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  • EDICIÓN DE 08/11/2010
 
 

Subvenciones para el fomento de la acuicultura continental

08/11/2010
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Orden de 20 de octubre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía y por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 (BOJA de 5 de noviembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA ACUICULTURA CONTINENTAL EN ANDALUCÍA Y POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A 2010.

La Unión Europea, a través del Reglamento (CE) núm. 2371/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, el Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) y, el Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, establecen el marco de apoyo comunitario en favor del desarrollo sostenible del sector pesquero, de las zonas de pesca y de la pesca interior y promueven la participación financiera de la Comunidad para el desarrollo de acciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos para el período 2007-2013.

Por Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007, se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para dicho período.

La presente Orden se enmarca dentro del ámbito competencial que establece el artículo 48.2 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto Autonómico para Andalucía, actuando en el ejercicio de su competencia en cuanto a la tramitación, resolución y pago de las ayudas al sector pesquero y acuícola.

La complejidad de este tipo de subvenciones, derivada de la especial naturaleza de las actuaciones subvencionables y entidades potencialmente beneficiarias, impiden el uso del procedimiento ordinario de concesión de subvenciones mediante comparación entre solicitudes.

Estas ayudas se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las Leyes anuales del Presupuesto.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los artículos 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y 26.2.a) de la Ley 9/2007 Vínculo a legislación, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de la acuicultura continental en la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en la Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período 2007-2013, en adelante programa operativo, y, en particular la siguiente, contemplada en el eje prioritario 2: Inversiones productivas y modernización de instalaciones de acuicultura continental.

2. A efectos de la presente Orden se entenderá por acuicultura continental la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión, cuando dicha actividad se realice en aguas de origen continental.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones.

1.Las inversiones productivas y la modernización de instalaciones de acuicultura continental, tendrán como finalidad, la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Diversificación y puesta a punto de sistemas de producción de nuevas especies, teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 708/2007 del Consejo de 11 de junio de 2007, sobre el uso de especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

b) Establecimiento de métodos de acuicultura que mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente en comparación con las prácticas normales en el sector de la acuicultura.

c) Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura que contribuyan a preservar el entorno social y económico y a la protección del medio ambiente.

d) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores silvestres.

e) Apoyo a las mejoras productivas.

f) Establecimiento de medidas que mejoren las condiciones higiénico-sanitarias en las explotaciones de acuicultura.

g) Mejora de las condiciones de trabajo y de la seguridad de los trabajadores de la acuicultura.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además de lo previsto en la presente Orden, las ayudas se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas de desarrollo o transposición de aquellas, siendo de aplicación directa las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

Las ayudas serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios las personas jurídicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas, en aguas continentales, que acrediten garantía técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En particular, las ayudas se limitarán a las microempresas, pequeñas y medianas empresas tal y como se definen en el artículo 3, letra f), del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo de 27 de julio de 2006, y a las empresas no contempladas por la definición del artículo 3 Vínculo a legislación, letra f), del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1198/2006, con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

Las empresas deberán acreditar mediante certificado expedido por la entidad y firmado por el representante legal, su condición de empresa de las previstas en los apartados anteriores de este artículo.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios de la subvención las personas físicas titulares de la autorización o licencia para realizar cultivos acuícolas, en aguas continentales, que acrediten garantía técnica, económica y financiera para llevar a cabo los proyectos, todo ello, en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 Vínculo a legislación, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física o los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006 Vínculo a legislación, de 10 de abril, sobre regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades Vínculo a legislación, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 Vínculo a legislación, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. El solicitante o beneficiario de las ayudas no podrá transmitir su situación jurídica o determinados aspectos de la misma.

Artículo 5. Criterios de selección.

Se atenderá a los criterios de selección aprobados y detallados en el marco del programa operativo dentro del Eje 2: Acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura:

1. Según el tamaño de la empresa y en base al artículo 29 Vínculo a legislación del Reglamento CE Vínculo a legislación núm. 1198/2006, los proyectos presentados por las microempresas y pequeñas empresas tienen prioridad sobre los presentados por las medianas empresas y los de estas sobre las empresas con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. Viabilidad técnica y económica del proyecto.

3. Empleo: valoración de empleos estables creados, valoración de los empleos estables mantenidos y mejora de las condiciones de trabajo de los mismos, generación de oportunidades de empleo a favor de las mujeres.

4. Objetivos del proyecto, en particular para participar o colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de Planes de Gestión piscícola aprobados por la Consejería de Medio Ambiente con prioridad de aquellas que se encuentren catalogadas o en franca regresión.

