DECRETO 152/2010, DE 1 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA DISTINCIÓN DE LA GENERALITAT AL MÉRITO CIENTÍFICO.
Uno de los principales deberes que tienen los Gobiernos es incentivar, fomentar y reconocer aquellos comportamientos que redundan directa o indirectamente en beneficio de la sociedad a la que sirven.
En el ámbito de nuestra comunidad autónoma son muchos los signos distintivos que premian y reconocen esas conductas llevadas a cabo en diversos ámbitos, como pueden ser la cultura, la solidaridad, el deporte o el servicio a los intereses generales. Para ello se crearon en su día, entre otras, la Alta Distinción de la Generalitat, la Distinción de la Generalitat, la Distinción de la Generalitat al Mérito Cultural, la Medalla de Oro de la Generalitat al Mérito Deportivo y, últimamente, la Orden de Jaume I el Conqueridor.
Si bien alguna de las actualmente existentes se han concedido a personas que han destacado en el ámbito de la ciencia, no existe ninguna que tenga como objeto específico recompensar o distinguir aquellas conductas o instituciones relacionadas con la investigación científica en cualquier campo del saber merecedoras de un reconocimiento expreso por parte de la sociedad valenciana.
Por ello, el Consell, a propuesta del president de la Generalitat, entiende adecuado y procedente instituir, bajo la denominación de Distinción de la Generalitat al Mérito Científico, el reconocimiento a determinados comportamientos o trayectorias profesionales o académicas de las personas o entidades que realizan su labor en los ámbitos de la investigación y la ciencia en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta del president de la Generalitat y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de octubre de 2010, DECRETO
Artículo 1. Objeto
Es objeto del presente decreto la creación de la Distinción de la Generalitat al Mérito Científico, cuya finalidad es el reconocimiento de los méritos, así como la labor y trayectoria, de aquellas personas o entidades que han destacado en el ámbito de la investigación científica por su esfuerzo, trabajo, dedicación, vocación o compromiso con la sociedad valenciana.
Artículo 2. Requisitos
1. La Distinción de la Generalitat al Mérito Científico se otorgará a aquellas personas que tengan la condición política de valencianos o que, sin tenerla, tengan relación con la Comunitat Valenciana o hayan desarrollado la mayor parte de su labor profesional en la misma.
2. También se otorgará a aquellas entidades, tanto públicas como privadas, que teniendo su sede en la Comunitat Valenciana o desarrollando parte de su actividad en ella, fomenten, patrocinen o realicen proyectos de investigación científica que redunden en beneficio de la sociedad valenciana.
Artículo 3. Otorgamiento
1. La Distinción de la Generalitat al Mérito Científico se otorgará, a propuesta del president de la Generalitat, mediante Decreto del Consell.
2. Con carácter ordinario, se concederá un máximo de cuatro distinciones anuales. Excepcionalmente, cuando concurran motivos especiales debidamente justificados, se podrá exceder de dicho número.
3. La iniciativa de su otorgamiento podrá partir de las personas titulares de las consellerias que tengan competencias en materia de investigación, ciencia, innovación tecnológica y sanidad.
Artículo 4. Entrega
La entrega de la Distinción se efectuará en el acto público institucional de celebración del Día de la Comunitat Valenciana el 9 de octubre de cada año, salvo que por causa justificada se estime que deba efectuarse en otro distinto.
Artículo 5. Descripción de la Distinción
La Distinción de la Generalitat al Mérito Científico se ajustará al modelo que figura como anexo del presente decreto.
Artículo 6. Acreditación y registro
Para acreditar el otorgamiento de esta Distinción, se publicará el decreto de concesión en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y se inscribirá en el Libro de Honores y Distinciones de la Generalitat.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación reglamentaria
Se faculta al titular de la conselleria competente en materia de ciencia para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Anexo
Omitido.