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Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional

02/11/2010
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Decreto 147/2010, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional (DOGC de 29 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 147/2010 aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del Departamento competente en materia de cultura en las materias reguladas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, y tiene por finalidad contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional y facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

La Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 147/2010, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE LA CULTURA POPULAR Y TRADICIONAL.

El artículo 14 de la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, crea el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional como máximo órgano de carácter consultivo del Departamento competente en materia de cultura en el ámbito de la cultura popular y tradicional.

Este Decreto tiene por finalidad desarrollar la regulación del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional con respecto a la composición, funciones, organización y funcionamiento.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Cultura i Medios de Comunicación y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional, que se inserta a continuación.

Reglamento del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional

Artículo 1

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es el máximo órgano consultivo del Departamento competente en materia de cultura en las materias reguladas por la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, y tiene por finalidad contribuir al mejor desarrollo de la cultura popular y tradicional y facilitar el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Artículo 2

Sede

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tiene su sede en la del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

Artículo 3

Funciones

Son funciones del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Asesorar al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana en el ejercicio de sus funciones.

b) Emitir informe preceptivo sobre la declaración de fiestas y elementos festivos de interés nacional y sobre la declaración de asociaciones y fundaciones de interés cultural.

c) Emitir informe sobre las propuestas a incluir en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, que hace pública el Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

d) Proponer al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana las acciones que considere convenientes para la protección y la difusión de la cultura popular y tradicional y para el apoyo al asociacionismo cultural, con especial atención a la visualización de la contribución de las mujeres en este ámbito.

e) Elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura popular y tradicional en Cataluña, que incorpore la perspectiva de género y de las mujeres en su elaboración, y a tal efecto indique las repercusiones o el impacto de las actuaciones realizadas con relación a mujeres y hombres.

f) Aprobar la memoria anual de actividad del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y remitirla al Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana para que sea publicada.

g) Proponer la modificación de su Reglamento.

h) Cualquier otra que le encomiende la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

Artículo 4

Composición

-1 El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional está integrado por la presidencia, por las vocalías y por la secretaría.

-2 La presidencia del Consejo es nombrada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.

-3 Las vocalías son ejercidas por un máximo de veinte personas. Son nombradas por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural. El nombramiento puede prever la designación de una persona suplente para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad. Se debe tender a una composición equilibrada entre hombres y mujeres, con el objetivo de alcanzar la paridad de género.

-4 La secretaría recae en una persona técnica del servicio competente en materia de patrimonio etnológico del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana, nombrada por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

-5 Los nombramientos de los miembros del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional tienen que ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 5

Funciones de la presidencia

-1 Corresponde a la persona que ejerce la presidencia del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Llevar la gestión y ejercer la alta representación del Consejo y del Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, si son procedentes, las peticiones del resto de miembros formuladas con la anticipación suficiente, de acuerdo con la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

c) En ausencia de la persona titular del Departamento competente en materia de cultura, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causa justificada.

d) Informar, si procede, al Pleno del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional Catalana de la actividad llevada a cabo por los grupos de trabajo.

e) En el caso de presidir las sesiones, dirimir con su voto los empates con el fin de adoptar acuerdos.

f) Ejecutar los acuerdos adoptados.

g) Nombrar a una persona para que ejerza la secretaría provisional del pleno en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que es titular.

h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

-2 En casos de vacante, ausencia o enfermedad, la persona que ejerce la presidencia del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional es sustituida por la persona vocal más antigua, y si dos o más tienen la misma antigüedad, la de más edad.

Artículo 6

Atribuciones de las vocalías

-1 Corresponde a las personas vocales del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Asistir a las sesiones del Consejo.

b) Participar en los debates y deliberaciones de las sesiones, y ejercer su derecho de voto.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener de la persona que ejerce las funciones de la secretaría del Consejo la información y asistencia técnica necesaria con el fin de cumplir las funciones asignadas.