5. Acumulación de subvenciones y la cuantía de la inversión elegible.

Artículo 6. Elegibilidad de gastos.

No serán elegibles, a efectos de aprobación y pago de ayudas, los conceptos siguientes:

1. Las inversiones que se realicen con posterioridad a la inspección final de las obras, solicitada por el beneficiario a efecto del cobro de la ayuda, así como las realizadas con anterioridad a la fecha del levantamiento del acta de no inicio. El acta se levantará por técnico competente de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a partir de cualquier momento tras la presentación de la solicitud y previamente a dictarse la propuesta de resolución provisional.

2. Los gastos corrientes, gastos de constitución de la sociedad, tasas e impuestos, gastos de traslado y comunicaciones.

3. La compra del terreno donde se ubique el proyecto, así como la compra de una empresa o instalación de acuicultura ya existente, aunque no esté en actividad.

4. Las inversiones destinadas al mantenimiento de la instalación, las reparaciones de máquinas o equipos existentes o cualquier otro gasto relacionado con el funcionamiento del establecimiento, así como la compra de bienes y equipos que no conformen un proyecto integrado y coherente de modernización de la instalación.

5. Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas, así como los equipos y máquinas de segunda mano.

6. La mano de obra propia y los gastos cuya verificación sobre el terreno no pueda ser objeto de comprobación.

7. No se podrán conceder ayudas comunitarias a inversiones relativas al comercio al por menor. Sin embargo la ayuda a la inversión productiva en acuicultura podrá cubrir las inversiones relativas al comercio al por menor cuando dicho comercio forme parte integrante de las explotaciones acuícolas.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. Los porcentajes máximos de ayudas destinadas al desarrollo de la acuicultura continental, será de un 60% según lo previsto en el Anexo II del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 15 de agosto de 2006.

2. La concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes y financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.22.00.12.00.770.01.44E, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Para la convocatoria 2010 la cuantía total máxima destinada será de 1.275.937 euros.

3. La cuantía de las ayudas se fijarán en la Resolución de concesión y podrán ser objeto de modulación en función de las disponibilidades presupuestarias, el alcance del proyecto y los criterios de selección definidos en la presente Orden, respetando siempre los máximos establecidos en la normativa comunitaria y básica estatal. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Las ayudas para llevar a cabo medidas a inversiones productivas y la modernización de instalaciones, se determinarán teniendo en cuenta el alcance del proyecto, la inversión necesaria y/o la contribución al cumplimiento de los objetivos definidos en el apartado 1 del artículo 1 de esta Orden, y en especial, la aportación e implicación en la consecución de los objetivos definidos para el desarrollo de los Planes de Gestión aprobados por la Consejería de Medio Ambiente de especies piscícolas y en la creación de empleo.

5. Para que los proyectos de inversión puedan ser subvencionables, deberán reunir los requisitos siguientes, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos específicos previstos en la presente Orden:

a) Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero y respeten las exigencias de protección medioambiental.

b) Que la solicitud de subvención se presente antes de que el beneficiario haya emprendido la inversión. A tal fin, se levantará acta de no inicio y no se subvencionará actuación alguna realizada con fecha anterior al levantamiento del acta que surtirá efectos para la convocatoria de ayudas en curso o, caso de haber concluido ésta, para la siguiente convocatoria. La expedición de esta certificación no prejuzgará el otorgamiento de la subvención.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con el artículo 120.1 Vínculo a legislación segundo párrafo del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las subvenciones que se regulan en la presente Orden se concederán a solicitud del interesado en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación de las mismas, y con las limitaciones previstas en el artículo anterior.

2. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las reglas aplicables al procedimiento de concesión serán las previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 282/2010 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, los solicitantes, deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 9. Solicitud, documentación y lugar de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo de la presente Orden. La solicitud estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en sus Delegaciones Provinciales y en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es www.juntadeandalucia.es/medioambiente. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vaya a efectuar la correspondiente inversión o en el Registro de los Servicios Centrales cuando la inversión afecte a más de una provincia, o en cualquiera de las oficinas o registros previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de las redes abiertas de telecomunicación y se cursarán por los interesados al Registro Telemático Único, en los términos previstos en el Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, así como el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo.

Dicha presentación podrá efectuarse durante las veinticuatro horas, entendiéndose que la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil, originándose el correspondiente asiento de entrada con las especificaciones contenidas en el artículo 9.4 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, así como la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos. En estas circunstancias, las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, de conformidad con los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007. Se podrán emplear todos los certificados reconocidos por la Junta de Andalucía mediante convenio con las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica.

