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Consejo Aragonés de Servicios Sociales

26/10/2010
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Decreto 190/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales (BOA de 25 de octubre de 2010). Texto completo.

El Decreto 190/2010 regula el Consejo Aragonés de Servicios Sociales, como órgano máximo de participación ciudadana, social e institucional y de consulta en materia de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 190/2010, DE 19 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

La participación ciudadana, en sus diferentes modalidades, constituye un elemento indispensable de apertura y transparencia en nuestras Administraciones Públicas y una manifestación de la cláusula de Estado democrático en la Administración. La necesidad de asegurar la participación ciudadana en la gestión pública, y en especial en los servicios que afectan al bienestar de los ciudadanos, se plasma tanto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Constitución Española como en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Coherentemente con ello, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales, el de participación ciudadana, afirmando que “los poderes públicos promoverán la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de todos los sectores afectados en la planificación y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales”.

El Título VI de la citada Ley 5/2009 regula el conjunto de los mecanismos de participación ciudadana en el Sistema Público de Servicios Sociales, destacando entre ellos, como órgano máximo de integración de dicha participación, el Consejo Aragonés de Servicios Sociales. Este, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley, “constituye el órgano máximo de integración de la participación ciudadana, social e institucional y de consulta en materia de servicios sociales”. Dicho Consejo constituye una fórmula de participación orgánica, mediante la cual los representantes de la sociedad civil se incorporan a la estructura administrativa, concretándose en su presencia en un órgano de carácter consultivo.

Tal participación, al tratarse de un Sistema Público que afecta de forma directa al bienestar general de los ciudadanos, cumple la doble misión de consulta o participación en la adopción de decisiones públicas y de control o seguimiento

de la gestión realizada por los poderes públicos. Así, las funciones encomendadas al Consejo Aragonés de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 57.2 Vínculo a legislación de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, pueden agruparse, para su posible caracterización, en dos grandes bloques, según predomine en ellas el contenido propio de la consulta y asesoramiento o del seguimiento y control.

Entre las que cabe caracterizar como funciones de consulta o asesoramiento, se incluye tanto la emisión de informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley en materia de servicios sociales, los instrumentos de planificación estratégica y el catálogo de servicios sociales, como la emisión de los dictámenes que le sean solicitados desde el Departamento competente. También cabe incluir en este tipo de funciones la posible formulación de propuestas y recomendaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales o de la normativa sectorial vigente, y la deliberación sobre todas aquellas cuestiones que la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.

Entre las funciones en que predomina la labor de seguimiento o control, cabe citar la de conocimiento del proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, la de seguimiento de la ejecución de los planes y programas y de la ejecución de los presupuestos, y, finalmente, la de elaboración de un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las funciones asignadas al Consejo y su composición son coherentes con el propósito de hacer de dicho órgano un espacio de diálogo y encuentro entre instituciones públicas y sociedad, posibilitando al mismo tiempo la existencia de un ámbito abierto y plural de análisis y estudio sobre la realidad social y las necesidades de la población aragonesa en materia de acción social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley, en la composición del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, al igual que en el resto de los órganos de participación del Sistema Público de Servicios Sociales, ha de asegurarse la presencia de las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de la iniciativa social. La composición de los diferentes órganos del Consejo -Pleno, Comisión Permanente y Comisiones Sectoriales- garantiza dicha presencia y su naturaleza paritaria, con igual número de representantes de las Administraciones Públicas y de las diferentes entidades y organizaciones de la sociedad civil.

El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con lo regulado, podrá actuar en Pleno o a través de comisiones u órganos especializados que se estime necesario crear para el asesoramiento y estudio respecto a las políticas sectoriales de servicios sociales. La visión global sobre la política de servicios sociales que ha de alcanzar el Consejo, a lo que ha de contribuir necesariamente la prevista elaboración de un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, ha de reforzarse con el estudio de aspectos o elementos singulares del Sistema Público de Servicios Sociales, o de concretos sectores de la acción social, y para el desarrollo de dicha labor, tal y como prevé la Ley, cabrá crear comisiones u órganos especializados, todo ello con independencia de la adscripción a la estructura del Consejo del conjunto de órganos sectoriales de participación preexistentes en el ámbito de los servicios sociales.

