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Reglamento Financiero aplicable a Europol

19/10/2010
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Reglamento Financiero aplicable a Europol, de 30 de julio de 2010 (DOUE de 18 de octubre de 2010) Texto completo.

Este Reglamento fija las normas y principios esenciales que rigen el establecimiento y ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía.

El establecimiento y ejecución del presupuesto deberán atenerse a los principios de unidad y veracidad presupuestaria, anualidad, equilibro, unidad de cuenta, universalidad, especialidad y buena gestión financiera.

REGLAMENTO FINANCIERO APLICABLE A EUROPOL, DE 30 DE JULIO DE 2010

(Publicado en el DOUE C 281 de 16 de octubre de 2010)

Preámbulo

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,

Vista la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) con el fin de reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (8706/3/08), y en particular su artículo 37, apartado 3 y apartado 9, letra e), y su artículo 44.

Visto el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 652/2008 de la Comisión.

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la modificación del Reglamento financiero marco por el Reglamento (CE, Euratom) n.º 652/2008 de la Comisión, de 9 de julio de 2008, es necesario adaptar las normas financieras de Europol al objeto de armonizarlo con el Reglamento financiero marco modificado.

(2) Europol posee personalidad jurídica y plena responsabilidad para establecer y ejecutar su propio presupuesto.

(3) Con vistas a establecer y ejecutar el presupuesto de Europol, es conveniente reiterar la necesidad de atenerse a los cuatro principios fundamentales del Derecho presupuestario (unidad, universalidad, especialidad y anualidad), así como a los principios de veracidad presupuestaria, equilibrio presupuestario, unidad de cuenta, universalidad, buena gestión financiera y transparencia.

(4) El principio de buena gestión financiera debe definirse con referencia a los principios de economía, eficiencia y eficacia, controlando el cumplimiento de los mismos mediante indicadores de rendimiento definidos para cada actividad y mensurables de tal forma que sea posible evaluar los resultados.

(5) El cumplimiento de los principios de transparencia y buena gestión financiera implica que Europol debe disponer de procedimientos transparentes de contratación pública y de controles internos eficaces, así como de un sistema de rendición de cuentas independiente del resto de sus actividades y del control externo.

(6) Deben establecerse sistemas de control eficaces a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad Europea.

(7) Tal y como ocurre con las instituciones comunitarias, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento financiero general, Europol no está autorizada a suscribir empréstitos.

(8) Es necesario definir las normas para el establecimiento y ejecución del presupuesto de Europol, así como las que rigen la rendición de cuentas y su aprobación.

(9) Es necesario asimismo definir las competencias y responsabilidades del Consejo de administración de Europol, de los ordenadores de pagos, del contable, del administrador de anticipos y de los auditores internos de la Comisión y de Europol. Los ordenadores de pagos, incluidos el ordenador principal y los ordenadores delegados y subdelegados, asumirán la entera responsabilidad de las operaciones de ingresos y gastos efectuadas bajo su autoridad, operaciones de las que deberán rendir cuentas, incluso, si ha lugar, con arreglo a procedimientos disciplinarios.

(10) El calendario del establecimiento del presupuesto de Europol, de la rendición de cuentas y de la aprobación de la gestión presupuestaria debe ajustarse a las disposiciones equivalentes del Reglamento financiero general.

(11) Dado que Europol se financia mediante una subvención anual con cargo al presupuesto comunitario, debe atenerse estrictamente a los mismos criterios a que se ajustan las instituciones comunitarias en materia de contratos públicos y concesión de subvenciones, en la medida en que éstos sean autorizados por los actos constitutivos de estos organismos; a tal efecto, basta con remitir a las disposiciones pertinentes del Reglamento financiero general.

(12) El Reglamento financiero debe reflejar las necesidades específicas de Europol como órgano de cooperación policial. Ha de tener plenamente en cuenta las actividades sensibles realizadas por Europol, en particular las relativas a la información operativa, estratégica y clasificada.

(13) La Comisión Europea ha mostrado su conformidad con el presente Reglamento, incluidos los aspectos en los que se aparta de lo previsto en el Reglamento financiero marco.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

OBJETO

Artículo 1

El presente Reglamento fija las normas y principios esenciales que rigen el establecimiento y ejecución del presupuesto de la Oficina Europea de Policía.

Artículo 2

A los fines del presente Reglamento, se entenderá por:

1. “Decisión por la que se crea Europol”: la Decisión 2009/371/JAI del Consejo, de 6 de abril de 2009 … por la que se crea la Oficina Europea de Policía.

2. “Europol”: la Oficina Europea de Policía instituida por la Decisión por la que se crea Europol como un ente de la Unión Europea.

3. “Consejo de administración”: el órgano al que se refieren los artículos 36 y 37 de la Decisión por la que se crea Europol.

4. “Director”: la persona a la que se refieren los artículos 36 y 38 de la Decisión por la que se crea Europol.

5. “Personal”: el Director y demás agentes a los que se refiere el artículo 39 de la Decisión por la que se crea Europol.

6. “Presupuesto”: el presupuesto de Europol al que se refiere el artículo 42 de la Decisión por la que se crea Europol.

7. “Autoridad presupuestaria”: el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.

8. “Reglamento financiero general”: el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

9. “Reglamento financiero marco”: el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2343/2002 del Consejo, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado por el Reglamento n.º 652/2008 de la Comisión.

10. “Normas de desarrollo del Reglamento financiero general”: las normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002.

11. “Normas de desarrollo del Reglamento financiero de Europol”: las normas de desarrollo del presente Reglamento financiero.

12. “Normativa financiera de Europol”: el presente Reglamento financiero y las normas de desarrollo del Reglamento financiero de Europol.

13. “Estatuto”: los reglamentos y normas aplicables a los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.

14. La “información operativa, estratégica y clasificada de Europol” se interpretará como sigue:

- Se entenderá por “información operativa” cualquier información, en la forma que sea, relacionada con la ejecución directa de las funciones de Europol definidas en el artículo 5 de la Decisión por la que se crea Europol, incluyendo, entre otros, los datos recogidos, almacenados, tratados y/o intercambiados en sus sistemas de tratamiento de datos a los que hace referencia el artículo 10 de la misma Decisión y a la función de índice contemplada en su artículo 15.

- Se entenderá por “información estratégica” cualquier información, en la forma que sea, relacionada con la ejecución directa de las funciones de Europol definidas en el artículo 5 de la Decisión por la que se crea Europol, y que, sin incluir datos de carácter personal, se refiera a temas de delincuencia o de inteligencia.

- Se entenderá por “información clasificada” cualquier información o materiales, en la forma que sea, cuya revelación no autorizada ocasionaría perjuicios, en distinto grado, a los intereses esenciales de Europol y de uno o varios Estados miembros, y que requiere la aplicación de las apropiadas medidas de seguridad definidas en el artículo 7, apartado 2, letra b), de las normas aplicables a la confidencialidad de la información de Europol.

TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS

Artículo 3

El establecimiento y ejecución del presupuesto deberán atenerse a los principios de unidad y veracidad presupuestaria, anualidad, equilibro, unidad de cuenta, universalidad, especialidad y buena gestión financiera, lo cual exige un control interno efectivo y eficiente y la necesaria transparencia, de acuerdo con las condiciones que se definen en el presente Reglamento.

CAPÍTULO 1

Principios de unidad y veracidad presupuestaria

Artículo 4

El presupuesto es el acto por el que se establecen y aprueban los ingresos y gastos de Europol que se consideran necesarios para un determinado ejercicio.

Artículo 5

El presupuesto incluye:

a) los ingresos propios resultantes de todos los cánones e impuestos que Europol está autorizada a percibir en virtud de las competencias conferidas, y otros ingresos diversos;

b) los ingresos derivados, en su caso, de las contribuciones financieras del Estado miembro que acoja a Europol;

c) una subvención concedida por las Comunidades Europeas;

d) los ingresos afectados destinados a financiar gastos específicos conforme al artículo 19, apartado 1;

e) los gastos de Europol, incluidos los gastos administrativos.

Artículo 6

1. No podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno sino mediante imputación a una línea presupuestaria.

2. No podrá consignarse en el presupuesto ningún crédito que no corresponda a un gasto que se considere necesario.

3. No podrá comprometerse ni ordenarse gasto alguno que rebase los créditos autorizados por el presupuesto.

CAPÍTULO 2

Principio de anualidad

Artículo 7

Los créditos consignados en el presupuesto se autorizarán por un ejercicio presupuestario, cuya duración se extiende del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 8

1. El presupuesto incluye créditos no disociados y, cuando las necesidades operativas lo justifiquen, créditos disociados, que dan lugar a créditos de compromiso y a créditos de pago.

2. Los créditos de compromiso cubrirán el coste total de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso.

3. Los créditos de pago cubrirán los gastos resultantes de la ejecución de los compromisos jurídicos contraídos durante el ejercicio en curso y/o en ejercicios anteriores.

4. Los créditos administrativos son créditos no disociados. Los gastos administrativos derivados de contratos cuya validez sea superior a un ejercicio, bien por conformarse a los usos locales, bien por referirse a suministros de material de equipamiento, se imputarán al presupuesto del ejercicio en el que se hubieren efectuado.

Artículo 9

1. Los ingresos de Europol a que se refiere el artículo 5 se contabilizarán con cargo a un determinado ejercicio en función de los importes percibidos durante el mismo.

2. Los ingresos de Europol darán lugar a la apertura de créditos de pago por el mismo importe.

3. Los créditos consignados en el presupuesto de un determinado ejercicio sólo podrán utilizarse para cubrir los gastos que se comprometan y paguen durante dicho ejercicio, así como para pagar los importes adeudados por compromisos de ejercicios anteriores.

4. Los compromisos se contabilizarán tomando como base los compromisos jurídicos contraídos hasta el 31 de diciembre.

5. Los pagos se contabilizarán con cargo a un ejercicio determinado tomando como base los pagos efectuados por el contable hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio.

Artículo 10

1. Los créditos que no se hubieren utilizado al término del ejercicio en que hubieren sido consignados serán anulados.

No obstante, el Consejo de administración podrá adoptar una decisión de prórroga de estos créditos, no más tarde del 15 de febrero, limitada al ejercicio siguiente, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 a 7.

