sin personalidad jurídica, la documentación que corresponde a las personas físicas se deberá aportar por todos y cada uno de los socios comuneros o integrantes de la agrupación. Asimismo se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. Para ello deberá aportar Anexo IV bis de esta Orden suscrito por todos los miembros de la agrupación.

3. Cuando no se opte por la presentación telemática, la documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original o copia autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Siete. Se modifica el apartado 5 del artículo 13 quedando como sigue:

“5. Examinadas las solicitudes y documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca remitirán a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, un informe técnico sobre la valoración de la solicitud para la concesión de la ayuda. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera procederá a la priorización de las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en el artículo 8.”

Ocho. Se modifica el artículo 16 quedando redactado como sigue:

“1. En el caso de la línea de subvención establecida en el artículo 1.a), las inversiones objeto de subvención no deberán haber comenzado antes de que se haya levantado el acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El plazo máximo de ejecución de estas inversiones será de 6 meses a contar desde la notificación de la Resolución de concesión.

En el caso de actuaciones supeditadas a la obtención de permisos, licencias o concesiones, el plazo máximo para la ejecución de las inversiones se contará a partir de la fecha de obtención de la resolución favorable de dicho permiso, licencia o concesión, sin que en ningún caso este plazo pueda ser superior a 12 meses, contados desde la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. Las actuaciones subvencionables de la línea establecida en el artículo 1.b), no deberán haber comenzado antes de que se haya levantado el acta de no inicio por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

El plazo máximo de ejecución de estas inversiones será de 6 meses a contar desde la notificación de la Resolución de concesión.”

Nueve. En el artículo 19, se elimina el segundo párrafo del punto 2.º de la letra a) del apartado 4, y se modifican los apartados 1 y 3 quedando como sigue:

“1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, las personas beneficiarias de las subvenciones deberán proceder a la justificación del gasto o de las actuaciones realizadas e instar el pago correspondiente, mediante la presentación de un escrito que se ajustará al modelo que figura como Anexo VII, denominado “Solicitud de pago”, que se presentará tras la ejecución de las actuaciones subvencionables y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo máximo de ejecución de las actuaciones subvencionables. En ningún caso dicho escrito será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en los que las actuaciones subvencionables requieran de permiso, licencia o concesión, será necesario aportar, junto con la solicitud de pago, la resolución favorable de dicho permiso, licencia o concesión, o en su caso la documentación acreditativa del silencio administrativo positivo, admitiéndose en estos casos pagos parciales del resto de actuaciones subvencionables.

En el caso de corrección de cárcavas con profundidad, en alguno de sus puntos, superior o igual a 1 metro, será necesario aportar, junto con la solicitud de pago, un informe técnico realizado por un técnico competente en materia agraria, cuyo contenido se detalla en el punto 1.a) del apartado B del Anexo I de esta Orden.”

“3. Las actuaciones referidas al fomento de bienestar animal recogidas en el anexo V se justificarán aportando la salida SIGPAC con indicación de las instalaciones y sus medidas, así como la distribución y superficie de los corrales dentro y fuera de las diferentes instalaciones.”

Diez. Se modifica los apartados 1, 2 y 4 del artículo 20 quedando la redacción como sigue:

“1. En el caso de las actuaciones de fomento al bienestar animal recogidas en el anexo V, el abono de las subvenciones se hará mediante pagos anuales, una vez haya sido presentada anualmente la solicitud de pago.”

“2. En el caso de las inversiones no productivas recogidas en el Anexo I, el abono de la subvención se realizará una vez certificada la realización de las actuaciones subvencionadas o, en su caso, mediante el pago de un anticipo y su saldo posterior.”

“4. En el caso de subvenciones al fomento del bienestar animal recogidas en el anexo V de la presente Orden se aplicarán las reducciones y exclusiones establecidas en el Capítulo II de la Parte II del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006.”

Once. Se modifica el apartado 2.1 de la letra A) del Anexo V, quedando redactado como sigue:

“1. Los compromisos relativos a la mejora de las condiciones de bienestar animal a lo que voluntariamente se acojan los ganaderos podrán ser desarrollados mediante la construcción, adaptación de infraestructuras o sin modificar las instalaciones, siempre y cuando se alcancen condiciones por encima de los estándares establecidos en la legislación vigente.”

Doce. Se modifica el apartado 1 de la letra B) del Anexo V quedando como sigue:

“1. La ayuda máxima anual por beneficiario será de 30.000 euros.”