Cumpliendo el mandato contenido en el artículo 57.4 Vínculo a legislación de la Ley de Servicios Sociales de Aragón, y conforme a la habilitación general para aprobar sus normas de desarrollo contenida en la Disposición final segunda de dicha Ley, corresponde al Gobierno de Aragón aprobar la norma reglamentaria que determina la composición, organización y funcionamiento de dicho Consejo Aragonés de Servicios Sociales, y disponer asimismo la derogación de la regulación del preexistente Consejo Aragonés de Bienestar Social, previsto en la anterior Ley 4/1987 Vínculo a legislación, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social.

El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009 Vínculo a legislación, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública y recabado todos los informes preceptivos por parte de los órganos consultivos que operan en el ámbito de servicios sociales.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de octubre de 2010,

Artículo único.-Aprobación de Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, que figura como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional primera) Órganos sectoriales de participación.

1. Los órganos sectoriales de participación en materia de servicios sociales existentes en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su ámbito específico de actuación y quedarán adscritos al Consejo, sin perjuicio de la posibilidad de que puedan actuar, cuando así se acuerde, como Comisiones Sectoriales o Ponencias Técnicas de Trabajo del Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.4 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. No obstante, cuando la estructura de Comisiones Sectoriales de que se dote el Consejo prevea la existencia de alguna comisión de carácter permanente cuyo ámbito material específico resulte coincidente con alguno de los órganos de participación ya existentes, habrá de procederse a la supresión de éste, conforme a las reglas generales previstas en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda) Representación equilibrada.

En el nombramiento de los miembros del Consejo habrá de procurarse, siempre que ello sea posible, que exista una representación equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición adicional tercera) Colaboración con los órganos territoriales de participación.

1. Los órganos del Consejo Aragonés de Servicios Sociales prestarán su colaboración y apoyo a los Consejos Comarcales y Municipales de Servicios Sociales que se constituyan conforme al artículo 59 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. Mediante acuerdo entre el Consejo Aragonés de Servicios Sociales y los respectivos Consejos territoriales, éstos podrán actuar, cuando así se convenga, como Ponencias Técnicas de Trabajo del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.

3. Los Consejos territoriales, tanto comarcales como municipales, deberán asegurar en los mismos la presencia de representantes de las asociaciones vecinales existentes en su respectivo ámbito territorial.

Disposición adicional cuarta) Constitución del Consejo.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, habrá de procederse al nombramiento del conjunto de los miembros del Consejo, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de las sesiones constitutivas de su Pleno y Comisión Permanente.

Disposición adicional quinta) Reglamento de régimen interior.

En el plazo de dos meses, a partir de la constitución efectiva de los órganos del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, habrá de procederse a la elaboración y aprobación del reglamento de régimen interior del Consejo.

Disposición adicional sexta) Información a disposición del Consejo.

El Departamento competente en materia de servicios sociales, como responsable del diseño y la gestión del sistema de información de que se dote el Sistema Público de Servicios Sociales, garantizará el acceso de los órganos del Consejo a toda la información relevante para el ejercicio de sus funciones, y en especial para la elaboración del informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 150/1990 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se procede a reestructurar y dotar de una nueva regulación al Consejo Aragonés de Bienestar Social.

Disposiciones final primera) Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto. En particular, se le habilita para aprobar, mediante Orden, las disposiciones de creación y regulación de las Comisiones sectoriales de carácter permanente de que se dote el Consejo

Disposición final segunda) Entrada en vigor.

Este Decreto y el Reglamento que por él se aprueba entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES.

Artículo 1. Objeto.

1. Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, como órgano máximo de participación ciudadana, social e institucional y de consulta en materia de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.4 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

2. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales garantiza el principio de participación de ciudadanos e interesados en el Sistema Público de Servicios Sociales, de acuerdo con lo señalado en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española y en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 2. Adscripción.

