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Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía

19/10/2010
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Orden de 27 de septiembre de 2010, por la que se acuerda la terminación por causas sobrevenidas de la convocatoria de 2010 efectuada al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo (BOJA de 18 de octubre de 2010) Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ACUERDA LA TERMINACIÓN POR CAUSAS SOBREVENIDAS DE LA CONVOCATORIA DE 2010 EFECTUADA AL AMPARO DE LA ORDEN DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ARTICULA LA ESTRATEGIA DE TURISMO SOSTENIBLE DE ANDALUCÍA Y SE INSTRUMENTAN MEDIDAS PARA SU DESARROLLO.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo (BOJA núm. 239, de 13 de diciembre de 2006), se establece el procedimiento administrativo para la constitución como Promotores de Turismo Sostenible las entidades interesadas, disponiéndose en el artículo 11.8 cómo el plazo de presentación de solicitudes abarcará de 1 de enero a 31 de marzo de cada año.

Segundo. El artículo 12.6 de la Orden citada, determina que el plazo máximo para resolver y notificar la selección de los Promotores y Programas de las Iniciativas de Turismo Sostenible o Ciudades Turísticas será de 3 meses, computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. No obstante lo anterior, por Orden de 29 de junio de 2010 del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte (BOJA núm. 138, de 15 de julio de 2010), se dispone la ampliación del plazo de resolución y notificación en tres meses a contar desde la finalización del plazo establecido en el apartado anterior, y ello en virtud del artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Una vez habilitados todos los medios materiales disponibles, se comprueba la ausencia de disponibilidad presupuestaria en el concepto 785.02, con cargo al cual habría de imputarse la concesión de subvenciones a los proyectos integrados en los Programas de Turismo Sostenible, ya que el importe del ejercicio corriente se ha consumido con el pago de los compromisos adquiridos por proyectos subvencionados en ejercicios anteriores y los compromisos ya contabilizados para el próximo ejercicio presupuestario agotan la totalidad de la cuantía prevista en la previsión del Anteproyecto del Estado de Gastos para la elaboración del Presupuesto del ejercicio 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, se regirá por lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, por la que se dispongan las leyes anuales del Presupuesto, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera, en la que se establece la normativa aplicable.

De conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las subvenciones convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas. En el mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, limita su concesión, en su artículo 119.2.j) a la existencia de disponibilidad presupuestaria, extremo que habrá de contemplar, como contenido mínimo, las normas reguladoras de subvenciones.

Segundo. Según lo establecido en el artículo 23.1, Vínculo a legislación en el que se regula el límite de las subvenciones, de la Orden citada, “La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio correspondiente, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y norma de desarrollo”.

Tercero. En uso de la competencia que se atribuye a este órgano, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la mencionada Orden de 9 de noviembre de 2006, para la resolución del procedimiento de selección y a tenor de lo establecido en los artículo 42.1 y 87.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Acordar la terminación por falta de disponibilidad presupuestaria de la convocatoria de 2010 efectuada al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo, y en consecuencia acordar el archivo de las actuaciones.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14.1 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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