DECRETO 167/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 145/2010, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE ESTÍMULO Y PROMOCIÓN DEL MEDIO RURAL, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PILOTO DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE, EN APLICACIÓN DE LA LEY 45/2007, DE 13 DE DICIEMBRE, PARA EL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE.
El Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible, tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de estímulo y promoción de la iniciativa privada y de las asociaciones sin ánimo de lucro, así como de las Comarcas y del resto de entidades locales cuando actúen como operadores económicos, en el marco de los convenios piloto de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de programas de desarrollo rural sostenible del medio rural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El artículo 2 del Decreto determina las actividades objeto de subvención, comprendiendo todas aquellas orientadas al cumplimiento de los objetivos que se establecen en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. Por otro lado, el artículo 4 concreta el número de beneficiarios que pueden solicitarlas, pudiendo hacerlo todas aquellas personas físicas y jurídicas que sean titulares de actividad empresaria, desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y tengan su sede en dicha Comunidad Autónoma, así como entidades locales y comarcales de la Comunidad Autónoma de Aragón, y Asociaciones sin ánimo de lucro con implantación y sede en la Comunidad Autónoma Aragonesa.
Por otro lado, el artículo 3 del Decreto, en su apartado primero, determina que los gastos tendrán el carácter de subvencionables cuando además de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen en el plazo que las diferentes órdenes de convocatoria establezcan. No obstante, este mismo artículo en su apartado tercero determina que no tendrán el carácter de subvencionables los gastos anteriores a la solicitud de ayuda o al acta de no inicio, si esta es anterior a aquella, cuestión ésta que circunscribe el plazo de realización de gastos a partir de la presentación de las solicitudes de ayuda.
De tal modo que, atendiendo al ámbito de aplicación tan amplio que establece el Decreto, tanto por el número de actividades a subvencionar, como por los posibles beneficiarios de las subvenciones, y al breve plazo previsto para efectuar las actuaciones objeto de subvención, especialmente en el ejercicio de 2010, derivado de la necesidad de aprobación y posterior publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, resulta necesario para la consecución del fin pretendido por el propio Decreto permitir la justificación de gastos subvencionables en un horizonte temporal amplio, más allá del momento de la presentación de la solicitud de subvención en los términos señalados.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 7 de septiembre de 2010,
Artículo único. Modificación del Decreto 145/2010, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de estímulo y promoción del medio rural, en el marco de los convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de programas piloto de desarrollo rural sostenible, en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo rural sostenible.
Uno. La letra k) del apartado segundo del artículo 3 queda redactada como sigue:
k) Los gastos anteriores a la suscripción de los convenios de colaboración de los que traen causa las presentes bases reguladoras de subvención.
Dos. El apartado segundo del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
2. Las solicitudes se presentarán ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad del Departamento de Medio Ambiente (Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín n.º 36, 50071 Zaragoza), o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres. El apartado tercero del artículo 10 queda redactado como sigue:
3. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón y finalizará 30 días naturales después de su publicación.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.