El Consejo Aragonés de Servicios Sociales se encuentra adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales, el cual habrá de poner a su disposición los medios materiales y personales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales se rige por lo dispuesto en el Título VI de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y por lo previsto en este Decreto en cuanto a composición, organización, funciones y régimen de funcionamiento.

2. Su funcionamiento interno se ajustará, en lo no previsto en el presente Decreto, al reglamento de régimen interno que se apruebe, todo ello sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Consejo Aragonés de Servicios Sociales las siguientes:

a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley en materia de servicios sociales, así como sobre los instrumentos de planificación estratégica, sectorial o territorial y sobre el Catálogo de Servicios Sociales que corresponde aprobar al Gobierno de Aragón.

b) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

c) Conocer el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.

d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas y de la ejecución de los programas presupuestarios correspondientes a servicios sociales.

e) Elaborar un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Formular propuestas y recomendaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales o de la normativa sectorial autonómica vigente.

g) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales, someta a su consideración.

h) Establecer fórmulas de coordinación permanente con otros órganos de representación y consulta, en especial el Consejo Económico y Social de Aragón, y, cuando se considere oportuno, con instituciones y organizaciones dedicadas al estudio y análisis de las políticas de servicios sociales.

i) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo, con sujeción a lo establecido en este Decreto.

j) Ejercer aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario.

Artículo 5. Estructura orgánica.

1. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, para el ejercicio de sus funciones, se dota de la siguiente estructura:

a) Presidencia.

b) Vicepresidencia.

c) Pleno.

d) Comisión Permanente.

e) Comisiones Sectoriales o especializadas.

f) Secretaría.

2. El Pleno, como órgano superior del Consejo y bajo la dirección de la Presidencia, está integrado por la totalidad de sus miembros, con voz y voto, y ejerce las funciones atribuidas al mismo, salvo en los casos en que este Decreto atribuye su ejercicio a otro órgano o en que el Pleno acuerde su delegación a alguno de los órganos especializados del Consejo.

El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, con una periodicidad semestral. Podrá reunirse, con carácter extraordinario, mediante convocatoria acordada por su Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la Comisión Permanente o de un tercio de los miembros del Pleno, conforme a lo que determine el reglamento de funcionamiento interno.

3. La Comisión Permanente prepara las reuniones del Pleno y ejerce las funciones previstas en este Decreto, así como las que le delegue el propio Pleno del Consejo.

4. Las Comisiones Sectoriales o especializadas son órganos de trabajo constituidos en el seno del Consejo, con carácter permanente o temporal, para el estudio, propuesta y seguimiento de los diferentes elementos del Sistema Público de Servicios Sociales o de los sectores específicos de la acción social.

Dentro de cada Comisión Sectorial o especializada cabrá designar una Ponencia Técnica de Trabajo para el estudio de la problemática que se determine o para la elaboración de informes o propuestas sobre aquellos asuntos que deban ser sometidos a deliberación y decisión del Pleno o de la Comisión Permanente del Consejo.

5. La Secretaría es el órgano de apoyo administrativo al Pleno del Consejo y al resto de sus órganos, al que corresponde la preparación y elaboración de convocatoria y orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo, levantando acta de las mismas y extendiendo certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia.

La Secretaría será desempeñada, con voz pero sin voto, por quien designe la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, entre personal funcionario de nivel superior adscrito a la Secretaría General Técnica de dicho Departamento.

Artículo 6. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia del Consejo Aragonés de Servicios Sociales a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. Son funciones de la Presidencia del Consejo Aragonés de Servicios Sociales las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo y dirigir sus actuaciones.

b) Fijar el orden del día, convocar, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, en las que contará con voto de calidad.

c) Autorizar con su firma las actas de las sesiones y certificaciones de acuerdos y disponer su cumplimiento.

d) Dirigirse en nombre del Consejo a instituciones, organismos, entidades, asociaciones, autoridades y particulares.

e) Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en este Decreto y en el resto de la normativa vigente de aplicación.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de la Presidencia.

