El Decreto 171/2010, tiene por objeto la creación y regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de Aragón.
El depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos en Aragón se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto 713/2010 , de 28 de mayo, y por este Decreto en los aspectos expresamente previstos en el mismo.
El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 171/2010, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA EL DEPÓSITO Y REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Con fecha 12 de junio de 2010, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 713/2010 , de 28 de mayo, sobre registro, depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por el que se creaba el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, estableciendo en su artículo 3.2 la obligación de las Comunidades Autónomas de crear y regular este registro en el ámbito de sus competencias. Esta norma entra en vigor el día 1 de octubre de 2010, fecha a partir de la cual quedará derogado el Real Decreto 1040/ 1981
, de 22 de mayo, en virtud de la disposición derogatoria del nuevo reglamento. Por ello, al carecer de cobertura legal el funcionamiento del registro de convenios colectivos de la Comunidad Autónoma de Aragón como consecuencia de la derogación de la norma que regulaba la materia con carácter general y el limitado ámbito de aplicación del Real Decreto 713/ 2010
, es necesario aprobar la norma que regule este Registro en el ámbito de Aragón.
En cuanto al contenido de la norma, en la misma se establecen la creación del Registro de depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de Aragón en el que deberán inscribirse los convenios y acuerdos colectivos en aquellos supuestos en los que la competencia para ello corresponda a la autoridad laboral de Aragón, de conformidad con el Real Decreto 572/ 1995 , de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de trabajo.
El art. 77.2.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación del Estado en materia de trabajo y relaciones laborales, así como en prevención de riesgo laborales, y el art. 71.1.ª la competencia exclusiva en materia de creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.
El ejercicio de la potestad de autoorganización que integra las competencias de ejecución permite la creación de instrumentos que contribuyan al desarrollo de las funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico y al adecuado cumplimiento de las competencias asumidas. Por ello, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación mediante Decreto del registro de convenios colectivos de Aragón de acuerdo con lo dispuesto por la normativa estatal.
En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales más representativos, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de septiembre de 2010,
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico
1.-El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de Aragón.
2.-El depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos en Aragón se regirá por el Estatuto de los Trabajadores, por el Real Decreto 713/ 2010 , de 28 de mayo, y por el presente Decreto en los aspectos expresamente previstos en el mismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Serán objeto de inscripción en este registro los convenios y acuerdos colectivos expresados en el artículo 2 del Real Decreto 713/ 2010, cuando el ámbito de aplicación territorial de los mismos no exceda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Naturaleza Jurídica.
El registro regulado en este Decreto tiene naturaleza de registro administrativo de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007 , de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Artículo 4. Adscripción orgánica.
El registro estará adscrito a la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 5. Procedimiento de inscripción.
1.-La solicitud de inscripción se dirigirá al registro de convenios colectivos y acuerdos colectivos de la autoridad laboral que tenga atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo mediante la conexión electrónica que a tal efecto se establezca, utilizando las plantillas automáticas previstas específicamente para ello, tramitándose de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Real Decreto 713/ 2010 , de 28 de mayo.
2.-A estos efectos, será autoridad laboral competente el Director del Servicio Provincial cuando el ámbito territorial de aplicación del convenio colectivo no exceda de la provincia, o el Director General de Trabajo en el supuesto de que el ámbito de aplicación territorial del convenio o acuerdo afecte a dos o más provincias.
Disposición adicional única. Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa.
Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos a los que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/ 2010 , de 28 de mayo, se tramitará según lo dispuesto en aquélla, sin que proceda su registro ni publicación en el boletín oficial correspondiente.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Las solicitudes de registro presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se tramitarán conforme al Real Decreto 1040/ 1981 , de 22 de mayo, de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2010.