2. Los créditos relativos a gastos de personal no podrán ser prorrogados.

3. Por lo que se refiere a los créditos de compromiso y a los créditos no disociados no comprometidos aún al cierre del ejercicio, podrán prorrogarse los importes correspondientes a los créditos de compromiso cuyas etapas preparatorias al acto de compromiso, definidas en las normas de desarrollo del Reglamento financiero de Europol, estuvieren finalizadas, en su mayor parte, el 31 de diciembre; estos importes podrán ser comprometidos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

4. Por lo que se refiere a los créditos de pago, podrán prorrogarse los importes necesarios para cubrir compromisos anteriores o relacionados con créditos de compromiso prorrogados, cuando no sea posible cubrir las necesidades con los créditos previstos en las líneas correspondientes del presupuesto del ejercicio siguiente. Europol utilizará preferentemente los créditos aprobados para el ejercicio en curso y no podrá recurrir a los créditos prorrogados sino una vez agotados los primeros.

5. Los créditos no disociados correspondientes a obligaciones regularmente contraídas al cierre del ejercicio se prorrogarán automáticamente sólo al ejercicio siguiente.

6. Los créditos prorrogados que no se hubieran comprometido a 31 de marzo del ejercicio N+1 serán anulados automáticamente. Los créditos así prorrogados se registrarán como tales en la contabilidad.

7. Los créditos disponibles a 31 de diciembre con cargo a los ingresos afectados a que se refiere el artículo 19 serán prorrogados automáticamente, y deberán utilizarse con carácter prioritario.

Como máximo hasta el 1 de junio del ejercicio N+1, Europol informará a la Comisión sobre la utilización de los ingresos afectados prorrogados.

Artículo 11

Las liberaciones de créditos que se produjeren en ejercicios posteriores al ejercicio en que se hubieren comprometido dichos créditos, por no haberse ejecutado, total o parcialmente, las acciones a que se hubieren afectado los mismos, acarrearán la anulación de los créditos correspondientes.

Artículo 12

Los créditos que figuren en el presupuesto podrán comprometerse con efectos de 1 de enero, una vez aprobado definitivamente el presupuesto.

Artículo 13

1. Los gastos corrientes de gestión podrán ser comprometidos anticipadamente, a partir del 15 de noviembre de cada año, con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente. No obstante, la cuantía de estos compromisos no podrá ser superior a la cuarta parte de los créditos autorizados por el Consejo de administración para la línea presupuestaria correspondiente al ejercicio en curso. Tampoco podrán afectarse a nuevos gastos cuyo principio no hubiere sido aceptado aún en el último presupuesto regularmente aprobado.

2. Los gastos que deban efectuarse por anticipado, como por ejemplo los alquileres, podrán ser objeto de pago a partir del 1 de diciembre con cargo a los créditos previstos en el ejercicio siguiente. En este caso, no será de aplicación el importe límite contemplado en el apartado 1.

Artículo 14

1. En el supuesto de que el presupuesto no se hubiere aprobado a la apertura del ejercicio, a las operaciones de compromiso y de pago, relativas a aquellos gastos cuya imputación a una línea presupuestaria específica hubiera sido posible con arreglo a la ejecución del último presupuesto regularmente aprobado, les serán de aplicación las normas que figuran a continuación.

2. Las operaciones de compromiso podrán efectuarse por capítulos hasta una cuarta parte de los créditos totales aprobados para el mismo capítulo en el ejercicio anterior, más una doceava parte por cada mes transcurrido. Las operaciones de pago podrán efectuarse mensualmente por capítulos, hasta una doceava parte de los créditos totales aprobados para el mismo capítulo en el ejercicio anterior. No podrá rebasarse el límite de los créditos previstos en el estado provisional de ingresos y gastos.

3. A instancias del Director, si la continuidad de la acción de Europol y las necesidades de la gestión lo requirieren, el Consejo de administración podrá autorizar simultáneamente dos o más doceavas partes provisionales tanto para las operaciones de compromiso, como para las operaciones de pago, al margen de las disponibles automáticamente según lo dispuesto en los apartados 1 y 2. Las doceavas partes adicionales se aprobarán unitariamente, sin que se permita su fraccionamiento.

CAPÍTULO 3

Principio de equilibrio

Artículo 15

1. El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y créditos de pago.

2. Los créditos comprometidos no podrán superar el importe agregado de la subvención comunitaria, los ingresos propios y otros posibles ingresos contemplados en el artículo 5.

3. Europol no podrá suscribir empréstitos.

4. Los fondos comunitarios abonados a Europol constituirán una subvención de equilibrio de su presupuesto, subvención que se considerará una prefinanciación con arreglo al artículo 81, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento financiero general.

5. Europol llevará una gestión rigurosa de la tesorería, teniendo en cuenta debidamente los ingresos afectados, al objeto de garantizar que el saldo de caja refleja estrictamente las necesidades debidamente justificadas. Europol presentará, conjuntamente con las solicitudes de pago, previsiones detalladas y actualizadas de sus necesidades reales de caja durante el ejercicio, así como información sobre los ingresos afectados.

Artículo 16

1. Si con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 el saldo de la cuenta de resultado es positivo, se efectuará un reembolso a la Comisión, como máximo, por el importe de la subvención comunitaria abonada en el ejercicio. La parte del saldo que rebase el importe de la subvención comunitaria abonada en el ejercicio se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente como ingreso.

Europol facilitará, el 31 de marzo del ejercicio N como máximo, una estimación de excedente de funcionamiento del ejercicio N-1, que habrá de devolverse al presupuesto comunitario en el ejercicio N, al objeto de completar la información ya disponible sobre el excedente del ejercicio N-2. La Comisión deberá tener debidamente en cuenta esta información al evaluar las necesidades financieras de Europol del ejercicio N+1.

La diferencia entre la subvención comunitaria consignada en el presupuesto general y la efectivamente abonada será anulada.

2. Si el saldo de la cuenta de resultado a que se refiere el artículo 81 es negativo, se consignará en el presupuesto del ejercicio siguiente.

3. Los ingresos o créditos de pago se consignarán en el presupuesto durante el procedimiento presupuestario mediante el procedimiento de nota rectificativa y, durante la ejecución presupuestaria, mediante presupuesto rectificativo.

CAPÍTULO 4

Principio de unidad de cuenta

Artículo 17

El establecimiento, ejecución y rendición de cuentas del presupuesto se efectuará en euros. No obstante, ante necesidades de tesorería, el contable y, si se trata de administraciones de anticipos, los administradores de anticipos, estarán facultados para efectuar operaciones en moneda nacional en las condiciones determinadas en el Reglamento financiero de Europol.

CAPÍTULO 5

Principio de universalidad

Artículo 18

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, el total de los ingresos cubrirá el total de los créditos de pago. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21, los ingresos y los gastos se consignarán sin compensación entre sí.

Artículo 19

1. Se afectarán a gastos específicos los ingresos siguientes:

a) Los ingresos afectados a un destino determinado, tales como los ingresos de fundaciones, las subvenciones, las donaciones y los legados.

b) Las contribuciones de Estados miembros, de terceros países o de distintos organismos en actividades de Europol, siempre y cuando ello esté previsto en el acuerdo celebrado entre Europol y los Estados miembros, terceros países u organismos en cuestión.

c) Los ingresos de terceros por entrega de bienes, prestación de servicios o realización de obras a petición suya, con excepción de los cánones e impuestos contemplados en el artículo 5, letra a).

d) Los ingresos por el suministro de bienes, prestación de servicios o realización de obras para instituciones comunitarias u otros organismos comunitarios.

e) Los ingresos procedentes de la restitución de cantidades pagadas indebidamente.

f) Los ingresos por la venta de vehículos, equipos, instalaciones, materiales e instrumentos científicos y técnicos que sean sustituidos o desechados, cuando el valor contable esté completamente amortizado.

g) Los ingresos percibidos por indemnizaciones de seguros.

h) Los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias.

i) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y películas, incluidas las realizadas en soporte electrónico.

1 bis. En el acto de base aplicable podrá determinarse también la afectación, a gastos específicos, de los ingresos que en el mismo se prevean.

2. Los ingresos contemplados en el apartado 1, letras a) a d), deberán cubrir la totalidad de los gastos directos o indirectos de la acción o destino en cuestión.

3. En el presupuesto habrán de establecerse las líneas adecuadas para acomodo de los distintos tipos de ingresos afectados a que se refieren los apartados 1 y 2, así como, en la medida de lo posible, la cuantía de los mismos.

Artículo 20

El Director podrá aceptar toda clase de liberalidades en favor de Europol, tales como fundaciones, subvenciones, donaciones y legados, estando dicha aceptación supeditada a la autorización previa del Consejo de administración, que se pronunciará en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se hubiere presentado la solicitud. Si el Consejo de administración no decidiere en dicho plazo, la liberalidad se considerará aceptada.

Artículo 21

1. La ordenación de las solicitudes de pago, facturas o estados liquidativos que sean objeto de las deducciones que se indican a continuación se harán por su importe neto:

a) las penalizaciones impuestas a las partes en un contrato público o a los perceptores de una subvención;

b) los descuentos, bonificaciones y rebajas deducidos de las facturas y solicitudes de pago;

c) los intereses producidos por pagos de prefinanciación.

2. Los precios de los productos o prestaciones proporcionados a Europol se imputarán presupuestariamente por su importe íntegro, impuestos no incluidos, cuando estén sujetos a gravamen fiscal reembolsable,

a) bien por los Estados miembros en virtud del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades europeas, por el Estado anfitrión en virtud de un acuerdo relativo a la sede o de otros acuerdos aplicables,

b) bien por un Estado miembro o terceros países al amparo de otros convenios que sean aplicables. Los gravámenes fiscales nacionales que en su caso debiere sufragar Europol provisionalmente en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero se consignarán en una cuenta transitoria hasta que sean reembolsados por los Estados miembros correspondientes.

3. En caso de saldo negativo, éste se consignará como gasto en el presupuesto.

4. Las diferencias de cambio registradas durante la ejecución presupuestaria podrán ser objeto de compensación. El resultado final, positivo o negativo, se incluirá en el saldo del ejercicio.

