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Protección del medio ambiente

06/10/2010
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Resolución de 16 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, por la que se convoca la concesión de subvenciones a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios para el año 2010 (BOJA de 5 de octubre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE E INFORMACIÓN AMBIENTAL, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS E INSTALACIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN LAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS PARA EL AÑO 2010.

La Orden de 20 de abril de 2009 (BOJA núm. 98, de 25 de mayo de 2009) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

El Decreto 139/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril (BOJA núm. 71, de 14 de abril), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 6 letra h) que corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, el impulso, coordinación, gestión y seguimiento de las subvenciones y ayudas de la Consejería. La Orden de 8 de Vínculo a legislación julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las mesas de contratación, establece en el apartado cuarto de la citada orden, que se delega, en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, la iniciación y concesión de las subvenciones ordinarias reguladas por la Consejería de Medio Ambiente, así como en relación con las mismas, cuantas actuaciones correspondan al órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la gestión presupuestaria y económica administrativa de las ayudas y subvenciones corrientes y de capital correspondientes a los programas presupuestarios de todos los centros directivos de la Consejería de Medio Ambiente.

Por ello, haciendo uso de las atribuciones que me han sido delegadas en el apartado cuarto de la Orden de 8 de Vínculo a legislación julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente

RESUELVO

1. Convocar para el año 2010, la concesión de subvenciones para las inversiones en nuevas tecnologías en la reducción del impacto ambiental de los sectores del aderezo de aceituna y extracción de aceite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden 20 de abril de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

2. El objeto y finalidad de estas ayudas, serán las previstas en el artículo 1 de la Orden de 20 de abril de 2009.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades recogidas en el artículo 2 de la Orden de 20 de abril de 2009.

4. La solicitud deberá ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental y su plazo de presentación será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. La documentación a aportar será la prevista en el artículo 10 de la Orden de 20 de abril de 2009. Asimismo se deberá presentar una declaración responsable firmada por el representante legal donde se especifique la clasificación de su empresa según se recoge en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.

6. El plazo de ejecución será de nueve meses, a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

7. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito de la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.22.00.11.00.772.00.44B.

La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2010.

8. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 20 de abril de 2009.

9. En la presente convocatoria, para determinar la adjudicación de las ayudas, se tendrán en cuenta los criterios que se indican a continuación y la baremación recogida en la tabla 1:

a) Que se trate de microempresas, pequeñas y medianas empresas, entendiendo por estas las que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, tal como se recoge en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003 y grandes empresas con menos de 750 empleados o volumen de negocio inferior a 200 millones de euros.

b) Que los proyectos o actuaciones vayan encaminados a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

c) Que los proyectos o actuaciones aborden la problemática medioambiental desde un punto de vista integrado.

d) Que los proyectos o actuaciones favorezcan la utilización eficaz de recursos naturales.

e) Que los proyectos o actuaciones potencien la utilización de energías renovables.

f) Que los proyectos o actuaciones estén incluidos en acuerdos o planes de adaptación ambiental.

g) Que la situación ambiental de la zona en que la instalación esté ubicada haga especialmente necesaria la ejecución de actuaciones encaminadas a su mejora.

Tabla omitida.

10. En la presente convocatoria, y como consecuencia de las circunstancias financieras actuales, si la suma de los incentivos solicitados fuera superior al presupuesto disponible, al objeto de incentivar al mayor número de empresas posible, se procederá al prorrateo de la cantidad global máxima convocada entre los beneficiarios.

11. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental es el órgano competente para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2010 Vínculo a legislación, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, así como lo establecido en el apartado cuarto de la Orden de 8 de Vínculo a legislación julio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se delegan competencias y se establece la composición de las Mesas de Contratación.

12. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimadas las solicitudes presentadas y deducir, los recursos procedentes.

13. Contra la Resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la Resolución, o bien podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

14. Los actos que deban notificarse a los interesados y, en particular, el requerimiento de subsanación previsto en el artículo 12.3 de la Orden de 20 de abril de 2009, así como la resolución de concesión prevista en el artículo 13, serán notificados conforme a lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

15. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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