Trece. Se modifica la letra C) del Anexo V de la siguiente forma:

1. El punto 1.b) queda redactado como sigue:

“Compromisos específicos, incluidos dentro de un Plan de Actuaciones que realizará la persona beneficiaria en base a las necesidades reales de su explotación, no teniendo que acogerse a todas y cada una de las medidas que se detallan en los apartados siguientes para aves de puesta, broilers y cerdas reproductoras.”

2. En el Apartado 1, dedicado a la clase y cuantía de las subvenciones en avicultura de puesta, en los puntos 1.a), 2.a) y 3.a) se sustituye la frase “Disminución de la densidad” por:

“Mantener la densidad como máximo establecido en la letra A).”

Catorce. Se modifican los puntos 1, 4 y 7 de la letra E) del Anexo V quedando como siguen:

“1. Si la persona solicitante es joven agricultor (menor de 40 años) y acredite el alta en la actividad agraria en los últimos 5 años (10 puntos).”

“4. Si la explotación objeto de subvención está calificada como prioritaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en el momento de la solicitud (10 puntos).”

“7. Si la persona/entidad solicitante es miembro de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (10 puntos).”

Quince. Los Anexos I, III, VI y VII se sustituyen por los que se incluyen en la presente Orden con el mismo número. Asimismo, se añaden dos nuevos anexos, el Anexo IV bis y el Anexo VIII.

Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el año 2010 y plazo de presentación de solicitudes.

Se convocan para el año 2010 las ayudas destinadas a inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y las destinadas al fomento del bienestar animal.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta Orden.

Disposición transitoria única. Forma y secuencia del pago en las actuaciones relativas al bienestar animal para la convocatoria de 2009.

En el año 2010 podrá haber dos pagos, uno correspondiente a la convocatoria de 2009 y otro correspondiente a la convocatoria de 2010, una vez se hayan presentado las respectivas solicitudes de pago correspondientes a ambos años.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Directora de la Producción Agrícola y Ganadera para realizar, mediante resolución, aquellas adaptaciones en el contenido de los anexos de la presente Orden que supongan un desarrollo actualizado de los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I

INVERSIONES NO PRODUCTIVAS

A) Definiciones.

1. A los efectos exclusivos de aplicación de la presente Orden, se entenderá por:

a) Cárcava: Incisión en el terreno de grandes dimensiones provocada por el flujo del agua de escorrentía, de forma que en algún punto de la misma se superen los 40 cm de profundidad y 60 cm de anchura.

b) Cabecera de la cárcava: zona donde la cárcava comienza a formarse.

c) Surcos o regueros: Incisión en el terreno provocado por el flujo del agua de escorrentía, de dimensiones inferiores a las de cárcavas definidas en el punto 1.a).

d) Bosquete aislado o bosque isla: terreno rodeado por campos cultivados en todo su perímetro, ocupado por vegetación espontánea con presencia de arbolado o matorral.

e) Cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas: terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, según lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

f) Muro de contención: estructura formada por una pared de obra u otro material para la contención de tierras con el objeto de ganar el desnivel natural de terreno, que se utiliza al mantener o formar terrazas para controlar la erosión y aprovechar mejor el agua de lluvia y/o para evitar el deslizamiento de laderas. Los muros de contención deben seguir las curvas de nivel del terreno y tener unas dimensiones que aseguren la resistencia del peso que van a contener. Se pueden construir con diversos materiales que podrán ir sin cementar o cementados, en este último caso se deberá incluir un punto de desagüe que evite el derrumbe del muro y vierta el agua a una zona protegida por vegetación, nunca sobre suelos desnudos. Su denominación es diferente en función de la geografía andaluza: albarrada, balate o parata.

g) Setos de vegetación: alineación o barrera vegetal constituida por especies arbóreas o arbustivas que en los sistemas agrícolas y ganaderos contribuyen al incremento de la biodiversidad de los territorios y que se pueden utilizar para distintos objetivos como delimitar parcelas, retener escorrentías, cortavientos, y/o mejora del paisaje.

h) Pendiente: la inclinación media del terreno calculada en un recinto dentro del Sistema de Información Geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) a partir de un modelo digital de elevaciones compuesto por una malla de puntos con una equidistancia entre éstos de un máximo de 20 metros y una precisión similar a la de la cartografía 1:10.000.

i) Recinto: cada una de las superficies continuas dentro de una parcela con uso agrícola único de los definidos dentro del (SIGPAC).

j) Charca artificial: depósito de agua construido artificialmente sobre el terreno, de manera irregular, curvilínea y de pendiente suave, para recoger el agua de escorrentía y poder ser aprovechada por el ganado.

k) Bebedero: Instalación dedicada a ofrecer agua al ganado en campo abierto.

l) Comedero: Instalación dedicada a la alimentación animal a campo abierto.

m) Instalaciones de manejo de ganado: Instalaciones compuestas por mangas, corrales anejos, embarcaderos y estructuras permanentes para aislar la zona de comederos.

n) Depósito de agua: Recipiente de paredes impermeables para el almacenamiento del agua.

