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  • EDICIÓN DE 15/10/2010
 
 

Colegio de Ingenieros de Telecomunicación

15/10/2010
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Decreto 140/2010, de 11 de octubre, por el que se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña (DOGC de 14 de octubre de 2010). Texto completo.

DECRETO 140/2010, DE 11 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CONSTITUYE EL COLEGIO DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN DE CATALUÑA.

El artículo 125.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de colegios profesionales, la cual, respetando lo que disponen los artículos 36 Vínculo a legislación y 139 Vínculo a legislación de la Constitución, incluye en todo caso su creación.

La disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, establece que los profesionales integrados en un colegio único de ámbito estatal, incorporados por medio de cualquiera de sus delegaciones radicadas en Cataluña, sin perjuicio de poder mantener la colegiación actual, pueden formar un solo colegio de ámbito catalán. El acuerdo de constitución del colegio profesional debe aprobarse por la mayoría de votos de las personas asistentes en una asamblea general, a la que deben ser convocados todos los profesionales con domicilio profesional único o principal en Cataluña y que puede convocarse a iniciativa del delegado o delegada o bien si lo solicita un número de los colegiados anteriormente mencionados igual o superior al 10%.

En la Asamblea General extraordinaria de 16 de diciembre de 2008, la Demarcación en Cataluña del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación acordó por mayoría absoluta de las personas asistentes la creación del Colegio Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que disponen los artículos 39.1 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, a propuesta de la consejera de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, la Resolución 765/VIII del Parlamento de Cataluña y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución

Se constituye el Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña por aplicación de la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2006 Vínculo a legislación, de 31 de mayo, del ejercicio de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

2.1 El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, y se rige en sus actuaciones por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

2.2 El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña tiene personalidad jurídica desde la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña es el de Cataluña.

Artículo 4

Ámbito personal

El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña agrupa a las personas que estén en posesión del título universitario oficial que de acuerdo con la legislación vigente sea necesario para el ejercicio de la profesión de ingeniero o ingeniera de telecomunicación o título homologado o declarado equivalente por la autoridad competente.

La incorporación en el Colegio se debe hacer de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

Artículo 5

Relaciones con la Administración

El Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña, con respecto a los aspectos institucionales y corporativos, se relaciona con el departamento de la Administración Generalidad que tenga atribuidas competencias administrativas en materia de colegios profesionales, y, con respecto a los aspectos relativos a la profesión, se relaciona con los departamentos que tengan competencias.

Disposiciones adicionales

Primera

Aprobación de los estatutos y elección de los órganos de gobierno

En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el decano o decana de la Demarcación en Cataluña del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación debe convocar una asamblea general extraordinaria para aprobar sus estatutos y escoger sus órganos de gobierno.

Segunda

Publicación de los estatutos

Los estatutos definitivos del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña, una vez aprobados, se deben enviar, junto con el certificado del acta de la asamblea general extraordinaria, al departamento que tenga atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que califique la legalidad y ordene la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Tercera

Incorporación

Con la entrada en vigor del presente Decreto, las personas colegiadas con domicilio profesional único o principal en Cataluña pasan a pertenecer, a todos los efectos, al Colegio de Ingenieros de Telecomunicación de Cataluña, sin perjuicio de que puedan mantener su condición de miembros del Colegio de ámbito estatal.

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