CAPÍTULO 6

Principio de especialidad

Artículo 22

Los créditos en su conjunto se especializarán por títulos y capítulos; los capítulos se subdividirán en artículos y partidas.

Artículo 23

1. El Director podrá efectuar transferencias de créditos entre capítulos y entre artículos sin límite alguno, y entre títulos hasta un máximo del 10 % de los créditos del ejercicio consignados en la línea a partir de la cual se efectúa la transferencia.

2. Para rebasar el límite contemplado en el apartado 1, el Director podrá proponer al Consejo de administración transferencias de créditos entre títulos. El Consejo de administración dispondrá de tres semanas para manifestar su oposición a estas transferencias. Pasado ese plazo, se considerarán aprobadas.

3. A las propuestas de transferencias y a las transferencias efectuadas de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 habrá de adjuntarse un justificación adecuada y detallada, en la que se muestre la ejecución de los créditos y la previsión de necesidades hasta finales del ejercicio, tanto en lo que se refiere a las líneas que vayan a ampliarse, como a las líneas de las que se detraigan créditos.

4. El Director informará lo antes posible al Consejo de administración de todas las transferencias efectuadas. Informará asimismo a la Autoridad Presupuestaria de todas las transferencias realizadas al amparo del apartado 2.

Artículo 24

1. Sólo podrán dotarse con créditos mediante transferencia las líneas presupuestarias en las que el presupuesto autorice un crédito o que lleven la mención “pro memoria” (p.m.).

2. Los créditos correspondientes a ingresos afectados sólo podrán ser objeto de transferencia en caso de que conservaren el destino que se les hubiere asignado.

CAPÍTULO 7

Principio de buena gestión financiera

Artículo 25

1. Los créditos presupuestarios se utilizarán de acuerdo con el principio de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia.

2. El principio de economía prescribe que Europol deberá disponer, en el momento oportuno, de los medios necesarios para llevar a cabo sus actividades, en la cantidad y calidad apropiada y al mejor precio. El principio de eficiencia se refiere a la mejor relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos. El principio de eficacia se refiere a la consecución de los objetivos específicos fijados y a la obtención de los resultados previstos.

3. En todos los sectores de actividad cubiertos por el presupuesto se fijarán objetivos específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada. La consecución de dichos objetivos se controlará mediante indicadores de resultados establecidos por actividad, debiendo facilitar el Director la información correspondiente al Consejo de administración. Esta información será facilitada anualmente lo antes posible y, a más tardar, en la documentación adjunta al anteproyecto de presupuesto.

4. Con objeto de mejorar la toma de decisiones, Europol realizará una evaluación regular a priori y a posteriori de los programas y acciones. Esta evaluación se aplicará a todos los programas y actividades que ocasionen gastos importantes, y sus resultados se comunicarán al Consejo de administración.

5. Cuando las evaluaciones o comunicaciones contempladas en el presente artículo se refieran a la “información operativa, estratégica y clasificada de Europol”, el Director podrá disponer que dicha información se obtenga y comunique separadamente al Consejo de administración, el cual estará facultado para adoptar la decisión definitiva sobre si la misma debe incluirse o no en cualquier documento publicado.

Artículo 25 bis

1. La ejecución del presupuesto se efectuará de conformidad con las normas de control interno efectivo y eficiente.

2. A los efectos de la ejecución presupuestaria, el control interno se define como un procedimiento aplicable a todos los niveles de la gestión y cuyo objetivo es ofrecer garantías razonables en la consecución de los siguientes objetivos:

a) efectividad, eficiencia y economía de las operaciones;

b) fiabilidad de la información;

c) salvaguardia de los activos y de la información;

d) prevención y detección de fraudes e irregularidades;

e) gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y a la regularidad de las operaciones subyacentes, en función del carácter plurianual de los programas y de la naturaleza de los pagos en cuestión.

CAPÍTULO 8

Principio de transparencia

Artículo 26

1. El presupuesto deberá elaborarse, ejecutarse y ser objeto de rendición de cuentas con arreglo al principio de transparencia.

2. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará, en el plazo de tres meses a partir de su adopción, un resumen de la versión definitiva del presupuesto y de los presupuestos rectificativos.

En dicho resumen habrá de indicarse las cinco principales líneas presupuestarias de ingresos y las principales líneas presupuestarias de gastos del presupuesto administrativo y operativo, la plantilla de personal y una estimación del personal contratado, expresada en su equivalente a tiempo completo, cuyos créditos estén presupuestados, y los expertos nacionales en comisión de servicios. En el mismo se indicarán también las cifras correspondientes al ejercicio anterior.

3. La versión definitiva del presupuesto, incluidos la plantilla de personal y los presupuestos rectificativos, así como una indicación del personal contratado, expresada en su equivalente a tiempo completo, cuyos créditos estén presupuestados, y los expertos nacionales en comisión de servicios, se transmitirán a título informativo a la Autoridad Presupuestaria, al Tribunal de Cuentas y a la Comisión y se publicarán en el sitio Internet de Europol en el plazo de cuatro semanas a partir de su adopción.

4. Europol publicará en su sitio Internet los datos de que disponga sobre los perceptores de fondos procedentes de su presupuesto, incluidos los expertos contratados en virtud del artículo 74 ter. Los datos publicados serán fácilmente accesibles, transparentes y completos. Esta información se efectuará con la observancia debida de los requisitos de confidencialidad y de seguridad, en particular, la protección de los datos personales establecida en el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Si los datos se publicaren únicamente de forma anónima, Europol, previa solicitud, facilitará adecuadamente al Parlamento Europeo los datos sobre los beneficiarios en cuestión.

TÍTULO III

DEL ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO 1

Establecimiento del presupuesto

Artículo 27

1. El presupuesto se establecerá según lo dispuesto en la Decisión por la que se crea Europol.

2. Europol remitirá a la Comisión una propuesta provisional de previsiones de ingresos y gastos, así como las orientaciones generales que lo justifiquen, a más tardar el 10 de febrero de cada año, y la propuesta definitiva de previsiones, a más tardar en la fecha indicada en la Decisión por la que se crea Europol.

3. El estado de previsiones de ingresos y gastos de Europol incluirá:

a) la plantilla de personal con el número de puestos permanentes y temporales autorizados dentro del límite de los créditos presupuestarios, por grado y por categoría;

b) en caso de variación de la plantilla, un estado justificativo con los motivos por los que se solicita la creación de nuevos puestos;

c) una previsión trimestral de los ingresos y pagos de la tesorería;

d) información sobre la realización de todos los objetivos fijados anteriormente para las diversas actividades, así como los nuevos objetivos medidos mediante indicadores.

Los resultados de las evaluaciones serán examinados y utilizados para demostrar las ventajas que pudiera aportar un aumento o una reducción del presupuesto previsto por Europol en comparación con su presupuesto del ejercicio N.

4. Europol enviará a la Comisión y a la Autoridad Presupuestaria hasta el 31 de marzo de cada ejercicio lo siguiente:

a) el proyecto de programa de trabajo;

b) el plan de la política de personal plurianual actualizado, elaborado siguiendo las orientaciones de la Comisión;

c) información sobre el número de funcionarios y de personal temporal y contratado, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo “Estatuto”) de los ejercicios N-1 y N, así como una estimación del ejercicio N+1;

d) información sobre las contribuciones en especie concedidas a Europol por el Estado miembro de acogida, salvo que de ello resultare la divulgación de “información operativa, estratégica y/o clasificada de Europol”;

e) una previsión del saldo de la cuenta de resultado a que se refiere el artículo 81 correspondiente al ejercicio N-1.

5. En el marco del procedimiento de aprobación del presupuesto general, la Comisión remitirá a la Autoridad Presupuestaria de las Comunidades Europeas el citado estado de previsiones de Europol y propondrá la cuantía de la subvención destinada a Europol y el personal que considere que Europol necesita. La Comisión establecerá un proyecto de plantilla de personal de Europol, así como una estimación del personal contratado, expresada en su equivalente a tiempo completo, y de los créditos correspondientes.

6. La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de Europol, así como cualquier modificación posterior a la misma, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1. La plantilla de personal se publicará en un anexo a la Sección III - Comisión del presupuesto general.

7. El presupuesto y la plantilla de personal serán aprobados por el Consejo de administración. Serán definitivos una vez que se apruebe definitivamente el presupuesto general en el que se fija la cuantía de la subvención y la plantilla de personal, debiendo procederse en su caso a los ajustes oportunos.

Artículo 28

Para introducir modificaciones en el presupuesto, incluida la plantilla de personal, será necesario establecer un presupuesto rectificativo, cuya aprobación se efectuará siguiendo el mismo procedimiento aplicado al presupuesto inicial, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión por la que se crea Europol y en el artículo 27.

CAPÍTULO 2

Estructura y presentación del presupuesto

Artículo 29

El presupuesto comprenderá un estado de ingresos y un estado de gastos.

Artículo 30

En la medida en que la naturaleza de las actividades de Europol lo justifique, el estado de gastos deberá presentarse conforme a una nomenclatura en la que se recoja una clasificación por destino. Compete a Europol definir tal nomenclatura y distinguir claramente entre créditos administrativos y créditos de operaciones.

Artículo 31

En el presupuesto habrá de indicarse:

1. En el estado de ingresos:

a) las previsiones de ingresos de Europol correspondientes al ejercicio en cuestión;

b) los ingresos previstos del ejercicio anterior y los ingresos del ejercicio N-2;

c) los comentarios apropiados para cada línea de ingresos.

2. En el estado de gastos:

a) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio en cuestión;

b) los créditos de compromiso y de pago del ejercicio anterior, así como los gastos comprometidos y los gastos pagados durante el ejercicio N-2;

c) un estado recapitulativo de los calendarios de vencimiento de los pagos a efectuar en ejercicios posteriores como consecuencia de los compromisos presupuestarios contraídos en ejercicios anteriores;

d) los comentarios apropiados para cada subdivisión.

