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  • EDICIÓN DE 15/09/2010
 
 

Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música

15/09/2010
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Orden de 3 de septiembre de 2010 por la que se regula el curso escolar 2010/2011 de la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música de Extremadura (DOE de 14 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULA EL CURSO ESCOLAR 2010/2011 DE LA ESCUELA DE TEATRO Y DANZA DEL CENTRO DRAMÁTICO Y DE LA MÚSICA DE EXTREMADURA.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud de las competencias que con carácter exclusivo corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de fomento de la cultura, conforme al artículo 7.15 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la LO 1/1983, de 25 de febrero, persigue como finalidad dotar a nuestra región de una infraestructura que permita al ciudadano acceder a una formación teórico-práctica coherente, intensa y operativa que enriquezca el nivel formativo de los colectivos escénicos.

Mediante Decreto 135/1998 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, se regulan las actividades a desarrollar en la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música de Extremadura regulado por el Decreto 97/1989 Vínculo a legislación, de 3 de octubre, en su redacción dada por el Decreto 16/1998, de 10 de febrero, y entre dichas actividades se encuentran la realización de cursos dirigidos a personas o colectivos interesados en el hecho teatral sin ninguna o escasa formación previa, que se pusieron en práctica con carácter experimental para el curso 1998/1999, conforme a la Orden de 30 de noviembre de 1998, y sucesivamente en los cursos desde el año 1990 hasta el 2007.

Para el próximo curso escolar 2010/2011 se continuará con la formación académica para los alumnos actualmente matriculados en la escuela que vayan a continuar estudios en ella en 4.º curso, no convocándose por lo tanto plazas para los alumnos de nuevo ingreso en primer curso. El objetivo fundamental se centra en estos momentos en finalizar el ciclo abierto por los alumnos que iniciaron sus estudios en años anteriores y proporcionarles la posibilidad de terminar los estudios completos en la Escuela de Teatro y Danza ubicada ya en Cáceres.

En cuanto a la convocatoria para los alumnos de nuevo ingreso para el curso de 1.º, se efectuará, una vez creada la Escuela Superior de Arte Dramático de Extremadura, abriendo de esta manera el ciclo oficial para cursar los estudios superiores.

En su virtud, conforme a las competencias que legalmente tengo atribuidas, a propuesta del Director General de Promoción Cultural, DISPONGO:

Artículo 1. Objetivos.

Los objetivos perseguidos por la presente orden consisten en la puesta en práctica de las actividades reguladas por el Decreto 135/1998 Vínculo a legislación, de 17 de noviembre, a desarrollar por la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música, que intenta formar, dentro de la especialidad que se imparte en ella, a profesionales del medio.

Plan de estudios.

El plan de estudios se configura a partir de las directrices de la LOGSE, impartiéndose la especialidad de Interpretación textual, con una extensión en esta convocatoria de tres cursos lectivos, dentro de los cuales, todas las asignaturas tienen una duración académica anual, excepto Esgrima II y Danza II de tercer curso, que se impartirán en el primer y segundo cuatrimestre respectivamente.

En el 4.º curso de la especialidad se realizará un taller que culmina la formación de los alumnos, taller contemplado dentro del horario de las asignaturas del curso, y en el que participará la totalidad del profesorado de la Escuela.

El contenido del curso será el siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2. Duración y contenidos del curso 2010/2011.

1. El curso 2010/2011 se iniciará el 4 de octubre de 2010 y finalizará el 30 de junio de 2011.

2. Los horarios semanales serán elaborados por la Dirección del Centro y expuestos en los tablones de anuncios.

3. Se impartirá el cuarto curso del plan desarrollado en el artículo 1.

Artículo 3. Número de plazas y participantes.

1. El número de plazas para el 2010/2011, en cada curso, se limitará a 12 alumnos en asignaturas prácticas y 24 alumnos en asignaturas teóricas.

2. Podrán solicitar la matriculación en las asignaturas de 4.º curso aquellos alumnos que hayan superado el curso anterior en su totalidad o que tengan un máximo de dos asignaturas pendientes. Los alumnos que no hayan aprobado las asignaturas inferiores con idéntica denominación I, II, III y IV, no podrán matricularse de las asignaturas superiores.

Artículo 4. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud de admisión se realizará mediante instancia, conforme al modelo recogido en el Anexo de la presente orden, dirigida al Director del Centro Dramático y de la Música, que podrá presentarse en el Registro de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, sito en C/ Almendralejo, n.º 14, de Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de respuestas personalizada o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y formas previstas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se concederá un plazo de 10 días, de acuerdo con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la LRJAP y PAC, para subsanar posibles defectos en la documentación presentada, así como la falta de documentación, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la referida Ley.

2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Certificación de haber aprobado el curso anterior de acuerdo con lo especificado en el artículo 3.2.

3. Las instancias podrán presentarse del 25 al 30 de septiembre de 2010.

4. Los alumnos de tercer y cuarto curso podrán realizar tanto la matrícula del curso como de las asignaturas pendientes mediante instancia de solicitud al Director de la Escuela de Teatro y Danza del Centro Dramático y de la Música y previa presentación de los certificados de los cursos anteriores, referidos en el artículo 3.

Artículo 5. Expedición de diplomas.

1. Aquellos alumnos que realicen los cursos y superen favorablemente la totalidad de las asignaturas comprendidas en ellos, recibirán un diploma expedido por la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura.

2. Los estudios regulados por la presente orden podrán ser tenidos en cuenta para su convalidación u homologación en el caso de quedar la Escuela constituida como centro educativo dentro del sistema de enseñanzas.

Artículo 6. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición final primera.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda.

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo

Omitido.

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