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Alta Inspección en materia de Servicios Sociales

01/10/2010
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Decreto 238/2010, de 14 de septiembre, de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales (BOPV de 30 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 238/2010 regula el régimen de funcionamiento, procedimiento de actuación, organización y régimen de personal de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales prevista en el Capítulo I del Título VII de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 238/2010, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA ALTA INSPECCIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, regula la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo a los servicios sociales así como verificar el cumplimiento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

De conformidad con los artículos 85 y 86 de la Ley 12/2008, definidos en ella el ámbito y las funciones de la Alta Inspección, le corresponde al Gobierno Vasco desarrollar su régimen de funcionamiento, procedimiento de actuación, organización y régimen de personal.

La Alta Inspección en Servicios Sociales, que, según la citada ley, queda adscrita al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de Servicios Sociales, mediante el ejercicio de sus funciones, diferenciadas de aquellas que corresponden a las diferentes Administraciones Públicas en lo correspondiente a inspección ordinaria de Servicios Sociales, contribuirá al funcionamiento armónico y coordinado del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Si bien la Alta Inspección únicamente puede incoar procedimientos a las Administraciones Públicas Vascas con competencias en materia de Servicios Sociales, en su condición de autoridad pública y para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente encomendadas, podrá recabar la colaboración de las autoridades y de las personas físicas y jurídicas que estime oportunas y realizar cuantas actuaciones considere precisas.

Por la especial importancia de las funciones que tiene encomendadas, se ha determinado que la persona de mayor responsabilidad en el órgano de la Alta Inspección en Servicios Sociales sea un alto cargo con rango de Director o Directora.

En virtud de lo dicho, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de septiembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del régimen de funcionamiento, procedimiento de actuación, organización y régimen de personal de la Alta Inspección en materia de Servicios Sociales prevista en el Capítulo I del Título VII de la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 2.- Fines y funciones de la Alta Inspección.

1.- Corresponde a la Alta Inspección garantizar el ejercicio efectivo del derecho subjetivo proclamado en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como el cumplimiento y la observancia del ordenamiento jurídico aplicable.

2.- Son funciones de la Alta Inspección en Servicios Sociales las establecidas en el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Artículo 3.- Adscripción.

La Alta Inspección se ejerce por un órgano administrativo cuyo titular será un alto cargo con rango de Director o Directora que dependerá de la Viceconsejería competente en materia de Servicios Sociales, dentro del Departamento del Gobierno Vasco responsable en este ámbito.

Artículo 4.- Actuaciones de la Alta Inspección.

1.- El personal funcionario que ejerza la Alta Inspección gozará de la consideración de autoridad pública a todos los efectos, y en sus actuaciones podrá exigir la asistencia y colaboración necesarias de las autoridades y de aquellas personas físicas y jurídicas que para el cumplimiento de sus funciones considere oportunas.

2.- Sus actuaciones consistirán en la realización de análisis, investigaciones o estudios de los servicios sociales del País Vasco dirigidos a comprobar el funcionamiento correcto y equilibrado del sistema en su conjunto, que darán lugar a informes (cuando el escrito se emita por propia iniciativa) o dictámenes (cuando el escrito se le solicite) y, en caso de incumplimiento de la normativa vigente, propuestas de requerimiento dirigidas a la Administración correspondiente.

Artículo 5.- Planificación.

La Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales aprobará el plan anual de actividades de la Alta Inspección, previa consulta a las restantes Administraciones Públicas Vascas con competencia en materia de Servicios Sociales y a la propia Alta Inspección. Del contenido del plan se dará cuenta al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 6.- Procedimiento.

1.- El procedimiento de Alta Inspección se iniciará siempre de oficio, bien por propia iniciativa, bien por orden superior.

2.- Para la comprobación del cumplimiento de la normativa de servicios sociales, la Alta Inspección podrá citar a las personas responsables del servicio o centro afectado en sus dependencias, reclamar los documentos que estime necesarios para la investigación o cualesquiera otras actuaciones que considere precisas. Los requerimientos de documentos, datos o informes que practique la Alta Inspección habrán de cumplirse en el plazo que se establezca, que no podrá ser inferior a 10 días desde que se produjera la recepción del requerimiento.

3.- Cuando, como consecuencia de su investigación, la o el funcionario actuante de la Alta Inspección, concluya que existe un incumplimiento de la normativa por parte de la Administración competente, le advertirá sobre dicha circunstancia en la correspondiente propuesta de requerimiento concediéndole el plazo de 15 días para que alegue lo que estime conveniente.

4.- Transcurrido el citado plazo la Alta Inspección remitirá la propuesta de requerimiento, y, en su caso, las alegaciones de la Administración interesada, al Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, quien resolverá, bien archivando el procedimiento si no aprecia incumplimiento de la normativa, bien requiriendo formalmente a la Administración afectada la realización de las medidas necesarias para subsanar el incumplimiento o irregularidad detectada.

Artículo 7.- Deber de información.

De todo lo actuado por la Alta Inspección se dará cuenta anualmente al Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y al Consejo Vasco de Servicios Sociales.

Artículo 8.- Régimen de personal.

1.- Los puestos de trabajo de inspectores de la Alta Inspección en Servicios Sociales, serán desempeñados necesariamente por personal funcionario público perteneciente a los grupos A y B de titulación de cualquier Administración Vasca que cuente con una experiencia mínima de cinco años en el ámbito de los servicios sociales.

2.- La dotación de los puestos de trabajo asignados a la Alta Inspección de Servicios Sociales se concretará en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con el volumen y la complejidad de las actuaciones a desarrollar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación del Decreto 538/2009 Vínculo a legislación, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

1.- Se modifica el artículo 2.A.2, quedando la siguiente redacción:

“2.- Viceconsejeria de Asuntos Sociales:

a) Dirección de Servicios Sociales.

b) Dirección de Drogodependencias.

c) Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

d) Dirección de Inmigración.

e) Dirección de Alta Inspección”.

2.- Se modifica el artículo 9.2, quedando la siguiente redacción:

“2.- De la Viceconsejeria de Asuntos Sociales dependen las siguientes Direcciones:

a) Dirección de Servicios Sociales.

b) Dirección de Drogodependencias.

c) Dirección de Política Familiar y Comunitaria.

d) Dirección de Inmigración.

e) Dirección de Alta Inspección”.

3.- Se añade el siguiente artículo:

“Artículo 14 bis.- Dirección de Alta Inspección.

A la Dirección de Alta Inspección le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 8 del presente Decreto, el ejercicio de las que detalla el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales”.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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