B) Proyectos subvencionables.

1. Serán subvencionables, los gastos derivados de las siguientes actividades realizadas en la explotación agraria:

a) La reparación de cárcavas en recintos con pendientes medias iguales o superiores al 8% mediante el establecimiento de elementos de retención que consigan frenar la velocidad del agua. Las estructuras de retención estarán espaciadas según la pendiente de la cárcava y la altura de la estructura de retención, deberán disponer de aliviadero de dimensiones adecuadas para evacuación de la escorrentía por el centro de la estructura y utilizar el material adecuado, que generalmente deberá ser poroso para permitir el paso de parte del agua. El control de la cárcava en la cabecera deberá contemplar, además, el establecimiento de una barrera de vegetación al menos herbácea en sus bordes y con una anchura mínima de 5 metros. Cuando la profundidad en la cabecera sea superior a 1 metro, la barrera de vegetación deberá estar formada por un seto de vegetación combinado de especies arbustivas o arbóreas.

En el caso de corrección de cárcavas con profundidad superior o igual a 1 metro, en alguno de sus puntos será necesario presentar, en los casos que tengan notificada la resolución de concesión y en el momento de solicitar el pago de la ayuda, un informe realizado por un técnico competente en materia agraria. Este informe técnico deberá contener, al menos, la siguiente información: descripción de la cárcava a corregir, indicación de la ubicación de la cabecera independientemente si se abarca o no en las actuaciones por las que se solicita subvención, diseño y dimensión de los elementos de retención, del aliviadero, la zona de desagüe y, en su caso, de las medidas de control a implantar en la cabecera de la cárcava.

b) Instalación o reparación de muros de contención. El muro deberá tener unas dimensiones mínimas en la base de 45 cm de anchura y una altura mínima de 40 cm. La altura máxima subvencionable del muro será hasta la cota del bancal superior.

c) Establecimiento de setos de vegetación para el control de la erosión siguiendo las curvas de nivel del terreno (de forma perpendicular a la línea de máxima pendiente). La distancia máxima entre setos será de 100 metros para pendientes entre el 8% y el 15% y de 50 metros para pendientes mayores al 15%. Cada seto deberá constar de, al menos, dos líneas de plantación, separadas entre sí una distancia máxima de 1,5 metros. De las dos líneas de plantación, al menos una será de especies arbustivas, con una distancia máxima entre las plantas de una misma línea de plantación de 1 metro y de 2 metros entre plantas de especie arbustiva y de especie arbórea. Las plantas deberán implantarse con tutores y protectores individuales.

d) Establecimiento o implantación de setos de vegetación para favorecer la diversificación del paisaje y la biodiversidad: La distancia máxima entre plantas será de 2 metros para setos de especies arbustivas y de 12 metros para setos de especies arbóreas y la anchura del seto será de al menos 1 metro. Las plantas deberán implantarse con tutores y protectores individuales y las especies utilizadas deberán ser distintas a las de los cultivos colindantes.

e) Establecimiento o implantación de bosques isla en terrenos no cultivados o de tierra arable, con una superficie mínima de 150 m2 y máxima de 1.500 m2. La densidad mínima de plantación será de 1 planta por cada 15 m2, y la relación entre árboles y arbustos será de 1:5, es decir, dentro de una misma línea de plantación por cada especie arbórea seguirán 5 arbustos. Las plantas deberán implantarse con tutores y protectores individuales y las especies utilizadas deberán ser distintas a las de los cultivos colindantes.

f) Construcción de charcas artificiales: Deberán tener una superficie mínima ocupada de 100 m². Deberán ir dotadas de aliviadero que desagüe a una zona protegida contra la erosión.

g) Adquisición de comederos y bebederos para el ganado.

h) Adquisición e instalación de estructuras permanentes para el manejo de ganado (mangas, corrales, embarcaderos y estructuras para aislar zona de comederos). Deberán estar debidamente afianzadas al terreno mediante postes anclados o cimentados. Las estructuras destinadas a aislar la zona de comederos deberán permitir la libre circulación de la fauna silvestre y cumplir con las limitaciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente en relación a los cercados en el medio natural.

i) Adquisición e instalación de depósitos de agua, con una capacidad máxima de 50.000 litros por depósito. Deberán instalarse sobre solera de hormigón y previa explanación de la zona.

