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Enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático

13/10/2010
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Orden de 30 de septiembre de 2010 por la que se establece el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el acceso a dicho grado (DOG de 11 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTE DRAMÁTICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA, Y SE REGULA EL ACCESO A DICHO GRADO.

La Ley orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de educación, establece los principios generales que deben regir el sistema educativo, y en su artículo 55, los aspectos básicos de las enseñanzas superiores de arte dramático.

El desarrollo normativo de estas enseñanzas se inició con la publicación del Real decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la citada ley orgánica, y continúa con la publicación del Real decreto 630/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

De este modo, el artículo 7 Vínculo a legislación del citado Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, dispone que las administraciones educativas, vista la propuesta de los centros, establecerán el plan de estudios, completando hasta el total de 240 créditos los mínimos fijados en ese real decreto, de conformidad con los criterios que en él se determinan.

Procede, en consecuencia, que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, vista la propuesta de los centros superiores, establezca el plan de estudios de estas enseñanzas para su ámbito de competencia.

Las finalidades, pues, de la presente norma son la de definir el plan de estudios con identidad propia y con capacidad de adaptación a las particularidades de los centros que los imparten, con criterios de rigor, calidad y excelencia. Del mismo modo, se pretende potenciar la diversidad de procesos formativos para garantizar un alto nivel de cualificación a los graduados y graduadas, y posibilitar que los currículos se puedan adaptar a las expectativas e intereses formativos del alumnado, así como a la demanda social y del tejido cultural y empresarial.

Del mismo modo, la presente orden establece las disposiciones referentes a la prueba de acceso a estas enseñanzas, reguladas con carácter básico en el citado Real decreto 630/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo.

En consecuencia con lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa anteriormente citada, visto el dictamen del Consello Escolar de Galicia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria DISPONE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la presente orden dispone, vista la propuesta de los centros superiores de enseñanzas de arte dramático, el plan de estudios para estas enseñanzas.

2. Esta orden regula igualmente los procedimientos para el acceso a estas enseñanzas.

3. Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2.º.-Finalidad de las enseñanzas de grado en arte dramático.

Las enseñanzas artísticas conducentes a la obtención del título de graduado o graduada en arte dramático deberán proporcionar una formación práctica, teórica y metodológica, a través del desarrollo de las materias que conforman la especialidad elegida, a fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales del arte dramático, en los ámbitos relativos a la interpretación, creación e investigación.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 3.º.-Estructura básica del título.

1. La duración de las enseñanzas de grado en arte dramático en cada una de sus especialidades comprenderá cuatro cursos académicos, de 60 créditos ECTS cada uno, con un total de 240 créditos ECTS, de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos.

2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior sobre los créditos europeos, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Artículo 4.º.-Crédito europeo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el haber académico que representa el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de enseñanzas superiores de arte dramático, se medirá en créditos europeos ECTS.

2. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo así como muestras públicas y pruebas que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del plan de estudios.

3. El número de créditos será distribuido entre la totalidad de las materias integradas en el plan de estudios que deba cursar el estudiante.

4. La asignación de créditos y la estimación de su correspondiente número de horas, se entenderá referida a un estudiante dedicado a cursar a tiempo completo los estudios correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores durante 38 semanas por curso académico.

5. El número de horas por crédito ECTS será de 30, en desarrollo de lo establecido por el Real decreto 1614/2009 Vínculo a legislación, de 26 de octubre, en su artículo 4.4.º.

6. La estructura de créditos se referirá a un curso completo en módulos cuatrimestrales de igual duración.

CAPÍTULO III

EL PLAN DE ESTUDIOS

Artículo 5.º.-Especialidades.

Las especialidades que configuran el grado superior de las enseñanzas de arte dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia son las siguientes:

Interpretación.

Dirección escénica e dramaturgia.

Escenografía.

Artículo 6.º.-Competencias y perfiles profesionales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.º Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las competencias transversales, las competencias generales, y las competencias específicas y los perfiles profesionales definidos para cada una de las especialidades, son las que se determinan en el anexo I del citado real decreto.

