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Sede Electrónica del Organismo Puertos del Estado

24/09/2010
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Resolución de 15 de julio de 2010, de Puertos del Estado, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo (BOE de 24 de septiembre de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JULIO DE 2010, DE PUERTOS DEL ESTADO, POR LA QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DEL ORGANISMO.

La Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de “sede electrónica”, definiéndola en su artículo 10.1 como “aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias”. Asimismo, en el apartado 2 del mismo artículo, determina que el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Por consiguiente, con la implantación de la Sede se pretende crear un espacio en el que la Administración y el ciudadano se relacionen por medios electrónicos en el marco de la gestión administrativa con las debidas garantías de plena certeza y seguridad.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que “las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado”“, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

De acuerdo con la competencia que el artículo 28.4.b) Vínculo a legislación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Consejo Rector del Organismo Público Puertos del Estado, este órgano de gobierno ha aprobado la creación de la Sede Electrónica en la sesión celebrada el día 6 de abril de 2010.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 2. Características de la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado.

1. Se crea la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado con las siguientes características:

a) El ámbito de aplicación de la Sede es la totalidad de las unidades administrativas que integran el Organismo Público Puertos del Estado.

b) Se realizarán a través de la Sede Electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la Sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

c) La dirección electrónica de referencia de la Sede será https://sede.puertos.gob.es.

d) La titularidad de la Sede Electrónica corresponde al Organismo Público Puertos del Estado.

e) La gestión tecnológica de la Sede corresponde a la Subdirección de Administración y Auditoría, dependiente de la Dirección de Coordinación de Gestión, Recursos Humanos y Relaciones Externas.

f) La gestión de los contenidos comunes de la Sede Electrónica y la coordinación de las distintas Direcciones del Organismo Público Puertos del Estado que incorporen contenidos y servicios a la misma, corresponde a la Dirección de Relaciones Institucionales e Innovación Tecnológica.

g) Serán responsables de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la Sede los responsables de las Direcciones a las que competencialmente correspondan dichos contenidos o servicios.

h) La Sede Electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

i) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede:

1. Para el acceso electrónico, a través de Internet, con las características definidas en el presente artículo y en el siguiente.

2. Para la atención presencial, en el Registro General del Organismo Público Puertos del Estado.

3. Para la atención telefónica, en el teléfono 91 5245500.

j) La información y los servicios incluidos en la Sede Electrónica cumplirán los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en los términos que se establezcan en esta materia por la normativa vigente en cada momento.

k) Los contenidos publicados en la Sede Electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Real Decreto 1671/2009 Vínculo a legislación, así como del Real Decreto 3/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y del Real Decreto 4/2010 Vínculo a legislación, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

2. La identificación de la Sede Electrónica se llevará a cabo mediante certificado reconocido de sede, consistente en el certificado del servidor conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 3. Contenidos de la Sede Electrónica del Organismo Público Puertos del Estado.

Los contenidos mínimos que ha de incluir la Sede Electrónica son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión de los contenidos puestos a disposición de la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la Sede Electrónica, así como la relacionada con la propiedad intelectual.

c) Sistema de verificación del certificado de la Sede Electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de sellos electrónicos empleados en la Sede Electrónica.

e) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

f) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la Sede Electrónica.

g) Catálogo de Trámites y Servicios disponibles en la Sede Electrónica.

h) Carta de Servicios Electrónicos de la Sede Electrónica.

i) Fecha y hora oficial, y días declarados oficialmente como inhábiles.

j) Enlace al “Boletín Oficial del Estado”.

k) Buzón general de sugerencias y quejas.

l) Informe de cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede Electrónica.

m) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal.

n) Enlace con la Agencia Española de Protección de Datos.

o) Resolución de Creación de la Sede Electrónica.

p) Resolución de Creación del Registro Electrónico.

q) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

r) Enlaces a las Sedes Electrónicas del Ministerio de Fomento y de cada una de las Autoridades Portuarias.

s) Paulatinamente la Sede Electrónica posibilitará el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Artículo 4. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la Sede que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de sugerencias y quejas del Registro Electrónico del Organismo Público Puertos del Estado disponible en la Sede Electrónica del Organismo.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General de este Organismo Público, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 15 Vínculo a legislación del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.

Disposición final primera. Puesta en funcionamiento de la Sede.

La Sede Electrónica que se crea mediante esta resolución comenzará a operar en el plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Disposición final segunda. Nuevos procedimientos y modificación del contenido.

Por resolución del Presidente de este Organismo Público, en el ejercicio de las funciones que le otorga la Ley 27/1992 Vínculo a legislación, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 29.2.c), se podrán incluir nuevos servicios, procedimientos y contenidos a la Sede Electrónica, en el marco de lo que al respecto dispone el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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