ORDEN 25/2010, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 59/2007 DE 26 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA INCORPORACIÓN DE JÓVENES AL SECTOR AGRARIO
Preámbulo
En fecha 1 de diciembre de 2007 se publicó la Orden 59/2007, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario. Esta medida está incluida dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja (PDR) 2007-2013.
Para adecuar las bases reguladoras de esta medida a las modificaciones previstas en el propio PDR se hace necesario modificar la Orden 59/2007.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 , de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 59/2007, de 26 de noviembre.
La Orden 59/2007, de 26 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la incorporación de jóvenes al sector agrario se modifica en los siguientes términos:
Uno. El punto 5 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
"5. Agricultor profesional, la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional siempre que estos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación."
Dos. El punto 9 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
"9. Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio. Esta aportación se justificará únicamente con gastos o inversiones que aportará para obtener la condición de socio/partícipe en dicha sociedad"
Tres. El punto 3 de artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
"La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará, visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará o publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 apartado 5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
La resolución de cada solicitud de ayudas establecerá, de forma individualizada, el sentido de la misma, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas y fijará la fecha límite para la finalización y justificación de las inversiones.
Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio."
Cuatro. El punto 5 del anexo VIII queda redactado de la siguiente forma:
"Que su explotación alcance un volumen de trabajo equivalente al menos a 1 unidad de trabajo agrario (UTA) en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de la instalación. Asimismo dicha explotación tendrá un mínimo de 0,50 UTAs teóricas calculadas conforme a los índices del anexo XI"
Cinco. Se incluye el anexo XI.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Anexos
Omitidos.