Artículo 7.º.-Estructura.

1. La distribución de los 240 créditos ECTS totales y de las materias que los completan será la siguiente:

a) Las materias de formación básica del título de grado en arte dramático son las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en ella se establecen.

b) Las materias obligatorias comunes, las obligatorias específicas e itinerario del título de grado en arte dramático serán las que figuran en el anexo I de esta orden y tendrán los créditos ECTS que en ella se establecen.

c) Las materias de libre elección propuestas por los centros del título de grado en arte dramático son aquellas que completan la formación específica del alumno, siendo obligadas para este. Las materias optativas son las ofertadas por los centros en número mínimo de tres, siendo opcionales para el alumnado quien deberá cursar por lo menos dos de ellas. En cualquier caso, la definición, contenidos, horas lectivas y créditos ECTS correspondientes tanto de las materias de libre elección como de las optativas serán propuestas por los centros y autorizadas, en su caso, por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, atendiendo a la justificación y peculiaridades mostradas y a criterios de disponibilidad de recursos.

d) En caso de que se programen prácticas externas estas supondrán una carga máxima de 60 créditos ECTS, y su desarrollo será objeto de regulación específica.

e) El trabajo de fin de grado tendrá los créditos ECTS que figuran en el cuadro de cada especialidad que figura en el anexo I de esta orden.

f) El alumnado podrá obtener el reconocimiento de hasta un máximo de 6 créditos ECTS por la participación, debidamente acreditada, en actividades culturales, artísticas, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

CAPÍTULO IV

MATRÍCULA, EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 8.º.-Matrícula.

1. El alumnado sólo podrá realizar la matricula en el grado en arte dramático para realizar estudios oficiales con carácter presencial.

2. La matrícula para el primer año académico será del curso completo.

3. Para el segundo, tercer y cuarto cursos, los alumnos y alumnas podrán formalizar la matrícula por materias, pero deberán matricularse obligatoriamente en las materias de formación básica que supondrán al menos un total de 30 créditos ECTS, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de promoción que oportunamente se establezcan.

4. El alumnado no podrá matricularse de una materia progresiva de un curso, en caso de tener pendientes materias con la misma denominación o de carácter progresivo, de cursos anteriores.

Artículo 9.º.-Renuncia de matrícula.

El alumnado podrá solicitar la renuncia de matrícula ante la dirección y presentarla en el registro de la Secretaría del centro. El plazo para la renuncia será el del último día hábil del mes de septiembre. La renuncia de matrícula supondrá la pérdida de la condición de alumno oficial y no implicará la devolución de tasas.

Artículo 10.º.-Convalidación de materias.

1. El plazo de solicitud de convalidaciones de materias será de quince días hábiles contados a partir del primer día de clase, según lo establecido en el calendario escolar fijado por la consellería competente en materia de educación. Para la solicitud de convalidaciones el alumnado deberá cumplimentar un impreso oficial establecido en las normas de funcionamiento del centro y adjuntar la documentación que corresponda.

2. Las convalidaciones de materias sólo se pueden dar entre estudios del mismo nivel: superior y/o universitario.

3. Para las convalidaciones de estudios cursados se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, además de las siguientes especificaciones:

a) El alumnado que haya iniciado sus estudios superiores en otra comunidad autónoma y se traslade a la comunidad autónoma de Galicia, deberá cursar las materias correspondientes a los cursos ya superados por ellos que no se adapten al currículo de esta Comunidad Autónoma. No obstante, el alumnado podrá solicitar la convalidación de materias que tengan superadas en el centro de origen, por aquellas del currículo de esta comunidad autónoma, que tengan relación directa en su diseño curricular.

b) Para convalidar las materias cursadas en otras comunidades autónomas, el alumno adjuntará las programaciones de las materias superadas para que el centro pueda establecer cuales de las materias que figuran en el currículo de Galicia le pueden ser convalidadas.