2. No se podrán realizar las actuaciones recogidas en los incisos a) y b) del apartado anterior, sobre cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas.

3. La vegetación a implantar en el caso de las actuaciones recogidas en los apartados c), d) y j) anteriores deberán estar especialmente adaptada a las condiciones de la zona y debe retener de forma efectiva el suelo con sus raíces, por lo que se utilizarán las especies detalladas en el Anexo II de la presente Orden. Las plantas utilizadas deberán proceder de un vivero autorizado, tener al menos savia de un año, incluir cepellón y tener al menos 30 cm de altura a partir de la bolsa, estos datos deberán reflejarse en la factura expedida por el vivero autorizado.

4. No serán subvencionables las actuaciones destinadas a arreglar el estado de las cunetas, ni el sólo mantenimiento de vegetación en las lindes de las parcelas.

5. Asimismo, no serán subvencionables las actuaciones que supongan el cumplimiento de cualquier obligación establecida en la normativa autonómica, nacional o comunitaria.

6. Las acciones recogidas en los incisos e) a i) del punto 1 del presente apartado sólo serán de aplicación cuando los titulares de las explotaciones ganaderas tengan sistemas de producción en régimen extensivo y con censo superior a 15 UGM, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de este requisito se realizará en base a la información registrada en la base de datos SIGGAN (Sistema de Información de Gestión Ganadera). A estos efectos se consideran sistemas de producción en régimen extensivo los que estén calificados como tal en SIGGAN o, en su defecto, en función de la clasificación zootécnica de la explotación de dicha base de datos. Las equivalencias en unidades ganaderas mayores (UGM) serán las establecidas en el Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 18 de enero, por el que se crea el Registro de Explotaciones Ganaderas en Andalucía.

7. El plazo máximo de ejecución de las actuaciones solicitadas no podrá ser superior al establecido en el artículo 16 de la presente Orden.

C) Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será del 80% del presupuesto de ejecución aprobado.

2. En el caso de que se utilicen medios propios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, se considerará como presupuesto de ejecución aprobado el resultado de aplicar a las unidades de inversión aprobadas los costes unitarios establecidos en el apartado D de este Anexo. No obstante lo anterior, salvo que esté expresamente indicado, los costes materiales se justificarán siempre mediante factura.

3. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario y año no podrá ser superior a 30.000 euros. Si este importe fuera superado por beneficiarios que formen parte de distintas solicitudes se dará prioridad a las actuaciones solicitadas por agrupaciones frente a las presentadas individualmente, reduciéndose el importe a aprobar en las solicitudes individuales.

D) Costes unitarios.

En el caso de realizar las actuaciones con medios propios, los costes unitarios a aplicar para el cálculo de la ayuda son los siguientes:

a) Reparación de cárcavas mediante establecimiento de elementos de retención.

La cuantía unitaria para la reparación de cárcavas, mediante el establecimiento de elementos de retención, será de:

1. 10 euros/m² de superficie ocupada por la cárcava (anchura media x longitud) en el caso de cárcavas de profundidad media inferior e igual a 1 metro.

2. Y de 20 euros/m² (anchura media x longitud) para cárcavas con profundidad media superior a 1 metro.

En ambos casos, la profundidad y la anchura medias de la cárcava se calcularán a partir de mediciones realizadas cada 5 metros, en el caso de cárcavas de longitud inferior a 50 metros; cada 10 metros, en el caso de cárcavas de longitud igual o superior a 50 metros e inferior a 100 metros; o cada 20 metros, en el caso de cárcavas de longitud igual o superior a 100 metros.

El importe máximo subvencionable será de 1.500 euros por cárcava a reparar con una profundidad inferior o igual a 1 metro, y de 3.000 euros por cárcava en el caso de cárcavas con profundidad superior a 1 metro.

