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Subvenciones en materia de información y formación profesional

21/10/2010
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Orden de 22 de septiembre de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 (BOA de 20 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §020312 Vínculo a legislación)

La Orden de 22 de septiembre de 2010 modifica el artículo 5 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

La Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

ORDEN DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2007, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, APROBATORIA DE LAS BASES REGULADORAS Y DE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2007, DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, PREVISTAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA ARAGÓN, 2007-2013.

En el “Boletín Oficial de Aragón” n.º 23, de 23 de febrero de 2007 se publicó la Orden del Departamento de Agricultura y Alimentación Vínculo a legislación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013, estableciendo el régimen jurídico aplicable en Aragón a las citadas subvenciones y recogiendo su disposición adicional Primera un precepto que obliga a ajustar el contenido de las bases reguladoras al Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y al Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013.

En la actualidad se ha comprobado la necesidad de efectuar algunas modificaciones en el contenido de esta orden, para adaptarla a las nuevas necesidades surgidas tras la publicación del Decreto 239/2008 Vínculo a legislación, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de homologación de los cursos de formación y las de acreditación de las entidades de formación, de los cuidadores y manipuladores de animales, de los adiestradores de los animales de compañía y de los animales potencialmente peligrosos (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 218 de 24 de diciembre de 2008), a lo que se procede en virtud de la presente modificación. Los ajustes a efectuar respecto a lo antes citado, no suponen un cambio sustancial en el régimen jurídico de las subvenciones, sino un mero ajuste del mismo a aspectos puntuales.

Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y en la disposición final del Decreto 2/2007 de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación (“Boletín Oficial de Aragón” n.º 9 de 22 de febrero de 2007), preceptos que determinan que estas bases se aprobarán por orden del Consejero de Agricultura y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.-Modificación de la Orden de 16 de Vínculo a legislación febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, aprobatoria de las bases reguladoras y de convocatoria para el año 2007, de las subvenciones en materia de información y formación profesional, previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2007-2013.

1.-Se modifica el artículo 5, letra b) que queda redactado con el siguiente texto:

“Dispongan de medios adecuados y de personal cualificado para la ejecución de actividades objeto de subvención. Cuando estas actividades motiven la expedición de un carnet de cualificación estas entidades y la actividad a realizar deberán estar homologadas por la administración competente.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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