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Subvenciones para la adquisición de vehículos

15/10/2010
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Decreto 195/2010, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010 (DOE de 14 de octubre de 2010). Texto completo. (Ref. Iustel §021983 Vínculo a legislación)

El Decreto 195/2010 modifica el artículo 3 del Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010.

El Decreto 82/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010 puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 195/2010, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 82/2010, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN EL MARCO DEL PLAN 2000 E, DURANTE EL AÑO 2010.

En el marco del Plan 2000 E aprobado por el Gobierno de la Nación, que persigue la sustitución de vehículos antiguos por otros nuevos con bajos niveles de emisiones de CO2, y por consiguiente menos contaminantes, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó el Decreto 82/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010, por medio del cual contribuía con el compromiso asumido por el Gobierno y los fabricantes de vehículos, cofinanciando el citado Plan mediante la aportación de 500 euros por la compra de cada vehículo.

Posteriormente, mediante Decreto 133/2010, de 18 de junio, se modificó el citado decreto para incrementar el crédito presupuestario destinado a subvencionar la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Pese a ello, se ha vuelto a producir el agotamiento del crédito, y dado que existe la previsión de que el ritmo de ventas se mantendrá hasta finales de año por la propia dinámica comercial de los agentes de ventas, el presupuesto destinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura debería incrementarse para atender así la demanda existente.

Por ello, y atendiendo al compromiso de adhesión al mismo manifestado por esta Comunidad Autónoma, se hace necesario volver a ampliar la financiación prevista, imputándola exclusivamente a la presente anualidad, con el fin de colaborar con el esfuerzo económico asumido por el Gobierno de la Nación y los fabricantes de vehículos, dado que ello se ha confirmado como un elemento de dinamización de la actividad económica de la región.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de octubre de 2010, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 82/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Plan 2000 E, durante el año 2010.

Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3. Financiación e importe de las ayudas.

1. La financiación global de las ayudas reguladas en el presente decreto asciende a 3.589.000 euros, y se realizará con cargo al proyecto 2009.15.001.0002.00 “Ayudas a la adquisición de vehículos: Plan 2000 E”, en la aplicación presupuestaria 15.01.352A 770.00, de la anualidad 2010.

2. El importe de la ayuda consistirá en 500 euros por cada vehículo que reúna las características y condiciones establecidas en el artículo 2.

3. Las ayudas reguladas en el presente decreto están condicionadas al otorgamiento por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la ayuda por importe de 500 euros recogida en el Real Decreto 2031/2009 Vínculo a legislación, de 30 de diciembre.

4. El número máximo de vehículos a financiar no podrá superar la cifra de 7.178 en su conjunto para las dos categorías señaladas en el apartado 1 del artículo 2”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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