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Subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino

14/10/2010
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Resolución de 4 de octubre de 2010, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convoca para el año 2011 las subvenciones destinadas a las agrupaciones de productores de los sectores ovino y caprino de Andalucía reguladas en la Orden que se cita y en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero (BOJA de 13 de octubre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA Y GANADERA, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL AÑO 2011 LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS AGRUPACIONES DE PRODUCTORES DE LOS SECTORES OVINO Y CAPRINO DE ANDALUCÍA REGULADAS EN LA ORDEN QUE SE CITA Y EN EL REAL DECRETO 104/2008, DE 1 DE FEBRERO.

La Consejería de Agricultura y Pesca, mediante de la Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Productores en los sectores ovino y caprino de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, establece en su artículo 1 que la norma tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la agrupaciones de productores, reguladas en el Real Decreto 104/2008 Vínculo a legislación, de 1 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las agrupaciones de productores en los sectores ovino y caprino, con el fin de fomentar durante el período 2008-2012, la adecuada estructuración de los sectores ovino y caprino de Andalucía.

Tal como dispone el artículo 7 de la Orden mencionada, las subvenciones se concederán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pudiendo ser cofinanciadas por la Consejería de Agricultura y Pesca, según lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.

Atendiendo al artículo 10 de la citada Orden, anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2011, y en virtud de las competencias que tengo conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2011 la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 13 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Productores en los sectores ovino y caprino de Andalucía.

Segundo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 13 de mayo de 2008.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo III de la referida Orden de 13 de mayo de 2008.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 de la referida Orden de 13 de mayo de 2008, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las de ayudas será de seis meses, a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de mayo de 2008 mencionada.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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