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  • EDICIÓN DE 23/09/2010
 
 

Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio 2011

23/09/2010
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Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio 2011, y se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 22 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2010 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2011, Y SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE ENERO DE 2000 POR LA QUE SE APRUEBAN LOS DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2010 y la apertura del ejercicio 2011, se hace necesario que por parte de esta Consejería de Administración Pública y Hacienda se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente.

Por otra parte se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración en el sentido de incorporar a los documentos que amparan la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago un campo denominado “Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007 Vínculo a legislación)”.

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes,

INSTRUCCIONES

1.ª. Ámbito de aplicación.

El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

2.ª. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre, deberán ser remitidas junto con sus documentos contables a las Intervenciones Delegadas, antes del día 15 de diciembre, para su fiscalización y contabilización antes del día 18 del mismo mes. Igualmente se procederá con los pagos del mes de noviembre y diciembre de la Seguridad Social.

3.ª. Expedición y tramitación de documentos contables.

Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente. 3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán fecha límite de entrada el día 11 de octubre, con las siguientes excepciones:

- Gastos correspondientes a procesos selectivos, para los que la fecha límite es el 30 de noviembre.

- Gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, para lo que la fecha límite de entrada será el 15 de diciembre.

- Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 30 de diciembre.

- Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

- Gastos que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, cuyas fechas límite de entrada son el 30 de noviembre para las retenciones de crédito y el 30 de diciembre para las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gasto.

Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.

3.2. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Tesorería el día 15 de octubre. En consecuencia los RC para transferencias y bajas por anulación también tendrán esa fecha como límite de contabilización por las Intervenciones Delegadas. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas:

- Las propuestas de modificaciones de crédito relacionadas con gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, que tendrán como fecha límite de entrada el 19 de noviembre.

- Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 26 de noviembre.

- Propuestas y expedientes de modificación de crédito relacionadas con gastos de personal, cuya fecha límite de entrada es el 15 de diciembre, y por tanto también fecha límite de contabilización de RC para transferencias.

- Las propuestas de modificaciones de crédito de la Política Agraria Comunitaria cuya fecha límite de entrada es el 17 de diciembre.

- Las propuestas que tengan su origen en una modificación de créditos de algún subsector distinto al de Administración General, para las que su fecha límite será el 17 de diciembre, debiendo por tanto acomodarse las modificaciones de estos últimos a dicha fecha.

3.3. Los documentos de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago, los que amparen las fases simultáneas de autorización, compromiso y reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (ADO) y los documentos de signo inverso de cualquier fase contable deberán remitirse a las respectivas Intervenciones Delegadas antes del día 8 de diciembre, a excepción de los documentos de ejecución de créditos derivados de la Política Agraria Comunitaria, los documentos de ejecución derivados de expedientes de modificaciones de crédito que tengan su origen en una modificación de algún subsector distinto al de Administración General y los relacionados con el programa 121A Endeudamiento Público, que podrán remitirse a Intervención Delegada hasta el día 30 de diciembre.

3.4. Las propuestas de pago con el carácter de a justificar, pagos en firme y sus correspondientes documentos contables deberán obrar en las respectivas Intervenciones Delegadas antes del 15 de diciembre, para su fiscalización y contabilización antes del día 18. Los sobrantes de estas operaciones ingresados en la Tesorería con posterioridad al 31 de diciembre no podrán generar créditos en el presupuesto de gastos del ejercicio 2011.

3.5. Los documentos de reposición de anticipos de caja fija deberán remitirse a las correspondientes Intervenciones Delegadas antes del día 15 de diciembre, para su fiscalización y contabilización antes del día 18. En ningún caso se introducirán descuentos en estos documentos.

3.6. Los gastos correspondientes a teléfono, agua, electricidad y similares, cuyo procedimiento de liquidación imposibilite, en los plazos citados, el conocimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio que se cierra, se imputarán al ejercicio corriente en el momento de la recepción de los justificantes. Del mismo modo se procederá con aquellos gastos que por efectuarse con posterioridad a las fechas establecidas en esta instrucción no puedan imputarse al ejercicio presupuestario 2010.

4.ª. Improrrogabilidad de plazos.

Los documentos y expedientes a que se refieren las instrucciones anteriores deberán remitirse a las Intervenciones Delegadas acompañados de la totalidad de la documentación que preceptúe la normativa a aplicar en cada caso. Las fechas de entrada contenidas en esta orden van referidas a documentos contables físicos no a ficheros informáticos.

En los supuestos de remisión de documentos contables que incumplan lo anteriormente señalado, la Intervención procederá a su devolución al Órgano Gestor sin contabilizar, absteniéndose de contabilizarlos si tuvieran entrada nuevamente una vez transcurrida la fecha límite establecida.

Los Interventores Delegados del Interventor General velarán muy especialmente por el cumplimiento de esta norma.