Artículo 32

1. En la plantilla de personal contemplada en el artículo 27 se indicará, al lado del número de puestos de trabajo autorizados en el ejercicio, el número de puestos de trabajo autorizados el ejercicio anterior y el número de puestos realmente provistos. El citado número de puestos constituye para Europol un límite imperativo; no podrá efectuarse nombramiento alguno si con ello se rebasa el límite fijado en dicha plantilla. No obstante, el Consejo de administración podrá modificar la plantilla de personal hasta un total del 10 % de los puestos autorizados, excepto por lo que se refiere a los grados AD16, AD15, AD14 y AD13, y ello con la doble condición de que:

a) el volumen de créditos de personal correspondiente a un ejercicio completo no se vea afectado;

b) no se sobrepase el número total de puestos autorizados por plantilla de personal.

2. No obstante lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1, podrá efectuarse la compensación de los casos de actividad a tiempo parcial autorizados por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto. En el supuesto de que un miembro del personal solicitare la anulación de la autorización antes de expirar el período concedido, Europol adoptará cuando antes las medidas apropiadas para respetar el límite contemplado en el apartado 1, letra b).

TÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 33

Las funciones de ordenador serán ejercidas por el Director. Competerá al mismo la ejecución de los ingresos y gastos del presupuesto, ateniéndose a la normativa financiera de Europol, bajo su propia responsabilidad y ajustándose a los créditos asignados.

Sin perjuicio de las competencias del ordenador en la prevención y detección de fraudes e irregularidades, Europol participará en las acciones de prevención del fraude de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

Artículo 34

1. El Director podrá delegar sus competencias de ejecución presupuestaria en agentes de Europol sujetos al Estatuto en las condiciones determinadas por la normativa financiera de Europol aprobada por el Consejo de administración. Los delegatarios no podrán extralimitarse en el ejercicio de las competencias que se les hubiere expresamente conferido.

2. El delegatario podrá subdelegar las competencias recibidas según las condiciones precisadas en las normas de desarrollo del Reglamento financiero de Europol a que se refiere el artículo 99. Cada acto de subdelegación requerirá el acuerdo explícito del Director.

Artículo 35

1. Queda prohibido a cualquier agente financiero a tenor del capítulo 2 del presente título y a cualesquiera otras personas implicadas en la ejecución, gestión, auditoría y control presupuestarios adoptar cualquier medida si con ello pudiere plantearse un conflicto entre sus propios intereses y los de Europol. Si se presentare un caso así, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de informar de tal extremo a la autoridad competente.

2. Existe conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones encomendadas a los agentes contemplados en el apartado 1 se ve comprometido por motivos familiares, afectivos, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de afinidad de intereses con el beneficiario.

3. La autoridad competente a que se refiere el apartado 1 es el superior jerárquico del agente implicado. Si el agente implicado fuere el Director, la autoridad competente corresponderá entonces al Consejo de administración.

Artículo 36

1. El Director ejecutará el presupuesto en los servicios sujetos a su autoridad.

2. Siempre y cuando resultare indispensable, podrán confiarse contractualmente a entidades u organismos exteriores de Derecho privado competencias de peritaje técnico y competencias administrativas, preparatorias y accesorias que no impliquen ni función de potestad pública ni el ejercicio de un poder discrecional de apreciación.

CAPÍTULO 2

Agentes financieros

Sección 1

Principio de separación de funciones

Artículo 37

Las funciones de ordenador y contable estarán separadas y serán incompatibles entre sí.

Sección 2

El ordenador

Artículo 38

1. Compete al ordenador ejecutar los ingresos y gastos de acuerdo con los principios de buena gestión financiera, así como garantizar la legalidad y la regularidad de los mismos.

2. A los fines de ejecución de los gastos, el ordenador contraerá compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidará los gastos y ordenará los pagos, e igualmente realizará los actos previos imprescindibles para la ejecución de los créditos.

3. La ejecución de los ingresos implicará la determinación de las previsiones de títulos de crédito, el devengo de los derechos por recaudar y la emisión de órdenes de ingreso. Si es procedente, se incluirá la renuncia al cobro de los títulos de crédito devengados.

4. De conformidad con las normas mínimas aprobadas por el Consejo de administración basándose en la normas equivalentes fijadas por la Comisión para sus propios servicios, y en función de los riesgos asociados al entorno de gestión y a la naturaleza de las acciones financiadas, el ordenador determinará la estructura organizativa y los sistemas y procedimientos de gestión y control internos idóneos para la ejecución de sus competencias, incluyendo en su caso verificaciones a posteriori. El ordenador instituirá en el seno de sus servicios una función de peritaje y consejo que le asistirá en el control de los riesgos vinculados a sus actividades.

5. Con carácter previo a la autorización de una operación, el carácter operativo y financiero de la misma será verificado por agentes distintos de los que la hubieren iniciado. La iniciación y verificación a priori y a posteriori de una operación constituirán funciones separadas.

6. El ordenador conservará los documentos justificativos de las operaciones realizadas durante cinco años a partir de la fecha de la decisión de aprobación de la ejecución del presupuesto.

Los datos de carácter personal contenidos en documentos justificativos serán suprimidos, siempre que ello sea posible, cuando tales datos no fueren ya necesarios para la aprobación de la gestión presupuestaria, los controles o las auditorías. En cualquier caso, con respecto a la conservación de los datos sobre tráfico, deberá observarse lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 45/2001.

Artículo 39

1. Por iniciación de una operación, según lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5, deberá entenderse el conjunto de las operaciones previas a la adopción de los actos de ejecución presupuestaria a cargo de los ordenadores competentes contemplados en los artículos 33 y 34.

2. Se entenderá por verificación a priori de una operación, según lo dispuesto en el artículo 38, apartado 5, el conjunto de controles previos establecidos por el ordenador competente al objeto de comprobar los aspectos operativos y financieros.

3. Cada operación será objeto, al menos, de una verificación a priori. El objeto de la misma será constatar, en particular:

a) la regularidad y conformidad del gasto con las disposiciones aplicables;

b) la aplicación de los principios de buena gestión financiera a que se refiere el artículo 25.

A los efectos de la verificación a priori, el ordenador competente podrá considerar que constituye una sola operación una serie de operaciones individuales similares relativas a gastos corrientes de sueldos, pensiones, reembolso de gastos de misión y gastos médicos.

En el caso mencionado en el párrafo segundo, el ordenador competente efectuará, en función de la evaluación de riesgos que efectúe, una verificación a posteriori apropiada, de conformidad con el apartado 4.

4. Mediante las verificaciones a posteriori de documentos y, en su caso, in situ se comprobará la correcta ejecución de las operaciones financiadas por el presupuesto y, en particular, el cumplimiento de los criterios citados en el apartado 3. Estas verificaciones podrán efectuarse por sondeo, en función de un análisis de riesgos.

5. Los funcionarios y otros agentes encargados de las verificaciones citadas en los apartados 2 y 4 serán distintos de los que ejecuten las tareas citadas en el apartado 1 y no podrán estar subordinados a estos últimos.

6. Todo agente responsable de controlar la gestión de las operaciones financieras deberá poseer los conocimientos profesionales necesarios. Deberá atenerse, asimismo, a un código específico de normas profesionales aprobado por Europol y basado en las normas aprobadas por la Comisión para sus propios servicios.

Artículo 40

1. El ordenador rendirá cuentas ante el Consejo de administración del ejercicio de sus funciones mediante un informe anual de actividades, al que adjuntará la correspondiente información financiera y de gestión que confirme que los datos del informe son veraces y fidedignos, salvo que se especifique otra cosa en cualquier reserva que se formule en sectores concretos de ingresos y gastos.

El informe anual de actividades indicará los resultados de las operaciones en relación con los objetivos fijados, los riesgos asociados a tales operaciones, la utilización de los recursos facilitados y la eficiencia y efectividad del sistema de control interno. La función de auditoría interna de Europol y el auditor interno de la Comisión en el sentido del artículo 71 tomarán nota del informe anual de actividades y de cualesquiera otros documentos de carácter informativo.

2. El Consejo de administración transmitirá anualmente, el 15 de junio como máximo, a la Autoridad Presupuestaria y al Tribunal de Cuentas un análisis y una valoración del informe anual del ordenador correspondiente al ejercicio anterior. Este análisis y valoración se incluirán en el informe anual de Europol, según las disposiciones del acto constitutivo. Cuando las comunicaciones contempladas en el presente artículo se refieran a la “información operativa, estratégica y clasificada de Europol”, el ordenador podrá disponer que dicha información se obtenga y comunique separadamente al Consejo de administración, el cual estará facultado para adoptar la decisión definitiva sobre si la misma debe incluirse o no en cualquier documento publicado.

Artículo 41

Si un agente que participare en la gestión financiera y en el control de las operaciones considerare que una decisión cuya aplicación o aceptación le impone su superior es irregular o contraria al principio de buena gestión financiera o a las normas deontológicas a las que estuviere sujeto, estará obligado a informar de ello por escrito al Director y, en caso de que éste no muestre diligencia alguna en un plazo razonable, a la instancia contemplada en el artículo 47, apartado 4, y al Consejo de administración. En caso de actividad ilegal, fraude o corrupción que pudieren ir en detrimento de los intereses de la Comunidad, informará a las autoridades e instancias competentes según la legislación vigente.

Artículo 42

En el supuesto de que se procediere a la delegación o subdelegación de competencias de ejecución del presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34, a los ordenadores delegados le será de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en el artículo 38, apartados 1, 2 y 3.

Sección 3

El contable

Artículo 43

1. El Consejo de administración nombrará un contable, sujeto al Estatuto, que será independiente en el ejercicio de sus funciones. Sus competencias en Europol serán las siguientes:

a) la correcta ejecución de los pagos, el cobro de los ingresos y la recaudación de los títulos de crédito devengados;

b) la preparación y rendición de cuentas con arreglo al título VII;

c) la teneduría de la contabilidad con arreglo al título VII;

d) la aplicación, con arreglo al título VII, de las normas y métodos contables, así como del plan contable de acuerdo con las disposiciones aprobadas por el contable de la Comisión;

e) la definición y validación de los planes contables y, en su caso, la validación de los planes definidos por el ordenador que proporcionen o justifiquen datos contables; se faculta al contable a verificar el cumplimiento de los criterios de validación;

f) la gestión de la Tesorería.

2. El contable recabará del ordenador, quien será garante de su fiabilidad, todos los datos necesarios para el establecimiento de cuentas fidedignas del patrimonio de Europol y de la ejecución presupuestaria.

2 bis. Antes de que el Director apruebe las cuentas, el contable las cerrará certificando con ello que tiene razonables garantías de que las cuentas presentan una imagen fiel de la situación financiera de Europol.

Con este fin, el contable comprobará que las cuentas se han elaborado de conformidad con las normas contables y los métodos y planes contables establecidos y que en la contabilidad figuran todos los ingresos y gastos.

El ordenador remitirá al contable toda la información que éste precise para cumplir con su cometido.

El ordenador será enteramente responsable de la adecuada utilización de los fondos que administra, así como de la legalidad y regularidad de los gastos a su cargo.

2 ter. El contable estará autorizado a comprobar la información recibida y a proceder a cualquier otro control que considere necesario a los fines de cerrar las cuentas.

El contable formulará, en su caso, las reservas oportunas con detalles precisos sobre la naturaleza y alcance de las mismas.

2 quater. El contable de Europol, una vez cerradas las cuentas anuales, las remitirá al contable de la Comisión.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo y en el artículo 44, el contable será el único habilitado para manejar fondos y valores. Será responsable de su custodia.

4. El contable, en caso de que así lo requiriere el ejercicio de sus funciones, podrá delegar ciertas competencias en el personal subordinado a su autoridad jerárquica sujeto al Estatuto.

5. En el acto de delegación se determinarán las competencias conferidas a los delegatarios, así como sus derechos y obligaciones.

Sección 4

El administrador de anticipos

Artículo 44

Para el pago de gastos de escasa cuantía y el cobro de otros ingresos con arreglo al artículo 5, podrán crearse, en caso de necesidad, administraciones de anticipos, cuyos fondos serán librados por el contable y que estarán dirigidas por administradores de anticipos nombrados por dicho contable.

El importe máximo de cada gasto o ingreso que podrá liquidar el administrador de anticipos a terceros no podrá sobrepasar el tope determinado por Europol.

Los pagos de los administradores de anticipos podrán ser efectuados por transferencia bancaria, incluido el sistema de débito directo contemplado en el artículo 66, apartado 1 bis, cheque u otros medios de pago, de conformidad con las instrucciones del contable.

CAPÍTULO 3

Responsabilidad de los agentes financieros

Sección 1

Normas generales

Artículo 45

1. Sin perjuicio de la aplicación de posibles medidas disciplinarias, los ordenadores delegados y subdelegados podrán ser privados, temporal o definitivamente, de su delegación o subdelegación, si así lo dispusiere la autoridad que los hubiere nombrado. El ordenador podrá anular en cualquier momento cualquier subdelegación específica.

2. Sin perjuicio de la aplicación de posibles medidas disciplinarias, el contable podrá ser suspendido en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispusiere el Consejo de administración. Éste nombrará un contable provisional.

3. Sin perjuicio de la aplicación de posibles medidas disciplinarias, los administradores de anticipos podrán ser suspendidos en todo momento de sus funciones, temporal o definitivamente, si así lo dispusiere el contable.

Artículo 46

1. Las disposiciones del presente capítulo no prejuzgarán de la responsabilidad penal en que pudieren incurrir los agentes mencionados en el artículo 45 con arreglo al Derecho nacional aplicable o en virtud de las disposiciones vigentes relativas a la protección de los intereses financieros de las Comunidades y a la lucha contra los actos de corrupción en los que estuvieren implicados funcionarios de las Comunidades o de los Estados miembros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49, los ordenadores, contables y administradores de anticipos podrán incurrir en responsabilidad disciplinaria y pecuniaria en las condiciones previstas pro el Estatuto. En el supuesto de actividad ilegal, fraude o corrupción en detrimento de los intereses de la Comunidad, se someterá el caso a las autoridades e instancias designadas por la legislación vigente.

Sección 2

Normas aplicables al ordenador y a los ordenadores delegados o subdelegados

Artículo 47

1. El ordenador incurrirá en responsabilidad pecuniaria a tenor de lo dispuesto en el Estatuto.

1 bis. A este respecto, el ordenador podrá verse obligado a pagar una indemnización:

a) si, deliberadamente o por negligencia grave de su parte, constata títulos de crédito por cobrar o emite órdenes de ingreso, realiza un compromiso de gastos o firma una orden de pago sin ajustarse al presente Reglamento y a sus normas de desarrollo;

b) si, deliberadamente o por negligencia grave de su parte, omite constatar documentalmente un título de crédito, descuida o retrasa la emisión de una orden de ingreso o demora la emisión de una orden de pago de tal manera que Europol pueda incurrir en responsabilidad civil frente a terceros.

2. Cuando un ordenador delegado o subdelegado considerare que una decisión de su incumbencia incurre en irregularidades o contraviene los principios de buena gestión financiera, deberá señalarlo por escrito a la autoridad delegante. En este caso, si la autoridad delegante diere una orden motivada por escrito al ordenador delegado o subdelegado de ejecutar la decisión anteriormente mencionada, éste deberá ejecutarla, pero quedará exento de toda responsabilidad.

3. En caso de delegación, el ordenador será responsable también de la eficiencia y efectividad de los sistemas de gestión y de control interno establecidos y de la elección del ordenador delegado.

4. La instancia especializada en la detección de irregularidades, instaurada por la Comisión con arreglo al artículo 66, apartado 4, del Reglamento financiero general, podrá ejercer respecto de Europol las mismas competencias que las que tuviere conferidas respecto de los servicios de la Comisión. Como alternativa a la instancia antes mencionada, establecida de acuerdo con el Reglamento financiero general (la “instancia general”), el Consejo de administración podrá decidir crear una instancia ad hoc funcionalmente independiente con el fin de investigar irregularidades financieras concretas, o bien participar en una instancia común a varios organismos comunitarios. Cuando sean los organismos comunitarios los que presenten un caso ante la instancia especializada en irregularidades financieras, instaurada por la Comisión, deberá formar parte de la misma un miembro del personal de un organismo comunitario.

A la vista del dictamen emitido por esta instancia, (ya sea la instancia general o la instancia ad hoc descritas anteriormente), el Director decidirá sobre la incoación de un procedimiento disciplinario o pecuniario. Si la instancia hubiere detectado problemas sistémicos, presentará al ordenador y al auditor interno de la Comisión un informe acompañado de recomendaciones. Si en dicho dictamen se cuestionare al Director, la instancia lo remitirá al Consejo de administración y al auditor interno de la Comisión. El Director hará referencia anónimamente a los dictámenes de dicha instancia en el informe anual de actividades e indicará las medidas de seguimiento adoptadas.

5. Los miembros del personal podrán ser obligados a reparar, total o parcialmente, el perjuicio sufrido por Europol debido a una falta grave cometida en el ejercicio de sus funciones o con motivo del ejercicio de las mismas.

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos, previo cumplimiento de las formalidades prescritas en materia disciplinaria por el Estatuto, adoptará una decisión motivada.

Sección 3

Normas aplicables a los contables y a los administradores de anticipos

Artículo 48

Constituirá una falta por la que podrá exigirse, según los términos del Estatuto, la responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los contables el hecho, entre otros, de:

a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia o ser causa de tal extravío o deterioro por negligencia;

b) modificar cuentas bancarias o cuentas corrientes postales sin notificación previa al ordenador;

c) efectuar cobros o pagos que no se ajusten a las órdenes de ingreso o de pago correspondientes;

d) omitir el cobro de ingresos adeudados.

Artículo 49

Constituirá una falta por la que podrá exigirse, según los términos del Estatuto, la responsabilidad disciplinaria o pecuniaria de los administradores de anticipos el hecho, entre otros, de:

a) extraviar o deteriorar cualesquiera fondos, valores o documentos bajo su custodia;

b) no poder justificar mediante la debida documentación los pagos efectuados;

c) librar pagos en favor de personas que no fueren los derechohabientes;

d) omitir el cobro de ingresos adeudados.

CAPÍTULO 4

Ingresos

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 50

Europol presentará a la Comisión las solicitudes de pago total o parcial de la subvención comunitaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, según los términos y periodicidad acordados con la Comisión.

Artículo 51

Los fondos facilitados a Europol por la Comisión con cargo a la subvención producirán intereses en beneficio del presupuesto general.

Sección 2

Previsión de títulos de crédito

Artículo 52

Cualquier medida o situación que pudiere originar o modificar títulos de crédito de Europol habrá de ser objeto previamente de una previsión de títulos de crédito por parte del ordenador competente.

Sección 3

Constatación de títulos de crédito

Artículo 53

1. El devengo de un título de crédito es el acto por el cual el ordenador o el ordenador delegado:

a) comprueba la existencia de un débito a cargo de un deudor determinado;

b) determina o verifica la realidad y el importe de la deuda;

c) comprueba las condiciones de exigibilidad de la deuda.

2. Los títulos de crédito que fueren ciertos, líquidos y exigibles deberán ser devengados por el ordenador competente mediante orden de ingreso dada al contable y posterior nota de adeudo remitida al deudor. La expedición y remisión de ambos actos competen al ordenador.

3. En los contratos y convenios de subvención que concluya Europol habrá de preverse que los títulos de crédito no reembolsados al mismo en la fecha de vencimiento fijada en la nota de adeudo producirán intereses conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 de la Comisión. Las condiciones según las cuales se adeudarán intereses de demora a Europol, incluido el tipo de tales intereses, se indicarán explícitamente en los contratos y convenios de subvención.

4. En casos debidamente justificados, ciertos ingresos corrientes podrán ser objeto de previsiones de devengo. La previsión de devengo abarcará varias recaudaciones individuales, las cuales no deberán ser objeto, por lo tanto, de un devengo individual. Antes del cierre del ejercicio, el ordenador deberá efectuar las modificaciones correspondientes a las previsiones de devengo, al objeto de que éstas coincidan con los títulos de crédito realmente devengados.