Artículo 7

Atribuciones de la secretaría

Corresponde a la persona que ejerce la secretaría del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional:

a) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia y enviar la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, si procede.

c) Levantar el acta de cada sesión del Consejo.

d) Velar por la custodia y archivo de las actas y de otra documentación relativa al Consejo.

e) Recibir los actos de comunicación de las personas miembros con el Consejo así como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier tipo de escritos de que deba tener conocimiento derivados de su condición.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Cultura Popular y Tradicional o de cualquier otra circunstancia vinculada a las personas miembros de este órgano colegiado o a sus competencias.

g) Elaborar la memoria anual de actividad del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional.

Artículo 8

Duración del mandato

-1 Las vocalías i la secretaria son nombradas por un periodo de cuatro años, renovables por cuatro años más.

-2 La renovación de las vocalías se efectuará por mitades cada dos años.

Artículo 9

Derechos económicos

Las personas miembros del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional que no tengan la consideración de personal al servicio de la Administración de la Generalidad o de entidades dependientes o vinculadas tienen derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio por la asistencia a las sesiones del Pleno, de acuerdo con lo establecido por la normativa.

Artículo 10

Régimen orgánico

El Consejo de la Cultura Popular y Tradicional funciona en Pleno y en grupos de trabajo.

Artículo 11

El Pleno

El Pleno es el órgano consultivo superior de decisión del Consejo de la Cultura Popular y Tradicional y está integrado por la presidencia, las vocalías y la secretaría.

Artículo 12

Grupos de trabajo

El Pleno puede acordar crear grupos de trabajo, con la composición y las funciones auxiliares que determine. La presidencia y la secretaría del grupo de trabajo que se constituya son designadas por el mismo grupo de trabajo de entre las personas miembros.

Artículo 13

Convocatoria

-1 El pleno del Consejo se tiene que reunir, de manera ordinaria, como mínimo tres veces al año, y de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario. El Pleno es convocado a iniciativa de la presidencia o cuando lo solicite una tercera parte de las personas miembros.

-2 Los grupos de trabajo se reúnen cuando sean convocados por la Presidencia correspondiente.

-3 Las convocatorias de las sesiones se tienen que notificar a las personas miembros con una antelación mínima de cinco días hábiles, salvo los casos de urgencia apreciados por la presidencia correspondiente, en los cuales la convocatoria se ha de llevar a cabo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

-4 El Pleno y los grupos de trabajo pueden acordar que las convocatorias se efectúen mediante correo electrónico.

-5 La presidencia del Pleno y de los grupos de trabajo puede decidir que asistan a las sesiones personas expertas para asesorar respecto de los asuntos incluidos en el orden del día, con voz pero sin voto.

Artículo 14

Régimen de constitución y de adopción de acuerdos

-1 El Pleno y los grupos de trabajo se entenderán válidamente constituidos cuando concurran al menos la presidencia, la secretaría y la mitad como mínimo de las vocalías del Consejo, en primera convocatoria. En segunda convocatoria, media hora más tarde, la reunión es válida con la asistencia de la presidencia, la secretaría y un tercio de las vocalías.

-2 No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, a menos que estén presentes en la sesión todas las personas miembros del órgano y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

-3 Para la adopción de los acuerdos es necesario el voto favorable de la mayoría simple de las personas asistentes. Para aprobar la propuesta de modificación de este Reglamento, el informe anual sobre el estado de la cultura popular y tradicional y la memoria anual de actividad del Consejo hace falta el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros del Pleno.

Artículo 15

Régimen supletorio

En todo aquello no previsto por este Reglamento, se aplica supletoriamente la normativa sobre el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición transitoria

Renovación de las personas miembros del Pleno

La mitad de las vocalías cuyo nombramiento se efectúe por vez primera en aplicación de este Decreto cesan al cabo de dos años y el resto, al cabo de cuatro años. La determinación del primer grupo se hará por sorteo.

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