Para las medidas de control en cabecera de la cárcava mediante plantación herbácea el coste unitario será de 1.5 euros/m de plantación incluido el coste del material vegetal, y para el establecimiento de setos el coste unitario será de 6 euros/metro lineal de seto y por línea incluido el coste del material vegetal. En los casos en los que es necesario aportar informe técnico, el importe máximo subvencionable será de 300 euros.

b) Instalación o reparación de muros de contención: 30 euros/m², con un importe máximo subvencionable de 3.000 euros por muro.

c) Establecimiento o implantación de setos de vegetación para el control de la erosión: 6 euros/m lineal y por cada línea, incluido el coste del material vegetal.

d) Establecimiento o implantación de setos de vegetación para diversificar el paisaje y fomentar la biodiversidad: 5 euros/m lineal y por cada línea, incluido el coste del material vegetal.

e) Establecimiento o implantación de bosques aislados en recintos no cultivados o eriales: 1 euro/m², incluido el coste del material vegetal.

f) Construcción de charca: 2 euro/m² en planta de la charca.

g) Instalación de estructuras permanentes de manejo de ganado: 5 euros/metro lineal de estructura para mangas o embarcadero y 2.5 euros/metro lineal de cerramiento para formación de corrales y para aislar la zona de comederos.

h) Instalación de depósitos de agua: 400 euros/depósito.

E) Criterios de prioridad.

La selección de los proyectos subvencionables se hará siguiendo el orden resultante de aplicar el baremo que a continuación se establece sobre las solicitudes presentadas por los titulares de explotaciones agrarias y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:

a) Si la persona solicitante es joven agricultor, considerándose como tal aquel que posea menos de 40 años y acredite el inicio de su actividad en los últimos 5 años a fecha fin de plazo de solicitudes, o en el caso de persona jurídica y/o agrupación sin personalidad jurídica que al menos el 50% de sus miembros estén en esta situación (10 puntos).

b) Si la persona solicitante es mujer o en el caso de persona jurídica y /o agrupación sin personalidad jurídica, que al menos el 50% de los miembros sean mujeres (10 puntos).

c) Si la persona solicitante nunca ha sido beneficiaria de la ayuda establecida en la presente Orden (10 puntos).

d) Si la persona solicitante ha solicitado una subvención durante la campaña anterior a la solicitud de la presente ayuda por alguna de las siguientes medidas agroambientales: agricultura de conservación en cultivos herbáceos en pendiente, gestión sostenible de dehesas, agricultura y ganadería ecológica y producción integrada (10 puntos).

e) Si el recinto SIGPAC sobre el que se pretende realizar la actuación está localizado en términos municipales con dificultades naturales, en los términos previstos en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), zonas con dificultades naturales de montaña u otras zonas con dificultades en zonas distintas a las de montaña (5 puntos por cada recinto ubicado dentro de la zona hasta un máximo de 10 puntos).

f) Si el recinto SIGPAC sobre el que se pretende realizar la actuación está dentro de Zonas Vulnerables, de conformidad con el Decreto 36/2008 Vínculo a legislación, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación de nitratos de origen agrario (5 puntos por cada recinto ubicado dentro de la zona vulnerable hasta un máximo de 10 puntos).

g) Si el recinto SIGPAC sobre el que se pretende realizar la actuación está dentro de la Red Natura 2000, de acuerdo con la publicación vigente de la correspondiente capa en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) que esté vigente durante el plazo de presentación de la solicitud (5 puntos por cada recinto ubicado dentro de la zona Red Natura 2000 hasta un máximo de 10 puntos).

h) Si el recinto SIGPAC objeto de actuación tiene una pendiente media mayor o igual al 35% (10 puntos por cada recinto, con un máximo de 30 puntos). Sólo para beneficiarios que soliciten las actividades a), b) y/o c) del apartado B del Anexo I.

i) Si el recinto SIGPAC objeto de actuación está situado en cuencas vertientes a embalses de uso doméstico (10 puntos por cada recinto, con un máximo de 30 puntos).

j) Si la explotación objeto de actuación está calificada como prioritaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1995 Vínculo a legislación, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en el momento de la solicitud (10 puntos).

k) Si el elemento o zonas objeto de actuación son declarados de utilidad pública (10 puntos).

l) Expedientes que soliciten reparación de cárcavas y que incluyan actuaciones en la cabecera (5 puntos).

m) Solicitudes presentadas por agrupaciones informales al objeto de actuar sobre la corrección de la totalidad de una cárcava desde su cabecera (5 puntos).

F) Requisitos obligatorios de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) En el caso de que se ejecuten las actuaciones previstas en los conceptos subvencionables de los incisos c) y d) del apartado B.1 del Anexo 1 de la presente Orden, no podrán utilizar ningún tipo de herbicida sobre la vegetación implantada.

b) Las inversiones realizadas deberán conservarse en buen estado tras su ejecución y mantener su funcionalidad durante al menos cinco años.

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