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Subvenciones en materia de turismo

11/10/2010
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Orden de 24 de septiembre de 2010, por la que se convoca un plazo extraordinario de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo en el marco del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el programa para la revitalización turística e impulso económico del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas (BOJA de 8 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE CONVOCA UN PLAZO EXTRAORDINARIO DE LA ORDEN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO EN EL MARCO DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA PARA LA REVITALIZACIÓN TURÍSTICA E IMPULSO ECONÓMICO DEL PARQUE NATURAL SIERRAS DE CAZORLA, SEGURA Y LAS VILLAS.

El pasado 27 de agosto de 2009, el Consejo de Gobierno aprobó el programa para la revitalización turística e impulso económico del Parque Natural Sierras de Cazorla, Segura y las Villas facultando a las Consejerías implicadas para dictar las disposiciones y habilitar los instrumentos necesarios para el desarrollo y ejecución del citado Programa.

Entre las medidas previstas se contempla un programa de renovación de la planta alojativa dirigido a la renovación, la reforma y modernización de los establecimientos del ámbito del Parque Natural.

El tiempo transcurrido desde la construcción de los primeros establecimientos de alojamiento turístico y las transformaciones que a lo largo del mismo ha experimentado la industria turística, hacen que determinados elementos de la infraestructura alojativa presenten elementos obsoletos. Como consecuencia de ello, algunos establecimientos turísticos han visto debilitar su posición competitiva siendo necesario un esfuerzo de inversión en renovación y modernización que corresponde a los empresarios y a las administraciones públicas incentivar en aras de la competitividad del destino.

Asimismo hay una apuesta decidida por la actualización de la oferta turística completándose la misma con una serie de establecimientos dirigidos al turismo de salud, de ocio cultural, así como una apuesta por la renovación de la oferta en restauración, de gran importancia en esta zona.

Considerando que la citada medida contribuirá a posicionar competitivamente este destino turístico es por lo que a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010 Vínculo a legislación, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes,

DISPONGO

Primero. Convocar un plazo extraordinario de presentación de solicitudes para las líneas 1, 2, 3 y 4 de la Modalidad 2 de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, dirigida a alojamiento, turismo de salud, cultural y de ocio y restauración.

Los beneficiarios serán los previstos en la citada Orden para la Modalidad 2 (ITP): Pequeñas y Medianas Empresas.

Segundo. Podrán acogerse dentro del plazo extraordinario los proyectos subvencionables conformes con los apartados 1.a), 2.a), 3 y 4 del artículo 27 de la Orden de 12 de noviembre de 2009 y que vengan referidos a:

I. Los proyectos de reforma y modernización de establecimientos hoteleros, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados así como los accesos en general. Se consideran incluidos en esta ampliación únicamente los siguientes proyectos de reforma y modernización:

a) Reformas necesarias par la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga otorgada por la Administración Turística.

b) Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de ocio.

c) Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, de recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, de salas destinadas a reuniones, centros de convenciones y centros de negocios así como instalaciones de restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

d) Mejora y modernización de las unidades de alojamiento.

e) Creación de garajes para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

f) Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.

Los establecimientos hoteleros, en los proyectos de las letras c) y d), deberán contar con una antigüedad superior a siete (7) años contados a partir de su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.

II. La creación, ampliación, reforma y modernización de casas rurales, complejos turísticos rurales y apartamentos turísticos rurales en los términos previstos en el artículo 27.2 a).

III. Establecimientos relacionados con el turismo de salud, el turismo cultural y con la industria del ocio y el entretenimiento que puedan tener una incidencia significativa en la atracción de turistas:

Creación, reforma y modernización de estos establecimientos.

IV. Establecimientos de restauración con gastronomía típica andaluza en los términos previstos en el artículo 27.4.

Tercero. En los supuestos I) y II) del número anterior, la inversión mínima por establecimiento debe ascender a ciento cincuenta mil euros (150.000 €), no pudiendo superar un 20% de la inversión total, el gasto en mobiliario.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto. La cuantía de las subvenciones será como máximo del 40% del Proyecto de inversión aceptada, tanto para pequeñas y medianas empresas.

Sexto. La documentación justificativa se presentará en el plazo máximo establecido en el artículo 19.8 de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Séptimo. No podrán tramitarse con cargo a esta convocatoria proyectos presentados con la convocatoria anual regulada por la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de turismo, suponiendo su presentación la renuncia a la misma.

Octavo. El abono de las subvenciones se producirá en la forma prevista en el artículo 17 de la Orden de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Noveno. Las subvenciones se concederán, de entre las aplicaciones previstas del artículo 5.1 de la Orden de 12 de noviembre de 2009 referidas a la modalidad 2 ITP, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Modalidad 2 (ITP), Conceptos 775.02 y 775.03, del programa 75C durante 2010 y los conceptos correspondientes equivalentes del programa 75B a partir de 2011.

Décimo. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente Orden y por la de 12 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Undécimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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