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Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en la Comunidad

23/09/2010
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Decreto 37/2010, de 16 de septiembre, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 22 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 37/2010, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con el derecho a la educación que todos los ciudadanos tienen, según lo establecido en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española y las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 5/2002 Vínculo a legislación, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece en el artículo 10.1 que la Administración General del Estado, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, determina en su artículo 39.6 que el Gobierno, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1538/2006 Vínculo a legislación, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo define en el artículo 6, la estructura de los títulos de formación profesional, tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social. El artículo 7 concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

Por otro lado, el artículo 17 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos de las enseñanzas de formación profesional respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

Posteriormente, el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, establece el título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente Decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa, según lo previsto en el artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva de la Comunidad de Castilla y León.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2010

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2.- Identificación del título.

El título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas, y por un código, de la forma siguiente:

FAMILIA PROFESIONAL: Electricidad y Electrónica.

DENOMINACIÓN: Instalaciones de Telecomunicaciones.

NIVEL: Formación Profesional de Grado Medio.

DURACIÓN: 2.000 horas.

REFERENTE EUROPEO: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

CÓDIGO: ELE02M

Artículo 3.- Referentes de la formación.

1.- Los aspectos relativos al perfil profesional del título determinado por la competencia general, por las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, el entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, son los que se especifican en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

2.- El aspecto relativo al entorno productivo en Castilla y León es el que se especifica en el Anexo I.

Artículo 4.- Objetivos generales.

Los objetivos generales del ciclo formativo son los establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Artículo 5.- Principios metodológicos generales.

1.- La metodología didáctica de las enseñanzas de formación profesional integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.

2.- Las enseñanzas de formación profesional para personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, basada en el autoaprendizaje.

Artículo 6.- Módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones son los establecidos en el artículo 10 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

0237. Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios.

0238. Instalaciones domóticas.

0359. Electrónica aplicada.

0360. Equipos microinformáticos.

0361. Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía.

0362. Instalaciones eléctricas básicas.

0363. Instalaciones de megafonía y sonorización.

0364. Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica.

0365. Instalaciones de radiocomunicaciones.

0366. Formación y orientación laboral.

0367. Empresa e iniciativa emprendedora.

0368. Formación en centros de trabajo.

Artículo 7.- Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

1.- Los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de los módulos profesionales “Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios”, “Electrónica aplicada”, “Equipos microinformáticos”, “Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía”, “Instalaciones eléctricas básicas”, “Instalaciones de megafonía y sonorización”, “Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica”, “Instalaciones de radiocomunicaciones”, “Formación y orientación laboral”, “Empresa e iniciativa emprendedora” y “Formación en centros de trabajo”, son los establecidos en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales “Infraestructuras comunes de telecomunicación en viviendas y edificios”, “Electrónica aplicada”, “Equipos microinformáticos”, “Infraestructuras de redes de datos y sistemas de telefonía”, “Instalaciones eléctricas básicas”, “Instalaciones de megafonía y sonorización”, “Circuito cerrado de televisión y seguridad electrónica”, “Instalaciones de radiocomunicaciones”, “Formación y orientación laboral” y “Empresa e iniciativa emprendedora”, son los que se establecen en el Anexo II. Asimismo, en el citado Anexo se establece la duración del módulo profesional “Formación en centros de trabajo”.

2.- Los objetivos del módulo profesional “Instalaciones domóticas” expresados en términos de resultados de aprendizaje, criterios de evaluación, duración, contenidos y orientaciones pedagógicas y metodológicas, son los que se establecen en el Anexo II.

Artículo 8.- Módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

El programa formativo del módulo profesional de “Formación en centros de trabajo” será individualizado para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Artículo 9.- Organización y distribución horaria.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones se organizarán en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de ellos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo III.

Artículo 10.- Adaptaciones Curriculares.

1.- Con objeto de ofrecer a todas las personas la oportunidad de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional, la Consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la oferta del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones permitiendo, principalmente a los adultos, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.

2.- También se podrá adecuar las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de la educación a distancia, así como a las características de los alumnos con necesidades educativas específicas.

Artículo 11.- Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.

El acceso y vinculación a otros estudios, y la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia son los que se establecen en el

Capítulo IV del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Artículo 12.- Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas.

1.- Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que se establezca en su normativa específica y sin que ello suponga modificación de currículo establecido en el presente Decreto.

2.- Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado.

Artículo 13.- Oferta a distancia del título.

1.- Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumno puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, y en este Decreto.

2.- La Consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial.

Artículo 14.- Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas.

Todos los centros de titularidad pública o privada que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que lo desarrollen, y en todo caso, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 52 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, en este Decreto y en lo establecido en el desarrollo de su propia normativa.

Artículo 15.- Profesorado.

Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones, relacionados en el artículo 6, son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Artículo 16.- Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre.

Artículo 17.- Autonomía de los centros.

1.- Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional. Los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el Real Decreto 1632/2009, de 30 de octubre, en este Decreto en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características de su entorno productivo.

2.- La Consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.

3.- Los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán desarrollar experiencias, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca la Consejería competente en materia de educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones ni exigencias a las familias o al alumnado.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Calendario de implantación.

La implantación del currículo establecido en este Decreto tendrá lugar en el curso escolar 2010/2011 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2011/2012 para el segundo curso del ciclo formativo.

Segunda.- Vinculación con capacitaciones profesionales.

La formación establecida en el presente Decreto en el módulo profesional de “Formación y orientación laboral”, incluye un mínimo de 50 horas, que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997 Vínculo a legislación, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Tercera.- Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de riesgos laborales.

La Consejería competente en materia de educación expedirá una certificación académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales, al alumnado que haya superado el bloque B del módulo profesional de “Formación y orientación laboral”, de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

Cuarta.- Equivalencia a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En los procesos selectivos convocados por la Consejería competente en materia de educación, el Título de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros educativos públicos dependientes de la Consejería competente en materia de educación y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

Quinta.- Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

La Consejería competente en materia de educación adoptará las medidas necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar dicho ciclo formativo en las condiciones establecidas en la disposición final décima de la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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