3. La Presidencia del Consejo estará asistida en el ejercicio de sus funciones por la Vicepresidencia, cuyo titular le prestará el apoyo necesario en las sesiones de los órganos colegiados del Consejo, supliéndola en caso de vacante, ausencia o enfermedad, o asumiendo el ejercicio de sus funciones por delegación.

Artículo 7. Composición del Pleno del Consejo.

1. En el Pleno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales están representadas las siguientes instituciones y organizaciones de la sociedad civil:

a) El Gobierno de Aragón.

b) Las Entidades Locales aragonesas.

c) Las organizaciones sindicales y empresariales.

d) Las entidades privadas de servicios sociales sin ánimo de lucro.

e) Los colegios profesionales.

f) Las organizaciones de personas usuarias.

2. El Pleno del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, integrado por cuarenta y cuatro miembros, en representación paritaria de las Administraciones Públicas y del resto de entidades sociales citadas en el apartado anterior, cuenta con la siguiente composición:

a) Presidencia: corresponde a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.

b) Vicepresidencia: corresponde a la persona designada, de entre los vocales representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por quien ostente la presidencia.

c) Vocales:

1.º. Por parte de las Administraciones Públicas:

a) Once representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con rango de Director General o asimilado, responsables de las siguientes áreas: servicios sociales, inmigración, mujer, juventud, economía y empleo, educación, salud y vivienda.

b) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales.

c..-Tres representantes de las Comarcas.

d) Cuatro representantes de los municipios aragoneses.

2.º. Por parte de agentes sociales, organizaciones profesionales, de usuarios, entidades de servicios sociales de iniciativa social y otras entidades de la sociedad civil:

a) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con la normativa vigente.

b) Un representante del Consejo de la Juventud de Aragón.

c) Un representante del Consejo Aragonés de Personas Mayores.

d) Seis representantes de los Consejos o Colegios Profesionales que trabajan en el ámbito de los servicios sociales.

e) Ocho representantes de las entidades de iniciativa social que actúan en el ámbito de los servicios sociales, correspondiendo cuatro representantes a las entidades del ámbito de la Inclusión Social, tres a las entidades del ámbito de la Discapacidad y uno a entidades autonómicas del ámbito de Mujer.

f) Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios.

g) Un representante del Foro de la Inmigración.

3. La Presidencia del Consejo podrá incorporar, con voz y sin voto, a expertos o personal técnico por razón de los asuntos a tratar por el Pleno.

4. Se garantizará, en todo caso, la participación en las sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, de un representante de los Consejos Comarcales de Servicios Sociales constituidos en cada una de las provincias.

5. Los once vocales del Consejo que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación del Departamento competente en materia de servicios sociales y de los restantes Departamentos, podrán redistribuirse de forma distinta a la prevista en este precepto, cuando así lo acuerde motivadamente el Gobierno de Aragón.

Artículo 8. Nombramiento de los Vocales del Consejo.

1. Los vocales del Consejo Aragonés de Servicios Sociales serán nombrados, mediante Decreto, por el Gobierno de Aragón, previa designación conforme a lo previsto en este precepto.

2. La designación de los vocales que no venga determinada por razón del cargo desempeñado se efectuará conforme a los siguientes criterios:

a) Los representantes de los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón serán propuestos por sus titulares, conforme al número previamente asignado a cada uno de ellos.

b) Los representantes de las Diputaciones Provinciales serán designados por los Presidentes de dichas instituciones.

c) Los representantes de las comarcas y municipios serán designados por las federaciones o asociaciones de entidades locales, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma.

d) La designación de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales y de los órganos de participación y representación se hará conforme a las reglas propias de cada entidad.

e) La designación de los representantes de los Consejos o Colegios profesionales corresponde a las propias entidades colegiales, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos y lo previsto en este precepto.

f) Los representantes de las entidades de iniciativa social serán designados por las propias entidades, de conformidad con sus normas de funcionamiento y lo previsto en este precepto.