Será competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, previo informe de la dirección del centro, establecer las correspondientes convalidaciones. Para la elaboración de dicho informe, la dirección solicitará, en su caso, asesoramiento de los diferentes departamentos relacionados con las materias de que se trate.

c) Dichas convalidaciones deberán ser registradas en el expediente del alumno o alumna. En este supuesto, se adjuntará al expediente toda la documentación relativa a la convalidación.

d) Las materias cursadas en el centro de origen que no sean convalidables por ninguna de las materias que figuran en el currículo de la Comunidad Autónoma de Galicia, podrán ser objeto de reconocimiento como créditos de materias de libre elección u optativas, debiéndose, para este supuesto, aplicar el mismo procedimiento de adaptación de las materias antes citado.

Artículo 11.º.-Convocatorias ordinarias y extraordinarias.

1. En cada curso escolar se establecen dos convocatorias para la valoración y evaluación del rendimiento del alumnado en las materias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.

2. En el caso de materias cuatrimestrales, las convocatorias para el primer cuatrimestre se realizarán en los diez días siguientes a la finalización de las actividades lectivas presenciales correspondientes al primer cuatrimestre, e igualmente en el caso de las materias del segundo cuatrimestre.

3. Las convocatorias a las que se refiere este artículo se computarán de forma sucesiva, entendiéndose agotadas en el caso de que el alumno no se presente a las pruebas, estando matriculado. El alumnado podrá solicitar anulación motivada de convocatoria que será resuelta por la dirección del centro.

4. Cuando se produzca un traslado de expediente entre centros, el alumnado sólo dispondrá de las convocatorias no consumidas en el centro de procedencia.

Artículo 12.º.-Anulación de convocatoria.

1. El alumnado podrá solicitar la anulación de convocatoria, mediante solicitud dirigida a la dirección del centro que podrá presentar hasta el último día hábil del mes de enero para la convocatoria ordinaria del primer cuatrimestre, y hasta el último día hábil del mes de mayo para la convocatoria ordinaria del segundo cuatrimestre.

2. Para la convocatoria extraordinaria, la anulación de convocatoria podrá realizarse hasta una semana antes de la fecha de realización de la prueba.

3. Le corresponde al director/a del centro conceder la anulación de convocatoria, previo informe de la jefatura de estudios que, en todo caso, deberá tener una causa suficiente que la justifique, no siendo admisible como causa de anulación la falta de rendimiento académico.

Artículo 13.º.-Evaluación y sistema de calificaciones.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje se basará en el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias establecidas de acuerdo con el perfil profesional definido para cada una de las especialidades recogidas en esta orden.

2. La evaluación será continuada, diferenciada por materias y tendrá un carácter integrador en relación con los objetivos definidos en el plan de estudios. La evaluación del trabajo fin de grado será única y requerirá tener aprobadas la totalidad de las materias que integran el plan de estudios.

3. Los criterios de evaluación se especificarán en las programaciones didácticas y serán objetivables y mensurables de acuerdo con los parámetros que se definan a tal fin.

4. La obtención de los créditos correspondientes a una materia requerirá superar las correspondientes pruebas de evaluación o exámenes.

5. La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan a la materia, y dividida la cifra resultante por el número de créditos totales superados por el alumno.

6. El nivel de aprendizaje conseguido por los estudiantes se expresará con calificaciones numéricas. Los resultados obtenidos por el alumno en cada una de las materias del plan de estudios se calificará en escala numérica de 0 a 10, con expresión de un decimal, pudiendo añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

0-4.9: suspenso (SS).

5.0-6.9: aprobado (AP).

7.0-8.9: notable (NT).

9.0-10: sobresaliente (SB).

7. La mención de matrícula de honor podrá ser otorgada a alumnos o alumnas que obtengan una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder de una por cada 20 alumnos/as matriculados en una materia en el correspondiente curso académico, a no ser que el número de alumnos matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola matrícula de honor.

8. La obtención del título de graduado o graduada en arte dramático requerirá la superación de la totalidad de las materias, las prácticas y el trabajo fin de grado que constituyen el plan de estudios.

