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Cese anticipado en la actividad agraria

20/09/2010
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Orden 26/2010, de 7 de septiembre de 2010, del Consejero de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 34/2008,de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria (BOR de 17 de septiembre de 2010) Texto completo.

ORDEN 26/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 34/2008,DE 2 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR EL CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA

Preámbulo

En fecha 15 de octubre de 2008 se publicó la orden 34/2008, de 2 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria. Esta medida está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja (PDR) 2007-2013.

Para adecuar estas bases reguladoras de esta medida a las modificaciones previstas en el propio PDR se hace necesario modificar la Orden 34/2008 Vínculo a legislación.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de Vínculo a legislación marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1.- Modificación de la Orden 34/2008, de 2 de octubre.

La orden 34/2008, de 2 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria se modifica en los siguientes términos:

Uno. El punto 8 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

"8. Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.

A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación."

Dos. El apartado g) del punto 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

"g) Abandonar definitivamente toda actividad agraria, transmitiendo su explotación a un cesionario/s en las condiciones previstas en esta orden y cualquier otro tipo de actividad remunerada."

Tres. El apartado a) del punto 1 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:

"a) Ha de tener una dimensión mínima de 12 hectáreas tipo y una ocupación teórica mínima de 0,5 UTAs calculadas conforme a las tablas del anexo n.º X."

Cuatro. Los puntos 3 y 4 del artículo 14 quedan redactados de la siguiente forma:

"3.- La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará o se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 5 Vínculo a legislación, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4.- La Resolución de cada solicitud de ayudas se notificará al interesado o se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y establecerá, de forma individualizada, el sentido de la misma, su motivación y los recursos que contra ella procedan, así como órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos."

Cinco. Se incluye el anexo X

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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