Sección 4

Ordenación de los ingresos

Artículo 54

La ordenación de los ingresos es el acto por el cual el ordenador competente da instrucción al contable, mediante la emisión de una orden de ingreso, de cobrar los títulos de crédito que previamente hubiere devengado.

Sección 5

Recaudación

Artículo 55

1. Los importes indebidamente pagados deberán ser recuperados.

2. El contable aceptará las órdenes de ingreso de los títulos de crédito debidamente expedidas por el ordenador competente. Estará obligado a actuar con la diligencia debida, a efectos de garantizar el cobro de los ingresos de Europol, e igualmente deberá velar por preservar los derechos de la misma.

3. En aquellos casos en que el ordenador competente tuviere el propósito de renunciar, total o parcialmente, al cobro de un título de crédito devengado, deberá comprobar que la citada renuncia al cobro se ajusta a las normas y a los principios de buena gestión financiera y de proporcionalidad.

La renuncia deberá formalizarse mediante decisión motivada del ordenador. Éste sólo podrá delegar tal decisión cuando la cuantía del título de crédito fuere inferior a 5 000 euros.

En la decisión de renuncia habrán de mencionarse las diligencias efectuadas para el cobro, así como los fundamentos de iure y de facto en que se basa.

4. El ordenador competente anulará un título de crédito devengado cuando tras la detección de un error de iure o de facto se compruebe la incorrección de tal operación de devengo. La anulación deberá formalizarse mediante decisión debidamente motivada del ordenador competente.

5. El ordenador competente ajustará, al alza o a la baja, el importe de títulos de crédito devengados cuando la detección de un error de facto entrañe la modificación del importe de los mismos, siempre y cuando tal corrección no acarree la dejación de los derechos devengados en favor de Europol. Este ajuste se efectuará mediante decisión debidamente motivada del ordenador competente.

Artículo 56

1. El contable, tras la recaudación efectiva, procederá a efectuar un asiento en la contabilidad y a informar al ordenador competente.

2. Todo pago en metálico efectuado en la caja del contable dará lugar a la expedición de un recibo.

Artículo 57

1. Si la recaudación efectiva no se produjere en el plazo previsto en la nota de adeudo, el contable informará de tal extremo al ordenador competente, e iniciará sin demora el procedimiento de recuperación por cualquier medio admitido en Derecho, incluido, si ha lugar, mediante compensación y, si esto no es posible, por vía de apremio.

2. El contable procederá al cobro por compensación de los títulos de crédito de Europol frente a cualquier deudor que a su vez fuere titular de derechos de crédito ciertos, de cuantía determinada y exigibles frente a Europol, siempre y cuando la compensación fuere posible jurídicamente.

Artículo 58

El contable, de común acuerdo con el ordenador competente, podrá conceder prórroga en el pago únicamente previa petición por escrito, debidamente justificada, del deudor, y con la doble condición de que éste:

a) se comprometa a pagar intereses, al tipo previsto en el artículo 86 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002, durante todo el período del nuevo plazo concedido, que empieza a correr a partir de la fecha fijada en la nota de adeudo;

b) constituya, a efectos de proteger los intereses de Europol, una garantía financiera que cubra tanto el principal como los intereses de la deuda.

Artículo 58 bis

El contable mantendrá una lista de los títulos de crédito aún por cobrar, en la que los títulos de crédito de Europol se agruparán según la fecha de emisión de la orden de ingreso. Recogerá también las decisiones sobre renuncia, total o parcial, al cobro de los títulos de crédito. Esta lista se añadirá al informe de Europol sobre la gestión presupuestaria y financiera.

Europol establecerá una lista de sus títulos de crédito, en la que figuren los nombres de los deudores y el importe de la deuda respectiva, en aquellos casos en que se hubiere ordenado al deudor, por sentencia judicial firme, con fuerza de res judicata, efectuar el pago y no se hubiere efectuado pago alguno o sólo una parte poco importante en el año siguiente al pronunciamiento de dicha sentencia. La lista se publicará conforme a la legislación aplicable en materia de protección de datos.

Artículo 58 ter

Los títulos de crédito, tanto los de Europol frente a terceros, como los de terceros frente a Europol, prescribirán a los cinco años. Este plazo de prescripción deberá indicarse en los contratos y convenios de subvención concluidos por Europol.

Sección 6

Disposiciones específicas aplicables a cánones e impuestos

Artículo 59

En el supuesto de que Europol percibiere los cánones o impuestos contemplados en el artículo 5, letra a), a principios de cada ejercicio presupuestario se hará un cálculo provisional de la totalidad de tales cánones e impuestos.

En caso de que los cánones e impuestos estuvieren fijados enteramente por la legislación o por decisiones del Consejo de administración, el ordenador podrá abstenerse de emitir órdenes de ingreso y, tras haber constatado el título de crédito, establecer directamente una nota de adeudo. En este caso habrán de anotarse detalladamente todos los datos del título de crédito de Europol. El contable llevará una lista de todas las notas de adeudo e indicará, en el informe de Europol sobre la gestión presupuestaria y financiera, el número e importe total de las mismas.

Si Europol utiliza un sistema de facturación diferente, el contable sentará en la contabilidad regularmente, al menos una vez al mes, el total acumulado de los cánones e impuestos percibidos.

Por regla general, la prestación de servicios por parte de Europol en virtud de las competencias conferidas solamente se efectuará previo pago del importe total del canon o impuesto correspondiente. Si excepcionalmente se prestare un servicio sin percepción previa del canon o impuesto correspondiente, se estará a lo dispuesto en las secciones 3, 4 y 5 del presente capítulo.

CAPÍTULO 5

Gastos

Artículo 60

1. Todo gasto será objeto de un compromiso, una liquidación, una ordenación y un pago.

2. Todo compromiso de un gasto deberá ir precedido de una decisión de financiación.

3. El programa de trabajo de Europol será equivalente a una decisión de financiación para las actividades recogidas en el mismo, siempre y cuando tales actividades estén claramente definidas y los criterios estén exactamente regulados. En el programa de trabajo se recogerán objetivos concretos e indicadores de resultados. Estos objetivos e indicadores de resultados no contendrán información operativa, estratégica y clasificada de Europol.

4. Los créditos administrativos podrán ejecutarse sin necesidad de decisión previa de financiación.

Sección 1

Compromiso de gastos

Artículo 61

1. El compromiso presupuestario es la operación mediante la cual se reservan los créditos necesarios para ejecutar los pagos resultantes de la ejecución de un compromiso jurídico.

2. El compromiso jurídico es el acto mediante el cual el ordenador competente hace nacer o constata una obligación de la que puede derivarse un gasto o cargo del presupuesto.

3. El compromiso presupuestario es individual cuando puede determinarse individualmente tanto el importe, como el destinatario del gasto.

4. El compromiso presupuestario es global cuando al menos uno de los elementos necesarios para el establecimiento del compromiso individual no está determinado.

5. El compromiso presupuestario es provisional cuando se destina a financiar gastos administrativos corrientes cuyo importe o cuyos beneficiarios finales no están determinados de manera definitiva. Los compromisos presupuestarios provisionales se habilitarán bien mediante conclusión de uno o más compromisos jurídicos individuales que obliguen a efectuar pagos posteriores, bien, en ciertos casos excepcionales relacionados con los gastos de gestión del personal, mediante pagos directos.

Artículo 62

1. Cuando se trate de una medida que pudiere generar un gasto con cargo al presupuesto, el ordenador competente deberá efectuar previamente un compromiso presupuestario antes de contraer un compromiso jurídico con terceros.

2. Los compromisos presupuestarios globales cubrirán la totalidad de los correspondientes compromisos jurídicos individuales contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio N+1.

Los compromisos jurídicos individuales correspondientes a compromisos presupuestarios individuales o provisionales serán contraídos hasta el 31 de diciembre del ejercicio N.

Transcurridos los plazos contemplados en los párrafos primero y segundo, el ordenador competente librará el saldo no utilizado de estos compromisos presupuestarios.

3. Salvo en caso de que se trate de gastos de personal, los compromisos jurídicos contraídos por acciones cuya realización abarcare más de un ejercicio, así como los compromisos presupuestarios correspondientes tendrán un plazo de ejecución determinado, que habrá de fijarse de acuerdo con el principio de buena gestión financiera.

Las partes de estos compromisos que no se hubieren ejecutado seis meses después de dicho plazo de ejecución serán liberadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

El compromiso presupuestario correspondiente a un compromiso jurídico que no hubiere sido objeto de ningún pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 67, tres años después de la firma del compromiso jurídico será liberado.

Artículo 63

Al proceder a la adopción de un compromiso presupuestario, el ordenador competente deberá comprobar:

a) la exactitud de la imputación presupuestaria;

b) la disponibilidad de los créditos;

c) la conformidad del gasto con la normativa financiera de Europol;

d) el cumplimiento del principio de buena gestión financiera.

Sección 2

Liquidación de gastos

Artículo 64

La liquidación de un gasto es el acto por el cual el ordenador competente:

a) verifica la existencia de los derechos del acreedor;

b) verifica las condiciones de exigibilidad de los títulos de crédito;

c) determina o verifica la realidad y el importe de los citados títulos.

Artículo 65

1. Toda liquidación de un gasto estará respaldada por documentos justificativos que acrediten los derechos del acreedor, tras comprobación de la prestación efectiva de un servicio, de la entrega efectiva de un suministro o de la ejecución efectiva de una obra, o en función de otros documentos que justifiquen el pago.

2. La decisión de liquidación quedará formalizada mediante la firma del “Páguese” por parte del ordenador competente.

3. Si el sistema no estuviere informatizado, el “Páguese” quedará formalizado por un sello con la firma del ordenador competente. En sistemas informatizados, el “Páguese” quedará formalizado por validación, mediante contraseña personal, del ordenador competente.

Sección 3

Ordenación de pagos

Artículo 66

1. La ordenación de gastos es el acto por el cual el ordenador competente da al contable, mediante la emisión de una orden de pago, la instrucción de pagar un gasto del que ha efectuado previamente la liquidación.

1 bis. Cuando se efectuaren pagos periódicos por los servicios prestados, incluidos servicios de alquiler o entrega de bienes, el ordenador podrá ordenar, en función de un análisis de riesgos, la aplicación de un sistema de débito directo.

