El Decreto 198/2010 modifica diversos preceptos del Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.
El Decreto 275/2009, de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 198/2010, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 275/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXTREMEÑAS EN COMPETICIONES DEPORTIVAS DE ÁMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL.
El artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Junta de Extremadura competencia exclusiva en la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.
En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, que en su artículo 3.6 establece como uno de sus principios básicos el fomento del asociacionismo deportivo en todas sus manifestaciones.
El día 15 de enero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro y correcto del Decreto 275/2009 , de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional y primera convocatoria para el año 2010 (DOE número 9, de 15 de enero de 2010).
Las nuevas realidades deportivas, así como la experiencia adquirida, aconsejan la modificación de parte de su articulado, habiéndose considerado conveniente:
1. Incorporar nuevos conceptos subvencionables, así como una mayor delimitación de los ya contemplados anteriormente.
2. Prever la circunstancia de que la federación nacional o internacional haya delegado la organización de la competición.
3. Incorporar, como obligación de los beneficiarios, la de incluir el logotipo Deporte desde la base en la equipación deportiva utilizada durante la competición.
4. Modificar el contenido de la memoria a presentar.
5. Modificar el momento a partir del cual puede procederse al pago de las ayudas, pasando del momento de la publicidad en el DOE, al momento de la resolución que conceda la ayuda.
En consecuencia, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de octubre de 2010, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 275/2009 , de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional.
Se modifica el Decreto 275/2009 , de 28 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para la participación de equipos de entidades deportivas extremeñas en competiciones deportivas de ámbito nacional e internacional, en los siguientes términos:
Uno. El artículo 3.2 queda redactado de la siguiente forma:
2. Serán subvencionables los gastos derivados de la participación de los equipos de las entidades deportivas extremeñas en competiciones oficiales nacionales o internacionales con sistema de liga regular que impliquen desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes conceptos:
- Licencias de los participantes en la competición.
- Alojamiento, transporte y manutención. En el caso de que sean individuales, estos gastos no superarán las cuantías máximas establecidas por la Junta de Extremadura para su personal, establecidas en las indemnizaciones por razones del servicio.
- Tasas federativas directamente derivadas de la participación en la competición.
- Arbitrajes.
- Material deportivo, hasta un máximo del 50% del importe otorgado como subvención.
- Inmovilizado material, a excepción de los bienes inmuebles y solares, directamente relacionados con la competición, hasta un máximo del 25% del importe otorgado como subvención.
- Tributos, cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Dos. El artículo 6.e) queda redactado de la siguiente forma:
e) Certificado, expedido por la federación nacional o internacional correspondiente, de inscripción en la competición. Si ésta hubiera delegado la organización de la competición, se sustituirá el mismo por un certificado expedido por la federación nacional o internacional en el que se acredite la delegación, junto a un certificado de inscripción en la competición expedido por la entidad organizadora.
Tres. El artículo 8.3 queda redactado de la siguiente forma:
3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas la leyenda Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de los Jóvenes y del Deporte, Dirección General de Deportes y el logotipo Extremadura, deporte desde la base, así como incorporar el citado logotipo en la equipación deportiva utilizada durante el desarrollo de la competición. El tamaño de la leyenda y logotipo debe atender al criterio de proporcionalidad respecto de las aportaciones realizadas por otras entidades.
Cuatro. El artículo 9.1 queda redactado de la siguiente forma:
1. El abono de las ayudas se realizará de la siguiente forma:
- El 50% del total de la ayuda concedida, una vez firmada la resolución de concesión de la ayuda, previa aceptación de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.
- El 50% restante de la ayuda, una vez justificados los gastos y pagos correspondientes a la primera entrega.
Cinco. El artículo 16.3 queda redactado de la siguiente forma:
3. En cualquier caso, antes del 1 de noviembre del año en el que se concedió la subvención deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto primero de este artículo, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.
Acompañando a dicha justificación deberá presentarse una memoria del proyecto realizado que contendrá los siguientes contenidos:
- Actuaciones realizadas, con una valoración sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos.
- Resumen económico de los ingresos y gastos derivados de la participación en la competición.
- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, incluyendo fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite la incorporación de las preceptivas leyendas y logotipos.
Seis. El artículo 22.3 queda redactado de la siguiente forma:
3. Antes del 1 de noviembre del año al que corresponda la resolución de la convocatoria deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto primero de este artículo, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.
Acompañando a dicha justificación deberá presentarse una memoria del proyecto realizado que contendrá los siguientes contenidos:
- Actuaciones realizadas, con una valoración sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos.
- Resumen económico de los ingresos y gastos derivados de la participación en la competición.
- Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades, incluyendo fotografías o vídeos tomados durante el desarrollo de la competición, en los que se acredite la incorporación de las preceptivas leyendas y logotipos.
Disposición transitoria única. Convocatorias vigentes.
Las convocatorias actualmente vigentes continuarán rigiéndose por el texto del Decreto 275/2009 , de 28 de diciembre, publicado en el DOE número 9, de 15 de enero de 2010, no siéndoles de aplicación las modificaciones previstas en el presente texto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.