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Enseñanzas universitarias oficiales

24/09/2010
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Decreto 150/2010, de 16 de septiembre, por el que se autoriza la implantación y se suprimen enseñanzas universitarias oficiales en las universidades del sistema universitario de Galicia para el curso 2010-2011 y se crean, suprimen y modifican centros universitarios (DOG de 23 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 150/2010, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y SE SUPRIMEN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES EN LAS UNIVERSIDADES DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA PARA EL CURSO 2010-2011 Y SE CREAN, SUPRIMEN Y MODIFICAN CENTROS UNIVERSITARIOS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, le transfirió a la comunidad autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley orgánica 6/2001 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece en su artículo 8.2.º que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la comunidad autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 35.2.º de la Ley orgánica 6/2001 establece que, además de lo recogido en el párrafo anterior, las universidades deberán obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En su virtud, por Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La verificación positiva de los planes de estudio de las titulaciones que se autorizan en este decreto fue acordada por el Consejo de Universidades.

En el ámbito autonómico esta materia está regulada por la Ley 11/1989 Vínculo a legislación, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia y el Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Decreto 66/2007 Vínculo a legislación, de 29 de marzo, por el que se establece el procedimiento de autorización para la implantación de estudios universitarios oficiales de postrado conducentes al título de máster o de doctor, habiéndose acordado en el Consejo Gallego de Universidades de 5 de noviembre de 2007 unas líneas generales para la implantación de los estudios de grado y de postrado en el Sistema Universitario de Galicia.

En el artículo 3 del Decreto 259/1994, de 29 de julio, se establece que la autorización para la implantación de estudios en el ámbito territorial propio de la comunidad autónoma se hará por decreto del Consello de la Xunta de Galicia. Previamente tendrá que recibir el informe del Consejo Gallego de Universidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación j) de la Ley 2/2003, de 22 de mayo, del Consejo Gallego de Universidades.

Bajo la formulación general expuesta, en este decreto se autoriza la implantación de estudios conducentes a los títulos de grado y postrado (máster universitario y doctor) en el sistema universitario de Galicia (SUG), una vez cumplidos todos los requisitos previos al acto formal de autorización por parte de la Xunta de Galicia.

El diseño de la nueva oferta de titulaciones y especialidades en el Sistema Universitario de Galicia, además de perseguir el objetivo irrenunciable de la transmisión del conocimiento, debe enmarcarse en un sistema más abierto, diverso y versátil, que permita y favorezca una mejor adaptabilidad a una realidad laboral cambiante en exigencias y capacidades y que facilite y promueva la formación a lo largo de la vida que demanda la sociedad actual.

El proceso de implantación de los nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del SUG. Es necesario tender a una oferta lo más completa y versátil posible y, al mismo tiempo, disminuir las repeticiones dentro del SUG y eliminar las redundancias dentro de una misma universidad.

En las citadas líneas generales se fijó que en el curso 2010-2011 finalizará el proceso de transformación de la oferta actual del SUG con la implantación de las titulaciones que requirieron de un análisis especial.

Aún que es necesario configurar una oferta dinámica, la primera fase recoge exclusivamente la adaptación de la oferta actual en el Sistema Universitario de Galicia a las directrices fijadas en el nuevo marco legislativo.

Por lo que se refiere a los títulos de postrado ya adaptados al EEES y de cara a ajustar el cuadro oficial de las titulaciones del SUG a los títulos realmente impartidos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 66/2007, de 29 de marzo, se revoca en este decreto, con el acuerdo de las universidades, la autorización para la impartición de tres títulos de máster y un programa de doctorado.

Teniendo en cuenta que el proceso de adaptación al EEES no supone solo la modificación de las titulaciones de la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias sino también la de los centros en las que estas se imparten, en este decreto se autoriza a la Universidad de A Coruña para la creación de un nuevo centro, por supresión de dos anteriores que se unifican en el nuevo, y la modificación de la denominación de otro para adaptarlo a la estructura de los nuevos estudios de grado.