5.ª. Tramitación de órdenes de pago.

La ordenación de pagos realizará el último proceso de ordenación de pagos del ejercicio 2010, así como el correspondiente envío a la Tesorería, el 30 de diciembre, para el pago de las mismas hasta dicha fecha.

Hasta tanto las oficinas de contabilidad en las Intervenciones Delegadas dejen de contabilizar propuestas de pago con imputación al presupuesto de 2010, la ordenación de pagos mantendrá abierta la contabilidad para la recepción de tales propuestas. Las órdenes de pago correspondientes a propuestas imputables a ejercicios anteriores, cualquiera que sea la fecha de su recepción, se expedirán desde principios del año 2011 con cargo a la agrupación de ejercicios cerrados.

6.ª. Procedimiento de fin de ejercicio.

6.1. Los créditos que el último día del ejercicio no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley General de Hacienda, anulados de pleno derecho. Por consiguiente, el último día del ejercicio se procederá a anular, para todas y cada una de las aplicaciones presupuestarias, los saldos de compromisos y los saldos de autorizaciones. Los remanentes de crédito resultantes de efectuar estas operaciones deberán igualmente ser anulados.

La continuación en el año 2011 de los expedientes en curso a fin de 2010, requerirá la contabilización de las fases correspondientes de retención de crédito, autorización o compromiso, mediante procedimientos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.2. Análogamente, en la agrupación de ejercicios posteriores se anularán los saldos de autorizaciones pendientes de comprometer y los saldos de retenciones pendientes de autorizar. La continuación en el ejercicio 2011 de los expedientes en curso requerirá la contabilización de las fases de retención y autorización, correspondientes tanto a la anualidad del ejercicio que se inicia como a las anualidades de ejercicios posteriores, mediante procesos informáticos y/o mediante la captura de los oportunos documentos contables.

6.3. Si fuera necesario, las oficinas presupuestarias remitirán al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 17 de diciembre, las propuestas de traducción de aplicaciones presupuestarias para el ejercicio 2011.

6.4. El Servicio de Contabilidad de la Intervención General comunicará a la Dirección General de Presupuestos y Tesorería la fecha en que se produzca el cierre definitivo del Presupuesto de Gastos, al objeto de que por parte de ésta se obtengan de SICCAEX los listados de Remanentes de Crédito que han sido anulados al cierre del ejercicio 2010. Esta comunicación será expedida sin perjuicio de las certificaciones que sean necesarias para justificar las incorporaciones de remanentes de créditos.

7.ª. Imputación de compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores.

Al objeto de salvaguardar el respaldo presupuestario de los compromisos adquiridos en el ejercicio que se cierra, la Intervención contabilizará automáticamente en el ejercicio presupuestario de 2011 las operaciones a las que se hace referencia en la regla 54.1 de la Orden de 5 de enero de 2000 de la entonces Consejería de Economía, Industria y Comercio, por la que se aprueba la Instrucción operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

8.ª. Información a suministrar y cuentas a rendir.

Antes de la fecha indicada en cada apartado se enviarán a la Intervención General las siguientes cuentas, estados y relaciones, según corresponda, referidos al día 31 de diciembre de 2010.

8.1. La Dirección General de Presupuestos y Tesorería suministrará antes del 1 de abril de 2011 la información que se detalla a continuación relativa a la Tesorería:

- Cuenta de Tesorería.

- Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2010 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.

8.2. La Dirección General de Financiación Autonómica y Fondos Europeos remitirá la información que seguidamente se especifica:

a) En relación con el endeudamiento de la Comunidad, antes del 20 de enero:

- La información que se viene remitiendo trimestralmente para dar cumplimiento al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 10 de abril de 2003.

- Para cada préstamo, detalle de la deuda al 1 de enero de 2010, los aumentos y disminuciones producidos en el ejercicio, el saldo vivo al finalizar el ejercicio y los intereses pagados.

- Con la finalidad de efectuar la reclasificación contable de las deudas, se indicará para cada préstamo la parte del principal de los mismos que vence antes del 31 de diciembre de 2011.

- Al objeto de efectuar la periodificación contable de los gastos financieros, deberá suministrarse información, para cada préstamo, de los intereses devengados y no vencidos al cierre del ejercicio.

b) En relación con los avales, antes del 1 de abril:

- Relación de expedientes vivos a fecha 1 de enero de 2010, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, fecha de formalización del aval e importe del aval.

- Relación de expedientes de aval formalizados en el ejercicio 2010, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de acuerdo del Consejo de Gobierno en su caso, fecha de formalización del aval e importe del aval formalizado.

- Relación de expedientes cancelados en el ejercicio 2010, con indicación de la causa de la cancelación, el número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización, importe del aval formalizado e importe pagado en el caso de que el mismo sea hecho efectivo por la Junta de Extremadura.