g) El representante de las entidades sociales del ámbito de mujer será designado, de común acuerdo, por las entidades de dicho sector o, en caso de falta de acuerdo, por el Consejo Rector del Instituto Aragonés de la Mujer.

h) El representante de las asociaciones de consumidores y usuarios será designado por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

3. Para proceder a la designación de los Vocales previstos en las letras e) y f), el Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá un plazo para la presentación de candidaturas por profesiones y áreas de actuación, respectivamente. Si el número de candidaturas se ajustase al número de vocales, se procederá al nombramiento de los vocales propuestos. Si el número de candidaturas fuese superior, por parte del Departamento competente se convocará una reunión de todas las entidades interesadas, para que procedan a la elección de los vocales necesarios entre las candidaturas propuestas. De no llegarse a acuerdo entre las entidades, o en caso de ausencia o insuficiencia del número de candidaturas, la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales designará libremente a los respectivos vocales, previa aceptación por los interesados.

Artículo 9. Duración del mandato de los miembros del Consejo.

1. La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo serán ostentadas por los correspondientes altos cargos del Departamento competente en materia de servicios sociales, en tanto se mantengan en el desempeño de los mismos.

2. Los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas mantendrán su condición de vocales del Consejo en tanto no sean sustituidos por decisión del Gobierno de Aragón, previa la oportuna propuesta por los órganos o entidades correspondientes.

3. Los vocales representantes de las demás entidades serán nombrados por un máximo de cuatro años, y deberá efectuarse un nuevo procedimiento de elección una vez transcurrido dicho periodo. Dichos vocales mantendrán su condición durante el citado periodo, salvo que dejen de pertenecer a la entidad por la que fueron designados para tal función o, de forma unánime por las entidades representadas, se acuerde su sustitución y así se comunique a la secretaría del Consejo.

Artículo 10. Sustitución y suplencia.

1. Los miembros de los órganos del Consejo que lo sean en virtud de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo o funcionario público, conforme a las normas administrativas de aplicación.

2. Todos los vocales del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo.

Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro del Consejo Aragonés de Servicios Sociales podrá perderse cuando así lo acuerde el Gobierno de Aragón, mediante el oportuno Decreto, por alguna de las causas siguientes:

a) Por cesar en el desempeño del cargo o puesto de trabajo público, en aquellos miembros cuyo nombramiento se produzca por razón de tal circunstancia.

b) Por revocación o cese acordado por la Administración Pública u organización social, sindical, empresarial o profesional que lo designó, debidamente comunicada a la Secretaría del Consejo.

c) Por renuncia del interesado, comunicada a los órganos y entidades que lo designaron y a la Secretaría del Consejo.

d) Por fallecimiento.

e) Por resolución firme, de carácter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cualquier cargo público.

2. Las sustituciones que hayan de efectuarse, en caso de producirse la baja de un miembro por alguna de las razones anteriormente señaladas, lo serán exclusivamente por el tiempo que reste de mandato del miembro sustituido.

Artículo 12. Derechos de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo tienen los siguientes derechos:

a) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos del Consejo.

b) Asistir a las sesiones de los órganos del Consejo, intervenir en los debates, ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular en las decisiones que se adopten, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos del Consejo de que formen parte, con la antelación suficiente.

e) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colf) f) Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de las actas de las sesiones y de los posibles acuerdos adoptados en ellas.

Artículo 13. Deberes de los miembros del Consejo.

Los miembros del Consejo tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.

b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando lo exija la naturaleza de los asuntos tratados, guardando la confidencialidad precisa sobre la información facilitada y el contenido de las deliberaciones.

c) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen.

d) Ajustar su actuación a lo previsto en el presente Decreto y a los términos del reglamento de régimen interior que se apruebe.

Artículo 14. Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente del Consejo estará integrada por dieciséis miembros, de forma paritaria por los representantes de las Administraciones Públicas y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil presentes en el Pleno, con la siguiente composición:

a) Presidencia

b) Vicepresidencia

c) Vocales:

I.-Dos representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

II.-Un representante de las Diputaciones Provinciales.

III.-Dos representantes por las comarcas.

