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Subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios

27/10/2010
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Orden de 15 de octubre de 2010, por la que se modifica la de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2011 (BOJA de 26 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 18 DE ENERO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CON CALIDAD DIFERENCIADA, EN EL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2007-2013, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2011.

P R E Á M B U L O

Mediante Orden de 18 de enero de 2008, fueron aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para el ejercicio 2008. Dicha norma fue modificada por la Orden de 26 de junio de 2008 tras la aprobación del Programa de Desarrollo Rural, incluyendo a las Asociaciones como beneficiarios de la línea de ayuda y posteriormente por la Orden de 27 de noviembre de 2009.

Se pretende con esta Orden abordar una nueva modificación con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en relación con los programas comunitarios de calidad, establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como ajustar los límites de las cuantías máximas subvencionables.

En cuanto a la competencia, hay que tener en cuenta que la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto para Andalucía, establece en el artículo 48 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación, y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 118 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 172/2009 Vínculo a legislación, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y el Decreto del Presidente 14/2010 Vínculo a legislación, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de Vínculo a legislación enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.

La Orden de 18 de Vínculo a legislación enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“4. No podrán ser objeto de subvención las actividades ya realizadas o cuya realización se hubiere iniciado antes de que la solicitud haya sido aceptada por la autoridad competente en cuestión, de forma que obligue a dicha autoridad a conceder las ayudas, indicando claramente el importe de la ayuda que se va a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe; dicha aceptación por parte de la autoridad competente solo podrá realizarse si el presupuesto disponible para la ayuda o para el régimen de ayuda no está agotado.”

Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“2. Vino de calidad producido en regiones determinadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía.”

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Modalidades y cuantía de las subvenciones.

1. Para las personas beneficiarias descritas en el artículo 6.1.a) se establecen dos modalidades de subvenciones, según se realicen o no acciones conjuntas de cooperación en actividades de promoción. La cuantía de la subvención se distribuirá según el grado de cooperación, de la siguiente manera:

a) Con cooperación: se entiende que existe cooperación cuando se ejecuten las actuaciones entre dos o más Consejos Reguladores.

En este caso la ayuda máxima por beneficiario y convocatoria será de 400.000 euros, no pudiendo superar el 70% del coste de la actividad. Dicha cooperación se llevará a cabo mediante un Convenio firmado por las entidades que participen en la acción conjunta. En él se detallarán todas las actuaciones a realizar, indicando para cada entidad las que les correspondan realizar a cada una de ellas, así como los presupuestos detallados ajustándose al modelo que figura en el Anexo II. La entidad responsable será la que presente el convenio correspondiente, y el representante de la acción debe ser el mismo de la entidad responsable. En este caso se podrá conceder:

1.º Hasta el 70% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen cuatro o más consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

2.º Hasta el 65% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen tres consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

3.º Hasta el 60% del coste de la actividad subvencionable, cuando cooperen dos consejos reguladores en la realización de acciones conjuntas de promoción.

b) Sin cooperación: cuando se realiza la actuación por una única persona beneficiaria.

En este caso la ayuda máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 300.000 euros, no pudiendo superar el 50% del coste de la actividad.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, para Consejos Reguladores que se encuentren en primer, segundo y tercer año desde la adquisición de la condición de persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.a), se incrementará el límite máximo en un 10%, 8% y 5% respectivamente

c) sin perjuicio de las limitaciones especificas citadas anteriormente, la cuantía máxima por Consejo Regulador no podrá superar los 400.000 euros.

2. La concurrencia de ayudas de la Administración General del Estado para la misma finalidad dará lugar a la disminución del porcentaje de ayudas de manera que el total de las mismas no sobrepase los límites establecidos en el punto 1 de este artículo.

3. Si el importe total subvencionable de las solicitudes de ayudas, sobrepasa el presupuesto disponible, la ayuda por Consejo Regulador se reducirá de forma inversamente proporcional a los puntos obtenidos siguiendo la baremación establecida en el apartado 2 del artículo 10 de la presente disposición.

4. Para los beneficiarios descritos en el artículo 6.1.b) la cuantía de la subvención máxima por persona beneficiaria y convocatoria será de 200.000 euros. No obstante, para aquellas asociaciones que gestionen vinos de calidad, el límite se fijará en 250.000 euros. No pudiendo superar en ninguno de los dos supuestos el 50% del coste de la actividad.”

Disposición adicional única. Convocatoria 2011.

1. Se convocan para el año 2011, con cargo a los créditos presupuestarios de 2011, las ayudas previstas en la presente Orden, estableciéndose un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 15 de octubre de 2011.

3. El crédito de esta convocatoria, se hará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: 17.00.11.00.74700.71E y 17.00.11.00.78100.71E.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Para lo dispuesto en el artículo 4, las solicitudes presentadas y concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán conforme a lo previsto en la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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