Artículo 14.º.-Reclamaciones en contra de las calificaciones.

Los alumnos y las alumnas disconformes con las calificaciones otorgadas podrán presentar la correspondiente reclamación ante la dirección del centro, según el modelo que se establezca en las normas de funcionamiento, a través de la secretaría, en un plazo de dos días hábiles contados a partir del día de comunicación pública de las calificaciones. La dirección remitirá la reclamación a la jefatura del departamento, que en el plazo de dos días hábiles desde su recepción, emitirá un informe razonado ratificando o rectificando la calificación. Este informe será remitido a la dirección que resolverá en el plazo de dos días hábiles desde su recepción, de acuerdo con lo propuesto en dicho informe, y lo comunicará al alumno o alumna y a la jefatura de estudios para su conocimiento y a los efectos de rectificación, si procede, de la correspondiente acta de calificación.

Artículo 15.º.-Promoción y permanencia.

1. Los/as alumnos/as dispondrán de un máximo de cuatro convocatorias para superar cada materia y de un máximo de dos convocatorias para superar el trabajo fin de grado.

2. Los/as alumnos/as que tengan agotadas las convocatorias establecidas, podrán solicitar ante la dirección del centro, en el plazo de quince días contados a partir de la comunicación de la calificación que da lugar al agotamiento de la convocatoria, una convocatoria adicional para cada materia por circunstancias especiales que deberán justificar, sin que se pueda considerar como justificación la falta de rendimiento académico o la no asistencia a clase. Las solicitudes que se presenten serán informadas por la jefatura del departamento correspondiente, haciendo constar cuantas circunstancias se consideren relevantes y cuantos informes complementarios se estimen oportunos. Una vez elaborado el informe, que será preceptivo y vinculante, se trasladará a la dirección que resolverá en un plazo máximo de quince días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud del alumno.

3. La concesión de una convocatoria extraordinaria adicional sólo tiene validez para la presentación y la realización del examen y no implica el derecho de asistencia a clase.

4. La permanencia del alumno en el centro no podrá exceder de seis cursos académicos por especialidad.

CAPÍTULO V

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS DE GRADO EN ARTE DRAMÁTICO

Artículo 16.º.-Requisitos generales de acceso a las enseñanzas de grado en arte dramático.

1. Con carácter general, para el acceso a los estudios oficiales de grado en arte dramático se requerirá estar en posesión del título de bachillerato o título declarado equivalente, o tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superar la prueba específica de acceso a la que se refiere el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. La superación de la prueba específica a la que hace referencia el apartado anterior faculta para matricularse únicamente en el curso académico para cuyo acceso sea convocada, en cualquiera de los centros del Estado donde se cursen dichas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en el centro.

Artículo 17.º.-Acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años.

1. Los aspirantes que no estén en posesión del título de bachillerato o equivalente, y tengan diecinueve años cumplidos en el año de realización de las probas, deberán superar la prueba establecida en el artículo 69.5.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, debiendo acreditar el aspirante sus conocimientos y la madurez en relación con los objetivos propios del bachillerato.

2. La prueba a la que hace referencia el apartado anterior se llevará a cabo, en cada convocatoria, con la antelación suficiente con respecto a la fecha de realización de la prueba específica, para que los aspirantes que superen la primera puedan realizar la segunda.

Artículo 18.º.-Convocatoria de las pruebas de acceso.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las pruebas de acceso se convocarán conforme al procedimiento que sigue:

1. Será competencia de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado en arte dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las pruebas de acceso a las enseñanzas de grado en arte dramático se celebrarán, por lo menos, una vez al año.

3. Al efecto de garantizar la eficacia de los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir el proceso de selección en el acceso a las enseñanzas de grado en arte dramático, las pruebas tendrán carácter centralizado y serán supervisadas por una comisión nombrada al efecto por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Las normas de funcionamiento de esta comisión serán objeto de regulación específica por parte de dicha dirección general.