- Relación de expedientes vivos a fecha 31 de diciembre de 2010, con indicación del número de expediente, nombre y CIF/NIF del avalado, entidad ante la que se avala, importe de la póliza, fecha de vencimiento de la póliza, fecha de formalización del aval, importe del aval formalizado y riesgo estimado a fecha 31 de diciembre de 2010.

8.3. Los Servicios Fiscales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de Badajoz y Cáceres, remitirán, antes del 1 de abril de 2011, la siguiente documentación:

- Cuenta de Rentas Públicas.

- Cuentas de Tesorería.

- Acta de Arqueo, certificados de los saldos expedidos por las Entidades Bancarias con que se hayan relacionado en el año 2010 y actas de conciliación bancaria que justifiquen las diferencias en los saldos finales y los resultantes en Contabilidad.

8.4. Los Habilitados de las distintas Consejerías rendirán las siguientes cuentas, antes del 1 de marzo de 2011:

- Por los anticipos de caja fija se adjuntará un resumen según el modelo figurado como Anexo 1, y se acompañarán los certificados de banco pertinentes y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.

- Por las agrupaciones de pagos a justificar, pagos en firme y depósitos (en metálico o valores) se cumplimentará el resumen según el formato del Anexo 2. A dicho resumen se acompañarán los certificados de saldos bancarios y detalle de la conciliación bancaria que justifique las diferencias existentes entre los saldos contables y los del banco, si las hubiera.

En relación con los resúmenes anuales por retenciones practicadas a favor de la AEAT por los distintos habilitados, antes del 15 de enero de 2011 deberán remitirse a la Intervención Delegada en la Consejería de Administración Pública y Hacienda los documentos justificantes de los ingresos junto con el soporte informático que contiene la relación detallada de las retenciones practicadas, adaptado al diseño que establezca la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Bajo ningún concepto podrá el habilitado presentar directamente el resumen en la AEAT.

Igualmente, las empresas públicas y sociedades dependientes remitirán antes del 15 de enero de 2011 a la Intervención Delegada en la Consejería de Administración Pública y Hacienda los resúmenes anuales de retenciones e ingresos correspondientes al modelo 190 de aquellas operaciones realizadas por cuenta de la Junta de Extremadura.

8.5. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y la Dirección General de Personal Docente remitirán antes del 15 de enero de 2011:

a) La situación de los préstamos concedidos a funcionarios, es decir, los saldos pendientes de reintegrar a 31/12/10, distinguiendo entre:

- La parte que debería haber sido reintegrada antes del 31/12/10 y que no ha sido reintegrada.

- La parte que se reintegrará en el ejercicio 2011.

- La que se reintegrará con posterioridad al ejercicio 2011.

b) El porcentaje de retención a aplicar durante el ejercicio 2011 al personal de cada Consejería en soporte magnético, al objeto de que por parte de los habilitados se aplique dicha retención a las dietas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Los resúmenes anuales de retenciones practicadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelo 190) y la relación detallada de las mismas en soporte informático.

d) Con el fin de completar la información necesaria para la elaboración de la Cuenta General de 2010 deberán facilitarse datos del personal y personal docente al servicio de la Junta de Extremadura, con el siguiente desglose:

Tabla omitida.

8.6. La Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la de Industria, Energía y Medio Ambiente deberán enviar al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 15 de enero de 2011, al objeto de confeccionar el Modelo 346 de la Agencia Tributaria sobre subvenciones a agricultores, ganaderos y silvicultores, la relación de las aplicaciones presupuestarias y proyectos de gastos de esas Consejerías por las que se han satisfecho en el ejercicio 2010 ese tipo de subvenciones, detallando por cada aplicación presupuestaria y proyecto de gasto el crédito definitivo y las obligaciones reconocidas.

8.7. Las distintas Secretarías de las Consejerías y Secciones presupuestarias remitirán al Servicio de Contabilidad de la Intervención General, antes del 15 de enero de 2011, la relación de las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gasto, y en su caso expedientes de gasto, a los que se hayan imputado subvenciones que tengan la consideración de rentas exentas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al objeto de exclusión del modelo 347 e inclusión en el modelo 190.

Disposición adicional única. Modificación de la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Uno. Se modifica el formato de los documentos contables de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago (documentos O y ADO), establecidos en el Anexo II, en el sentido de añadir un campo adicional de fecha denominado “Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007 Vínculo a legislación).

Dos. Se añade al Anexo I el apartado 73 con el siguiente tenor literal:

(73) Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007 Vínculo a legislación): se consignará la fecha en la que se inicia el cómputo de los plazos establecidos en la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, para el abono del precio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, a excepción de lo establecido en la disposición adicional, que entrará en vigor al inicio del ejercicio presupuestario 2011.

Anexos

Omitidos.

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