En los casos de presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, los interesados podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, se emitirá un recibo electrónico de la presentación electrónica de la solicitud, de forma que el interesado tenga constancia de la recepción de la misma por la Consejería de Medio Ambiente.

5. La Administración Pública podrá requerir el cotejo del contenido de la documentación aportada. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

6. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003 Vínculo a legislación, de 24 de junio, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. El interesado podrá, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema, practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

8. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

9. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación de carácter general:

- DNI del solicitante, en el caso de que éste no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

- Número de identificación Fiscal (NIF).

- Escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.

- Certificación de la entidad bancaria identificando el titular y los dígitos de la cuenta bancaria a la que se transferirá el importe de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la representación:

- Los que comparezcan o firmen las solicitudes de subvención en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. La persona con poder suficiente a efectos de representación, deberá acompañar su DNI o pasaporte, salvo que autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad. Asimismo, deberá presentar el poder general que deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.

c) Declaraciones y autorizaciones:

Las declaraciones y autorizaciones referidas en los apartados siguientes se ajustarán a las fórmulas que han sido incorporadas al modelo de solicitud de la subvención, que figura en el Anexo de la presente Orden.

1.º Declaración responsable de no haber emprendido la inversión objeto de la ayuda solicitada.

2.º Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía

3.º Declaración responsable de haber obtenido otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad

4.º Declaración responsable de que reúne los requisitos establecidos en la Orden para ser beneficiario.

5.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.

d) Documentación relativa a la actividad o proyecto para el que se solicita la subvención:

1.º Memoria descriptiva que incluya la viabilidad técnica, económica y financiera, y memoria biológica, del proyecto firmada por técnico competente. En el caso de proyectos referidos a nuevas especies o nuevas técnicas de cría para la acuicultura española, debe demostrarse que dichas técnicas han sido experimentadas de manera adecuada y con resultados positivos.

2.º Presupuesto desglosado.

3.º Cualquier otra documentación que se considere complementaria de la memoria y el presupuesto.

10. Además de la documentación anteriormente señalada se deberá acompañar la siguiente:

a) En caso de obra civil, proyecto firmado por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

b) En el caso de incluir en el proyecto ayudas para la construcción de una embarcación auxiliar, deberá presentar el proyecto de construcción del barco auxiliar realizado por técnico competente, junto con la solicitud de autorización de la construcción. En el caso de embarcaciones construidas en serie, se aportará presupuesto o factura proforma de la embarcación.

c) Documentación ambiental, firmada por técnico competente, que corresponda en función de la normativa ambiental en vigor, en especial si afecta a la Red Natura 2000 y según se indica en el Programa Operativo para las medidas de inversión productiva en acuicultura incluidas en el Eje 2.

11. En todo caso el beneficiario de la subvención debe de estar en disposición de facilitar a la Consejería de Medio Ambiente los datos que procedan relativos al Anexo III del Reglamento CE núm Vínculo a legislación. 498/2007 de la Comisión, a las listas de verificación según el artículo 39 del citado Reglamento así como cualquier otra dato técnico y de ejecución requerido para la certificación de los pagos.

12. La documentación que se acompañe a la solicitud, se presentará en documento original sin perjuicio de la posibilidad de presentar copia para su cotejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

13. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del NIF o DNI del representante serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 183/2003, de 24 de junio, y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 Vínculo a legislación del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

14. No se requerirá a las personas solicitantes de la subvención la presentación de los documentos que obren en poder de otras Administraciones Públicas de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó, de acuerdo con el artículo 84.3 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será el que en cada caso se establezca en la respectiva convocatoria, salvo para el año 2010 que será el previsto en la disposición adicional tercera de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Subsanación de las solicitudes.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del expediente requerirá al solicitante para que en un plazo improrrogable de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente donde se lleve a cabo el proyecto o la actividad objeto de la subvención. Cuando se trate de proyectos que impliquen más de una provincia el órgano instructor será la Dirección General de Desarrollo Sostenible e información Ambiental, sin perjuicio de las comprobaciones y certificaciones que haya de emitir la Delegación Provincial por razón de la ubicación de las actuaciones.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se procederá al examen de las solicitudes presentadas en plazo, siendo objeto de informe por los servicios competentes de dichas Delegaciones Provinciales en el que se harán constar las incidencias que, en su caso, contenga cada solicitud y la documentación a la que se refiere el artículo 9 de la presente Orden.

