Avala así una sentencia previa del Tribunal Superior de Castilla-La Mancha de 3 de abril de 2006 y una resolución previa de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de 2003.
El Tribunal recuerda que la Constitución solo reconoce de forma expresa la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, y que el Tribunal Constitucional solo lo ha admitido, fuera de ese caso, para los profesionales sanitarios que objeten a intervenir en abortos.
Insiste en que no hay un "derecho a la objeción de conciencia de alcance general", y que en este caso no se dan los presupuestos para que la conducta de los funcionarios quede amparada por el artículo 16 de la Constitución, que garantiza la. libertad ideológica, religiosa y de culto.
Finalmente señala que "la disconformidad" de los funcionarios con el contenido del programa de intercambio de jeringuillas "es sin duda legítima en el plano ético, como también es legítimo el cuestionamiento que hacen de dicho programa desde un punto de vista funcional y de su eficacia como mecanismo de prevención del contagio de enfermedades", pero que esta legítima discrepancia "no trasciende al plano jurídico, ni puede conducir" a reconocer en este caso un derecho a la objeción de conciencia.