IV.-Un representante por los municipios.

V.-Un representante por las organizaciones sindicales más representativas.

VI.-Un representante por las organizaciones empresariales más representativas.

VII.-Dos representantes por los colegios profesionales que trabajan en el campo de los servicios sociales.

VIII.-Tres representantes por las entidades de iniciativa social.

IX.-Un representante del Consejo Aragonés de Personas Mayores.

2. Los miembros de la Comisión Permanente serán nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales entre las personas que integran el Consejo, a propuesta de las organizaciones o entidades que los designaron en cada caso.

3. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo, mediante propuesta al Presidente del orden del día de las sesiones y deliberación sobre los informes elaborados respecto a los asuntos a tratar en el Pleno.

b) Emitir aquellos informes solicitados que no tengan carácter preceptivo o que le sean delegados por el Pleno.

c) Asesorar a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales en cuantos asuntos le sean planteados.

d) Elaborar el informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón y elevarlo para su debate y aprobación al Pleno del Consejo.

e) Ejercer aquellas otras funciones que le delegue o encomiende el Pleno.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa.

4. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán previa convocatoria realizada por la Presidencia, de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de régimen interno del Consejo.

5. La Comisión Permanente podrá acordar, cuando el asunto a tratar lo aconseje, la designación de una Ponencia Técnica en su seno que analice la cuestión a debatir y eleve a la Comisión una propuesta de posible decisión a adoptar.

Artículo 15. Comisiones Sectoriales.

1. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, para el desempeño de sus funciones, podrá constituir, por acuerdo del Pleno, Comisiones Sectoriales de carácter temporal o proponer a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales la creación de Comisiones Sectoriales de carácter permanente, cuya composición y funciones se establecerán por la disposición normativa que la cree.

2. Las Comisiones Sectoriales de carácter permanente tendrán como objeto de su actividad el análisis y seguimiento de la normativa y de la gestión que afecte a los diferentes elementos del Sistema Público de Servicios Sociales.

3. La composición de las Comisiones Sectoriales de carácter permanente será paritaria entre los representantes de las distintas Administraciones Públicas y los de las restantes organizaciones y entidades con presencia en el Pleno del Consejo.

4. Las Comisiones Sectoriales de carácter temporal tendrán por objeto la elaboración de estudios o informes sobre una materia determinada que requiera un análisis específico o una documentación adecuada previa a la posible decisión que corresponda adoptar al Pleno del Consejo o a su Comisión Permanente. Su composición y funciones se determinarán por el correspondiente acuerdo de creación que adopte el Pleno del Consejo o, en su caso, la Comisión Permanente.

5. Dentro de cada Comisión Sectorial cabrá designar una Ponencia Técnica de Trabajo, presidida por un vocal de la Comisión, a la que cabrá encomendar la elaboración técnica de los informes o estudios necesarios para pronunciarse sobre aquellos asuntos que hayan de ser elevados a deliberación y decisión del Pleno o de la Comisión Permanente del Consejo.

6. Las Comisiones Sectoriales deberán contar con el apoyo administrativo necesario para asegurar su correcto funcionamiento.

Artículo 16. Financiación del Consejo.

1. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Consejo Aragonés de Servicios Sociales se financiará con cargo a los presupuestos del Departamento competente en materia de servicios sociales.

2. La participación en el Consejo no conllevará retribución alguna. No obstante, aquellos miembros del Pleno o de las Comisiones del Consejo que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones convocadas, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas por tal concepto para los funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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    Orden EMP/67/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 1 de diciembre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §010930 Vínculo a legislación) 02/12/2010
  • Plan de calidad de los servicios sociales de Cataluña 2010-2013
    Acuerdo GOV/231/2010, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de calidad de los servicios sociales de Cataluña 2010-2013 (DOGC de 30 de noviembre de 2010). Texto completo. 01/12/2010
  • Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones
    Acuerdo GOV/215/2010, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan integral de atención a las personas con trastorno mental y adicciones (DOGC de 24 de noviembre de 2010). Texto completo. 25/11/2010

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