4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá sistemas de información y procedimientos de acogida para el alumnado de nuevo ingreso. Estos sistemas y procedimientos deberán incluir, en el caso de aspirantes al ingreso con necesidades específicas derivadas de discapacidad, los servicios de apoyo y asesoramiento adecuado que valorarán la posibilidad de adaptaciones curriculares.

CAPÍTULO VI

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO

Artículo 19.º.-Admisión en las pruebas de acceso.

1. En el plazo máximo de cinco días hábiles después de finalizado el plazo de inscripción, la Comisión de Pruebas de Acceso hará públicas del modo que se determine en la convocatoria, las listas de aspirantes admitidos, que serán únicas para cada especialidad convocada.

2. Los interesados tendrán un plazo de dos días hábiles para presentar las reclamaciones, cumplimentando y entregando en la Secretaría del centro en el que se hayan inscrito el impreso oficial disponible en la misma.

3. Recibidas las reclamaciones, la Comisión de Pruebas de Acceso resolverá lo que proceda y dará a conocer las listas definitivas de admitidos y el calendario de celebración de las pruebas, con una antelación mínima de cinco días hábiles anteriores al inicio de las mismas.

Artículo 20.º.-Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años.

1. La prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años que deberán superar los aspirantes que no estén en posesión de la titulación requerida, será única para todas las especialidades de los estudios de grado en arte dramático, y será válida para la realización de la prueba específica de acceso a todas las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La citada prueba versará sobre las materias comunes del bachillerato.

3. La superación de esta prueba será condición indispensable para concurrir a la prueba específica de acceso a los estudios de grado en arte dramático.

Artículo 21.º.-Prueba de acceso específica.

1. El alumnado que acceda a cualquiera de las especialidades de las enseñanzas de grado en arte dramático de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá superar una prueba de acceso específica, según establece el artículo 5 Vínculo a legislación del Real decreto 630/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático.

2. El sistema de acceso constará de una única prueba que comprenderá dos ejercicios. El primer ejercicio es común a todas las especialidades y consistirá de dos pruebas escritas, la primera versará en el análisis de un fragmento de una obra dramática y la segunda versará en el análisis de un fragmento de un ensayo teatral. El segundo ejercicio estará referido a la especialidad por la que opten, lo que se determina en los apartados siguientes:

Especialidad de Interpretación:

a) Trabajo en grupo.

b) Trabajo de interpretación.

c) Entrevista personal.

Especialidad de Dirección Escénica y Dramaturgia:

a) Trabajo escrito que consistirá en una propuesta de creación escénica.

b) Desarrollo escrito de una escena o texto a partir de una situación dramática.

c) Comentario de un texto relacionado con la dirección escénica y la dramaturgia.

Especialidad de Escenografía:

a) Realización de un dibujo del natural.

b) Realización de un diseño de escenografía a partir de un texto propuesto.

c) Comentario de un texto relacionado con la escenografía.

Artículo 22.º.-Evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años.

El resultado de la evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años se expresará en términos de apto o no apto.

Artículo 23.º.-Evaluación de la prueba de acceso específica.

1. Finalizadas las pruebas, cada tribunal hará pública un acta con la lista de las puntuaciones finales de los aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5.00.

2. Para la realización de la lista se tomará en consideración la nota numérica, con dos decimales, del segundo ejercicio. En caso de empate, se utilizará como criterio de desempate la nota obtenida en la entrevista personal, y de persistir el mismo, en la nota obtenida en la prueba a) de cada especialidad. En caso de persistir el empate, se utilizará como criterio de desempate la nota obtenida del ejercicio b) de cada especialidad.

3. Aquellos aspirantes que lo soliciten podrán recoger en la Secretaría del centro una certificación acreditativa de haber superado las pruebas, en la que se indicará a nota final, la especialidad y opción y el año de realización.

4. Atendidas las reclamaciones oportunas, para las que se establecerá un plazo de dos días, contados a partir del día de publicación de los resultados, la secretaría del centro publicará las listas de aspirantes admitidos para realizar la matrícula, en función de las plazas disponibles y los plazos de matrícula.

