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Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas

24/09/2010
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Decreto 160/2010, de 14 de septiembre, del Presidente, de organización y funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas (BOC de 23 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 160/2010 tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas, creado por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo.

Los datos contenidos en el Registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas serán públicos, y el acceso a los mismos sólo se verá limitado con respecto a los que tengan carácter personal en los términos previstos por la normativa de protección de datos.

DECRETO 160/2010, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL PRESIDENTE, DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Creado el Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo, por el que se establece y regula el "Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas" y el "Registro de acuerdos de colaboración con Administraciones y entidades públicas extranjeras" (BOC n.º 101, de 25.5.10), procede, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales segunda y tercera, dictar las normas de desarrollo necesarias para su organización y funcionamiento con el objeto de su puesta en funcionamiento.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas, creado por el Decreto 49/2010, de 13 de mayo.

Artículo 2.- Organización del Registro.

1. El Registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas constará de dos secciones:

Sección Primera: convenios de colaboración con el Estado.

Sección Segunda: convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

2. En la Sección Primera se inscribirán los convenios de colaboración que se suscriban con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.

3. En la Sección Segunda se inscribirán los convenios de colaboración que se suscriban con los órganos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de las Comunidades Autónomas.

4. Los convenios de Conferencia Sectorial y los Protocolos Generales se inscribirán en la Sección Primera.

Artículo 3.- Numeración de los convenios.

1. Los convenios se numerarán correlativamente, según la fecha de presentación para su inscripción, iniciándose dicha numeración anualmente.

2. La numeración de los convenios inscritos en cada sección constará del número correlativo según el orden de inscripción, el año de inscripción expresado con cuatro cifras y un código alfabético de dos letras: CS, para los convenios de Conferencia Sectorial; PG, para los Protocolos Generales; ES, para los convenios con el Estado; y CA, para los convenios con las Comunidades Autónomas.

Artículo 4.- Contenido de la inscripción.

1. Los datos a consignar en cada una de las inscripciones serán los siguientes:

a)El departamento, organismo o entidad de la Comunidad Autónoma de Canarias que suscribe el convenio.

b)El departamento, organismo, entidad o agencia estatal o autonómica con el que se suscribe.

c) Fecha de la suscripción.

d)El objeto del convenio.

e)Las actuaciones que se prevean ejecutar.

f) El presupuesto del convenio, cuando se deriven obligaciones económicas para las partes, así como las fuentes de financiación.

g)El plazo de vigencia y si se prevé o no su prórroga, tácita o expresa.

h) La organización prevista, en su caso, para el seguimiento y control de las actuaciones que se acuerde desarrollar.

i)Otros datos.

2. En otros datos se consignarán aquellos otros extremos del convenio que considere necesario la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno para una mejor identificación del objeto y de los compromisos derivados del convenio o que puedan afectar a su interpretación y cumplimiento.

3. En la aplicación informática del registro se incorporará una copia del convenio en formato imagen.

Artículo 5.- Inscripción de datos adicionales.

1. Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación y extinción del convenio se harán constar en la Sección que corresponda del Registro, mediante la adición de los datos a la inscripción del convenio que sean necesarios en cada caso de entre los previstos en el artículo anterior.

2. Se anotarán en la inscripción del convenio al que se refieran, en su caso, los acuerdos adoptados por el órgano mixto de vigilancia y control que sirvan a su interpretación y cumplimiento, mediante extracto expresivo de su contenido.

3. Asimismo se anotará en la inscripción del convenio la pérdida de vigencia, por finalización del plazo, conclusión de las actuaciones previstas, denuncia o cualquier otra circunstancia.

4. En la aplicación informática del registro se incorporará la copia de los documentos a que se refieren los dos apartados 1 y 2 de este artículo en formato imagen.

Artículo 6.- Normas de funcionamiento.

1. Las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán remitir a la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, en el plazo de 15 días naturales contados desde su firma, los originales o copias compulsadas de los convenios de colaboración que se suscriban por los órganos de su departamento y de los organismos y entidades adscritos a los que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 49/2010, de 13 de mayo, así como de los originales o copias de los demás documentos relativos a los mismos que deban inscribirse en el Registro.

2. Recibidos los originales o copias de los documentos, se procederá a anotar en la sección que corresponda del Registro los datos y a incorporar sus copias conforme a lo establecido en los artículos anteriores.

3. Practicada la inscripción se comunicará la misma a la Secretaría General Técnica correspondiente, acompañando, en su caso, la copia del documento en el que figurará el número que corresponde al convenio.

4. Las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos, en el primer trimestre de cada año, comunicarán a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno los convenios que, en el ámbito de sus departamentos y organismos adscritos, hubiesen perdido su vigencia en el ejercicio anterior, por finalización del plazo, del objeto, denuncia o cualquier otra circunstancia.

Artículo 7.- Copias compulsadas.

Cuando el archivo y custodia del documento original del convenio corresponda a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, ésta procederá a remitir copia compulsada del convenio y de los demás documentos que deben inscribirse a la Secretaría General Técnica de cada uno de los departamentos afectados, en las que figurará el número que corresponde a dicho convenio.

Artículo 8.- Acceso al Registro.

1. Los datos contenidos en el Registro de los convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas serán públicos, y el acceso a los mismos sólo se verá limitado con respecto a los que tengan carácter personal en los términos previstos por la normativa de protección de datos.

2. El acceso al contenido del Registro por parte de los departamentos, organismos y entidades públicas y privadas dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 49/2010, de 13 de mayo se hará telemáticamente a través de la página web del Gobierno de Canarias.

3. El acceso por los ciudadanos al Registro se producirá de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única.- Comunicación de la intención de suscribir los convenios.

Las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán comunicar la intención de suscribir el convenio a que se refiere el artículo 8.4 del Decreto 49/2010, de 13 de mayo, a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una vez concluida su tramitación y acordado su texto con la otra parte firmante, acompañando copia del mismo.

Disposición transitoria única.- Inscripción de convenios vigentes.

1. Deberán inscribirse, conforme los requisitos que se establecen en este Decreto, los convenios de colaboración que estén vigentes en la fecha de entrada en funcionamiento del Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas.

2. A estos efectos, las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde la puesta en funcionamiento del Registro, deberán remitir a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno los originales o copias compulsadas de los convenios de colaboración y demás documentos relativos a los mismos suscritos por los órganos de su departamento y de los organismos y entidades adscritos a los que se refiere el artículo 7.2 del Decreto 49/2010, de 13 de mayo.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, los convenios, anexos, adendas, modificaciones y acuerdos de los órganos mixtos de vigilancia y control que se hayan remitido a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno con anterioridad.

3. La inscripción de los convenios a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la incorporación al Registro de los datos que se recogen en el artículo 4 de este decreto. Asimismo, su numeración se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

4. Inscritos los convenios se comunicará dicha circunstancia a las Secretarías Generales Técnicas afectadas.

5. La Inscripción de datos adicionales de los convenios a que se refiere esta disposición que se deriven de actos o acuerdos posteriores a su inscripción se ajustará a lo establecido en el artículo 5 de este decreto.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto.

Disposición final primera.- Puesta en funcionamiento del registro.

El Registro de convenios de colaboración con el Estado y las Comunidades Autónomas entrará en funcionamiento el 1 de octubre de 2010.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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