3. Todas las notificaciones del procedimiento telemático, incluido el trámite de subsanación, se podrán practicar por vía telemática. Para ello, de conformidad con el apartado 2 del artículo 113 de la Ley 9/2007, será preciso que el interesado haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto. Dicha manifestación podrá producirse tanto al inicio como en cualquier fase del procedimiento. Asimismo, el interesado podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente e indicar una nueva dirección, donde practicar las notificaciones.

Las notificaciones telemáticas se entenderán practicadas a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del interesado destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

4. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expedientes a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental en el plazo de un mes, acompañados de los informes motivando las ayudas a conceder atendiendo además de al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden y a la dotación presupuestaria disponible. Una vez valorado los informes, la Consejera técnica de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, emitirá las propuestas de resolución provisional.

5. La Propuesta de Resolución Provisional se notificará a los interesados para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 24.4 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles realicen alegaciones y presenten los documentos que estimen oportunos.

Si pasado el plazo estipulado no se hubieran formulado alegaciones, ni se hubiesen aportado nuevos documentos, se tendrá por realizado el trámite, entendiéndose que el interesado muestra su conformidad con la Propuesta de Resolución Provisional.

Artículo 13. Resolución.

1. Será competente para dictar la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el apartado 4.3 de la Orden de 8 de Vínculo a legislación julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el párrafo segundo el artículo 120.4 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. La resolución de concesión contendrá las menciones mínimas previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación y 33 Vínculo a legislación letra f) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como los requisitos de información y publicidad contenidos en el artículo 51 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca. Asimismo, contendrá las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad previstas en la letra h) del artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 14. Publicidad de las ayudas.

Las ayudas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 123 Vínculo a legislación Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y de conformidad con el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las excepciones contenidas en el apartado 3 de dicho artículo.

El beneficiario será responsable de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEP en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión de 26 de marzo de 2007.

Artículo 15. Recursos.

Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas que regula la presente Orden:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazo establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente la realización de la actuación subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Medio Ambiente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las anteriores.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad de la actuación que se trata de una inversión subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente y por fondos comunitarios.

h) El beneficiario será responsable de informar al público sobre la ayuda obtenida del FEP en los términos establecidos en los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) núm. 498/2007 de la Comisión.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos referidos en el artículo 22 de la presente Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

l) En su caso, comunicar anualmente las producciones obtenidas durante el plazo de 5 años. Dicho plazo debe empezar a contar a partir de la fecha contable del último pago.

Artículo 17. Obligaciones específicas.

El período durante el cual la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Se considera que dicho plazo debe empezar a contar a partir de la fecha contable del último pago.

Artículo 18. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución del proyecto subvencionado se especificará en la resolución de concesión de la subvención.

No obstante, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas que impidan su cumplimiento, los beneficiarios podrán solicitar una única ampliación del plazo al órgano que concedió la subvención, que no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido, señalando los motivos que la justifican, con una antelación mínima de dos meses previos a la fecha de fin de ejecución. La decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicial.

Artículo 19. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. El pago de las ayudas se realizará una vez cumplidas y justificadas las acciones objeto de aprobación de las ayudas.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se señale al efecto por el solicitante de la que deberá ser titular.

4. El pago de las subvenciones estará condicionado por las limitaciones impuestas por las Leyes Anuales de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, no podrá superar los límites establecidos en la normativa comunitaria, estatal o autonómica que sea de aplicación. En cualquier caso, dicha cuantía no podrá superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de 3 meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad. La ampliación de este plazo de justificación deberá solicitarse a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en su caso, a través de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. La ampliación del plazo no podrá exceder de la mitad del plazo inicialmente concedido.

2. Antes del vencimiento del plazo de justificación de las ayudas otorgadas, establecido en la Resolución de concesión, el beneficiario, deberá solicitar a la Delegación Provincial de Medio Ambiente que corresponda, el levantamiento de un acta de finalización de las inversiones aprobadas.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos. Incluirá igualmente relación individualizada de todos los gastos correspondientes al presupuesto total de la actividad subvencionada, aunque el importe de la subvención sea inferior, debidamente ordenado y numerado, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, y diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. Asimismo, deberán presentarse documentos de pago de los gastos realizados. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 1165/1995 Vínculo a legislación, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre.

c) Los importes de los fondos propios aportados por la entidad beneficiaria u otros ingresos que, además de la subvención, han contribuido a financiar la actividad subvencionada.

d) Los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados en la cuenta justificativa, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000,00 euros en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000,00 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, de acuerdo con la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección de la oferta presentada, que deberá aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. A tal efecto deberá acreditarse el pago que se realice mediante transferencia bancaria, mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de la factura, o en defecto de ésta, el concepto abonado.

a) Si el pago se realiza mediante cheque, los documentos justificativos consistirán en copia del cheque firmado, en caso de que este fuera al portador, deberá aportarse, además, copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada y un recibí que habrá de reunir los requisitos siguientes.