5. Cuando un aspirante no se matricule en el plazo establecido, sin presentar una justificación razonada, la secretaría del centro procederá a asignar plazas en función de los turnos de espera que se crearán para cada especialidad y opción, y que se utilizarán hasta que se cubran todas las plazas ofertadas.

6. Finalizada la adjudicación de plazas a los aspirantes que realizaron la prueba de acceso en el centro, la secretaría del centro podrá adjudicar plazas vacantes, si las hubiese, a aspirantes que hayan realizado y superado las pruebas de acceso en otro centro, siempre en la misma especialidad y opción, para lo que deben presentar, junto con la correspondiente solicitud, la certificación oficial de tener superadas las pruebas en el centro de procedencia.

Artículo 24.º.-Comisiones evaluadoras de las pruebas de acceso a los estudios de grado en arte dramático.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará una comisión evaluadora para la organización, realización y evaluación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años a los estudios de grado en arte dramático, integrada por profesorado de enseñanza secundaria especialistas en las materias comunes del bachillerato, y de entre los integrantes de dicha comisión evaluadora, en número impar en cualquier caso, al presidente y secretario de la misma.

2. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa nombrará una comisión evaluadora encargada de la organización, realización y evaluación de las pruebas específicas de acceso a los estudios de grado en arte dramático, integrada, por lo menos, por cinco miembros, en número impar en cualquier caso, de los cuerpos de catedráticos de música y artes escénicas o profesores de música y artes escénicas, y por docentes con destino en la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia, y de entre los miembros de dicha comisión evaluadora, en número impar en cualquier caso, al presidente y secretario de la misma.

Disposiciones adicionales Primera.-Correspondencia en la denominación de las materias.

A los efectos de lo establecido en la presente orden, los términos materia y asignatura a los que hace referencia el Real decreto 630/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se corresponden, respectivamente, con los términos área de conocimiento y materia.

Segunda.-Sistema de Gestión Calidad.

1. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, en el ámbito de sus competencias, establecerá cuantas normas considere oportunas para el desarrollo de los sistemas de garantía interna de la calidad de los centros de enseñanzas artísticas superiores.

2. La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia deberá establecer protocolos y líneas de actuación según los parámetros establecidos por la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior y por las instituciones nacionales y autonómicas que se determinen por parte de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

3. La Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia establecerá un Sistema de Garantía Interna de la Calidad con la finalidad de potenciar la mejora de sus actividades docentes, investigadoras y de gestión.

4. El Sistema de Garantía Interna de Calidad seguirá las normativas establecidas por las administraciones educativas en relación con los procesos de gestión, verificación, acreditación y auditorías de calidad.

Tercera.-Implantación de las enseñanzas de grado en arte dramático.

Según lo dispuesto en el Real decreto 630/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su disposición adicional cuarta, en el año académico 2010-2011 se iniciará la implantación progresiva de los estudios de grado en arte dramático en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real decreto 630/2010 Vínculo a legislación, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de grado en arte dramático, establecidas en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa establecerá el sistema de reconocimiento de créditos al alumnado procedente de planes de estudios anteriores a la entrada en vigor de esta orden.

Segunda.-Para la realización de las pruebas de acceso al curso 2010-2011 no será de aplicación lo establecido en la presente orden. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa comunicará a la Escuela Superior de Arte Dramático de Galicia las especialidades y el número de vacantes que en cada caso se determinen.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar cuantas normas se consideren oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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    Real Decreto 386/2011, de 18 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 14 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Currículum de las enseñanzas elementales de danza
    Decreto 24/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011
  • Enseñanzas elementales de música
    Decreto 23/2011, de 1 de abril por el cual se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas elementales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011
  • Especialidad de Musicología
    Decreto 22/2011, de 1 de abril por el que se establece el currículum y la organización de los cursos de la especialidad de Musicología del grado superior de las enseñanzas de música en las Illes Balears para el período de experimentación de la implantación de esta especialidad (BOCAIB de 9 de abril de 2011) Texto completo. 12/04/2011

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