2. La orden de pago será fechada y firmada por el ordenador competente antes de dar traslado de la misma al contable. El ordenador competente conservará los documentos justificativos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, apartado 6.

3. A la orden de pago transmitida al contable se adjuntará, en su caso, certificado acreditativo de la inscripción de los bienes en los inventarios contemplados en el artículo 90, apartado 1.

Sección 4

Pago de gastos

Artículo 67

1. El pago deberá estar acreditado por la prueba de que la acción correspondiente se ha realizado de acuerdo con las disposiciones de la Decisión por la que se crea Europol, con arreglo al artículo 49 del Reglamento financiero general y del contrato o del convenio de subvención, y habrá de referirse a alguna de las operaciones siguientes:

a) al pago de todos los importes adeudados;

b) al pago de los importes adeudados según las modalidades siguientes:

i) a una prefinanciación, eventualmente fraccionada en varios pagos,

ii) a uno o más pagos intermedios,

iii) al pago del saldo de los importes adeudados. Las prefinanciaciones se imputarán, total o parcialmente, a los pagos intermedios.

La totalidad de la prefinanciación y de los pagos intermedios se imputará al pago del saldo.

2. En la contabilidad deberán distinguirse los diferentes tipos de pago contemplados en el apartado 1 cuando se proceda a su ejecución.

Artículo 68

Corresponde al contable proceder al pago de los gastos con arreglo a los fondos disponibles.

Sección 5

Cómputo de plazos en las operaciones de gastos

Artículo 69

Las operaciones de liquidación, ordenación y pago de los gastos deberán ejecutarse en los plazos fijados y según lo dispuesto en las normas de desarrollo del Reglamento financiero de Europol.

CAPÍTULO 6

Sistemas informáticos

Artículo 70

En caso de que los ingresos y gastos fueren gestionados por sistemas informáticos, las firmas podrán efectuarse por procedimiento informatizado o electrónico.

CAPÍTULO 7

El auditor interno

Artículo 71

1. Europol dispondrá de una función de auditoría interna, que habrá de ejercerse de conformidad con las normas internacionalmente pertinentes.

2. El establecimiento por el Consejo de administración de una función de auditoría interna en Europol no afectará a las competencias del auditor interno de la Comisión, el cual ejercerá respecto a Europol las mismas competencias que las que tuviere conferidas respecto a los servicios de la Comisión, con la excepción de que el Consejo de administración podrá revisar, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión por la que se crea Europol, el plan de auditoría presentado por el auditor interno de la Comisión. En la ejecución del plan de auditoría, el Director podrá limitar su alcance denegando el acceso a la información estratégica, operativa y clasificada tal como se define en el artículo 2, apartado 14, del presente Reglamento. En caso de que el Director decidiere limitar el alcance de una auditoría por los motivos anteriores, el auditor interno de la Comisión recibirá una justificación por escrito.

3. La función de auditoría interna de Europol y el auditor interno de la Comisión ejercerán sus funciones sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38, apartado 4.

Artículo 72

1. La función de auditoría interna de Europol y el auditor interno de la Comisión asesorarán a Europol sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y de control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera.

Estarán encargados de:

a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como la eficacia de los servicios en la realización de los programas y acciones en relación con los riesgos que éstos entrañan;

b) evaluar la eficacia y efectividad de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria.

2. La función de auditoría interna de Europol y el auditor interno de la Comisión ejercerán sus funciones sobre todas las actividades y servicios de Europol. La función de auditoría interna de Europol dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que fuere imprescindible para el ejercicio de sus funciones. Salvo lo dispuesto en el artículo 71, apartado 2, el auditor interno de la Comisión dispondrá de idéntico acceso completo e ilimitado a cualquier información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

3. El responsable de la función de auditoría interna de Europol y el auditor interno de la Comisión informarán de sus comprobaciones y recomendaciones al Consejo de administración y al Director. Ambos garantizarán el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías.

4. El responsable de la función de auditoría interna de Europol y el auditor interno de la Comisión presentarán a Europol un informe anual en el que se recojan, entre otras cosas, el número y tipo de auditorías internas efectuadas y las recomendaciones formuladas. En este informe anual se dejará constancia, por otro lado, de los problemas sistémicos observados por la instancia especializada establecida en cumplimiento del artículo 66, apartado 4, del Reglamento financiero general.

4 bis. El Director comentará por escrito al Consejo de administración las acciones emprendidas en relación con las recomendaciones formuladas por la función de auditoría interna de Europol y por el auditor interno de la Comisión.

5. El Consejo de administración remitirá anualmente a la autoridad facultada para aprobar la gestión presupuestaria y a la Comisión un informe, elaborado por la función de auditoría interna de Europol y por el auditor interno de la Comisión, que incluirá los comentarios del Director a que se refiere el apartado 4 bis.

Artículo 73

1. La responsabilidad de la función de auditoría interna en el ejercicio de sus funciones será, mutatis mutandis, la establecida en las normas especiales aplicables al auditor interno de la Comisión. Tales normas especiales garantizarán que la función de auditoría interna goce de total independencia en el ejercicio de sus funciones y determinarán su responsabilidad. Por otro lado, las disposiciones contenidas en las normas dictadas por el Consejo de administración serán conformes con el artículo 37, apartado 9, letra f), de la Decisión por la que se crea Europol.

2. La responsabilidad del auditor interno de la Comisión será determinada conforme al artículo 87 del Reglamento financiero general.

TÍTULO V

DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 74

1. Por lo que se refiere a la adjudicación de contratos públicos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 a 7 del presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento financiero general y en el Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002.

2. Europol podrá intervenir, si así lo solicitare, como órgano de contratación en la adjudicación de contratos de la Comisión o de contratos interinstitucionales, así como en la adjudicación de contratos de otros organismos comunitarios.

3. Europol participará en la base de datos central común creada y gestionada por la Comisión con arreglo al artículo 95 del Reglamento financiero general.

4. Europol podrá concluir un contrato con la Comisión, las oficinas interinstitucionales y el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea, creado por el Reglamento (CE) n.º 2965/94 del Consejo, para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras que los mismo efectúen, sin tener que recurrir a un procedimiento de contratación pública.

5. Europol podrá recurrir a procedimientos conjuntos de contratación pública con órganos de contratación del Estado miembro en el que esté establecido, a efectos de satisfacer sus necesidades administrativas. En este caso, se estará a lo dispuesto, mutatis mutandis, en el artículo 125 quater del Reglamento (CE Euratom) n.º 2342/2002.

5 bis. Europol podrá recurrir a procedimientos conjuntos de contratación con organizaciones internacionales, siempre y cuando éstas, en sus procedimientos de contratación, apliquen unos criterios que ofrezcan garantías equivalentes a las de las normas internacionalmente aceptadas, especialmente en materia de transparencia y de prevención de la discriminación y del conflicto de intereses. El Director será el único facultado para determinar la equivalencia de tales garantías con las de las normas internacionalmente aceptadas.

6. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento financiero general, en la convocatoria de licitación habrá de preverse que, mientras no se haya firmado el contrato, Europol podrá renunciar a la contratación o anular el procedimiento de adjudicación, sin que los candidatos o licitadores puedan exigir por ello ningún tipo de indemnización.

7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento financiero general, en las convocatorias de licitación organizadas por Europol habrá de preverse que ésta podrá suspender el procedimiento y adoptar las medidas que considere necesarias, incluida la anulación del procedimiento, conforme a los términos establecidos en el citado artículo.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento financiero general, en los contratos que concluya Europol con operadores económicos deberá estipularse que aquella podrá adoptar las medidas contempladas en el citado artículo conforme a los términos establecidos en el mismo.

TÍTULO V bis

PROYECTOS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA IMPORTANTE

Artículo 74 bis

El Consejo de administración informará lo antes posible a la Autoridad Presupuestaria en caso de que tenga la intención de ejecutar un proyecto que pueda tener una incidencia financiera significativa en su presupuesto administrativo, en particular si el proyecto se refiere a bienes inmuebles, como por ejemplo el arrendamiento o adquisición de edificios. Informará también a la Comisión de tal extremo.

Si cualquiera de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria decidiere emitir un dictamen a este respecto, deberá notificarlo a Europol en el plazo de dos semanas tras la recepción de la notificación del proyecto. A falta de respuesta en este plazo, podrá iniciar el proyecto planificado.

El dictamen será transmitido a Europol en el plazo de cuatro semanas a partir de la notificación contemplada en el párrafo segundo.

TÍTULO V ter

EXPERTOS

Artículo 74 ter

El artículo 265 bis del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002 se aplicará mutatis mutandis a la selección de expertos. Tales expertos recibirán una retribución fija por asistir a Europol, en particular, en la evaluación de propuestas y solicitudes de subvención o en licitaciones públicas, así como en el suministro de asistencia técnica para el seguimiento de proyectos y la evaluación final de los mismos. Europol podrá utilizar las listas elaboradas por la Comisión u otros organismos comunitarios.

TÍTULO VI

SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR EUROPOL

Artículo 75

1. Cuando Europol tuviere la facultad de conceder subvenciones en virtud de la Decisión por la que se crea Europol o por delegación de la Comisión con arreglo al artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento financiero general, serán de aplicación las disposiciones correspondientes del Reglamento financiero general y del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. La subvención será objeto de un convenio por escrito entre Europol y el perceptor de la misma.

3. A los efectos de aplicación del artículo 119, apartado 2, del Reglamento financiero general, en los convenios de subvención concedidos por Europol habrá de estipularse que ésta podrá suspender, reducir o cancelar la subvención en los casos especificados en el artículo 183 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2342/2002, tras haber dado al beneficiario la oportunidad de presentar sus observaciones.

TÍTULO VII

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y DE LA CONTABILIDAD

CAPÍTULO 1

Rendición de cuentas

Artículo 76

En las cuentas anuales de Europol habrá de incluirse:

a) los estados financieros de Europol;

b) los estados de la ejecución presupuestaria.

A las cuentas de Europol habrá de adjuntarse un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio. En este informe deberá indicarse, inter alia, el porcentaje de ejecución de los créditos y un resumen de las transferencias de créditos entre las diferentes líneas presupuestarias.

