La sentencia concluye que España violó el artículo 3, que regula la Prohibición de la tortura, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, desde el punto de vista procedimental, por "la ausencia de una investigación efectiva".
Sin embargo establece que no hubo violación de ese mismo artículo, desde el punto de vista sustancial, ya que "los elementos de que dispone no le permiten establecer más allá de toda duda razonable" las torturas que el demandante alega.
La sentencia señala que "las jurisdicciones internas han rechazado las pruebas que hubieran podido contribuir a la aclaración de los hechos", en referencia al vídeo del arresto, para "identificar y castigar a los eventuales responsables". Además de calificar de "irregulares" las "lagunas" existentes en el dossier médico del demandante.