Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/10/2010
 
 

Deuda Pública

13/10/2010
Compartir: 

Orden de 07/10/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las condiciones de la emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizada por el Decreto 23/2010, de 27/04/2010, por el que se dispone la creación de Deuda Pública durante 2010 y 2011 (DOCM de 11 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 07/10/2010, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE LA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA AUTORIZADA POR EL DECRETO 23/2010, DE 27/04/2010, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE DEUDA PÚBLICA DURANTE 2010 Y 2011.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 Vínculo a legislación, de 19 de noviembre, regula en sus artículos 87 y siguientes las operaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. En este contexto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2010, y la Ley Orgánica 5/2001 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley 2/2007, de 28 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, se acordó el Programa anual de endeudamiento entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2010.

La Ley Orgánica 8/1980 Vínculo a legislación, de 22 de septiembre, de Financiación de Comunidades Autónomas en su artículo 14, establece a su vez, que para la emisión de Deuda Pública, las Comunidades Autónomas precisarán, entre otros requisitos, de la autorización del Estado, autorización que obtuvo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de abril de 2010.

Así mismo, el artículo 44 de la mencionada Ley de Presupuestos establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que durante 2010, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda, establezca operaciones de emisión de Deuda Pública.

Por ello, y de acuerdo con los objetivos fijados en el Programa anual de endeudamiento, mediante el Decreto 23/2010, de 27 de abril, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, acordó la creación de Deuda Pública durante los ejercicios 2010 y 2011, hasta un importe máximo de mil millones (1.000.000.000) de euros o su equivalente en otra divisa, y estableció, en su artículo sexto, que correspondería a la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda ordenar la emisión de Deuda Pública y fijar las características y condiciones de dicha deuda, así como la regulación del diseño y funcionamiento de los únicos o diferentes programas de emisión.

En el artículo 2 del citado Decreto se señala expresamente que la referida emisión tendrá la condición de segregable.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 se establece que corresponde a la Vicepresidenta y Consejera de Economía y Hacienda la ordenación de la emisión.

En virtud de lo dispuesto en dicho Decreto, habiéndose obtenido las autorizaciones precisas, y en orden a regular la emisión de valores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo 1. Objeto

La presente Orden tiene por objeto realizar una emisión de Deuda Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y fijar sus características, que se recogen en el artículo 2.

Artículo 2. Características de la Deuda

La emisión y puesta en circulación de Deuda Pública tendrá las siguientes características:

1. Importe nominal de la Deuda La presente emisión se realizará por un importe nominal de diez mil millones (10.000.000.000) de yenes japoneses, cuyo contravalor es de ochenta y siete millones setecientos diecinueve mil doscientos noventa y ocho euros con veinticinco céntimos (87.719.298,25), mediante la aplicación del tipo de cambio vigente en el momento de la fijación del precio de la emisión.

2. Precio de emisión y amortización A la vista de las condiciones de mercado, el precio de emisión y de amortización de las obligaciones ha sido fijado en el 100 por ciento de su valor nominal.

3. Fecha de emisión y desembolso de la emisión La fecha de emisión y desembolso de las obligaciones será el 14 de octubre de 2010.

4. Fecha de vencimiento de la emisión La fecha de vencimiento de las obligaciones será el 14 de octubre de 2022 5. Admisión a cotización No se solicitará la admisión a cotización de las obligaciones en ningún mercado financiero.

6. Representación, denominación y título Todas las obligaciones se emitirán en denominaciones de quinientos millones (500.000.000) yenes japoneses (JPY), sin perjuicio de su representación mediante un certificado global en los términos que se prevea contractualmente.

7. Intereses Las obligaciones devengarán intereses desde el 14 de octubre de 2010, a un tipo de 2,81 por ciento semianual, pagadero en cuotas equivalentes por semestres vencidos los días 14 de abril y 14 de octubre de cada año.

El importe de intereses que se abonará en cada fecha de abono de intereses será de siete millones veinticinco mil yenes japoneses (7.025.000) JPY respecto de cada obligación de 500.000.000 JPY con una base de cálculo 30/360 sin ajustar.

8. Derecho aplicable y jurisdicción (a) Derecho aplicable. Las obligaciones y cuantos asuntos puedan surgir que tengan su origen en las obligaciones o estén relacionados con ellas, se regirán por el Derecho inglés y se interpretarán conforme al mismo.

(b) Tribunales ingleses. Los tribunales de Inglaterra tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier controversia que tenga su origen en las obligaciones o esté relacionada con ellas.

(c) Foro adecuado. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha consiente en que los tribunales de Inglaterra constituyen el foro más adecuado y conveniente para resolver cualquier controversia y, en consecuencia, se compromete a no oponerse a ello.

9. Otros términos de las obligaciones Los términos y condiciones regulados en la presente Orden se incorporarán a los documentos contractuales a formalizar con la entidad agente de pagos y formarán parte de los términos y condiciones finales de la operación.

Artículo 3. Beneficio de las obligaciones

De conformidad con el artículo 44.7 y el 47 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y el artículo 14.5 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la presente emisión de obligaciones gozará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

Disposición adicional primera

Se autoriza al Director General de Política Financiera y Tesorería a adoptar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la emisión objeto de la presente Orden.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana