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Oferta de Empleo Público

30/09/2010
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Decreto 366/2010, de 31 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2010, del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 29 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 366/2010, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2010, DEL FUNCIONARIADO DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER ESTATAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

La disposición adicional segunda de la citada Ley atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para convocar la Oferta de Empleo Público del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal, siendo igualmente de su competencia la selección de estos funcionarios conforme a los títulos académicos y los programas de mínimos aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El Decreto 277/2009 Vínculo a legislación, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, en su artículo 4.2, relaciona como función específica del Instituto la de asesorar, coordinar y participar en la selección del personal al servicio de las Entidades Locales andaluzas en los términos que se determinen en la encomienda de gestión conferida por la Consejería competente en la materia, por lo que respecta al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

El artículo 8.2.o) Vínculo a legislación del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, dispone que son competencias de la misma las transferidas o que se transfieran relativas al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia, de conformidad con el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2010,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2010 para el funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ofertándose 30 plazas para la Subescala de Secretaría, categoría de entrada (de las cuales 15 lo serán para el turno libre y 15 para la promoción interna desde la subescala de Secretaría-Intervención) y 15 para Subescala Secretaría, categoría superior.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de las pruebas selectivas de las plazas ofertadas en el artículo 1 se realizará antes del 31 de diciembre de 2010, mediante Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será objeto de remisión al Ministerio de Política Territorial para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se oferten se reservará, como mínimo, un 5% para su cobertura por las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

2. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán automáticamente a las ofertadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 4. Encomienda de gestión.

1. Por razones de eficacia y conforme a lo establecido en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se encomienda la gestión de las pruebas selectivas al Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

3. Los gastos e ingresos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo del organismo al que se encomienda la gestión.

No obstante, si la dificultad inherente a la gestión del proceso así lo exigiera, la Consejería de Gobernación y Justicia podrá transferir al referido organismo el porcentaje de los fondos necesarios para el adecuado desarrollo del proceso.

4. La gestión material que se encomienda se concreta en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de las personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los integrantes que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas, que deberá respetar la representación equilibrada de hombres y mujeres.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos en las convocatorias respectivas y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga cambio de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

5. Toda documentación que se genere debe adaptarse a las normas para un uso no sexista del lenguaje.

6. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta la finalización de los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo del presente Decreto.

7. Los mecanismos de control y evaluación de la actividad objeto de la encomienda y, en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados, se determinarán en la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia referida en el artículo 2.

Disposición adicional única. Transferencia de fondos.

La Consejería de Gobernación y Justicia transferirá al Instituto Andaluz de Administración Pública los fondos necesarios para sufragar las retribuciones correspondientes al período del curso de formación y, en su caso, el de formación en prácticas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Consejero de Gobernación y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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