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Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales

26/10/2010
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Decreto 191/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales (BOA de 25 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 191/2010 regula la organización, composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales es el órgano de coordinación permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales de Aragón, para asegurar la eficacia y coherencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

DECRETO 191/2010, DE 19 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO INTERADMINISTRATIVO DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, ha venido a ordenar, organizar y desarrollar el Sistema Público de Servicios Sociales, dando con ello cumplimiento al mandato contenido en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En dicha ordenación se establecen mecanismos de coordinación entre todas las Administraciones Públicas integradas en el Sistema Público.

La coordinación, como principio constitucional de necesaria aplicación a la organización y actividad de las Administraciones Públicas, enunciado en el artículo 103.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, se recoge por la Ley de Servicios Sociales de Aragón entre los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales, cuya funcionalidad no se agota en el ámbito interno de cada Administración o en las relaciones interadministrativas, sino que se extiende también a la indispensable acción coordinada entre el Sistema Público y la iniciativa privada en materia de servicios sociales, mediante la posibilidad de participación de dicha iniciativa en la provisión de prestaciones sociales públicas.

Entre los mecanismos de coordinación institucional del Sistema Público de Servicios Sociales que establece la Ley de Servicios Sociales de Aragón destaca el papel reservado al Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, concebido como órgano permanente de coordinación administrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón.

La intensa descentralización administrativa que caracteriza al Sistema Público de Servicios Sociales, al atribuirse la titularidad y gestión de los servicios sociales generales y de los centros comarcales y municipales de servicios sociales a las entidades locales aragonesas, con un destacado protagonismo de las comarcas, exige la previsión de fórmulas orgánicas de coordinación, como el referido Consejo Interadministrativo, que aseguren la coherencia de la acción pública en materia de servicios sociales y doten de unidad y cohesión al propio Sistema Público de Servicios Sociales.

La Ley de Servicios Sociales de Aragón Vínculo a legislación, en su artículo 52, establece previsiones sobre la composición y funciones del Consejo Interadministrativo, pero remite al desarrollo reglamentario la regulación concreta de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

Con sujeción al contenido del referido precepto y a las demás previsiones de la Ley que afectan a la definición de las responsabilidades de cada Administración Pública, y atendiendo a la función superior de coordinación del Sistema Público que corresponde ejercer a la Comunidad Autónoma de Aragón, se procede a la regulación detallada de las funciones, estructura, composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo Interadministrativo, contando para ello con el criterio del Consejo Local de Aragón y del Consejo de Cooperación Comarcal.

El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, una vez constituido, habrá de contribuir de forma decisiva al despliegue y consolidación del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, asegurando un adecuado desarrollo de sus diferentes elementos, entre los que destacan el Catálogo de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, sobre los que habrá de emitir informe preceptivo previo a su aprobación, y deberá servir de cauce efectivo de cooperación, comunicación e información entre todas las administraciones públicas aragonesas integradas en el Sistema Público de Servicios Sociales, con el fin de que la acción conjunta de todas ellas permita asegurar de forma eficaz el derecho de todos los ciudadanos al disfrute de las prestaciones sociales propias del Sistema.

Cumpliendo, por lo tanto, el mandato contenido en el artículo 52.2 Vínculo a legislación de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, y conforme a la habilitación general para aprobar sus normas de desarrollo contenida en la Disposición final segunda de dicha Ley, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la norma reglamentaria que determine la composición, régimen de funcionamiento y funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de octubre de 2010,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, que figura como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Constitución Vínculo a legislación del Consejo.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de procederse al nombramiento del conjunto de los miembros del Consejo, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de su sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda. Reglamento de régimen interno.

En el plazo de dos meses, a partir de la constitución del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, habrá de procederse por el Pleno de este órgano a la elaboración y aprobación del reglamento de régimen interno del Consejo.

Disposición adicional tercera. Representación equilibrada.

En el nombramiento de los miembros del Consejo habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional cuarta) Garantía del carácter paritario del Consejo.

Cualquier variación del número de municipios con población superior a veinte mil habitantes que altere el número de vocales municipales en el Consejo Interadministrativo conllevará, asimismo, la correspondiente variación del número de vocales autonómicos para mantener inalterado el carácter paritario del órgano que exige el artículo 52.1 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

Disposición final primera) Habilitación normativa.

1. Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

2. En particular, se habilita a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar, mediante Orden, las disposiciones de creación y regulación de la Comisión Permanente y Comisiones sectoriales de que se dote el Consejo.

Disposición final segunda) Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO INTERADMINISTRATIVO DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 1. Objeto.

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización, composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales es el órgano de coordinación permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las Entidades Locales de Aragón, para asegurar la eficacia y coherencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

2. Dicho Consejo se encuentra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, el cual ha de poner a su disposición los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 3. Régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se rige por lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y por lo previsto en este Reglamento.

2. Su funcionamiento interno se ajustará, en lo no previsto en la presente norma, al reglamento de régimen interno que se apruebe, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales las siguientes:

a) Asegurar la acción coordinada de todas las Administraciones Públicas que forman parte del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

b) Informar el Decreto del Gobierno de Aragón que desarrolle el Catálogo de Servicios Sociales, así como sus posteriores modificaciones.

c) Informar el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón.

d) Informar los planes sectoriales o específicos de servicios sociales que promuevan la Comunidad Autónoma o las Entidades Locales de Aragón.

e) Proponer o aprobar medidas o instrumentos de acción o intervención comunes para el conjunto de las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

f) Establecer criterios comunes de actuación y evaluación del Sistema.

g) Realizar el seguimiento del funcionamiento del Sistema Público de Servicios Sociales y conocer los datos de gestión obtenidos a partir del sistema de información del Sistema Público.

h) Compartir documentos, información y datos estadísticos relevantes para el funcionamiento del Sistema.

i) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

j) Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo.

k) Ejercer cualquier otra función que se le atribuya por norma de rango legal o reglamentario.

