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Subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico

13/09/2010
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Decreto 206/2010, de 07/09/2010, por el que se modifica el Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen normas para la coordinación de las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico (DOCM de 10 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 206/2010, DE 07/09/2010, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 70/2008, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA COORDINACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO.

La Constitución española en el artículo 44.2, Vínculo a legislación insta a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

En esta materia el artículo 31.1.17 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en redacción dada por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva en el fomento de la investigación, ello sin perjuicio de la competencia que, sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica se reserva el Estado en el artículo 149.1.15 Vínculo a legislación de la Constitución.

En este contexto, se aprobó el Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen normas para la coordinación de las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico, con el objeto de establecer los criterios generales que deben incorporar las bases reguladoras de las subvenciones y los criterios para convocar, instruir y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, simplificando y clarificando el sistema en su conjunto.

La evolución de la política de investigación en nuestra región, así como la conveniencia de adaptarse a las nuevas necesidades que surgen en este ámbito, hacen precisa la modificación de los artículos 2, 4 y 6 del Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen normas para la coordinación de las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su reunión del día 7 de septiembre de 2010, dispongo:

Artículo Único.- Modificación del Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen normas para la coordinación de las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico.

El Decreto 70/2008, de 20 de mayo, por el que se establecen normas para la coordinación de las bases reguladoras de subvenciones en el ámbito de la investigación científica y desarrollo tecnológico, queda modificado como sigue:

Uno.-Se modifica el artículo 2 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Bases de las convocatorias de ayudas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa en materia de ayudas y subvenciones públicas, las bases reguladoras de subvenciones a la investigación se ajustarán a los criterios señalados en los apartados siguientes.

2. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) La Universidad de Castilla-La Mancha.

b) La Universidad de Alcalá.

c) La Universidad Nacional de Educación a Distancia.

d) Los organismos públicos de investigación.

e) Los hospitales, los centros sanitarios, los centros tecnológicos de la Región y los centros de investigación agraria dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

f) Los Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, incluidas las fundaciones y los centros tecnológicos de la región.

g) Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica, Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRIs) y Centros Europeos de Empresas e Innovación (CEEIs).

h) Las empresas radicadas o que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, cualquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen una actividad económica y que estén validamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYME) y, dentro de éstas, las micropymes.

i) Las agrupaciones o asociaciones empresariales, especialmente las innovadoras, incluida la unión temporal de empresas (UTE); agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades (AIE); asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de I+D para su sector.

j) Las plataformas tecnológicas, entendidas como grupos constituidos por entidades independientes, activas en sectores concretos dentro de la Región, cuyo objetivo sea estimular actividades innovadoras mediante el fomento de intensas relaciones mutuas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos especializados y contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica, la creación de redes y la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación.

k) Cualquier otro ente empresarial, siempre que realice su actividad fundamental en el campo de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

l) Colegios Profesionales y Sociedades Científicas.

m) Las personas físicas.

n) Las universidades y organismos públicos de investigación ubicados fuera de Castilla-La Mancha mediante la suscripción de convenios de colaboración.

3. Con carácter general las solicitudes deberán incorporar la documentación necesaria para proceder a la valoración de las mismas respetando los criterios de objetividad y evaluación externa.

4. Para la evaluación de las solicitudes de subvenciones de proyectos de investigación se tendrá en consideración la valoración externa que realizará la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y, en su caso, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial u otras entidades regionales, nacionales o internacionales, o bien, comisiones nombradas al efecto con este tipo de funciones.” Dos.- Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación científica tendrán una duración mínima de un año y máxima de cinco años, y podrán desarrollarse, de forma individual o colectiva, atendiendo a las siguientes modalidades:

a. Proyectos de investigación o desarrollo tecnológico desarrollados por entes públicos o privados sin ánimo de lucro.

b. Proyectos de investigación o desarrollo tecnológico desarrollados por empresas o entes empresariales. Estos proyectos podrán requerir la participación de grupos de investigación del sistema de I+D, preferentemente radicados en Castilla-La Mancha.” Tres.- Se modifica el apartado 4 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente manera:

“4. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades establecidas en el artículo 2.2, letras a, b, c, d, e, h, i y j.” Disposición final única Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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