1.º Término recibí o expresión análoga.

2.º Nombre, DNI/NIF firma y sello del cobrador.

3.º Identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.

4.º Fecha de pago.

b) Si el pago se realiza mediante pagaré, los documentos justificativos consistirán en:

1.º Copia del pagaré.

2.º Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.

La fecha de vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha del cumplimiento de las condiciones establecidas en la justificación y debe haberse pagado efectivamente.

c) Asimismo, se admitirán los pagos en metálico de las facturas de obras o de suministros cuyo coste no exceda de 3.000 euros por expediente y siempre que el importe de las facturas o documentos justificativos del gasto sea igual o inferior a 1.000 euros. El documento justificativo del pago en metálico consistirá en un recibí con los requisitos previstos en el artículo 20.5.a) 1.º-4.º, además se acompañará copia del asiento contable del citado pago por el beneficiario, salvo que el beneficiario no esté sujeto al deber de contabilidad.

d) Se admitirán como justificantes del pago, los documentos garantizados por una entidad financiera o compañía de seguros. La justificación se realizará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado. La fecha de vencimiento del efecto mercantil debe ser anterior a la fecha de cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y debe haberse pagado efectivamente.

e) Para la justificación de gastos subvencionables correspondientes a costes de personal, la efectividad del pago de nóminas podrá acreditarse

- Cuando el pago se realice en efectivo: mediante nómina firmada por el trabajador.

- Cuando el pago se realice mediante transferencia bancaria: Mediante nómina y copia de extracto bancario del cargo a cuenta correspondiente a la operación justificada.

6. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes del gasto, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado inscrito en el correspondiente registro oficial.

7. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

8. Una vez comprobada la validez de los justificantes de gasto serán estampillados o troquelados al objeto de permitir el control de la posible concurrencia de subvenciones y serán devueltos a la persona beneficiaria para su custodia.

9. Con el acta de ejecución levantada, la memoria justificativa del gasto así como toda la documentación requerida a tal efecto, el beneficiario solicitará el pago a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de las impuestas en la resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión conforme establece el artículo 121 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en particular:

a) La obtención concurrente de otras aportaciones, subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad cuando su importe supere el coste de la actividad subvencionada.

b) La no consecución íntegra de los objetivos.

c) La realización parcial de la actividad.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad, programa o actuación para los que se solicita la subvención.

3. El incumplimiento, por causas no imputables a los beneficiarios, de los plazos de ejecución de las acciones previstas en la presente Orden podrá igualmente dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Todo ello según lo establecido en el artículo 32 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Artículo 22. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los supuestos siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. Asimismo, serán causas de reintegro la declaración administrativa o judicial de:

a) Nulidad de la resolución de concesión, según las causas indicadas en el artículo 62.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la carencia o insuficiencia de crédito.

b) Anulabilidad de la resolución de concesión, por causa de las demás infracciones del ordenamiento jurídico, y, en especial, de las reglas contenidas en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario al derecho comunitario y, en especial, a las normas de la Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, así como el cumplimiento de la finalidad para la que se otorga la ayuda, la cantidad a reintegrar tomará en consideración esta actuación. Los criterios de graduación del reintegro se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado 1 del artículo 21 de la presente Orden:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

5. En materia de reintegro serán de aplicación las reglas descritas en los artículos 125, 126 y 127 el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Artículo 23. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Compatibilidades con otros fondos.

Las inversiones productivas para empresas de acuicultura únicamente podrán ser financiadas por el Fondo Europeo de Pesca.

Disposición adicional primera. Acreditación de estar al corriente frente a la Seguridad Social.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.8 de la presente Orden, y en tanto se habilite la cesión de información automatizada a través de los medios telemáticos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, corresponderá a la persona solicitante, en su caso, aportar el certificado de acredite el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal.

1. Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden solo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los mismos.

2. Los datos identificativos de los interesados se integrarán en un fichero informático creado por la Orden de 23 de julio de 2010, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, y el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el año 2010.

1. Se efectúa la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones para el fomento de la acuicultura continental en Andalucía de conformidad con lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo de anteriores Órdenes.

Las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Órdenes se resolverán de acuerdo con lo establecido en las mismas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única. Queda derogada la Orden de 25 de septiembre de 2003, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para al fomento de la Acuicultura en Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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