Artículo 5. Estructura orgánica.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, para el ejercicio de sus funciones, tendrá la siguiente estructura:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencias.

c) Pleno.

d) Secretaría.

2. La Presidencia del Consejo, ejercida por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los fines del Consejo y por la adecuación de su actuación a lo dispuesto en este Reglamento y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, ejerciendo a tal efecto todas las funciones inherentes a su condición de presidente de órgano colegiado.

3. Las Vicepresidencias serán dos, una en representación de los vocales autonómicos y otra en representación de los vocales de las entidades locales. Asisten a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y le prestan el apoyo necesario en la dirección de las sesiones del Pleno del Consejo, y ejercen todas aquellas funciones que se les atribuyan expresamente o les delegue la Presidencia.

4. El Pleno, bajo la dirección de la Presidencia, está integrado por la totalidad de sus miembros, que gozan de voz y voto. Se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, o de forma extraordinaria cuando lo acuerde su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta del Vicepresidente de representación local o de un tercio de sus miembros, conforme a lo que determine su reglamento de funcionamiento interno.

El Pleno podrá acordar el funcionamiento de una Comisión Permanente, a la que corresponda la preparación de las reuniones del Pleno y el ejercicio de las funciones que éste le delegue, y la constitución de Comisiones Sectoriales, permanentes o temporales, como órganos especializados de trabajo encargados de asegurar la coordinación respecto a elementos concretos del Sistema Público de Servicios Sociales. La creación de tales órganos se efectuará mediante Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la regulación que quepa establecer en el reglamento de régimen interno del propio Consejo.

5. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo al Consejo, al que corresponde, bajo la dirección de la Presidencia, la preparación y elaboración de convocatoria y orden del día de sus sesiones, levantando acta de las mismas y extendiendo certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 6. Composición.

1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará formado por un presidente, dos vicepresidentes y los vocales que se señalan en este precepto, correspondiendo igual número de miembros a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a las Entidades Locales de Aragón.

2. Corresponde la Presidencia del Consejo a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

3. Las Vicepresidencias del Consejo serán ejercidas, respectivamente, por uno de los vocales representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y por un vocal de representación local. A la Vicepresidencia designada entre los vocales de representación autonómica le corresponderá la suplencia de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

4. Forman parte del Consejo los siguientes vocales:

a) Once representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con rango de Director General o asimilado, responsables de las siguientes áreas: servicios sociales, inmigración, mujer, juventud, economía y empleo, educación, salud y vivienda.

b) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

c) Cuatro representantes de las Comarcas, entre los cuales habrá de figurar, en su caso, un miembro de la comisión del Consejo de Cooperación Comarcal que se ocupe de la acción social o servicios sociales.

d) Cinco representantes, al menos, de los municipios aragoneses, entre los que habrán de figurar, en todo caso, un representante de cada municipio con población superior a veinte mil habitantes. Se garantizará, como mínimo, la presencia de un vocal que represente a los municipios con población inferior a veinte mil habitantes.

5. Los once vocales del Consejo que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales y de los restantes Departamentos, podrán redistribuirse de forma distinta a la prevista en este precepto, cuando así lo acuerde motivadamente el Gobierno de Aragón.

6. El ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo, con voz y con voto, corresponderá al vocal representante de la Administración de la Comunidad Autónoma que se nombre, a tal efecto, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

Artículo 7. Régimen de los miembros del Consejo.

1. Los miembros del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales serán nombrados, mediante Decreto, por el Gobierno de Aragón, previa designación conforme a lo establecido en este precepto.

2. La designación de los miembros que no venga determinada por razón del cargo desempeñado se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Los representantes de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón serán propuestos por sus titulares, conforme al número previamente asignado a cada uno de ellos.

b) Los representantes de las Diputaciones Provinciales, serán designados por los presidentes de dichas instituciones.

c) Los representantes de las Comarcas y Municipios serán designados por las federaciones o asociaciones de entidades locales, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, a excepción de los correspondientes a municipios con población superior a los veinte mil habitantes, que serán designados por los correspondientes municipios. En dicha designación habrá de garantizarse una representación territorial equilibrada.

d) De entre los representantes autonómicos correspondientes al ámbito de servicios sociales, la Presidencia designará a quienes deban ejercer las funciones de Vicepresidencia y Secretaría, respectivamente.

e) Los representantes de las entidades locales designarán el vocal que haya de ejercer las funciones de la Vicepresidencia de representación local.

3. Los miembros de los órganos del Consejo que lo sean en virtud de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo, conforme a las normas administrativas de aplicación.

4. Todos los vocales del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo.

5. Los miembros del Consejo Interadministrativo cesarán cuando dejen de ocupar el cargo que motivó su designación o, en los restantes casos, cuando así lo proponga la Administración u órgano que los designó. Su cese se acordará, en todo caso, por Decreto del Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Indemnizaciones.

Los miembros del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, cuando deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones que se convoquen, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas por este concepto para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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