Por todo esto, en aplicación del artículo 8.2.º Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y del artículo 3.3.º del Decreto 259/1994, de 29 de julio, por el que se establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia, por propuesta de los consejos de Gobierno de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, con los informes previos favorables de los consejos sociales respectivos, verificados positivamente los planes de estudios por el Consejo de Universidades, previo informe favorable del Consejo Gallego de Universidades, en ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983 Vínculo a legislación, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, por propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consejo de la Xunta de Galicia en su reunión del dieciséis de septiembre de dos mil diez, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Universidad de Santiago de Compostela.

1.1. Estudios de grado.

Campus de Santiago de Compostela.

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Derecho se implanten los estudios conducentes al título de grado en Derecho.

2. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Primaria.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias de la Educación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Infantil.

4. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Trabajo Social se implanten los estudios conducentes al título de grado en Trabajo Social.

5. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Óptica y Optometría se implanten los estudios conducentes al título de grado en Óptica y Optometría.

6. Se concede autorización para que en la Facultad de Farmacia se implanten los estudios conducentes al título de grado en Farmacia.

7. Se concede autorización para que en la Facultad de Medicina y Odontología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Medicina.

8. Se concede autorización para que en la Facultad de Medicina y Odontología se implanten los estudios conducentes al título de grado en Odontología.

9. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Química.

Campus de Lugo.

1. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Primaria.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Infantil.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Nutrición Humana y Dietética.

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Veterinaria se implanten los estudios conducentes al título de grado en Veterinaria.

5. Se concede autorización para que en la Facultad de Humanidades se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural.

6. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Geomática y Topografía.

7. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias.

8. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural.

9. Se concede autorización para que en la Escuela Politécnica Superior se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural.

10. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de Procesos Químicos Industriales.

2.2. Estudios de postrado.

1. Máster universitario.

-Máster universitario en Ciencias Odontológicas.

-Máster universitario en Computación de Altas Prestaciones (interuniversitario).

-Máster universitario en Condicionantes Genéticos, Nutricionales y Ambientales del Crecimiento y del Desarrollo (interuniversitario).

-Máster universitario en Industria y Economía Lechera (interuniversitario).

-Máster universitario en Ingeniería Industrial.

-Máster universitario en Estudio y Edición de Textos Literarios Españoles y Latinoamericanos.

-Máster universitario en Biotecnología.

-Máster universitario en Lecturas sobre la Ciudad Histórica. Arte, Patrimonio Cultural y su Gestión.

-Máster universitario en Psicología del Trabajo y las Organizaciones, Psicología Jurídica-Forense e Intervención Social.

-Máster universitario en Salud Pública.

-Máster universitario en Gestión Pública.

-Máster universitario en Gestión Sostenible de la Tierra y el Territorio.

-Máster universitario en Arqueología y Ciencias de la Antigüedad.

-Máster universitario en Renovación Urbana y Rehabilitación.

Artículo 2.º.-Universidad de A Coruña.

1. Estudios de postrado.

-Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en Investigación Psicológica en Contextos Educativos.

Artículo 3.º.-Universidad de Vigo.

1.1. Estudios de grado.

Campus de Vigo.

1. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela de Negocios Caixanova se implanten los estudios conducentes al título de grado en Administración y Dirección de Empresas.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Comercio.

3. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB María Sedes Sapientae se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Infantil.

4. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Formación del Profesorado de EGB María Sedes Sapientae se implanten los estudios conducentes al título de grado en Educación Primaria.

5. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Eléctrica.

6. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Electrónica Industrial y Automática.

7. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación.

8. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales y en el centro adscrito Centro Universitario de la Defensa-Escuela Naval Militar de Marín, se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Mecánica.

9. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Química Industrial.

10. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

11. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos.

12. Se concede autorización para que en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Minas se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería de la Energía.

13. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial y en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería en Organización Industrial.

Campus de Pontevedra.

1. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Enfermería se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

2. Se concede autorización para que en la Escuela Universitaria de Ingeniería Forestal se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Forestal.

Campus de Ourense.

1. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo se implanten los estudios conducentes al título de grado en Consultoría y Gestión de la Información.

2. Se concede autorización para que en el centro adscrito Escuela Universitaria de Enfermería se implanten los estudios conducentes al título de grado en Enfermería.

3. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ingeniería Agraria.

4. Se concede autorización para que en la Facultad de Ciencias se implanten los estudios conducentes al título de grado en Ciencias Ambientales.

2.2. Estudios de postrado.

2.1. Máster universitario.

-Máster universitario en Arte Contemporánea, Creación e Investigación.

-Máster universitario en Biodiversidad y Ecosistemas.

-Máster universitario en Biotecnología Avanzada (interuniversitario).

-Máster universitario en Ciencia y Tecnología de Conservación de Productos de la Pesca.

-Máster universitario en Creación, Desarrollo y Comercialización de Contenidos Audiovisuales.

-Máster universitario en Dirección de Arte en Publicidad.

-Máster universitario en Dirección y Administración de Empresas-MBA.

-Máster universitario en Información Técnica del Medicamento.

-Máster universitario en Integración Económica Regional y Políticas Comunitarias (interuniversitario).

-Máster universitario en Interpretación de Conferencias.

-Máster universitario en Necesidades Específicas de Apoyo Educativo.

-Máster universitario en Oceanografía.

-Máster universitario en Traducción Multimedia.

2.2. Doctorado.

-Doctor o doctora dentro del programa de doctorado en Ciencia y Tecnología de Coloides e Interfases.

Artículo 4.º.-Revocación de la autorización de impartición de enseñanzas universitarias oficiales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 66/2007, de 29 de marzo, luego de audiencia a las universidades y con su conformidad, con informe del Consejo Gallego de Universidades, se acuerda la revocación de la autorización para impartir las siguientes enseñanzas universitarias oficiales autorizadas por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero:

1. Máster universitario en Ingeniería para el Medio Rural por la Universidad de Santiago de Compostela.

2. Programa de doctorado en Economía y Empresa por la Universidad de A Coruña.

3. Máster universitario en Contabilidad y Finanzas y máster universitario en Seguridad Integral en la Industria por la Universidad de Vigo.

Artículo 5.º.-Modificación de la denominación de enseñanzas universitarias oficiales.

1. Luego de resoluciones del Consejo de Universidades de fechas 15 de julio y 14 de octubre de 2009, por las que se corrige la denominación de sus planes de estudios, se modifica la denominación del programa de doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Sistemas de Telecomunicación de la Universidad de A Coruña, autorizado por el Decreto 13/2007, de 1 de febrero, que pasa a denominarse programa de doctorado en Tecnologías de la Información y Comunicaciones en Redes Móviles.

2. Luego de resolución del Consejo de Universidades de fecha 13 de mayo de 2009, por la que se corrige su denominación, se modifica la denominación del programa de doctorado en Comunicaciones Multimedia de la Universidad de Vigo, autorizado por el Decreto 53/2008 Vínculo a legislación, de 13 de marzo, que pasa a denominarse programa de doctorado en Aplicaciones de Procesado de Señal en Comunicaciones.

Artículo 6.º.-Supresión, modificación y creación de centros universitarios.

1. Se acuerda la supresión de los centros de la Universidad de A Coruña, Escuela Universitaria de Estudios Empresariales y Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, situados en el campus de A Coruña, por creación de la Facultad de Economía y Empresa, en la cual se unifican los anteriores.

2. Se acuerda la modificación de la denominación de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de la Universidad de A Coruña, situada en el campus de Ferrol, por la de Facultad de Ciencias del Trabajo.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda.-La implantación por las universidades del Sistema Universitario de Galicia de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos que se autorizan en este decreto se realizará con la temporalidad prevista en el correspondiente plan de estudios verificado por el Consejo de Universidades.

Tercera.-La efectiva impartición de las enseñanzas autorizadas en este decreto queda condicionada al procedimiento establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo VI del Real decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Cuarta.-La implantación y puesta en funcionamiento de las titulaciones que se recogen en este decreto será efectuada por las universidades del Sistema Universitario de Galicia con cargo a sus recursos y disponibilidades presupuestarias. En todo caso la participación económica de la Xunta de Galicia será la fijada anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia dentro del Plan de Financiación del SUG.

Quinta.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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