Artículo 77

Las cuentas deberán conformarse a las normas, ser verídicas y completas y presentar una imagen fidedigna:

a) en cuanto se refiere a los estados financieros: de los elementos del activo, del pasivo, de los gastos e ingresos, de los derechos y obligaciones no recogidos ni en el activo ni en el pasivo, y de los flujos de tesorería;

b) en cuanto se refiere a los estados sobre la ejecución presupuestaria: de los elementos de la ejecución presupuestaria referentes a ingresos y gastos.

Artículo 78

Los estados financieros habrán de elaborarse, tal y como se precisa en las normas de desarrollo del Reglamento financiero general, de acuerdo con los siguientes principios contables generalmente aceptados:

a) continuidad de las actividades;

b) prudencia;

c) permanencia de los métodos contables;

d) comparabilidad de datos;

e) importancia relativa;

f) no compensación;

g) preeminencia de la realidad sobre las apariencias;

h) contabilidad de ejercicio.

Artículo 79

1. Según el principio de contabilidad de ejercicio, en los estados financieros se incluirán los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio, sin consideración de la fecha de pago o de cobro.

2. El valor de los elementos del activo y del pasivo se determinará en función de las normas de evaluación establecidas por los métodos contables a que se hace referencia en el artículo 132 del Reglamento financiero general.

Artículo 80

1. Los estados financieros se presentarán en euros e incluirán:

a) el balance y la cuenta de resultado económico, en los que se recoge la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre, del ejercicio anterior; su presentación se ajustará a la estructura establecida por la Directiva del Consejo relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, teniendo no obstante en cuenta la naturaleza particular de las actividades de Europol;

b) el cuadro de los flujos de tesorería, en el que se reflejen los cobros y desembolsos del ejercicio, así como la situación final de la tesorería;

c) la variación en la situación de los capitales propios, con presentación pormenorizada de los incrementos y disminuciones producidos durante el ejercicio de cada uno de los elementos de las cuentas de capitales.

2. En el anexo de los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados financieros mencionados en el apartado 1, e igualmente se facilitará toda la información complementaria prescrita por la práctica contable aceptada internacionalmente, si tal información fuere pertinente con relación a las actividades de Europol.

Artículo 81

Los estados sobre la ejecución presupuestaria se presentarán en euros e incluirán:

a) la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, en la que se recapitularán todas las operaciones presupuestarias de ingresos y gastos del ejercicio; deberá presentarse siguiendo la misma estructura del presupuesto;

b) el anexo a la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria, en el que se completará y comentará la información presentada en la misma.

Artículo 82

El contable remitirá al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas, no más tarde del 1 de marzo del ejercicio siguiente, las cuentas provisionales y el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio a que se refiere el artículo 76 del presente Reglamento, al objeto de que el contable de la Comisión pueda proceder a la consolidación contable según lo previsto en el artículo 128 del Reglamento financiero general.

El contable también enviará el citado informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

Artículo 83

1. Según lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento financiero general, el Tribunal de Cuentas formulará sus observaciones sobre las cuentas provisionales de Europol, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

2. Una vez recibidas las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de Europol, el Director elaborará, bajo su propia responsabilidad, las cuentas definitivas de Europol con arreglo al artículo 43 y las remitirá al Consejo de administración, que dictaminará sobre las mismas.

3. El Director transmitirá las cuentas definitivas con el dictamen del Consejo de administración al contable de la Comisión, al Tribunal de Cuentas, al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio siguiente.

4. Las cuentas definitivas de Europol, consolidadas con las de la Comisión, serán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no más tarde del 15 de noviembre del ejercicio siguiente.

5. El director remitirá al Tribunal de Cuentas, como máximo el 30 de septiembre del ejercicio siguiente, los comentarios a las observaciones del mismo en el marco del informe anual. Las respuestas de Europol serán remitidas a la Comisión simultáneamente.

CAPÍTULO 2

Contabilidad

Sección 1

Disposiciones comunes

Artículo 84

1. La contabilidad de Europol es el sistema de organización de la información presupuestaria y financiera gracias al cual se pueden recoger, clasificar y registrar datos numéricos.

2. La contabilidad consta de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La contabilidad se llevará por años naturales y en euros.

3. Los datos de la contabilidad general y de la contabilidad presupuestaria serán aprobados al cierre del ejercicio presupuestario, a efectos de elaborar las cuentas contempladas en el capítulo 1.

4. Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 no obstará a la teneduría, por parte del ordenador, de una contabilidad analítica.

Artículo 85

Competerá al contable de la Comisión aprobar las normas y métodos contables y el plan contable armonizado que deban ser aplicados por Europol, de acuerdo con el artículo 133 del Reglamento financiero general.

Sección 2

Contabilidad general

Artículo 86

En la contabilidad general se reflejarán cronológicamente, según el método de partida doble, los movimientos y operaciones que afecten a la situación económica, financiera y patrimonial de Europol.

Artículo 87

1. En los libros contables se consignarán los distintos movimientos por cuenta y sus saldos respectivos.

2. Los asientos contables y, en su caso, las correcciones contables que se efectúen deberán estar acreditados por los correspondientes documentos justificativos.

3. El sistema contable será de tal naturaleza que puedan rastrearse todos los asientos contables.

Artículo 88

Tras el cierre de ejercicio presupuestario y hasta la fecha de rendición de cuentas definitiva, el contable de Europol efectuará las correcciones que fueren necesarias para una presentación regular, fidedigna y verídica de las cuentas, siempre y cuando las mismas no entrañaren un desembolso o un cobro a cargo de ese ejercicio.

Sección 3

Contabilidad presupuestaria

Artículo 89

1. La contabilidad presupuestaria será de tal naturaleza que pueda controlarse pormenorizadamente la ejecución del presupuesto.

2. A los fines del apartado 1, en la contabilidad presupuestaria se registrarán todos los actos de ejecución presupuestaria referentes a los ingresos y gastos previstos en el Título IV del presente Reglamento.

CAPÍTULO 3

Inventario de las inmovilizaciones

Artículo 90

1. Europol llevará los oportunos inventarios, en unidades físicas y en valor, de acuerdo con el modelo aprobado por el contable de la Comisión, de todas las inmovilizaciones materiales, inmateriales y financieras que constituyeren su patrimonio. Europol verificará la concordancia entre las anotaciones del inventario y la realidad.

2. Las ventas de bienes muebles serán objeto de la adecuada publicidad.

TÍTULO VIII

DEL CONTROL EXTERNO Y DE LA APROBACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO 1

Control externo

Artículo 91

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Tratado CE Vínculo a legislación, corresponde al Tribunal de Cuentas la auditoría de la contabilidad de Europol.

Artículo 92

1. Europol remitirá cuanto antes al Tribunal de Cuentas el respectivo presupuesto definitivamente aprobado. Informará al citado Tribunal, lo antes posible, de todas las decisiones y actos que hubieren adoptado en cumplimiento de los artículos 10, 14, 19 y 23.

2. Europol remitirá al Tribunal de Cuentas la reglamentación financiera que hubiere aprobado.

3. El nombramiento de ordenadores, contables y administradores de anticipos, así como las delegaciones efectuadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 34, en el artículo 43, apartados 1 y 4, y en el artículo 44, serán notificados al Tribunal de Cuentas.

Artículo 93

En lo que respecta al control efectuado por el Tribunal de Cuentas, se estará a lo dispuesto en los artículos 139 a 144 del Reglamento financiero general. Este control se efectuará de tal modo que se garantice la protección de la “información operativa, estratégica y clasificada de Europol”.

CAPÍTULO 2

Aprobación de la gestión presupuestaria

Artículo 94

1. El Parlamento Europeo, por recomendación del Consejo, aprobará, antes del 30 de abril del ejercicio N+2, la gestión del Director en la ejecución del presupuesto del ejercicio N. El Director informará al Consejo de administración de las observaciones del Parlamento Europeo recogidas en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria.

2. Si la fecha prevista en el apartado 1 no pudiere respetarse, el Parlamento Europeo o el Consejo informarán al Director de los motivos del aplazamiento de dicha aprobación.

3. En el supuesto de que el Parlamento Europeo aplazare la decisión de aprobación de la gestión presupuestaria, el Director, en colaboración con el Consejo de administración, procurará adoptar, lo antes posible, las medidas adecuadas para eliminar los obstáculos a la citada decisión o para facilitar la supresión de los mismos.

Artículo 95

1. La decisión de aprobación de la gestión presupuestaria se referirá a la contabilidad de todos los ingresos y gastos de Europol y saldos correspondientes, así como al activo y pasivo de Europol descritos en el balance financiero.

2. A efectos de adoptar tal decisión, el Parlamento Europeo examinará, una vez lo hubiere hecho el Consejo, las cuentas, estados financieros y balance financiero de Europol. Examinará, asimismo, los siguientes documentos del Tribunal de Cuentas: el informe anual y los comentarios al mismo del Director de Europol, los informes especiales pertinentes en relación con el ejercicio presupuestario de que se trate y la declaración de fiabilidad sobre la autenticidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes.

3. El Director presentará al Parlamento Europeo, a instancias de éste, toda la información necesaria para el correcto desenvolvimiento del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria del ejercicio de que se trate, tal y como está previsto en el artículo 146, apartado 3, del Reglamento financiero general.

Artículo 96

1. El Director hará todo lo posible por responder a las observaciones adjuntas a la decisión del Parlamento Europeo sobre aprobación de la gestión presupuestaria, así como a los comentarios adjuntos a la recomendación del Consejo de aprobación de dicha gestión.

2. A instancias del Parlamento Europeo o del Consejo, el Director informará sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios. Remitirá copia de esta información a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 97

Se faculta al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión para recabar la comunicación de cualquier dato y cualesquiera justificaciones pertinentes en relación con temas presupuestarios que sean de su respectiva competencia.

Artículo 98

A propuesta de Director, el Consejo de administración aprobará, si así fuere necesario y previo acuerdo de la Comisión, las normas de desarrollo del Reglamento financiero de Europol.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Antes de su entrada en vigor, el presente Reglamento deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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